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Documento BOE-A-2021-4300

Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tico, SL, modificación de la autorización administrativa previa así como autorización administrativa de construcción para el parque eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV, la subestación a 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela, en la provincia de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2021, páginas 31470 a 31477 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-4300

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución de fecha 16 de enero de 2020 por la que se otorga a Parque Eólico Tico, S.L., en adelante Parque Eólico Tico, autorización administrativa previa para el Parque Eólico Tico de 180 MW, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación a 30/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela, en la provincia de Zaragoza.

Parque Eólico Tico, S.L. (en adelante Parque Eólico Tico), solicitó, con fecha 31 de julio de 2020, autorización administrativa de previa para la modificación del Parque Eólico Tico, las líneas eléctricas a 30 kV, la subestación a 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, así como autorización administrativa de construcción de las instalaciones citadas.

Las modificaciones que se realizan, con respecto al proyecto tramitado para la autorización administrativa previa, son las siguientes:

– Modificación del tipo y número de aerogeneradores a instalar, pasando de 50 unidades del modelo de GE136 de 3,6 MW de potencia a 26 unidades de SG 3.4 - 132 de 3,65 MW y 17 unidades SG 5.0 – 132 de  5MW, ambos con una altura de buje menor y una menor dimensión de diámetro de rotor, reduciendo por tanto de 50 a 43 el número total de aerogeneradores.

– Modificación del acceso para el parque eólico.

– Variación de la tensión de diseño de la red de evacuación del parque, de 30 kV a 33 kV. Asimismo, se ha reducido el número de circuitos eléctricos del parque, de 13 a 11.

– Modificación de la ubicación de la SET Villar de los Navarros.

– Ampliación de la subestación eléctrica Villar de los Navarros, de toda la aparamenta eléctrica y la posición de trafo 220/33 kV, para permitir la evacuación de energía de dos plantas fotovoltaicas, Tico Solar 1 de 41,7 MW y Tico Solar 2 de 28,21 MW.

– Se desplazan los apoyos n.º 2, 4, 5, 6 y 7 de la línea de evacuación de 220 kV a las parcelas colindantes. Variando la longitud de dicha línea de 2,955 Km a 3,192 Km.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 8 de agosto de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 11 de agosto de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, no habiéndose recibido alegaciones al respecto.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de Telefónica de España, S.A.U., de Red Eléctrica de España, S.A.U., del Ayuntamiento Villar de los Navarros, del Ayuntamiento de Moyuela, en las que no se presentan objeciones. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico de dichas contestaciones, expresando su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras del Área de Gestión de Servicios y Gestión Municipal de la Diputación de Zaragoza, indicando que los accesos al parque eólico afectan a la carretera provincial CV-304. Así mismo, señala que en la documentación aportada no se detalla el diseño de dichos accesos, por lo que no es posible emitir informe al respecto. Por último, solicita al interesado aportar un estudio del tráfico previsto durante la ejecución de las obras, así como las medidas preventivas y correctoras previstas ante el posible deterioro de la carretera provincial. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico, manifestando su conformidad con el informe de dicho organismo, e indicando que se presentará proyecto de accesos para su autorización.

Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), indicando la necesidad de solicitar autorización en materia de servidumbres aeronáuticas ante dicho organismo. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico, presentando solicitud de autorización ante AESA. Posteriormente, Parque Eólico Tico aporta acuerdo en materia de servidumbres aeronáuticas, de fecha 22 de enero de 2021, autorizando la instalación del Parque Eólico Tico y del uso de una grúa móvil con una serie de condicionantes.

No se ha recibido contestación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Consejo de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la operadora telefónica EMBOU, de EDistribución Redes Digitales, S.L.U., de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Ayuntamiento de Azuara, de la Comarca Campo de Belchite, de la Comarca Campo de Daroca, de Repsol S.A. y del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza emitió informe favorable en fecha 9 de noviembre de 2020. De igual modo, remitió contestación extemporánea de AESA en fecha 1 de febrero de 2021.

El proyecto de la instalación cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2019, de la entonces Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente y el programa de vigilancia ambiental (BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2019).

Dicha Declaración de Impacto Ambiental establece que, además de las condiciones establecidas al proyecto en su apartado «E. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente», el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental contempladas en el estudio de impacto ambiental, plan de restauración, plan de incendios y demás documentación adicional, así como las medidas propuestas por las entidades consultadas durante el periodo de información pública y consultas a las que el promotor ha mostrado conformidad con las mismas.

El proyecto de construcción deberá incluir un anejo específico de integración ambiental que contemplará todas las actuaciones asociadas al proyecto, sus afecciones, así como las medidas ambientales reflejadas en la Declaración de Impacto Ambiental, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía.

Por otra parte, en dicha Resolución se establecía asimismo que se deberá presentar el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones establecidas en la referida resolución.

En el momento de presentar la solicitud de autorización administrativa de previa para la modificación del Parque Eólico Tico, en fecha 31 de julio de 2020, el promotor aporta una memoria de compatibilidad con la Declaración de Impacto Ambiental, referente al parque eólico y a su infraestructura de evacuación.

El artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, recoge el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental. En su apartado 2, establece los umbrales para valorar si una modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II ya autorizados será objeto de una evaluación ambiental simplificada.

En fecha 9 de febrero de 2021 se requiere al promotor aclaración de determinados contenidos incluidos en la citada memoria de compatibilidad, así como los contenidos y justificación suficiente de que no existen efectos adversos significativos para cada uno de los factores ambientales mencionados en el citado artículo 7, apartado 2 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre. Al mismo tiempo, se solicita el citado anejo de integración ambiental para dar cumplimiento a los condicionados de la citada DIA.

En fecha 15 de febrero, el promotor contesta el citado requerimiento junto con la documentación solicitada. Cabe indicar que, en el anejo de integración ambiental, y entre las medidas complementarias, a propuesta del promotor, se insta al órgano ambiental a la creación de una Comisión de Seguimiento Ambiental (artículo 41.g de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre) para garantizar un adecuado seguimiento de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en la resolución de la DIA, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. Los resultados de estas comisiones serán trasladados al órgano sustantivo para su valoración y en caso que estime oportuno la adopción de las mismas.

La evacuación del parque eólico se realizará mediante la conexión a la red de transporte con la subestación Muniesa 400/220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió en fecha 2 de agosto de 2019, actualización del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), para la conexión a la red de transporte en la subestación Muniesa 400 kV para el Parque Eólico Tico de 180 MW, entre otras instalaciones de generación renovable.

La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente autorización se limita a las líneas subterráneas a 33 kV que conectan los aerogeneradores con la subestación 33 kV/220 kV del parque y a la línea aérea a 220 kV que va desde dicha subestación hasta el apoyo n.º 2 de la línea a 220 kV que discurre entre la subestación Las Majas VIID, propiedad de Desarrollo Eólico Las Majas, S.L., y la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV. La referida subestación Muniesa Promotores 400/220 kV se localiza anexa a la subestación Muniesa 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., y se conecta con esta misma.

No forman parte de la presente resolución la mencionada línea entre la subestación Las Majas VIID y la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV, la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV y la conexión con subestación Muniesa 400 kV, infraestructura de evacuación común a varias instalaciones de generación renovable.

Visto el acuerdo, de fecha 16 de febrero de 2018, para la conexión de la línea de evacuación del parque eólico Tico con el apoyo n.º 2 de la línea de 220 kV, propiedad de Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L. que discurre entre la subestación Majas VIID y como final la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV.

Vista la Resolución del Director General de Energía y Minas de Aragón, de fecha 20 de junio de 2018, por la que se otorgó la autorización administrativa previa y de construcción de instalación a Enel Green Power España, S.L.U. (en representación de los promotores que comparten la instalación) para la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV.

Vista la Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de fecha 30 de julio de 2018, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada LAAT SET Las Majas VIID – SET Muniesa Promotores, promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L.

El peticionario ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Parque Eólico Tico suscribió, con fecha 29 de julio de 2020, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Las autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Parque Eólico Tico, S.L. autorización administrativa previa para la modificación del proyecto del Parque Eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV que conectan dicho parque con la subestación 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela, en la provincia de Zaragoza.

Segundo.

Otorgar a Parque Eólico Tico, S.L. autorización administrativa de construcción para el proyecto del Parque Eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV que conectan dicho parque con la subestación 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación, con las características definidas en el «Proyecto de Ejecución Parque Eólico Tico», en el «Proyecto de Ejecución Subestación Eléctrica 220/33 kV Villar de los Navarros», en la «Modificación del Proyecto de Línea de Alta Tensión 220 kV», fechados en julio de 2020, así como en la «Memoria de compatibilidad con la Declaración de Impacto Ambiental», fechada en septiembre de 2020.

Las características principales del parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 179,9 MW.

– Modelos aerogeneradores: Siemens Gamesa SG 3.4-132 y Siemens Gamesa SG 5.0-132.

– Número de aerogeneradores: 26 aerogeneradores SG 3.4-132 y 17 aerogeneradores SG 5.0-132.

– Término municipal afectado: Villar de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.

Las coordenadas UTM de los aerogeneradores, en el sistema ETRS89, Huso 30, son las siguientes:

Aerogenerador

X

Y

Modelo

1 662.420 4.558.804 SG 3.4-132
2 662.001 4.558.266 SG 3.4-132
3 662.078 4.559.574 SG 3.4-132
4 662.675 4.560.260 SG 3.4-132
5 663.417 4.560.548 SG 5.0-132
6 663.990 4.560.863 SG 3.4-132
7 664.425 4.560.445 SG 3.4-132
8 664.161 4.560.075 SG 3.4-132
9 664.010 4.559.732 SG 5.0-132
10 665.680 4.558.090 SG 5.0-132
11 666.070 4.558.270 SG 3.4-132
12 666.572 4.558.705 SG 3.4-132
13 667.225 4.558.475 SG 5.0-132
14 666.660 4.557.730 SG 3.4-132
15 667.570 4.557.756 SG 5.0-132
16 667.833 4.558.614 SG 5.0-132
17 668.380 4.558.980 SG 3.4-132
18 669.277 4.559.218 SG 3.4-132
19 669.670 4.559.670 SG 5.0-132
20 669.971 4.559.950 SG 3.4-132
21 669.912 4.558.830 SG 3.4-132
22 669.963 4.560.313 SG 3.4-132
23 666.521 4.559.574 SG 5.0-132
24 667.110 4.559.490 SG 5.0-132
25 667.600 4.559.760 SG 5.0-132
26 666.220 4.560.522 SG 3.4-132
27 666.660 4.560.500 SG 3.4-132
28 667.231 4.560.643 SG 3.4-132
29 666.980 4.561.645 SG 3.4-132
30 667.200 4.561.980 SG 5.0-132
31 667.505 4.562.200 SG 5.0-132
32 668.057 4.561.326 SG 3.4-132
33 668.290 4.561.600 SG 3.4-132
34 668.613 4.561.919 SG 5.0-132
35 668.940 4.562.150 SG 5.0-132
36 669.260 4.562.390 SG 5.0-132
37 669.612 4.562.604 SG 5.0-132
38 669.950 4.562.760 SG 5.0-132
39 669.498 4.561.449 SG 3.4-132
40 670.078 4.561.743 SG 3.4-132
41 670.395 4.561.950 SG 3.4-132
42 670.560 4.561.278 SG 3.4-132
43 671.070 4.561.700 SG 3.4-132

Las líneas subterráneas a 33 kV están distribuidas en 11 tramos, tienen como origen en los aerogeneradores hasta la subestación 33/220 kV del parque. Las características principales son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 33 kV.

– Término municipal afectado: Villar de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.

La subestación transformadora contiene una posición de transformación y sus características principales son:

– Tensión: 33/220 kV.

– Configuración: simple barra en el parque de 220 kV y en el parque de 33 kV.

– Instalación: intemperie en el parque de 220 kV, intemperie e interior en el parque de 33 kV.

– Término municipal afectado: Villar de los Navarros, en la provincia de Zaragoza.

La línea aérea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación 33/220 kV del parque eólico, enlazando con el apoyo n.º 2 de la línea a 220 kV entre la subestación Majas VIID, y la subestación Muniesa promotores 220/400 kV. Las características principales de esta línea son:

– Sistema: corriente alterna trifásica.

– Tensión: 220 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– N.º de circuitos: uno.

– N.º de conductores por fase: dos.

– Conductor: 242-AL1/39-ST1A (LA-280).

– Cables a tierra: uno, OPGW-24.

– Aislamiento: aisladores vidrio U160-BS.

– Cimentaciones: zapatas individuales.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– N.º de apoyos: 11.

– Términos municipales afectados: Villar de los Navarros, Moyuela y Azuara, en la provincia de Zaragoza.

– Longitud: 3,192 km.

La conexión de esta línea con la línea entre Las Majas VIID y la subestación Muniesa Promotores, así como el resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las que en la Resolución de autorización administrativa previa se establecieron, incluidas la declaración de impacto ambiental y el Anejo de Integración Ambiental en cumplimiento de ésta. En lo relativo a la Comisión de Seguimiento Ambiental, los resultados de estas comisiones serán trasladados a este órgano sustantivo.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta del condicionado impuesto en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental al Órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

6. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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