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Documento BOE-A-2021-410

Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de investigación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2644 a 2648 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-410

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, han suscrito, con fecha 23 de diciembre de 2020, un Convenio para el desarrollo de la investigación educativa «Uso en el aula de estrategias metodológicas y tecnologías digitales y su adaptación en situaciones de formación a distancia y semipresencial derivadas del Covid-19 y el impacto de la formación permanente del profesorado desarrollada por el INTEF», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo de la investigación educativa «Uso en el aula de estrategias metodológicas y tecnologías digitales y su adaptación en situaciones de formación a distancia y semipresencial derivadas del Covid-19 y el impacto de la formación permanente del profesorado desarrollada por el INTEF»

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores López Sanz, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, según nombramiento por Real Decreto 804/2020, de 1 de septiembre (BOE del 2), en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el art. 7.1.b) de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre (BOE del 29), sobre delegación de competencias.

De otra parte don Fidel Rodríguez Batalla, como Director General, actuando en representación de la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, con CIF núm. G-80065279, y con domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, Calle Einstein, número 13, Pabellón C, 2.ª planta, Madrid (C.P. 28049), en virtud del poder otorgado con fecha 5 de abril de 2017, ante el Notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid Carreras, con el número de protocolo 777.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante «MEFP») y la Fundación Universidad Autónoma de Madrid (en adelante «FUAM») podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, de forma conjunta, «las partes».

EXPONEN

Primero.

Que el MEFP es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así como el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

Segundo.

Que la FUAM es una institución sin ánimo de lucro que tiene como misión fundamental cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura universitaria no puede realizar por sí suficientemente. Sus objetivos principales son, por tanto, prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria, así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia, libertad y justicia a través de programas de voluntariado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos de la FUAM, ésta se constituye como medio propio y servicio técnico de la UAM.

En este contexto, y en virtud de la Resolución de la UAM por la que formaliza el encargo a medio propio a la FUAM para la gestión económica y administrativa de las actividades de innovación y transferencia del conocimiento de la UAM, el día 30 de septiembre de 2019, y prorrogada el 1 de octubre de 2020, corresponde a la FUAM la gestión integral de los contratos regulados en el artículo 83 de la LOU, por el cual se faculta a los Grupos de Investigación reconocidos por la Universidad, a los Departamentos, y a su profesorado a celebrar contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Tercero.

Que la finalidad principal de este Convenio es llevar a cabo una investigación que contribuya a conocer el uso que el profesorado hace en las aulas de diferentes estrategias metodológicas y didácticas y de las tecnologías digitales, con especial énfasis en la posible influencia de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en la aceleración del proceso de integración de las tecnologías digitales en la práctica educativa, así como el impacto de la formación en su práctica docente y la identificación de algunos de los factores que facilitan o dificultan la implementación de dichas estrategias y tecnologías. Esta finalidad es acorde al propósito de adecuar la formación del profesorado a la mejora de su desempeño profesional y, con ello, al logro de los objetivos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, para cada una de las enseñanzas.

Cuarto.

Que con la finalidad indicada en el apartado anterior, el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (en adelante «INTEF»), en representación del MEFP, realiza los cursos tutorizados en línea de formación permanente del profesorado de ámbito estatal denominados «Diseño de Experiencias de Aprendizaje para la Educación a Distancia» y «Docencia a Distancia» y tiene la intención de valorar el impacto de los mismos e introducir los cambios necesarios para adecuarlos a los requerimientos que docentes y estudiantes están encontrando durante la situación actual para el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje e identificar los cambios y nuevas necesidades que se han originado a raíz de la pandemia. Por su parte, el grupo de investigación «Educación Digital e Innovación» de la Facultad de Formación del Profesorado y Educación de la Universidad Autónoma de Madrid, además de impartir docencia para la formación inicial del profesorado, trabaja en las líneas de investigación «Educación Digital» y «Nuevas Tecnologías aplicadas a la Educación». Dados estos objetivos comunes, tanto el MEFP como la FUAM estiman que su colaboración permitirá una mejor consecución de la investigación.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán para determinar las principales dinámicas de enseñanza y/o aprendizaje aplicadas en el aula por el profesorado participante en los cursos antes y después de realizar la formación; identificar la posible transferencia de conocimientos que, desde los entornos formativos del docente, llega a la realidad de su aula; inferir los factores que facilitan o dificultan el proceso de transferencia de los conocimientos a la práctica en el aula; así como evaluar el posible impacto de la situación de emergencia sanitaria actual en la integración de las tecnologías digitales en los procesos educativos e identificar las herramientas y entornos empleados por los docentes.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).

Tercera. Financiación.

El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes firmantes. No obstante, a efectos estimativos, se considera que el coste que supone a la FUAM la realización de una investigación de este tipo es de 6.000 €.

Cuarta. Compromisos de las partes.

Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la FUAM, a través del grupo de investigación «Educación Digital e Innovación» de la Facultad de Formación del Profesorado y Educación de la Universidad Autónoma de Madrid que dirige el Prof. Melchor Gómez García, se compromete:

1. A elaborar y presentar al Ministerio de Educación y Formación Profesional la investigación educativa «Uso en el aula de estrategias metodológicas y tecnologías digitales y su adaptación en situaciones de formación a distancia y semipresencial derivadas del covid-19 y el impacto de la formación permanente del profesorado desarrollada por el INTEF», consistente en dos informes, uno externo, que podrá ser publicado por el MEFP o como una coedición entre el MEFP y la FUAM, titulado provisionalmente «Estudio sobre la evolución de la metodología y de la integración de las tecnologías digitales en los procesos educativos a raíz del covid-19 entre los docentes participantes en los cursos del INTEF", y uno interno relativo al impacto de las actividades formativas del INTEF en el desempeño de los docentes que las han realizado y la adecuación de las mismas.

2. A citar al MEFP y al INTEF en cualesquiera de las publicaciones posteriores que realizasen a partir de la investigación objeto del presente Convenio.

3. A comunicar al MEFP y al INTEF las publicaciones que se realicen a partir de esta investigación en cualquier medio y formato.

Por su parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete:

1. A facilitar los datos anónimos de los tres cuestionarios que, de forma voluntaria, han completado los participantes de los cursos tutorizados en línea «Diseño de Experiencias de Aprendizaje para la Educación a Distancia» y «Docencia a Distancia» de las convocatorias de 2020 y 2021. En ningún caso, el MEFP facilitará ningún dato personal de los tratamientos de los que es responsable.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para una correcta ejecución del presente Convenio se creará una Comisión mixta de seguimiento con cuatro miembros que estará formada por dos representantes designados por cada institución. Esta Comisión tendrá como misión velar por el cumplimiento y buen funcionamiento de todos los extremos recogidos en el presente Convenio y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta estará presidida por el/la director/a del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue y elegirá de entre sus miembros, por mutuo acuerdo, al Secretario/a de la misma, que actuará con voz y voto. Será requisito para su constitución la presencia del Presidente/a y Secretario/a de la misma y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por mayoría. En caso de empate, la Presidencia de la Comisión actuará con voto dirimente.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del Convenio se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el Convenio no supone la comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de un (1) año, a partir del 1 de enero de 2021, previa publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un periodo de hasta tres (3) años adicionales.

Octava. Modificación y resolución del Convenio.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa y disponiendo esta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.

Novena. Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el caso de la FUAM las notificaciones deberán dirigirse a la Unidad de Asuntos Legales Recursos Humanos y Calidad (cristina.garcia@fuam.uam.es) en el caso del MEFP a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (direccion.intef@educacion.gob.es).

Décima. Ley aplicable y jurisdicción.

Las partes se someten expresamente a la jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, el Convenio se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio en Madrid de forma electrónica a 23 de diciembre de 2020.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, María Dolores López Sanz.–El Director General de la Fundación Universidad Autónoma de Madrid, Fidel Rodríguez Batalla.

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