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Documento BOE-A-2021-3893

Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de Contribución de la Unión Europea, para financiar la ejecución de la acción: "Resiliencia y crecimiento económico en la Franja de Gaza en el sector de la agricultura".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2021, páginas 28711 a 28715 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-3893

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Contribución n.º ENI/2021/422-810 de la Unión Europea para financiar la ejecución de la acción: Resiliencia y crecimiento económico en la Franja de Gaza en el sector de la agricultura», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del Convenio de contribución se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 16 de febrero de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Unión Europea Convenio de Contribución ENI/2021/422-810 («el Convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («Órgano de Contratación»), por una parte,

Y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Organismo de Derecho público FEL: 6000005302 Av. Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid. CIF: Q281200IB en lo sucesivo denominada «la Organización», por otra parte (individualmente denominadas una «Parte» y colectivamente las «Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Resiliencia y crecimiento económico en la Franja de Gaza en el sector de la agricultura», descrita en el Anexo I (la «Acción»). El presente Convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La Acción es una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE no está asignada.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la Organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que dicha evaluación haya suscitado alguna reserva, la Organización deberá ajustarse a las medidas ad hoc establecidas en la cláusula 7;

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en dicha evaluación;

c) tener libertad para utilizar reglamentos y normas que no se hayan sometido a la evaluación previa por pilares ex ante en la medida en que dichos reglamentos y normas no entren en conflicto con las disposiciones del presente Convenio.

1.4 La Acción se financia con cargo al Instrumento de Vecindad Europea (NEAR).

1.5 La Organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente Convenio está sujeto a las disposiciones del Acuerdo Financiero Marco de Asociación, firmado el 20 de mayo de 2019 entre la Comisión Europea y la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID).

Cláusula 2. Entrada en vigor y periodo de aplicación.

Entrada en vigor:

2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la fecha de publicación al Órgano de Contratación.

2.2 El periodo de aplicación del Convenio («el periodo de aplicación») comenzará el 1 de octubre de 2020(1).

(1) De conformidad con la legislación española, el 01.10.2020, fecha de inicio del periodo de aplicación, se tendrá en cuenta para la elegibilidad de los gastos realizados entre el 1 de octubre y la fecha formal de entrada en vigor.

2.3 El periodo de aplicación del Convenio será de 36 meses.

Cláusula 3. Financiación de la Acción.

3.1 El coste total de la Acción se estima en 4.000.000 euros, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a realizar una contribución de hasta un máximo de 3.000.000 euros (la «contribución de la UE»).

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del Anexo II.

Remuneración:

3.2 La remuneración de la Organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente Convenio será del 7 % del importe final de los costes directos subvencionables de la Acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

Intereses sobre la prefinanciación:

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100%.

4.2 Los pagos se efectuarán de conformidad con la cláusula 19 del Anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del Anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 1.005.978 euros.

Siguientes tramos de prefinanciación: 1.994.022 euros, al término de los periodos de referencia primero, segundo y sucesivos y que correspondan a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

Saldo previsto del importe final de la contribución de la UE, en su caso (sujeto a las disposiciones del anexo ii): 0 euros.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y acuerdos (en lo sucesivo, el «sistema»). La Organización tendrá la obligación de registrarse en el sistema y utilizarlo para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la Organización por escrito al menos tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

Como primer paso, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7.b), del Anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes. Esta parte ya está operativa, es decir, la información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b), del Anexo II deberá procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del presente Convenio.

En una segunda fase, todos los documentos relacionados con el presente Convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1 del Anexo II) deberán ser procesados a través del sistema.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación en relación con el Convenio incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del Anexo II, deberán redactarse en inglés.

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la Acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 4.3, cualquier comunicación relativa al Convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Oficina del Representante de la Unión Europea.

(West Bank and Gaza Strip, UNRWA).

P.O. Box 22207, Mount of Olives-Jerusalem-9122101.

O para entrega en mano:

5 George Adam Smith Street, Sheik Jarrah, Jerusalem.

A la atención del Jefe de Cooperación.

Por la organización:

Oficina de Cooperación Técnica – AECID.

2, Dalman St., Sheikh Jarrah.

East Jerusalem.

PO BOX 180/ 91001.

Tel. +972 2 6286098/Fax. +972 2 6286099.

A la atención del Jefe de Cooperación.

5.4 El correo ordinario se considerará recibido en la fecha de su registro oficial en la dirección arriba mencionada.

5.5 El punto de contacto dentro de la Organización, debidamente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última será: Secretaría General, AECID, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, C/ Almansa, 105, 28040 Madrid. España; secretaria.general@aecid.es

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la Organización, a saber: Dirección de Cooperación con África y Asia, Directora, AECID, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España; directora.CAA@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes condiciones particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Convenio:

Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el marco lógico de la Acción).

Anexo II: Condiciones generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la Acción.

Anexo IV: Ficha de Identificación Financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de Comunicación y Visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes condiciones particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las condiciones particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del Anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del Anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la Acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el Anexo II:

7.1.1 Si la ejecución de la Acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la Organización podrá declarar como costes directos subvencionables los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que dichos costes cumplan los criterios de subvencionabilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II;

b) Que estén comprendidos en una de las siguientes categorías:

i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción.

ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;

iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto.

iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto;

vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;

viii) costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto;

c) Cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes subvencionables solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la Acción.

d) Los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

7.2 Se aplicarán las siguientes derogaciones del anexo II.

7.2.1 Por la derogación de la cláusula 19.1 del anexo II, el Órgano de Contratación desembolsará un primer tramo de prefinanciación según lo dispuesto en la cláusula 4.2 de las condiciones particulares en el plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la solicitud correspondiente presentada por la Organización. Dicha solicitud deberá incluir la comunicación por escrito prevista en la cláusula 2.1 de las condiciones particulares. Si no se solicitase ningún pago en el plazo de dos años desde la firma del Convenio, este se considerará extinguido.

Hecho en Jerusalén, en tres originales en inglés, dos para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–Por la Organización, 1 de febrero de 2021, el Presidente de la AECID, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (nombrado por el Consejo rector de la AECID el 28 de julio de 2020), por delegación de firma (Resolución de 6 de noviembre de 2020), la Coordinadora General de la Cooperación Española en Palestina, Eva Suárez Leonardo.–Por el Órgano de Contratación, 28 de enero de 2021, el Representante de la Unión Europea, Sven Kuehn Von Burgsdorff.

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