El artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre de 2011, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas estableció un incentivo anual para la reducción de las mermas de las redes de transporte.
Posteriormente, la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en su disposición final cuarta modificó el redactado del artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, estableciendo un nuevo procedimiento de cálculo del incentivo.
Por último, la disposición transitoria segunda de la Orden IET/2355/2014, de 12 de diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el segundo período de 2014, determinó que, durante los años 2011, 2012 y 2013 el procedimiento de incentivo a la reducción de las mermas de transporte se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, en la redacción vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre.
Con fecha de 30 de abril de 2014, el Gestor Técnico del Sistema remitió el informe de supervisión de mermas en la red de transporte correspondiente al año 2013. Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con fecha de 21 de mayo de 2015, emitió el «Informe para la valoración de las mermas en el sistema de transporte de gas natural correspondientes al año 2013».
En consecuencia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre de 2011, procede dictar la presente resolución liquidando a cada empresa transportista el incentivo correspondiente.
El 2 de noviembre de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la propuesta de resolución fue enviada a la Comisión para su preceptivo informe, que con fecha 17 de diciembre de 2015 fue aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria.
El 12 de febrero de 2016 la propuesta de resolución, junto con los datos empleados en su elaboración fue remitida las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Posteriormente, la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de febrero de 2018 nº 61/2018, dictada en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bahía de Bizkaía Gas, S.L. (BBG) contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 14 de julio de 2015, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y 20l3, anuló la citada resolución y determinó que no cabía imputar mermas al gas natural vehiculado desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado BBE. Consecuentemente, dicho gas ha sido excluido de los cálculos de la presente resolución.
A la vista de los cambios introducidos en relación a la versión originalmente enviada a audiencia, se envió nuevamente a audiencia el 4 de junio de 2020.
En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Se procede a publicar el resultado de la aplicación de la fórmula del «Incentivo a la reducción de mermas en la red de transporte» incluida en el artículo 5 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, al gas vehiculado durante el año 2013.
Dicha fórmula se ha evaluado aplicando los datos de gas vehiculado, mermas retenidas y mermas reales del año 2013 proporcionados por Enagas GTS, S.A.U. en su informe de supervisión de las mermas de transporte del año 2013.
En el apartado 1.º del anexo de la presente resolución se incluye el volumen de gas natural retenido a los comercializadores por parte de los transportistas, calculado multiplicando el volumen de gas introducido en los puntos de entrada del sistema gasista por el porcentaje de mermas (0,2%) publicado en el artículo 17 de la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.
Las mermas retenidas han sido repartidas entre todos los transportistas de manera proporcional al producto del volumen geométrico de su red por el volumen de gas natural vehiculado, tal como establece el artículo 5.2 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre. Los volúmenes de gas vehiculado y las mermas reales de cada transportista corresponden con la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema en su Informe. En el apartado 2.º del anexo se publican los coeficientes de reparto calculados según la fórmula anterior.
Se ha excluido el gas emitido desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado BBE, conforme a lo dispuesto en la sentencia firme 61/2018, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bahía de Bizkaía Gas, S.L. contra la Resolución dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas, en fecha 14 de julio de 2015, por la que se determina el incentivo a la reducción de las mermas de transporte de los años 2012 y 2013, que anuló la citada resolución y determinó que no cabía imputar mermas al gas natural vehiculado desde la planta de regasificación BBG al ciclo combinado BBE.
Los saldos entre mermas retenidas repartidas y mermas reales para cada transportista, así como su valoración económica se encuentran publicados en el apartado 3º del anexo. Dicha valoración se ha realizado aplicando el precio medio del gas de operación del año 2013, cuyo valor es 32,71 €/MWh.
Como consecuencia de los apartados primero y segundo de la presente resolución, y conforme con los cálculos incluidos en el anexo, el resumen de los cobros y pagos a liquidar en el año 2013 es el siguiente:
A cobrar (€) |
A pagar (€) |
|
---|---|---|
Enagas Transporte, S.A.U. |
1.777.847 |
|
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. |
839.518 |
|
Gas Natural Transporte SDG, S.L. |
847.755 |
|
Redexis Gas, S.A. |
–145.274 |
|
Gas Extremadura Transportista, S.L. |
–64.778 |
|
Bahía de Bizkaia Gas, S.A. |
||
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. |
169.902 |
|
Regasificadora del Noroeste, S.A. |
–1.619.339 |
|
Total. |
3.635.022 |
–1.829.391 |
Dichas cantidades se abonarán o se cargarán como pago único en la primera liquidación disponible.
El Gestor Técnico del Sistema procederá a devolver a los usuarios de la conexión BBG-BBE el volumen de gas retenido en concepto de mermas durante el año 2013 (12.830.500 kWh) en un plazo máximo de 30 días desde la entrada en aplicación de la presente resolución.
Dichos usuarios serán compensados por la diferencia de valor de dicho volumen de gas en el momento de la devolución y el que tenía en el año 2013. El valor del gas natural en el año 2013 se establece en 419.686 €, valor que resulta de multiplicar el volumen de gas retenido por el valor promedio del gas de operación de dicho año (32,71 €/MWh) al volumen de gas retenido. Como valor actual del gas se tomará el promedio de las cotizaciones del Índice MIBGAS de los siete días naturales anteriores a la entrega del gas por parte del Gestor Técnico del Sistema.
Adicionalmente, el Gestor Técnico del Sistema procederá a calcular de nuevo las cantidades de gas natural devueltas a los comercializadores aplicando las nuevas cifras de mermas retenidas. Los saldos que resulten se adicionarán o restarán en la siguiente aplicación el procedimiento de liquidación de las mermas de transporte.
Mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se procederá a calcular la diferencia anterior que será declarada por BBG como gasto liquidable en la primera liquidación disponible. BBG deberá reintegrar dicha cantidad a los usuarios a los que se retuvieron las citadas mermas en un plazo no superior a 20 días naturales desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe la liquidación.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 11 de febrero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
1. Volumen de mermas retenidas en el año 2013.
Mermas retenidas declaradas por operadores incluidas retenidas a BBE (1) |
668.475.801 |
Mermas retenidas a BBE (2) |
12.830.500 |
Mermas retenidas a repartir (1)-(2) |
655.645.301 |
2. Coeficientes de reparto de las mermas retenidas para el año 2013
Entradas físicas (kWh) |
Volumen geométrico (m3) |
Coeficiente de reparto |
|
---|---|---|---|
Enagas Transporte, S.A.U. |
308.687.225.426 |
3.297.842 |
99,1323% |
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. |
35.089.693.615 |
85.083 |
0,2907% |
Gas Natural Transporte SDG, S.L. |
67.493.996.882 |
66.733 |
0,4386% |
Redexis Gas, S.A. |
10.903.139.973 |
85.750 |
0,0910% |
Gas Extremadura Transportista, S.L. |
986.018.437 |
15.712 |
0,0015% |
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. |
15.154.570.309 |
3.420 |
0,0050% |
Regasificadora del Noroeste, S.A. |
13.671.672.252 |
30.588 |
0,0407% |
Total. |
451.986.316.894 |
3.585.128 |
100,0000% |
3. Saldo mermas retenidas repartidas y mermas reales.
Kwh |
Mermas retenidas (0,2%) |
Mermas retenidas repartidas |
Mermas reales |
Saldo mermas reales – mermas retenidas repartidas |
---|---|---|---|---|
Enagas Transporte, S.A.U. |
549.980.166 |
649.956.557 |
541.252.969 |
–108.703.588 |
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. |
48.095.779 |
1.906.155 |
–49.424.814 |
–51.330.969 |
Gas Natural Transporte SDG, S.L. |
2.875.687 |
–48.958.914 |
–51.834.601 |
|
Redexis Gas, S.A. |
596.927 |
5.038.212 |
4.441.285 |
|
Gas Extremadura Transportista, S.L. |
9.891 |
1.990.264 |
1.980.373 |
|
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. |
31.245.738 |
33.091 |
–10.355.276 |
–10.388.367 |
Regasificadora del Noroeste, S.A. |
26.323.624 |
266.998 |
49.772.923 |
49.505.925 |
Total. |
655.645.306 |
655.645.306 |
489.315.364 |
–166.329.942 |
El reparto de las mermas retenidas se realiza aplicando los factores calculados en el apartado 2 a la cifra total de mermas retenidas.
4. Valoración de los saldos de mermas.
Saldo mermas reales – mermas repartidas – kWh |
Precio medio gas operación 2013 – €/kWh |
Valoración saldo (1) – € |
Cantidad a adicionar a la retribución (1)*0,5 – € |
Cantidad a restar a la retribución (1) – € |
|
---|---|---|---|---|---|
Enagas Transporte, S.A.U. |
–108.703.588 |
0,03271 |
3.555.694 |
1.777.847 |
|
Enagas Transporte del Norte, S.A.U. |
–51.330.969 |
0,03271 |
1.679.036 |
839.518 |
|
Gas Natural Transporte SDG, S.L. |
–51.834.601 |
0,03271 |
1.695.510 |
847.755 |
|
Redexis Gas, S.A. |
4.441.285 |
0,03271 |
–145.274 |
–145.274 |
|
Gas Extremadura Transportista, S.L. |
1.980.373 |
0,03271 |
–64.778 |
–64.778 |
|
Planta de Regasificación de Sagunto, S.A |
–10.388.367 |
0,03271 |
339.803 |
169.902 |
|
Regasificadora del Noroeste, S.A. |
49.505.925 |
0,03271 |
–1.619.339 |
–1.619.339 |
|
Total. |
–166.329.942 |
5.440.652 |
3.635.022 |
–1.829.391 |
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