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Documento BOE-A-2021-3819

Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2021, páginas 28414 a 28416 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-3819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/03/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su título II con carácter general la organización y funcionamiento del sector público institucional y específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Por Resolución de 4 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias (BOE de 9 de mayo), se efectuó una nueva delegación de competencias en el ámbito de la contratación administrativa, convenios y encomiendas de gestión, que dejó sin efecto la delegación de competencias aprobada por la Resolución, de 18 de septiembre de 2009, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.

El Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, atribuye a su Director diversas facultades relacionadas con su funcionamiento, entre ellas, de acuerdo con su artículo 6.1.b), la de dirección, impulso y coordinación de los servicios del Instituto. En el marco de esta facultad, es pertinente abordar una nueva delegación de atribuciones en determinados órganos del INAP para conseguir una mayor agilidad en el cumplimiento de los objetivos que tiene atribuidos, mejorar la efectividad de la gestión y suplir algunas lagunas que se han ido detectando con el tiempo.

Así mismo, desde la anterior Resolución de 4 de mayo de 2018, se ha constatado que, para una mayor eficacia administrativa, es necesaria una nueva delegación de competencias en materia de contratación administrativa, convenios, aprobación de gastos y ordenación de pagos, acorde con el Estatuto, con el fin de que este ámbito competencial recaiga en el titular de la Gerencia, al considerarse como órgano más apropiado en estas materias y como modo de racionalizar la gestión económica del Organismo.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6.3 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, dispongo:

Primero. Delegación en el titular de la Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública.

Se delegan en el titular de la Gerencia del Instituto las siguientes competencias:

1. En materia de contratación administrativa, todas las facultades que la legislación confiere al titular del organismo para aquellos contratos cuya cuantía inicial no alcance los 900.000,00 euros excepto los contratos menores.

2. En materia de convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, todas las competencias, excepto la iniciación del expediente y la formalización del convenio, encomienda de gestión o encargo. Se incluyen en esta delegación la firma de las memorias y la solicitud de informes preceptivos.

3. La designación de las Comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional.

4. En relación con los tres apartados anteriores las facultades de autorización y compromiso de gasto, así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos, extendiéndose esta última facultad a los contratos menores.

5. En las demás materias, la autorización, el compromiso, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos; se exceptúan la autorización y el compromiso de aquellos gastos de los capítulos I y IV del presupuesto de gastos del organismo.

6. Aprobar las nóminas del personal al servicio de INAP.

7. Reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos y la autorización y ordenación de pagos extrapresupuestarios.

8. En materia patrimonial, todas las facultades y atribuciones legalmente atribuidas a los Directores de los organismos autónomos por la legislación administrativa referidas a la gestión y administración de bienes demaniales.

Segundo. Delegación en el titular de la Gerencia Adjunta.

Se delegan en el titular de la Gerencia Adjunta del Instituto las siguientes competencias:

1. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Organismo en materia de contratación administrativa, con respecto a los contratos menores, incluyendo la autorización y el compromiso del gasto, el reconocimiento de obligaciones para los mismos y la emisión de informes.

2. Las facultades en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar.

Tercero. Delegación en el titular de la Subdirección de Aprendizaje.

Se delega en el titular de la Subdirección de Aprendizaje del Instituto la competencia de expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades formativas efectuadas por el INAP y organizadas o bien por la citada Subdirección o bien por la Subdirección de Formación Local.

Cuarto. Avocación.

Todas las atribuciones que se delegan en esta resolución podrán ser en cualquier momento revocadas por el titular de la Dirección del organismo, en los términos previstos en las Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Suplencia.

De acuerdo con el artículo 7.3 del Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, el Gerente suplirá temporalmente al Director en caso de ausencia, vacante o enfermedad de este.

Sexto. Publicidad.

Las resoluciones y actos adoptados en el ejercicio de las competencias cuya delegación se aprueba por esta resolución harán constar expresamente tal circunstancia, mediante referencia a ella y al «Boletín Oficial del Estado» en que se publique, y se considerarán dictadas por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo. Competencias no delegables.

La resolución no incluye las competencias que, de acuerdo con el artículo 9.2 y 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no son susceptibles de delegación.

Octavo. Derogación.

Queda sin efecto la Resolución de 4 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.

Noveno. Eficacia de la delegación.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2021.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Mariano Fernández Enguita.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2021
  • Fecha de publicación: 11/03/2021
  • Efectos desde el 12 de marzo de 2021.
  • Fecha de derogación: 21/06/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 13 de junio de 2022 (Ref. BOE-A-2022-10209).
  • SE MODIFICA el apartado 3, por Resolución de 1 de junio de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9337).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 4 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6205).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 6.3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 464/2011, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2011-6872).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de Administración Pública

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