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Documento BOE-A-2021-4179

Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2021, páginas 30726 a 30731 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-4179

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Madrid, 23 de febrero de 2021.–El Director General de Vivienda y Suelo, Francisco Javier Martín Ramiro.

Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana

A 18 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Saura García, en su calidad de Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 28/2020 de 14 de enero, por el que se dispone su nombramiento y de lo dispuesto en el de conformidad con el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE número 137, de 17 de julio de 2019), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de Consejería (DOE número 144, de 26 de julio) y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto del Presidente 16/2019 de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejerce, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.11 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Que, de acuerdo con lo previsto en las letras d y j) del artículo 12.2 del citado Real Decreto, la Dirección General de Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.

– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.

Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha presentado a las comunidades autónomas el Sistema de Información Urbana (en adelante, SIU) que recoge la citada disposición adicional primera del texto refundido de la ley de suelo, cuyo objeto es promover la máxima transparencia a través de la publicación y difusión de información sobre suelo y urbanismo en España.

El SIU se concibe como un sistema cooperativo que está coordinado con los sistemas de información de las distintas administraciones competentes en la materia y cuyos principales objetivos son:

– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.

– Conocer el planeamiento en vigor.

– Conocer la disponibilidad de suelo y la evolución en su ocupación.

– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.

– Asegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Segundo.

El Decreto del Presidente 16/2019 de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y El Decreto 164/2019, de 29 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dispone en su artículo 7, que la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de esta Consejería, tiene entre otras las siguientes funciones:

– El ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística, para el aprovechamiento racional de la utilización del suelo, de acuerdo con su función social.

– Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Publicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad.

Por otro lado, el Decreto 181/2006, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y funciones del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura, crea el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura como órgano administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y establece entre sus funciones:

– La gestión y el mantenimiento del Sistema de Información Territorial Extremeño (en adelante SITEX).

– Promover, mantener e coordinar una Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura (en adelante IDEEX).

– Elaborar y proponer los planes de cartografía y de información territorial de la comunidad autónoma.

Tanto en el SITEX, que contiene y difunde vía web todo el planeamiento vigente en Extremadura, como en la IDEEX, donde se difunden cuatro capas temáticas de síntesis de urbanismo (clasificación, categorización catalogación y unidades de ejecución) y el planeamiento urbanístico y territorial redactado en formato digital desde su origen, se procede a sistematizar la documentación de planificación urbanística y territorial regional.

Tercero.

Que el Grupo de Trabajo del SIU (en adelante, GTSIU), creado el 26 de junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y de otras instituciones y organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos sus integrantes y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.

Cuarto.

Que por ello ambas partes desean suscribir el presente Convenio para implantar acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.

Quinto.

Que sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio, tiene como objeto general fortalecer la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del GTSIU y la incorporación al sistema de la citada información.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

– Compartir la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y a utilizarla en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.

– Aportar información y, en su caso, realizar diversas acciones de colaboración, sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.

– Divulgar, en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos establecidos en el presente Convenio.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Dirección General de Vivienda y Suelo, asume el compromiso de:

– Coordinar las actividades del GTSIU, convocando las reuniones y publicando el resultado de las mismas a través del portal web del SIU.

– Integrar en la base de datos del SIU, en el plazo máximo de un año, la información obtenida a través de este Convenio. Para ello, se podrán llevar a cabo procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos al modelo de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la fuente de procedencia.

– Compartir todos los resultados que se deriven de la información contenida en el SIU, utilizando para ello los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.

– Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que tenga cabida en el marco de esta colaboración entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada/satisfactoria, teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo del Ministerio.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura asume el compromiso de:

– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de recomendaciones.

– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos de la Comunidad Autónoma de Extremadura permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo del mismo.

– Poner a disposición del Ministerio de Fomento en el plazo de un año desde que el Convenio sea eficaz, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, la información de planeamiento municipal disponible recogida en el apartado segundo de la parte expositiva del presente Convenio.

– Impulsar la actualización de la información urbanística recogida en el SIU en los términos del presente Convenio de manera coordinada con el proceso de actualización de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por el Ministerio de Fomento, siempre que tenga cabida en el marco de esta colaboración entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada/satisfactoria, teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo de la Comunidad Autónoma.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una Adenda, de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente, que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.

En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento en que sea eficaz, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

– Por parte de la Dirección General de Vivienda y Suelo, dos personas designadas directamente por el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.

– Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura dos personas designadas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano.

O personas en quienes aquellos deleguen.

En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se designará por las partes a sus respectivos representantes.

2. Funciones:

– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la Cláusula Segunda.

– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; el acuerdo unánime de los dos firmantes; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, debiendo ser comunicado a la parte incumplidora mediante un requerimiento con un plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Asimismo, con la resolución del Convenio, no procederá indemnización de daños y perjuicios, ni el ejercicio de acciones legales por cualquiera de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Octava. Efectos y duración.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO–, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 48.8 de dicha Ley. Y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

De acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, la duración de la prórroga no puede exceder de cuatro años desde la finalización del Convenio.

Novena. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se celebra al amparo del Artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación sus artículos 47 y siguientes, y en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura García.–La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, María Curiel Muñoz.

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