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Documento BOE-A-2021-423

Resolución de 21 de diciembre de 2020, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Exposiciones y Congresos Adaja, SA, para la realización conjunta de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2021, páginas 2810 a 2815 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-423

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la entidad mercantil Exposiciones y Congresos Adaja, S.A. han suscrito, con fecha 9 de diciembre de 2020, un convenio para la realización conjunta de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila el día 19 de enero de 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2020.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la entidad mercantil Exposiciones y Congresos Adaja, S.A., para la realización conjunta de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila, el día 19 de enero de 2021

En Madrid, a 9 de diciembre de 2020.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante EL INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra, don José Ramón Budiño Sánchez, en calidad de consejero delegado solidario y secretario del consejo de administración, de la entidad mercantil Exposiciones y Congresos Adaja S.A., domiciliada en Ávila, calle Molino del Carril, sin número con NIF A05204458, en virtud del poder de representación de dicha entidad cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo (en adelante denominaremos el organizador).

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización del evento cultural «Celebración de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila», y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones a realizar por las partes.

El objeto de este acuerdo es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la entidad mercantil Exposiciones y Congresos Adaja, S.A., con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un concierto de la Joven Orquesta Nacional de España (JONDE) en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila, que tendrá lugar el día 19 de enero de 2021, con el siguiente programa:

­David Moliner (1991): Figuratio I. Concierto para percusión y orquesta (2019) – 12’.

­Raquel García-Tomás (1984): Sonic Canvas (2020) – 18’.

­Johannes Brahms (1833-1897): Sinfonía n.º 2 en re mayor, op. 73 (1877) – 40’.

Director: Lucas Macías.

Directora asistente: Isabel Rubio.

Solista percusión y compositor: David Moliner.

Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, las fechas de las actuaciones dispuestas en la presente clausula podrían estar sujetas a cambios en función de la evolución de la mencionada crisis y las medidas de prevención que puedan acordarse. Este cambio de fechas se realizará en el marco de la vigencia del Convenio y mediante acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a encargarse de la correcta preparación del repertorio programado, convocando para ello a los Instrumentistas de la JONDE, así como a su equipo técnico y artístico, y poniendo a disposición de los mismos todo lo necesario para el desarrollo de la actividad.

Del mismo modo, el INAEM se hará cargo de todos los gastos de personal y seguridad social de la JONDE (incluidos cachés de profesores e intérpretes), viajes, traslados y alojamiento de los miembros de la orquesta a/y desde Ávila, así como del alquiler de las partituras y el traslado de los instrumentos para el concierto.

El INAEM será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus propias cargas sociales y fiscales. A estos efectos, el INAEM se compromete a entregar a la entidad mercantil Centro de Exposiciones y Congresos Adaja S.A. los documentos que lo acrediten, si ésta lo solicita.

Por su parte, el organizador se compromete a facilitar a la JONDE la realización del concierto en el Auditorio Lienzo Norte de Ávila, incluyendo el ensayo general el mismo día del concierto, poniendo a disposición de la JONDE durante dicho día las instalaciones del Auditorio Lienzo Norte, así como las dotaciones técnicas y el personal de carga y descarga, montaje y desmontaje necesario para el desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo detallado en el Anexo al presente convenio.

El organizador se hará cargo de los derechos de ejecución pública que correspondan a la Sociedad General de Autores, los programas de mano, anuncios, carteles y cualquier otro gasto de publicidad. Así mismo pondrá a disposición de la JONDE un piano con su afinación, necesario para el concierto. También se hará cargo de todos los gastos derivados de la utilización del inmueble, sus dotaciones técnicas y su personal. Del mismo modo, se hará cargo de la carga y descarga del material e instrumental, montaje y desmontaje de escenario, al igual que, de cualquier otro gasto derivado de la celebración del concierto del día 19 de enero de 2021, de acuerdo con las especificaciones contempladas en el Anexo.

El organizador, en calidad de organizador del evento, se compromete a reservar 50 entradas gratuitas para la JONDE.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente acuerdo no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de veintidós mil euros (22.000 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de contratos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.335A.280.

La estimación económica de la participación del Auditorio Lienzo Norte se cuantifica en un máximo de ocho mil cuatrocientos setenta euros (8.470 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Tercera. Distribución de ingresos.

Los ingresos netos obtenidos con la organización del evento (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 100% en el organizador.

Cuarta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de ambos eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente acuerdo habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Quinta. Control y seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director/a de la JONDE o persona en quien delegue, por Adaja, S.A, el consejero delegado o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La entidad Mercantil Exposiciones y Congresos Adaja, S.A. certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley De Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio escénico Auditorio Lienzo Norte de Ávila pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

El INAEM no será responsable de los posibles accidentes que pudieran acontecer a cualquier persona afecta al organizador, salvo que sean consecuencia directa de un daño imputable al personal del INAEM.

EL organizador, declara haber suscrito los seguros necesarios para la cobertura de los riesgos relativos a las representaciones del espectáculo en su aforo.

El INAEM, a través de la JONDE, se compromete a cumplir todas las instrucciones dictadas por el organizador, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las disposiciones relacionadas con la misma, así como hacer cumplir a sus empleados el precepto legal anteriormente mencionado.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente acuerdo se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de enero de 2021 incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios de colaboración y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM. Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Decimocuarta. Competencias.

Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto.–Por el INAEM, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–Por la entidad mercantil Centro de Exposiciones y Congresos Adaja, S.A., el Consejero Delegado, José Ramón Budiño Sánchez.

ANEXO

JOVEN ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑA. ENCUENTRO I/2021

Concierto en Centro de Exposiciones y Congresos Lienzo Norte

19 de enero de 2021

Plan de Trabajo

19-1-2021 11:00 12:30 *Descarga del camión.
12:30 14:30 Montaje de sala.
17:00 18:00 Ensayo general.
19:30 21:00 Concierto.
21:00 23:00 *Carga del camión.

* Descarga camión, 4 personas para la descarga.

* Carga del camión, 4 personas para la carga.

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