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Documento BOE-A-2021-4122

Orden APA/236/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Jacumar de investigación en acuicultura.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2021, páginas 30278 a 30283 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-4122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/03/01/apa236

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece entre sus objetivos para la acuicultura promover la competitividad del sector y el apoyo a su desarrollo e innovación.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el artículo 3.l), establece que uno de sus fines es fomentar la investigación oceanográfica y pesquera. Asimismo en el artículo 85 se dispone que la investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales, entre otros, el desarrollo de la acuicultura.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asigna las competencias en materia de acuicultura a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

La coordinación de las actividades desarrolladas por las comunidades autónomas en materia de acuicultura corresponde a la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (Jacumar), que fue creada por la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos.

Para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Premio Jacumar constituye un instrumento esencial de promoción y apoyo a la investigación en el sector de la acuicultura, que con sus sucesivas convocatorias a lo largo de los años ha promovido con éxito al desarrollo de proyectos de investigación e innovación en este sector.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras del Premio Jacumar de investigación en acuicultura, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con ello reforzar la competitividad del sector a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como el estrechamiento de las relaciones entre la comunidad científica y el sector productor, especialmente en el ámbito de las PYMES, así como lograr un mejor posicionamiento de los productos acuícolas en los mercados, a través de mejoras en aspectos medioambientales, sociales, de protección de los consumidores y bienestar animal, entre otros, lo que en todo caso se verá favorecido con el fomento de la investigación.

La presente Orden viene a substituir a la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura, con respecto de la cual se ha procedido a una revisión general para reducir las cargas administrativas y reforzar la seguridad jurídica, y se ha suprimido una de las líneas entonces existentes que se considera ya obsoleta y llevaba años sin convocarse.

En la elaboración de esta Orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Dada la singularidad e importancia de la regulación del presente premio y la previsión de llevar a cabo su convocatoria a la mayor brevedad posible, esta norma se aprueba sin que se haya incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente del Departamento.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En la elaboración de esta Orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector de la acuicultura.

Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Jacumar de investigación en acuicultura, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán optar al Premio Jacumar de investigación en acuicultura todos los equipos de investigación o personas físicas individuales que efectúen sus trabajos en centros de investigación, públicos o privados, ubicados en España.

Artículo 3. Requisitos de los trabajos presentados.

1. Los trabajos presentados han de cumplir los siguientes requisitos:

a) El trabajo ha de haberse realizado en los dos años anteriores a la publicación del extracto la orden de convocatoria a la que se presente la solicitud y deberán tener relación con la investigación en acuicultura.

b) Los trabajos no tendrán límite de extensión, debiéndose presentar un resumen ejecutivo de los mismos donde se indiquen palabras clave, introducción, material y métodos, resultados, discusión y conclusiones, interés para el sector y viabilidad de su aplicación en empresas y referencias bibliográficas.

2. No se admitirá la presentación de tesis doctorales.

3. Los trabajos han de presentarse en castellano y soporte electrónico, de la misma forma que se establece para presentación de las solicitudes en el siguiente artículo.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se presentarán a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la sede electrónica de este Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se), de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a las especiales capacidades técnicas y según su dedicación profesional a la investigación científica, según el modelo de solicitud que se adjunte como anexo en cada convocatoria y que estará disponible en dicha sede.

3. Dichas solicitudes se cumplimentarán en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

En el caso de personas físicas serán éstas quienes presenten la solicitud en dicho registro electrónico. En el caso de equipos de investigación, habrán de nombrar un representante del mismo por escrito para que presente la solicitud en el mencionado registro, y se relacione con la Administración en este procedimiento.

4. Toda la documentación necesaria a aportar se presentará igualmente en dicha sede en formato electrónico, a excepción de aquélla que por su naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento, la cual se presentará en papel presencialmente, en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, situado en el Paseo de la Infanta Isabel, 1 de Madrid, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La presentación de la solicitud supone la autorización para que el órgano instructor compruebe los datos u obtenga los certificados telemáticos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. No obstante, el solicitante podrá oponerse a esa comprobación expresamente en la propia solicitud. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados, en los términos que exige el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que al efecto concretará la convocatoria.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Corresponde la valoración de las solicitudes al Jurado previsto en el artículo 9.

3. El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, a la vista del informe presentado por el Jurado, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados, mediante su publicación durante un plazo no inferior a 15 días hábiles en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/), de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con lo señalado por artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se publicará durante un plazo no inferior a 15 días hábiles en la web del Departamento.

5. Los solicitantes, en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, igualmente de forma electrónica.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará en dicha web durante un plazo no inferior a 15 días hábiles.

Los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán comunicar su aceptación en un plazo de diez días hábiles, desde la publicación de la resolución definitiva. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 6. Resolución y notificación.

1. Vista la propuesta de resolución definitiva elevada por Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, el premio se resolverá por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o por quien delegue, pudiendo ser declarado el premio desierto en el caso de que ningún solicitante cumpla con los requisitos o puntuación exigidos en esta Orden.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, mediante su publicación durante 10 días hábiles en la citada página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será de seis meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud del premio por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa, en todo caso.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el titular del Departamento, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la citada página web Departamento, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los trabajos que opten al Premio Jacumar se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se indican, la puntuación máxima será de 10 y la mínima de 1.

2. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio.

Criterios Puntuación Ponderación
1. Aplicación práctica a las empresas de acuicultura.

Se valorará por un lado el interés y la viabilidad técnica y económica de la implementación de los resultados de la propuesta en la actividad de las empresas.

Y por otro el impacto sobre la competitividad de las empresas, teniendo en cuenta la aportación de soluciones a los principales retos de las empresas del sector de la acuicultura y la mejora en la cuenta de resultados o su posicionamiento diferencial frente a competidores externos de otros países.

35 %
2. Carácter innovador. Se valorará el grado de mejora o novedad que suponen los productos, sistemas, procesos, métodos o prácticas que se quieren desarrollar en el proyecto. 25 %
3. Participación de empresas del sector de la acuicultura. Se valorará el número de empresas que se impliquen en el proyecto. 20 %
4. Participación de varias instituciones científicas o administrativas. Se valorará el número de instituciones científicas o administrativas que participan en cada proyecto. 10 %
5. Patentes. Se valorará la incorporación en la propuesta de estudios de análisis y previsión de mercados y la generación y explotación de patentes o modelos de utilidad, además se valorarán los planes de difusión y actuaciones de transferencia. 10 %
Artículo 8. Abono del Premio.

1. El premio se abonará a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a nombre de las personas físicas o jurídicas beneficiarias.

2. La percepción del importe de los premios queda sujeta a la acreditación por los adjudicatarios del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Composición y funcionamiento del Jurado.

1. El Jurado estará compuesto por:

a) El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, que actuará como Presidente. El Presidente podrá ser substituido en casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, prevista en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por quien éste determine.

b) Un funcionario adscrito a la citada Dirección General, designado por el titular de dicho centro directivo, que actuará como Secretario, que tendrá voz y voto.

c) Tres científicos o profesionales de reconocido prestigio en la materia de la acuicultura, propuestos por las comunidades autónomas.

d) Dos vocales representantes del sector en la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos, que serán propuestos por la misma.

En la orden de convocatoria se establecerá el procedimiento de designación de los miembros del Jurado.

2. El funcionamiento del jurado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se adscribe.

Artículo 10. Criterios de funcionamiento del Jurado.

1. Para la constitución válida de cada Jurado será necesario un quorum de la mitad más uno de sus miembros.

2. La puntuación mínima que se debe obtener para la concesión del premio es de 5 puntos.

3. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá voto de calidad.

4. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que el premio se declare desierto.

Artículo 11. Cuantía y compatibilidad de los premios.

1. La dotación económica del premio será de al menos 20.000 euros en cada edición del premio y se efectuará con cargo la aplicación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se determine en cada convocatoria y su otorgamiento quedará condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente.

2. El premio será compatible con cualquier otra ayuda, subvención o premio, públicos o privados.

Artículo 12. Difusión de los trabajos premiados.

La participación en el Premio conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la utilización no exclusiva de los trabajos premiados, en los términos previstos en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. Incumplimiento.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión del premio, recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a ser considerado beneficiario del mismo.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios JACUMAR de investigación en acuicultura y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/2021
  • Fecha de publicación: 15/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2021
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ARM/986/2011, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2011-7132).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) nº 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013 (Ref. DOUE-L-2013-82977).
Materias
  • Acuicultura
  • Centros tecnológicos
  • Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
  • Investigación científica
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Políticas de medio ambiente

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