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Documento BOE-A-2021-3784

Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 308, convocado por Resolución de 27 de enero de 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2021, páginas 28358 a 28358 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-3784

TEXTO ORIGINAL

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/193/2021, de 27 de enero (DOGC núm. 8332 y BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2021), con corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8338 y en el BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2021, y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16 de noviembre de 2006), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Maite Fernández de Alarcón.

Registro de Barcelona núm. 12.

Resultas: Cervera.

Nombre: M.ª del Pilar Romero Payá.

Registro de Manresa núm. 1.

Resultas: Valencia núm. 17.

Nombre: Álvaro Campo Sampayo.

Registro de Sant Feliu de Llobregat núm. 2.

Resultas: Ripoll.

Información sobre los recursos a interponer.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la secretaria general de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado su resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 4 de marzo de 2021.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.

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