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Documento BOE-A-2021-4532

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2021, páginas 33259 a 33266 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-4532

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (en lo sucesivo LOU); en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDC); en los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y en el Reglamento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 (Boletín Interno de Coordinación Informativa, en adelante BICI, número 8, de 24 de noviembre),

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, previa la autorización mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2019 de la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2019 (plaza 160.01), aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la UNED el 8 de noviembre de 2019 y publicada mediante resolución rectoral en el BOE de 5 de diciembre de 2019 y la autorización mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020 de la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2020 (plaza 160.02), aprobada por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la UNED el 18 de noviembre de 2020 y publicada mediante resolución rectoral de la UNED en el BOE de 11 de diciembre de 2020, de conformidad con el artículo 19.uno.3.I) y 19.cinco de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados en el año 2019 y en el año 2020.

El proceso de selección se regirá con arreglo a las siguientes bases:

Primera.

Los presentes concursos se regirán por lo dispuesto en la LOU; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, por el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED y, con carácter supletorio, se aplicará lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

Segunda.

Para ser admitido a este concurso han de reunirse los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) También podrán participar los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Así mismo podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Respecto de los apartados b) y c), en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.

Tercera.

Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, en los términos regulados en el mismo.

Los requisitos enumerados en la presente base y en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Cuarta.

Los aspirantes deberán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica de la UNED (https://sede.uned.es/). En dicha sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público a plazas de cuerpos docentes» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.

Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el recibo de ingreso, o acreditación del supuesto de exención que, en su caso, corresponda, así como la acreditación para profesor o profesora titular de universidad de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Quinta.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de un mes, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán respecto de estos últimos la causa de exclusión, se publicará en la dirección de Internet: www.uned.es/profesorado. En dicha Resolución se señalará el plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (Sede Electrónica de la UNED https://sede.uned.es/), aportando la documentación requerida. De no producirse la subsanación en este plazo se tendrá al interesado por desistido de su solicitud. Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.

La composición de las Comisiones es la que figura en el anexo II de esta convocatoria.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de las comisiones se estará a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 (BICI número 8, de 24 de noviembre).

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos presentados al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a estos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. El Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a todos los candidatos admitidos al concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión.

Séptima.

En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) Historial académico, docente e investigador, por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

b) Proyecto docente y proyecto investigador, originales y personales, por sextuplicado. El proyecto docente incluirá, al menos, el desarrollo docente de una asignatura obligatoria o de formación básica de las especificadas en el perfil de la plaza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2.c) del Reglamento de concursos de acceso. El desarrollo docente de cada asignatura comprenderá una propuesta razonada de los objetivos, el programa y la metodología, y deberá tener en cuenta su adecuación a los medios y técnicas propios de la enseñanza a distancia. El proyecto investigador incluirá las actividades de investigación que, de acuerdo con el perfil de la plaza, pretenda desarrollar el candidato.

En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión en el tablón de anuncios correspondiente. Las pruebas comenzarán en el periodo comprendido entre el día siguiente y quince días después del acto de presentación.

Octava.

Los concursos de acceso a plazas de Profesor Titular de Universidad constarán de dos pruebas. La primera prueba consistirá en la exposición oral por el candidato, en sesión pública, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente y el proyecto investigador.

Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico, docente e investigador, y los proyectos docente e investigador presentados, durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador; los proyectos docente e investigador, y las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión demostradas durante la prueba.

A la vista de los informes, y tras la previa deliberación, la Comisión procederá a realizar una votación, en la que no será posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a la siguiente prueba. Pasarán a la siguiente prueba los candidatos que obtengan, al menos, tres votos favorables.

La segunda prueba consistirá en la exposición oral por el candidato, en sesión pública, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema del programa de una asignatura elegida por el candidato de entre las incluidas en su proyecto docente. El tema será elegido por el candidato de entre tres temas del referido programa determinados mediante sorteo. Una vez elegido el tema, el candidato dispondrá de un tiempo máximo de noventa minutos para preparar su exposición. Tras la exposición, que no podrá consistir en la mera lectura de un texto escrito, la Comisión debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, acerca de los contenidos expuestos, la metodología que se utilizaría en la impartición y todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato, en el que valorarán los contenidos y la metodología expuestos, así como sus capacidades para la exposición y el debate demostradas durante la prueba.

A la vista de los informes de las dos pruebas, y tras las deliberaciones que correspondan, la Comisión procederá a realizar las votaciones necesarias, en las que no será posible la abstención, para determinar los candidatos propuestos para ocupar las plazas, teniendo en cuenta que no podrá proponerse un número de candidatos superior al de plazas objeto del concurso.

Una vez terminado el concurso, la Universidad hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, especificando el candidato cuyo nombramiento haya sido propuesto por la Comisión para ocupar la plaza, o cada una de las plazas, en su caso, objeto del concurso.

Novena.

En el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente al de finalización de la actuación de la Comisión, el Secretario de la Comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad, junto con la propuesta de nombramiento, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión y una copia de la documentación entregada por cada candidato.

Décima.

La constitución de la Comisión, el acto de presentación, la celebración de las pruebas y las deliberaciones de la Comisión deberán realizarse en la sede central de la UNED en Madrid.

El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.

A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.

Undécima.

La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.

Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.

Duodécima.

El concursante propuesto deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

El que tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Decimotercera.

Los nombramientos propuestos por la Comisión serán efectuados por el Rector de la UNED después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos generales y específicos señalados en el plazo establecido. En el caso de que el concursante no presente oportunamente la documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, procediendo el Rector al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado.

Los nombramientos serán igualmente comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.

En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Mgfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2021.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.

ANEXO I

160.01 Categoría de la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: «Expresión Gráfica en la Ingeniería». Departamento: Ingeniería de Construcción y Fabricación. Actividades docentes: «Ingeniería Gráfica Mecánica (Grado en Ingeniería Mecánica)», «Representación del Terreno y Topografía (Grado en Ciencias Ambientales)» y «Maquetas Virtuales y Simulación (Máster Universitario en Ingeniería del Diseño)», con la metodología de la enseñanza a distancia.

Líneas de investigación preferentes: Ingeniería del Diseño, Impresión 3D en Medicina y Salud, Modelos Digitales del Terreno e Ingeniería Concurrente.

160.02 Categoría de la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: «Filosofía». Departamento: Filosofía y Filosofía Moral y Política. Actividades docentes: «Antropología Filosófica I (Grado en Filosofía)», «Antropología Filosófica II (Grado en Filosofía)» e «Introducción a la Fenomenología como Filosofía Práctica (Máster Universitario en Filosofía Teórica y Práctica)», con la metodología de enseñanza a distancia.

Líneas de investigación preferentes: Antropología filosófica y filosofía práctica: Perspectiva fenomenológico-hermenéutica.

ANEXO II

Número de plaza: 160.01 Categoría: Profesor Titular de Universidad. Departamento: Ingeniería de Construcción y Fabricación. Área de conocimiento: «Expresión Gráfica en la Ingeniería»

Comisión titular

Presidenta: Doña María Luisa Martínez Muneta, Catedrática de Universidad (Universidad Politécnica de Madrid).

Vocales:

Doña María del Mar Espinosa Escudero, Profesora Titular de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Don Francisco Mur Pérez, Profesor Titular de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Don Daniel García Fernández-Pacheco, Profesor Titular de Universidad (Universidad Politécnica de Cartagena).

Secretario: Don Manuel Domínguez Somonte, Profesor Titular de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Comisión suplente

Presidente: Don Juan José Benito Muñoz, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Vocales:

Doña Eva María Rubio Alvir, Catedrática de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Don Antonio María Carretero Díaz, Profesor Titular de Universidad (Universidad Politécnica de Madrid).

Don Álvaro Ramírez Gómez, Profesor Titular de Universidad (Universidad Politécnica de Madrid).

Secretario: Don Gabriel Díaz Orueta, Profesor Titular de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Número de plaza: 160.02 Categoría: Profesor Titular de Universidad. Departamento: Filosofía y Filosofía Moral y Política. Área de conocimiento: «Filosofía»

Comisión titular

Presidente: Don César Moreno Márquez, Catedrático de Universidad (Universidad de Sevilla).

Vocales:

Doña Nuria Sánchez Madrid, Profesora Titular de Universidad (Universidad Complutense de Madrid).

Doña María Elena Cantarino Suñer, Profesora Titular de Universidad (Universidad de Valencia).

Doña Blanca María Rodríguez López, Profesora Titular de Universidad (Universidad Complutense de Madrid).

Secretario: Don Jesús Miguel Díaz Álvarez, Profesor Titular de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Comisión suplente

Presidente: Don Carlos Gómez Sánchez, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

Vocales:

Doña Luisa Paz Rodríguez Suárez, Profesora Titular de Universidad (Universidad de Zaragoza).

Don Francisco Arenas Dolz, Profesor Titular de Universidad (Universidad de Valencia).

Doña María Pilar Fernández Beites, Profesora Titular de Universidad (Universidad Complutense de Madrid).

Secretario: Don José María Hernández Losada, Profesor Titular de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).

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