Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de diciembre de 2019 («Boletín Oficial de Navarra» de 24 de diciembre de 2019), fue aprobada la oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2019, en la que se incluyeron, entre otras, una plaza de Técnico P.B. (euskera), de régimen funcionarial, nivel A.
Dicha oferta de empleo público fue aprobada en aplicación de lo establecido en el apartado Uno.9 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el que se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017, en determinados sectores y colectivos, entre los que se incluye el personal de administración y servicios de las Universidades Públicas.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, de 18 de septiembre de 2020, se reguló el desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Universidad. En el mismo se establece, de conformidad con el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales representadas en la Junta del Personal de Administración y Servicios, que los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario en plazas incluidas en Oferta de Empleo Público en aplicación de la tasa de estabilización establecida en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición, con un porcentaje del 70 % de la puntuación total para la fase de oposición y un 30 % para la fase de concurso, teniendo la oposición carácter eliminatorio y consistiendo la fase de concurso, exclusivamente, en la calificación de los siguientes méritos objetivos, que deberán ser acreditados por los concursantes:
a) Méritos profesionales (servicios prestados).
b) Formación, docencia e investigación.
c) Conocimiento de idiomas.
El mismo acuerdo, desarrolla estos apartados estableciendo el baremo de méritos aplicable en dichos procesos selectivos
Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico P.B. (euskera) al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:
Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Técnico P.B. (euskera), al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.
Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Comunicar la presente resolución al Servicio de Recursos Humanos, y a la Sección de Comunicación, a los efectos oportunos.
Pamplona, 19 de febrero de 2021.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición y por el turno libre, de una plaza vacante del puesto de trabajo de Técnico P.B. (Euskera), de régimen funcionarial y nivel A, identificada en plantilla con el número 523, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.
1.2 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 11 de esta convocatoria.
1.5 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace de la web de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3
2. Requisitos
2.1 Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Requisitos para todas las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del nivel C1 de conocimiento del euskera, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) Haber abonado la tasa por derecho de participación establecida en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.
2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3. Solicitudes y documentación
3.1 Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2 Presentación de la solicitud.
3.2.1 En todos los casos, para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas.
3.2.2 Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona/Campus de Tudela, avda. de Tarazona, s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.
3.3 Los aspirantes que deseen optar por el sistema de promoción deberán hacerlo constar en el apartado «Forma de acceso» de la instancia. De no marcar este apartado, los aspirantes serán admitidos de oficio, si reúnen el resto de los requisitos, en el sistema general de acceso libre.
3.4 Documentación a presentar con la solicitud.
A la solicitud debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
b) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención y copia de los títulos o certificados acreditativos del conocimiento de euskera, nivel C1.
c) Comprobante de haber satisfecho la tasa por derecho de participación, o acreditaciones de la exención del pago a que se refiere la base 4.2.b).
d) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concurso-oposicion-pas
A estos efectos, y al previsto en la base 4.2.a) respecto a la exención del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán acreditar su condición mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, pudiendo aportar, igualmente, la documentación que estimen conveniente para la justificación de la adaptación solicitada.
3.5 Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
4. Tasa
4.1 La tasa por la prestación de los servicios necesarios para la realización del proceso selectivo será de 41,60 euros.
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo o transferencia en la cuenta corriente ES16 3008 0001 18 0700190523 de Caja Rural de Navarra, debiendo figurar en el justificante la identidad del aspirante y la identificación «UPNA Oposición Técnico P.B. (Euskera)».
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Esta circunstancia se acreditará de la siguiente manera:
– Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
– La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.
4.2 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante, siendo un requisito insubsanable.
4.3 En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar la solicitud oficial o los documentos a que se refiere la base 3.4, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada, y no abonar la tasa en plazo.
5.3 Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
5.5 La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de abril de 2018, por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.
Presidente suplente: La persona que designe el Rector.
– Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.
Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.
– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
– Vocal: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
Vocal suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
– Vocal Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.
6.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.
6.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
6.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
7. Desarrollo del concurso-oposición
7.1 El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.
7.2 La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de diciembre de 2021.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal calificador con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal calificador considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.
7.3 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».
7.4 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
7.5 La oposición constará de las siguientes pruebas:
7.5.1 Primera prueba:
De carácter práctico. Constará de dos ejercicios.
a) Primer ejercicio: consistirá en traducir del castellano al euskera, en el tiempo máximo de dos horas, los textos facilitados por el Tribunal. La puntuación máxima de la prueba será de 22 puntos.
b) Segundo ejercicio: consistirá en traducir del euskera al castellano, en el tiempo máximo de una hora, textos facilitados por el Tribunal. La puntuación máxima de la prueba será de 8 puntos.
Ambos ejercicios podrán ser realizados en ordenador, con documentos en formato word.
Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, la mitad de los puntos de cada uno de los ejercicios.
7.5.2 Segunda prueba:
De carácter teórico. Consistirá en contestar por escrito, preguntas de respuesta breve o preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias del temario incluido como anexo I. Las preguntas de respuesta breve se deberán responder en euskera, salvo que en el enunciado se indique otra cosa.
La prueba tendrá una duración máxima de tres horas.
La puntuación máxima de la prueba será de 20 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 10 puntos.
7.5.3 Tercera prueba:
De carácter práctico.
Consistirá en revisar y corregir textos en euskera.
La puntuación máxima de la prueba será de 10 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 5 puntos.
7.5.4 Cuarta prueba:
De interpretación, traducción simultánea.
Consistirá en una prueba de interpretación simultánea del euskera al castellano, en el tiempo máximo de quince minutos.
La puntuación máxima de la prueba será de 10 puntos. Quedarán eliminadas las personas que no obtengan, al menos, 5 puntos en la prueba.
Las pruebas primera, segunda y tercera se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.
7.6 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que en su derecho convenga.
7.7 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
7.8 Fase de concurso y valoración.
7.8.1 El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a las personas aspirantes que superen la fase de oposición.
Todos los méritos deberán ser presentados de forma telemática, por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/instancia-general a través del botón «Iniciar trámite».
En el campo «Anexar ficheros» las personas aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de sus méritos.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Las personas aspirantes no deberán presentar méritos que ya obren en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.
Concretamente, en ningún caso será necesario presentar los servicios prestados a las Administraciones Públicas que hayan sido reconocidos por la Universidad Pública de Navarra, que se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación.
7.8.2 La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto a esta convocatoria (anexo II).
La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.
7.8.3 Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra», no computándose los obtenidos con posterioridad.
7.8.4 El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada persona aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
En el caso de que del examen de la documentación justificativa de los méritos presentados se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de dichos méritos se procederá al descuento de la puntuación otorgada a los referidos méritos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.
7.8.5 Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón Electrónico de la Universidad el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada persona aspirante.
8. Puntuación final
La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.
En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquella persona aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición.
Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra.
9. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos
9.1 El Tribunal elevará al Gerente propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
9.2 En el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta presentará los siguientes documentos:
a) Original o copia cotejada de los títulos exigidos en las bases 2.1.1.c) y 2.1.1.d) o de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
9.3 En el supuesto de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
9.4 Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona propuesta no presenta dichos documentos, no acredita el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.
10. Nombramiento
10.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Técnico P.B. (euskera) y adjudicará la vacante, mediante resolución, a la persona aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a la persona designada el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
10.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y la persona nombrada deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no toma posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.
10.4 En el caso de que la persona aspirante adquiera la condición de funcionaria y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarada, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 9.5.
11. Lista de aspirantes a la contratación temporal
11.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de noviembre de 2014, por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
1) Lista de aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
2) Lista de aspirantes que no habiendo resultado aprobados sin plaza hayan superado al menos una de las pruebas del proceso selectivo. En ese caso, se tendrá en cuenta, la suma de la puntuación obtenida en las pruebas superadas. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria. Así, los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomarán en consideración, sucesivamente y por este orden, las puntuaciones obtenidas en la tercera y primera prueba.
11.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de noviembre de 2014, por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.
12. Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de «RECURSOS HUMANOS».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/
13. Recursos
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Parte I
Tema 1. La traducción: definición y tipos. Principios, procesos, técnicas y recursos de traducción.
Tema 2. Traducibilidad e intraducibilidad. Traducción y culturas. Visiones del mundo.
Tema 3. Traducción intersemiótica, intralingüística e interlingüística.
Tema 4. Teoría de la traducción: principales enfoques teóricos.
Tema 5. Teoría de la traducción: tendencias actuales.
Tema 6. Teoría de la traducción: Vinay-Darbelnet.
Tema 7. Teoría de la traducción: E. A. Nida.
Tema 8. Teoría de la traducción: L. Venuti.
Tema 9. Teoría de la traducción: I. Even-Zohar.
Tema 10. Teoría de la traducción. Enfoques funcionalistas: teoría Skopos. C. Nord.
Tema 11. Teoría de la traducción. Enfoques comunicativos: B. Hatim e I. Mason.
Tema 12. El problema de la equivalencia en la traducción. Tipos de equivalencia.
Tema 13. La traducción en el mundo actual (I): traducción e ideología; traducción y feminismo; traducción y poscolonialismo.
Tema 14. La traducción en el mundo actual (II): traducción y nuevas tecnologías; traducción audiovisual; localización; traducción colaborativa y comunitaria, crowdsourcing y CT3; traducción profesional y voluntaria.
Tema 15. La traducción en el mundo actual (III): traducción especializada; traducción científica y técnica; la traducción en el ámbito del marketing y la publicidad.
Tema 16. Traducción y bilingüismo. La función de la traducción en sociedades y administraciones bilingües o plurilingües. Traducción y corredacción.
Tema 17. Traducción y lenguas minorizadas: necesidad de la traducción y la traducción como instrumento de normalización. El caso del euskera: problemática específica.
Tema 18. El papel de la traducción en la normalización del euskera administrativo. Características del lenguaje administrativo en euskera y otras lenguas. Lengua estándar y lenguaje administrativo: vínculos y diferencias.
Tema 19. Fidelidad, claridad y comunicabilidad en la traducción de textos administrativos y jurídicos. El caso del euskera y el castellano en la traducción administrativa y jurídica: criterios y estrategias.
Tema 20. Principales problemas de traducción en el binomio castellano/euskera. La organización de la oración en la traducción del castellano al euskera.
Tema 21. Lengua común y lengua de especialidad. Registros lingüísticos.
Tema 22. Libros de estilo y lenguaje. Principales libros de estilo en euskera.
Tema 23. La calidad de la traducción. Revisión y corrección. Criterios y niveles en la corrección de textos traducidos. Importancia de la corrección en la traducción asistida por ordenador.
Tema 24. Traducción asistida por ordenador (herramientas TAO): memorias de traducción y herramientas de gestión terminológica. La traducción automática: modelos. La traducción automática en el caso del euskera.
Tema 25. Traductores automáticos: uso, procedimientos para trabajar con ellos, postedición, los traductores automáticos en euskera.
Tema 26. Principales hitos en la historia de la traducción: aportaciones prácticas y teóricas a lo largo de la Historia.
Tema 27. Historia de la traducción vasca: evolución y principales acontecimientos históricos.
Tema 28. La interpretación: concepto, características e historia. Particularidades de la interpretación respecto de la traducción.
Tema 29. Modalidades y técnicas de interpretación. Habilidades necesarias para la interpretación.
Tema 30. Secreto profesional, ética y deontología en el ámbito de la traducción.
Tema 31. Visibilidad e invisibilidad de traductores y traductoras. Estatus profesional y asociaciones profesionales.
Tema 32. Recursos y herramientas para la traducción: diccionarios, enciclopedias, bancos terminológicos, corpus, servicios de consulta lingüística, correctores automáticos y otras herramientas informáticas, Internet...
Tema 33. Fundamentos de la terminología. Bancos terminológicos.
Tema 34. Terminología y traducción. Terminología jurídico-administrativa del euskera y del castellano.
Tema 35. Problemática terminológica en la traducción administrativa. Unificación de la terminología administrativa en euskera.
Tema 36. Lenguaje inclusivo y no sexista en euskera y en castellano. Recursos para evitar el lenguaje sexista en euskera.
Tema 37. El orden de las palabras dentro de la oración. Orden marcado y orden no marcado. Tradiciones respecto al orden en euskera. Elemento inquirido, tema y comentario. La función de los organizadores textuales.
Tema 38. La declinación en euskera. Definición. Formas y casos. Variantes formales de los casos según las características de las palabras. Declinación indefinida. Problemáticas en la traducción en relación con la declinación.
Tema 39. El léxico en euskera. Creación de nuevas palabras. Composición y derivación.
Tema 40. Préstamos lingüísticos y neologismos. Ampliación semántica, reposición léxica y renovación fonológica.
Tema 41. Ortografía vasca: normas principales. Signos de puntuación.
Tema 42. Ortotipografía en euskera (I): criterios de utilización de variantes tipográficas, comillas, barras, rayas y otros signos.
Tema 43. Ortotipografía en euskera (II): criterios de uso de las mayúsculas y escritura de préstamos y palabras compuestas y derivadas.
Tema 44. Abreviaturas, siglas y símbolos en euskera y en castellano. La expresión de los símbolos en el ámbito de la ciencia y de la técnica.
Tema 45. Recomendaciones para la regulación del euskera para la ciencia y la técnica.
Tema 46. Ortografía y ortotipografía del castellano. Normas y criterios principales. Manuales de ortografía y ortotipografía en castellano.
Tema 47. Criterios y decisiones para la onomástica en euskera.
Tema 48. El estilo en euskera: problemas, soluciones, recomendaciones y criterios.
Tema 49. Calcos incorrectos. Fórmulas para evitar los calcos incorrectos en euskera.
Tema 50. Problemas y dudas principales en relación con la morfosintaxis.
Tema 51. Euskaltzaindia: recursos lingüísticos; publicaciones; página web de Euskaltzaindia; Manual del Euskara Batua y sus contenidos.
Tema 52. Los dialectos del euskera y sus variantes. Dialectos literarios. Lengua estándar y dialectos: ámbitos de uso.
Tema 53. Variantes del euskera en Navarra: evolución, estudios y propuestas. Características fundamentales de los dialectos navarros y su espacio en el euskera y traducciones de la Universidad Pública de Navarra.
Tema 54. El euskera en Navarra: situación jurídica, demolingüística y social. Normativa europea, estatal y navarra.
Tema 55. Conceptos básicos de la sociolingüística: bilingüismo, diglosia, minorías lingüísticas, lenguas minorizadas. El euskera como lengua minorizada.
Tema 56. Normalización lingüística. Normativización y estandarización de una lengua. Modelos de estandarización. La estandarización del euskera.
Tema 57. Toponimia: recursos en dicho ámbito; problemáticas y cuestiones que deben tenerse en cuenta en la traducción.
Tema 58. Situación del euskera en la Universidad Pública de Navarra. El euskera en los últimos planes estratégicos de la Universidad Pública de Navarra.
Tema 59. El euskera en los estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Bases para el diseño de una Planificación Lingüística en la Universidad.
Tema 60. Manual para el uso del euskera en la Universidad Pública de Navarra.
Parte II
Tema 1. La Universidad como servicio público. La Ley Orgánica de Universidades. La autonomía universitaria y sus límites. Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas.
Tema 2. Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Contenido y estructura. Su reforma. El Defensor del Universitario.
Tema 3. Universidad Pública de Navarra. Personal docente e investigador: clases y régimen jurídico. Directrices para la ordenación de la plantilla. Evaluación del profesorado universitario. Relación de puestos de trabajo. Cuerpos docentes universitarios: su régimen jurídico (acceso, situaciones administrativas, dedicación y retribuciones). La provisión de plazas de los Cuerpos Docentes.
Tema 4. Universidad Pública de Navarra. Personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico y clases. Relaciones de puestos de trabajo. Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal.
Tema 5. La contratación de personal investigador en la Universidad Pública de Navarra. Marco normativo y políticas de contratación. El Reglamento de Contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra («Boletín Oficial de Navarra» de 7 de junio de 2017).
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Título Preliminar «Disposiciones generales» (artículos 1 y 2). Título I «De los interesados en el procedimiento» capítulo I La capacidad de obrar y el concepto de interesado (artículos 3 a 8). Título II De la actividad de las Administraciones Públicas» (artículos 13 a 33). Título III «De los actos administrativos» (artículos 34 a 52).
Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título IV «De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común» (artículos 53 a 105). Título V «De la revisión de los actos en vía administrativa» (artículos 106 a 126).
Tema 8. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título Preliminar «Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público» (artículos 1 a 53).
Tema 9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Título II «Organización y funcionamiento del sector público institucional» Capítulo I «Principios generales de actuación» (artículo 81). Capítulo VI «Los Consorcios» (artículos 118 a 127) y Capítulo VII «De las Fundaciones del Sector Público estatal» (artículos 128 a 136). Título III «Relaciones interadministrativas», Capítulo I «Principios generales de las relaciones interadministrativas» (artículo 140), Capítulo II: «Deber de colaboración» (artículos 141 y 142), Capítulo IV «Relaciones electrónicas entre las Administraciones» (artículos 155 a 158).
Tema 10. La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Disposiciones generales. Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales. Enseñanzas oficiales universitarias de Grado, Máster y Doctorado. El sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El Suplemento Europeo al Título.
Tema 11. La docencia, el estudio y los diversos tipos de enseñanzas en la Universidad Pública de Navarra. Orden Foral de precios públicos por la prestación de servicios académicos conducentes a la obtención de títulos oficiales. Becas, ayudas y exenciones. Los estudios propios en la Universidad Pública de Navarra.
Tema 12. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos. Título Preliminar (artículos 1 a 8). Título I «Disposiciones Generales» «Poderes adjudicadores» (artículos 9 a 11), «De los Contratistas» Sección 1.ª De la capacidad y solvencia (artículos 12 a 21), «Tipología de los contratos y régimen jurídico» (artículos 27 a 38).
Tema 13. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril de Contratos Públicos. «Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos» (artículos 39 a 45). «Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación» (artículos 46 a 103).
Tema 14. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Título Preliminar. Disposiciones Generales (artículos 1 a 16) Título I Procedimiento de concesión y gestión (artículos 17 a 33 bis). Título II «Reintegro de las subvenciones» (artículos 34 a 37). Título IV «Infracciones y Sanciones» (artículos 42 a 46).
Tema 15. Presupuestos Universidad Pública de Navarra y bases de ejecución.
Tema 16. La calidad en la LOU y en los Estatutos de la UPNA.
Tema 17. La ANECA. La evaluación de los títulos. La evaluación institucional: verificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales. Programas MONITOR y ACREDITA.
Tema 18. La Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tema 19. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III: Derechos y Obligaciones. Capítulos IV y V: Servicios de Prevención. Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 20. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Protección de Datos en la Universidad Pública Navarra.
A) Méritos profesionales: Hasta un máximo de 21 puntos.
Se valorarán:
1. Servicios prestados en universidades públicas en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,35 puntos, hasta un máximo de cinco años.
2. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones análogas a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,15 puntos, hasta un máximo de cinco años.
3. Servicios prestados en universidades públicas en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,10 puntos, hasta un máximo de cinco años.
4. Servicios prestados en cualquier otra administración pública en funciones diferentes a las de la plaza convocada. Por cada mes de servicios prestados 0,05 puntos, hasta un máximo de cinco años.
Se considerarán servicios prestados los realizados tanto en calidad de funcionario laboral fijo como los prestados con carácter temporal.
Cuando los servicios prestados no abarquen la totalidad del mes se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda en función de la fecha de inicio y finalización del contrato con independencia del régimen de jornada realizada.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada caso la superior a ellas.
Los servicios prestados en comisión de servicios, así como los desempeñados en situación de servicios especiales para la formación y el perfeccionamiento profesional se computarán en el puesto efectivamente desempeñado.
El tiempo de permanencia en el resto de situaciones de servicios especiales se computará como prestado en el puesto de origen.
B) Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de 3 puntos.
Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
B.1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (diez horas lectivas), hasta un máximo de 2 puntos.
Notas al apartado B.1:
1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.
2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.
3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.
4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.
B.2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.
B.3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.
C) Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 6 puntos.
Se valorará el conocimiento del inglés, francés o alemán con una valoración máxima de 1,5 puntos por cada uno de ellos.
Notas a todo el apartado C:
1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.
2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.
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