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Documento BOE-A-2021-4133

Resolución de 5 de marzo de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Col·legi d'Arquitectes de Catalunya, para el desarrollo de proyectos culturales conjuntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2021, páginas 30342 a 30347 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-4133

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Col·legi d’Arquitectes de Catalunya han suscrito, con fecha 4 de marzo de 2021, un Convenio para el desarrollo de programas culturales conjuntos, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Col·legi d'Arquitectes de Catalunya para el desarrollo de proyectos culturales conjuntos

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con CIF Q-2828032 y domicilio en Madrid, C.P. 28012, C/ Santa Isabel, núm. 52) conforme al contrato de alta dirección suscrito con fecha 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, MNCARS

Y, de otra, doña Assumpció Puig i Hors, arquitecta, actuando en nombre y representación, como Decana, del Col·legi d’Arquitectes de Catalunya (COAC) con sede en Barcelona, Plaça Nova, núm. 5, en virtud de las facultades de representación conferidas por el artículo 41 de los Estatutos del COAC (DOGC de 12 de febrero de 2014). En adelante, el COAC

EXPONEN

I. Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. j) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.

II. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio, garantizando la protección, conservación y restauración de sus bienes culturales; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con otros museos e instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales y otros proyectos culturales.

III. El COAC es una Corporación de Derecho Público que ejerce en Catalunya la representación unitaria de la profesión de arquitecto y que, de conformidad con sus estatutos, tiene asignados entre otros fines, desarrollar la información, la sensibilidad y el espíritu de participación de la sociedad en los campos de la arquitectura, el urbanismo y el medio ambiente, así como contribuir a la formación y perfeccionamiento de los arquitectos, subrayando en todo momento la dimensión social y cultural de su trabajo.

IV. El COAC, por su constante implicación en todos los aspectos profesionales y sociales relacionados con la arquitectura, el urbanismo y el medio ambiente, ha venido dedicando grandes esfuerzos a potenciar la difusión de la cultura arquitectónica, acercándola a los ciudadanos, mediante la conservación y difusión de su patrimonio documental y bibliográfico custodiado en su Archivo Histórico y su Biblioteca, así como con mediante la realización de diversas actividades tales como, exposiciones, conferencias, cursos, edición de libros y revistas, etc.

V. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de intervenir en la realización de proyectos culturales conjuntos.

VI. En atención a todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y el COAC para promover, planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan al conocimiento del arte contemporáneo en general y, en particular, de la arquitectura y el urbanismo, arbitrándose iniciativas, medidas y acciones en el ámbito de sus respectivas competencias.

1.2 Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán, a modo enunciativo pero no limitativo, los siguientes: el préstamo temporal, el desarrollo de programas de investigación, la edición de publicaciones conjuntas y la organización de exposiciones temporales. Todo ello de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con respeto a la normativa vigente.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

El contenido de los programas conjuntos a desarrollar podrá referirse a:

2.1 Préstamos: El MNCARS y el COAC promoverán el intercambio de obras pertenecientes a los fondos de sus respectivas colecciones, a través de préstamos temporales. Se observarán en todo caso los requisitos establecidos en la legislación vigente y, en el caso del MNCARS, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril; y el Real decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. En el caso de los préstamos de obras del COAC se cumplirán todas aquellas condiciones que exijan sus procedimientos de petición y concesión de obras en préstamo temporal.

2.2 Proyectos de investigación y estudio: Las partes podrán desarrollar conjuntamente programas de interés mutuo que abran líneas de investigación y de conocimiento en materias relativas a la arquitectura y el urbanismo contemporáneo. El Departamento de Colecciones y la Biblioteca y Centro de Documentación del MNCARS colaborarán estrechamente en este sentido con el Arxivo Histórico del COAC.

A tal fin, los arquitectos colegiados en el COAC tendrán acceso libre y preferente y a la consulta del archivo Coderch, depositado en el Centro de Documentación del MNCARS, así como a los archivos profesionales y materiales de arquitectura que se vayan incorporando a la colección del MNCARS.

En este contexto de investigación y estudio, el MNCARS facilitará a título gratuito al COAC una copia de la digitalización del «Archivo Coderch», en el momento en que se haya completado el proceso de digitalización del mismo.

2.3 Organización de exposiciones temporales: El MNCARS y el COAC promoverán la organización e intercambio de exposiciones temporales en sus respectivas sedes. En particular, las partes organizarán conjuntamente exposiciones de gabinete, contribuyendo a su celebración con sus respectivos recursos materiales y personales y mediante el préstamo de obras de arte, así como de fondos documentales y audiovisuales.

En estos supuestos, los términos concretos de la colaboración serán objeto de un convenio específico que regulará las condiciones relativas al transporte, el seguro, el comisariado, el catálogo y los demás aspectos propios de la organización de una exposición temporal.

2.4 Publicaciones: Ambas instituciones podrán colaborar en la edición conjunta de publicaciones dedicadas a la arquitectura y el urbanismo contemporáneo, ya sea impresas o en red, facilitando en este último caso el acceso a las mismas por medios telemáticos.

2.5 Congresos y jornadas: Ambas instituciones podrán organizar conjuntamente congresos, seminarios, conferencias o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

2.6 Estancias de profesionales: Las partes promoverán las estancias formativas y de investigación de los profesionales de ambas instituciones, con el fin de favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos. Todo ello con sujeción a los requisitos legales y autorizaciones administrativas pertinentes.

Ambas instituciones podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva.

2.7 Otras formas de colaboración: El MNCARS manifiesta su apoyo al COAC en la búsqueda de otras formas de colaboración que el COAC pueda establecer con otras entidades con el fin de garantizar la digitalización y conservación de su patrimonio documental y artístico, en especial los frisos realizados por Pablo Picasso en el edificio del COAC en Barcelona.

Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.

3.1 Cada una de las partes asumirá los costes y gastos que se deriven de los compromisos y actuaciones que le corresponde desarrollar en virtud de lo estipulado en el presente Convenio.

3.2 No obstante, la asunción de compromisos económicos concretos por las partes habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos, tanto económicos como de otra índole, asumidos por las partes. Tales convenios específicos se tramitarán conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y el COAC difundirán a través de sus respectivos Departamentos de Prensa los proyectos y actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos, signos distintivos y/o nombres corporativos en cualquier tipo de material derivado de las exposiciones, publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente Convenio.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.2 El Convenio estará en vigor durante cuatro años desde la fecha en que tenga eficacia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán estudiar la continuidad de la colaboración mediante la prórroga del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. La prórroga será tramitada de acuerdo a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

6.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Séptima. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

10.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes del COAC, designados al efecto por cada parte. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Undécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

11.1 Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE] y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.

11.2 En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

11.3 El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por el Col·legi d'Arquitectes de Catalunya, Assumpció Puig i Hors.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 1 de febrero de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 3 de febrero de 2021

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