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Documento BOE-A-2021-4297

Orden PCM/251/2021, de 15 de marzo, por la que se acuerda la extinción del Fondo constituido para la liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2021, páginas 31430 a 31432 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-4297

TEXTO ORIGINAL

La Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) se constituyó en 1967, en el marco del sistema corporativo del momento, por la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos, como ente dotado de personalidad jurídica propia con el fin de prestar garantías de préstamos a favor de sus miembros.

Mediante el Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E (SAECA), se acordó la disolución de dicha asociación, teniendo en cuenta su deficiente situación patrimonial y la evolución de la normativa administrativa.

Conforme a la habilitación prevista en su artículo 5, se acordó subrogación de SAECA, S.M.E. –constituida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1987– en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la actividad de ASICA, integrándose ésta a todos los efectos en SAECA, S.M.E. y constituyéndose un fondo, de conformidad con su artículo 6, para hacer frente a las obligaciones que ésta asumiere en virtud de dicha subrogación.

Este fondo, carente de personalidad jurídica independiente y en régimen de contabilidad separada, ha venido siendo gestionado por SAECA, S.M.E., que carga en él los pagos por morosidad que se produzcan por cuenta de los avales que otorgara ASICA y los gastos que se le originen por la gestión de dicha cartera de avales y por el recobro de cantidades en mora, abonándose al Fondo ASICA sus propios rendimientos y los recobros que SAECA, S.M.E. pueda obtener de los deudores por avales de ASICA.

En este sentido, las tareas principales de SAECA, S.M.E. en la administración del fondo constituido para la liquidación de ASICA son, por un lado, la recuperación de saldos morosos (derechos) y por otro el pago de las obligaciones contraídas (obligaciones). En sustancia, cuando los prestatarios avalados no atienden sus obligaciones contractuales con las entidades crediticias, corresponde al avalista hacer frente a las mismas, abonando las cantidades correspondientes. A partir de este momento, SAECA, S.M.E. –como gestora de las obligaciones y derechos de ASICA– inicia las actuaciones necesarias para la recuperación de estas deudas, incluso haciéndose cargo del posible coste de estas operaciones.

Esto es, el fondo tenía una función medial o vicaria, destinada a completar la actividad financiera iniciada al amparo de ASICA, dada la extensa proyección en el tiempo de tales actividades. Sin embargo, superadas las tres décadas desde la subrogación de ASICA en SAECA, S.M.E, no quedan ya créditos vivos, los eventuales recobros pendientes (derechos) han descendido hasta el punto de ser prácticamente testimoniales, y las obligaciones se han cumplido sobradamente en el pasado.

En concreto, según la información aportada por SAECA, S.M.E., durante el ejercicio 2019 se fueron cancelando o liquidando las últimas obligaciones que pudiesen quedar existentes y en la actualidad, de acuerdo con lo señalado por esta mercantil y los datos de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación, se han liquidado todas las obligaciones respecto a las que operaba la subrogación prevista en el artículo 5 del mencionado real decreto.

Como se ha indicado, pues, los datos demuestran que el importe de las recuperaciones sobre los derechos que siguen en tramitación mediante procedimientos judiciales es muy escaso. En total no llega a mil expedientes de recobro, todos ellos declarados fallidos, muchos prescritos, y de los cuales una cantidad mínima siguen en sede judicial. Hasta tal punto es así, que la actividad de recobro no llega a cubrir siquiera los costes de gestión del propio fondo, pese a que SAECA, S.M.E. los ha reducido, según expresa esta entidad.

Por estos motivos, y teniendo en cuenta la actual situación descrita, SAECA, S.M.E. ha presentado ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación su propuesta de proceder a la liquidación del fondo de referencia y a la correspondiente distribución de los remanentes existentes, de conformidad con lo señalado por el artículo 7 del mencionado Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, cuya disposición final primera faculta a los entonces Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas de desarrollo y adoptar las medidas necesarias para su aplicación, correspondiendo, por tanto, a estos Departamentos acordar, en su caso, la mencionada extinción de dicho Fondo ASICA, así como –una vez acordada– encargar a SAECA, S.M.E. la liquidación del Fondo ASICA, llevando a cabo el conjunto de operaciones a que se refieren los artículos 6 y 7 del citado real decreto.

La regulación que se contiene en esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal, dar respuesta a la necesidad de proceder a la efectiva liquidación del fondo en atención al actual estado de situación; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de la regulación existente en la materia y dando cumplida satisfacción a las necesidades formales para la supresión definitiva del fondo. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que recursos dinerarios restantes tienen el fin marcado por la normativa de aplicación, y de transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

La presente orden encuentra su habilitación normativa en el artículo 137.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé que con independencia de su creación por Ley se extinguirán por norma de rango reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Hacienda, dispongo:

Artículo único. Extinción del Fondo de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), constituido para la liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA).

1. De acuerdo con lo señalado por Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), S.M.E se procede a la extinción del Fondo constituido para la liquidación de ASICA, con efectos de 1 de enero de 2021.

2. SAECA, S.M.E. deberá llevar a cabo antes del 1 de julio de 2021 las operaciones materiales para la liquidación efectiva del fondo, repartiendo el remanente que, en su caso, resultare en ese momento, conforme los artículos 6 y 7 del citado real decreto.

SAECA, S.M.E. podrá, también antes del 1 de julio de 2021, adquirir por su valor neto contable los inmuebles en su caso obrantes en dicho patrimonio.

En todo caso, los recobros pendientes que se produjeran a partir del 1 de julio de 2021 se repartirán, siempre que superen el coste de su gestión, conforme a las reglas de los citados artículos 6 y 7.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

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