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Documento BOE-A-2021-3960

Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Academias de la Lengua Española, para el fortalecimiento de la convocatoria de Becas MAEC-AECID, Programa Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2021, páginas 29220 a 29225 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-3960

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación de Academias de la Lengua Española para el fortalecimiento de la convocatoria de Becas MAEC-AECID, Programa Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de marzo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Asociación de Academias de la Lengua Española para el fortalecimiento de la convocatoria de Becas MAEC-AECID, Programa Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la Real Academia Española

Madrid, a 23 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles Moreno Bau, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante, AECID, con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Presidenta de la misma en virtud del Real Decreto 252/2020 de 4 de febrero (BOE n.º 31 de 5 de febrero de 2020) y del art. 11.1 del Real Decreto 1303/2007 de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de AECID y habiendo firmado Resolución de avocación de fecha 29 de enero de 2021, que avoca la competencia para suscribir este Convenio, que de manera general está delegada en el Director de la Agencia (Resolución de 2 de julio de 2009).

Y de otra, don Santiago Muñoz Machado, en nombre y representación de la Asociación de Academias de la Lengua Española, en adelante ASALE, con CIF G-81797946 y domicilio social en la sede oficial de la Real Academia Española, en adelante RAE, situada en la calle Felipe IV, número 4, 28014, Madrid, que actúa en calidad de presidente, conforme a las atribuciones establecidas en los Estatutos de la Asociación, sancionados por el XIII Congreso de la ASALE el 22 de marzo de 2007 en Medellín (Colombia).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la AECID, de conformidad con los artículos 1.1 y 21.1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI).

Segundo.

Que la ASALE, constituida en 1951 y formada en la actualidad por las veintitrés Academias de la Lengua España de España, América, Filipinas y Guinea Ecuatorial, es una entidad de carácter jurídico internacional reconocido en el Convenio multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española, suscrito en 1960, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, cuyo fin esencial es trabajar a favor de la unidad, integridad y crecimiento de la lengua española, mediante el desarrollo de una política lingüística panhispánica, que implica la participación real y efectiva de todas las Academias asociadas en las obras que, como el Diccionario, la Gramática y la Ortografía, sustentan y expresan la unidad de la lengua.

Que, de acuerdo con sus Estatutos, el presidente nato de la ASALE es el director de la RAE.

Que en el XVI Congreso de la ASALE, celebrado en Sevilla en noviembre de 2019, las Academias acordaron un amplio programa de trabajo, adaptado a las necesidades y retos del tiempo actual, basado en la transformación digital, con el que pretenden ejercer el liderazgo de la lengua española en todos sus ámbitos de desarrollo.

Tercero.

Que la AECID se suma a los esfuerzos de la acción exterior española en favor del hispanismo y de la consolidación del español como idioma global, así como el fortalecimiento de las instituciones que trabajan a favor de un espacio de regeneración y difusión de la lengua española. El creciente desarrollo del universo panhispánico demanda la constante producción de conocimiento e instrumentos especializados y vanguardistas que coadyuven a la vitalidad, regeneración y difusión de la lengua española, merced a la estrecha y fructífera colaboración entre la RAE y las Academias que integran con ella la ASALE.

Cuarto.

Que en consonancia con las líneas de actuación de ambas instituciones y basados en una relación de colaboración previa que se materializó en la firma de un Convenio anterior, Convenio Marco de Colaboración entre la AECID y la ASALE, el 10 de octubre de 2001, y que la firma del presente Convenio pone fin a su vigencia, ambas quieren concretar y fortalecer su trayectoria de cooperación.

Quinto.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 29 de diciembre de 2020.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio para el fortalecimiento de la convocatoria de becas MAEC-AECID, Programa Becas de colaboración formativa en las Sedes de las Academias Asociadas a la RAE, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La AECID y la ASALE colaborarán en el Programa Becas formativas en las sedes de las Academias asociadas a la RAE que se convoquen por la AECID para los ejercicios 2020/2021 y 2022/2023, en los términos establecidos en el presente Convenio.

Segunda. Compromisos de la AECID.

La AECID se compromete, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la financiación de las becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias asociadas a la RAE, de las Becas MAEC-AECID, de acuerdo con lo que se establezca en las respectivas convocatorias, con una dotación máxima de 415.000 € y a la oferta de hasta un máximo de 45 plazas por cada convocatoria, de las mencionadas anteriormente, en las academias de la lengua.

El Programa Becas de colaboración formativa en las sedes de las Academias engloba la concesión de becas y la concesión de becas de renovación, para llevar a cabo el programa de actividades establecido por cada una de las Academias durante la estancia presencial de colaboración formativa, en el ámbito de la lingüística, lexicografía y filología hispánicas.

La AECID gestionará íntegramente la convocatoria y su seguimiento hasta la finalización de las mismas, excepto la valoración en la selección, proceso éste que se realizará conjuntamente con la ASALE.

Asimismo, se compromete la AECID a la evaluación de resultados, esto es, realización de encuestas de satisfacción tanto a los tutores como a las personas becadas y análisis de resultados de las becas.

Finalmente, ambas instituciones se comprometen a realizar campañas de promoción y difusión de las becas AECID-ASALE.

Serán las resoluciones de las respectivas convocatorias MAEC-AECID 2021/2022 y 2022/2023 las que recojan todo el régimen de regulación de solicitud y requisitos exigidos.

Tercera. Compromisos de la ASALE.

La ASALE se compromete a dar a los becarios MAEC-AECID la cobertura necesaria para la formación de los mismos, en términos de tutores, espacios de trabajos, evaluaciones, la elaboración del programa de actividades a realizar durante la estancia formativa, y otros deberes de la Academia de la Lengua asociada que reciba a dichos becarios, así como a destacar la colaboración prestada por la AECID.

La ASALE se compromete a colaborar en todo lo necesario para la evaluación y análisis de todas las solicitudes recibidas por la AECID para la obtención de una beca en las diferentes Academias de la Lengua del continente americano, de Filipinas o de Guinea Ecuatorial, así como la publicidad y difusión de estas becas.

Cuarta. Condiciones de las becas.

Las becas tienen la duración de un año, renovable por otro año, previa solicitud y adecuación a los requisitos que se establezcan al efecto en las correspondientes convocatorias de Becas MAEC-AECID.

El procedimiento de concesión de las becas objeto del presente Convenio, así como la gestión de las mismas, seguimiento y pago de los becarios se regirá por lo dispuesto en la correspondiente convocatoria anual de Becas MAEC-AECID 2021/2022 y 2022/2023, y en su defecto por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176 de 25 de Julio de 2006); en la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99 de 26 de Abril de 2005); en el Real Decreto 794/2010 de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional (BOE núm. 154 de 25 de Junio de 2010) y Resolución de Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio de 2009), modificada por Resolución de la Presidencia de la AECID de 6 de mayo de 2011, por la que se delegan determinadas competencias (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2011).

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para las partes. No obstante, la financiación de las becas correrá a cargo de la dotación presupuestaria que se otorgue a las Becas MAEC AECID, Programa Becas de colaboración formativa en Academias asociadas a la RAE, con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los programas de Cooperación al Desarrollo y de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el horizonte cuatrianual que abarcaría el compromiso adquirido mediante este Convenio.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento.

En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, en caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los treinta días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Séptima. Medida de control y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. Dicha comisión se compondrá:

– Por parte de la ASALE:

• El Gerente o persona en quien delegue.

• El Jefe del Gabinete de la Presidencia de la ASALE o persona en quien delegue.

– Por parte de AECID:

• El Director de Relaciones Culturales y Científicas o persona en quien delegue.

• El Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica o persona en quien delegue.

La comisión tendrá las siguientes competencias con relación con la formación:

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.

2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este Convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.

3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del Convenio.

La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

Octava. Modificación.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, se tramitarán mediante una Adenda modificativa que deberá ser comunicada por la AECID al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del presente Convenio se extenderá por el máximo legal de cuatro años, que coincide, además, con la de vigencia de las convocatorias 2021/2022 y 2022/2023 de Becas MAEC-AECID, una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las partes, se podría acordar su prórroga de manera expresa y por escrito, por un periodo que concuerde con el de las convocatorias de becas y hasta cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los alumnos que hayan iniciado ya la beca formativa.

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Decimotercera. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Código ético.

LA ASALE se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).

Decimoquinta. Visibilidad.

Las partes se comprometen a destacar en todas las acciones derivadas de este Convenio –página web, redes sociales, notas de prensa–  la contribución de ambas instituciones mediante la utilización de sus logotipos, en la realización de las becas y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión al programa de formación en el ámbito de sus Academias y entorno de las mismas.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, (en duplicado/triplicado ejemplar) y a un solo efecto, el presente Convenio, en todas sus páginas.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Presidenta de la AECID, por Resolución de avocación de 29 de enero de 2021, Ángeles Moreno Bau.–Por la Asociación de Academias de la Lengua Española, el Presidente de la ASALE, Santiago Muñoz Machado.

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