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La Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales del País Vasco con fecha 5 de febrero de 2021 han suscrito un Convenio sobre la formación de un censo de carácter instrumental para el suministro inmediato de información.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de febrero de 2021.–La Directora del Servicio, Rosa M.ª Prieto del Rey.
En Madrid a 5 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres. 2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrada por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio.
De otra parte, el Sr. don Óscar Martínez de Bujanda Esténoz, Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.c) del Decreto Foral 300/2019, de 6 de noviembre, que le habilita para suscribir convenios y conciertos con otras entidades y organismos.
De otra parte, el Sr. don Iñaki Alonso Arce, Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 100/2019, de 9 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia, autorizado para la firma de este Convenio por acuerdo de la Diputación Foral de 26 de mayo de 2020.
De otra parte, la Sra. doña Irune Yarza Azpilicueta, Directora General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto Foral 2/2021, de 19 de enero (BOG n.º 12, de 21 de enero de 2021), y autorizada para la firma de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 2 de junio de 2020.
De otra parte, doña María José Perea Urteaga de la Diputación Foral de Álava, Directora de Hacienda en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo de la Diputación Foral de Álava número 797/2019, de 10 de diciembre (BOTHA n.º 146, de 20 de diciembre de 2019) y de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 76/2018, de 20 de febrero, autorizada para la firma de este Convenio.
Reconociéndose todas las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) es un Ente de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.
El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra es un Ente de Derecho Público que, bajo la superior planificación, dirección y tutela de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponden a la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco:
La Diputación Foral de Bizkaia, a través de la Dirección General de Hacienda de su Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene la competencia para la exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene competencia para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La Diputación Foral de Álava, a través de la Dirección de Hacienda del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, tiene competencia para la aplicación del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k) y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estas entidades consideran de interés para el cumplimiento de las competencias que tienen encomendadas establecer un Convenio sobre la formación de un censo instrumental integrado por los obligados tributarios de las cinco Administraciones, como elemento necesario para el correcto funcionamiento del Suministro Inmediato de Información.
II
El Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante Concierto Económico) aprobado por Ley 12/2002 de 23 de mayo, establece como principio esencial la coordinación y colaboración mutua entre el Estado y el País Vasco en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios. En concreto, el artículo 4 apartado Tres del Concierto Económico, establece que: «El Estado y los Territorios Históricos, en el ejercicio de las funciones que les competen en orden a la gestión, inspección y recaudación de sus tributos, se facilitarán mutuamente, en tiempo y forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor exacción. (…)»
En este mismo sentido, el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, Convenio Económico) aprobado por Ley 28/1990 de 26 de diciembre, regula en su artículo 5 apartado 1 este mismo principio de coordinación y colaboración mutua, al señalar que: «El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas necesarias.»
III
El Suministro Inmediato de Información (en adelante SII) es un sistema de llevanza de libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en la sede electrónica de las Administraciones Tributarias mediante el acceso a los servicios telemáticos de éstas y consiste en una comunicación directa entre los sistemas informáticos de las empresas que emiten o reciben una factura o que realicen operaciones que deban anotarse en los libros registro, y los sistemas informáticos de la Administración Tributaria.
Este sistema presenta dos características principales:
a) La inmediatez, ya que los datos económicos de las facturas se comunican a la Administración Tributaria, con carácter general, en un plazo máximo de 4 días desde la fecha de expedición o contabilización de la factura. Esta característica contrasta con la cadencia actual de presentación periódica de modelos informativos.
b) La certidumbre, ya que la Administración Tributaria realiza las validaciones de cada comunicación y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué registros han sido aceptados y cuáles contienen errores que deben subsanarse.
En función de ello, el SII permitirá a las Administraciones Tributarias ofrecer a los obligados tributarios los datos de sus operaciones registradas, así como los datos de aquellas otras operaciones comunicadas por la contraparte, mejorar el control del IVA e incluso en un futuro realizar, en su caso, un borrador o propuesta de autoliquidación de este impuesto.
En el ámbito estatal, el SII se encuentra regulado en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el SII se encuentra regulado en el Decreto Foral 91/2017 de 4 de octubre para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del IVA.
En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, la regulación del SII se contiene en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 82/2017, de 20 de junio, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la regulación del SII se contiene en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa 15/2017, de 27 de junio, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
En el ámbito del Territorio Histórico de Álava, la regulación del SII se contiene en el Decreto Foral 56/2017, de 5 de diciembre, de modificación de varios reglamentos tributarios para la introducción del suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
IV
La entrada en vigor del SII en la AEAT ha tenido lugar el 1 de julio de 2017 y en la Hacienda Foral de Navarra y en las Diputaciones Forales del País Vasco el 1 de enero de 2018.
La competencia de cada Administración tributaria sobre el SII y sobre la llevanza de libros por medios electrónicos se aplicará en relación con los obligados tributarios sobre los que se ostente la competencia inspectora a efectos del IVA, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 29 y 46. Dos del Concierto Económico y artículos 34 y 46.2 del Convenio Económico.
Para su correcto funcionamiento es necesario que se comparta entre las cinco Administraciones Tributarias (AEAT, Hacienda Foral de Navarra y Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco) un censo en el que figuren todos los obligados tributarios. Se acuerda por ello formar un censo común de carácter instrumental, con el objetivo principal de facilitar la verificación de los datos identificativos de los obligados tributarios que apliquen el SII y de los datos identificativos de la contraparte de las operaciones registradas, así como distribuir la información a la Administración que resulte competente.
V
Por otro lado, según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, el presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, se ha recabado con carácter previo a la autorización del Ministerio de Hacienda, el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de lo señalado en el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de lo dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, resulta competente el Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra para la aprobación y firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en el artículo 12.c) del Decreto Foral 300/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.
En el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, el presente Convenio ha recibido la autorización de las Juntas Generales de Bizkaia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento de las Juntas Generales de Bizkaia aprobado el 25 de marzo de 2015.
En el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa el presente Convenio ha recibido la autorización de las Juntas Generales de Gipuzkoa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, letra c) de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
En el ámbito del Territorio Histórico de Álava, el presente Convenio se remitirá a las Juntas Generales de Álava de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y operativamente conveniente la creación de un censo de carácter instrumental, todas las partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se recojan los detalles técnicos e informáticos del censo común instrumental, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto la creación de un censo de carácter instrumental integrado por los obligados tributarios de las cinco Administraciones implicadas, como elemento necesario para el correcto funcionamiento del SII.
El censo instrumental tendrá por finalidad verificar los datos identificativos, tanto de los obligados tributarios que apliquen el SII como de los destinatarios de las operaciones registradas, y facilitar la distribución de la información entre las Administraciones competentes, para garantizar una adecuada información y asistencia a los obligados tributarios y mejorar el control tributario.
Asimismo, el censo instrumental podrá servir para que los sistemas de información comprueben que los sujetos pasivos envían los datos de las operaciones a la Administración competente.
Las cinco Administraciones se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para la formación y mantenimiento del censo instrumental del SII, esto es, a facilitar la información necesaria para la formación inicial y depuración del censo instrumental, así como a llevar a cabo, con la mayor diligencia posible, las tareas y funciones necesarias para el mantenimiento de dicho censo.
Por otra parte, las Administraciones intervinientes se comprometen a hacer un uso responsable de los accesos y datos proporcionados, limitado al objeto y finalidad para los que los datos fueron suministrados.
El correcto funcionamiento del SII hace necesario que se cree entre la AEAT, Hacienda Foral de Navarra y las Haciendas de los Territorios Históricos del País Vasco un censo en el que figuren todos los obligados tributarios. Este censo se creará en cada Administración a partir de la información intercambiada entre las distintas Administraciones afectadas y contendrá esencialmente datos de carácter identificativo. Además, cada obligado tributario deberá tener al menos una marca que indique la Administración competente.
Cada Administración determinará conforme a unos criterios comunes los obligados tributarios que considera de su competencia, entendiendo por esto los obligados tributarios sometidos a su competencia inspectora a efectos de IVA o, subsidiariamente, a efectos de su imposición personal. A continuación, se pondrán en común los censos de las cinco Administraciones.
Un obligado tributario podrá tener en este censo más de una Administración asignada en los casos de discrepancia sobre la competencia, mientras dicha discrepancia no se resuelva.
Ante la existencia de posibles duplicados, se establecerán una serie de criterios de prelación o vinculación a una Administración con la finalidad de proceder en su caso a la depuración de las duplicidades que se produzcan y al reparto de la información entre las Administraciones.
Se entiende por duplicado la atribución de un mismo obligado tributario a varias Administraciones durante un mismo periodo.
Todas las Administraciones podrán disponer en sus propios sistemas del censo instrumental formado por los censos de las cinco Administraciones.
Cada Administración será responsable del tratamiento de los datos del censo creado en sus propios sistemas, sin perjuicio de que corresponda a cada Administración, según se dispone en la cláusula quinta siguiente, mantener la exactitud y actualización de los datos relativos a los obligados tributarios respecto de los que se ostente la competencia inspectora.
Cada Administración será competente respecto de los obligados tributarios sobre los que ostente competencia inspectora a efectos de cualquier modificación.
El censo solo podrá modificarse por altas y bajas de personas y entidades en el censo, y por otras circunstancias que afecten a obligados tributarios dados de alta y que supongan el cambio de la Administración que ostenta la competencia inspectora (generalmente cambios de domicilio, cambios del volumen de operaciones y/o cambios en los porcentajes de tributación), o por acuerdo de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la siguiente cláusula decimoquinta.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria [en su artículo 95.1.b)], la Norma Foral 2/2005 de 10 de marzo, General Tributaria de Bizkaia, [en su artículo 94.1.b)], la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo General Tributaria de Gipuzkoa [en su artículo 92.1.b)], la Norma Foral 6/2005 de 28 de febrero, General Tributaria de Álava [en su artículo 92.1.b)] y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra [en su artículo 105.1.b)] establecen que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros, «la colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias». En estas normas se prevé además que la información será suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o electrónicos.
La cesión de información regulada en el presente Convenio no precisa el consentimiento de los interesados, al estar amparada en los artículos 94.5 y 95.1.b) de la Ley General Tributaria, 105.1.b) de la Ley Foral General Tributaria de Navarra y artículos 92.1.b), 94.1.b) y 92.1.b) de las Normas Forales Generales Tributarias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
La información cedida por las partes en aplicación de lo previsto en el presente Convenio sólo podrá tener por destinatarios los órganos de las mismas que tengan atribuida la función que justifica la cesión.
En ningún caso podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 95 de la Ley General Tributaria, 105 de la Ley Foral General Tributaria de Navarra y 92, 94 y 92 de las Normas Forales Generales Tributarias de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.
El suministro de información que efectúe la Hacienda Foral de Navarra en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 2 de la Orden Foral 136/2005, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el suministro de la información de carácter tributario y la expedición de certificados por la Hacienda Foral de Navarra.
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Bizkaia en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 8 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 48 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Álava en el marco del presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral 6/2005 General Tributaria de Álava y su normativa de desarrollo.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso de la Hacienda Foral de Navarra, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos la persona titular de la Dirección Gerencia de la Hacienda Foral.
En el caso de Diputación Foral de Bizkaia, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General de Hacienda.
En el caso de Diputación Foral de Gipuzkoa, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General de Hacienda.
En el caso de Diputación Foral de Álava, el responsable del tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el Servicio de Gestión de Ingresos Fiscales, dependiente de la Dirección de Hacienda.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de seguridad de la información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en las políticas de seguridad de la información aprobadas por la Agencia Tributaria, la Hacienda Foral de Navarra y las Diputaciones Forales.
Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:
a) Control interno por parte de los entes cesionarios de la información: Realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la siguiente cláusula decimoquinta de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con un documento de seguridad, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada.
Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida: El ente titular de la información cedida podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigido, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años.
El intercambio de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
Del presente Convenio no se derivarán, para ninguna de las partes, aportaciones de contenido económico específicas para el desarrollo del proyecto.
Cada Administración asumirá con cargo a su presupuesto los costes potenciales derivados del cumplimiento del presente Convenio.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por 2 representantes nombrados por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por 2 representantes de cada una de las Administraciones Forales, nombrados por la persona titular de la Dirección Gerencia de Hacienda Foral de Navarra, por el Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, por el Director General de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa y por la Directora de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.
Será competencia de la Comisión de Coordinación y Seguimiento:
a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.
b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se consideren necesarios, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, sin perjuicio de los trámites que, conforme a la normativa propia de cada Administración, sea preciso realizar para la propia eficacia del mismo. Los efectos del Convenio respecto de la Agencia Tributaria se iniciarán desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo los firmantes acordar unánimemente antes del vencimiento de dicho plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
Las partes podrán acordar la revisión del Convenio antes de la finalización de cualquiera de los periodos anuales de vigencia. En el caso de que dicha revisión implique la modificación del Convenio, se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La denuncia unilateral, efectuada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, sólo producirá efectos respecto de la parte que la efectúe, continuando el resto de Administraciones vinculadas en los términos del presente Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad, las partes lo firman por quintuplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.–Por la Diputación Foral de Bizkaia, el Director General de Hacienda, Iñaki Alonso Arce.–Por la Diputación Foral de Álava, la Directora de Hacienda, María José Perea Urteaga.–Por la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Directora General de Hacienda, Irune Yarza Azpilicueta.–Por la Hacienda Foral de Navarra, el Director Gerente, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.
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