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Documento BOE-A-2021-4554

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General de Salud Pública, la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2021, páginas 33478 a 33486 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-4554

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de marzo de 2021, Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA y la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2021.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, la Coordinadora Estatal de VIH y SIDA y la Universidad de Alcalá para el desarrollo de acciones en el marco del pacto social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH

En Madrid, a 8 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Aparicio Azcárraga, Directora General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad, nombrada por Real Decreto 805/2018, de 29 de junio, en nombre y representación del mismo, según las competencias que tiene atribuidas por la Orden SND/1308/2020 de 31 de diciembre (BOE de 5 de enero de 2020), vigente.

De otra parte, don Francisco Ramón Espacio Casanovas, Presidente de la Coordinadora Estatal de VIH y sida (CESIDA), en virtud de acta de la Junta Directiva del XI Congreso de CESIDA, celebrado en Madrid el 3 de octubre de 2019, y actuando en su nombre y en representación de la Coordinadora Estatal de VIH y sida, con NIF G83****20, y domicilio en Madrid (28020), calle Orense 25, 2.º D.

De otra parte, don Francisco Javier de la Mata de la Mata Vicerrector de Investigación y Transferencia en virtud del nombramiento efectuado a su favor por Resolución del Rector de la Universidad de Alcalá de fecha 19 de marzo de 2018 y competencias delegadas por Resolución del Rector de la Universidad de Alcalá de 19 de marzo de 2018 (BOCM número 75, de 28 de marzo de 2018) y actuando en su nombre y representación de la Universidad de Alcalá, con CIF Q-28****8-J, y domicilio en Alcalá de Henares (Madrid), plaza de San Diego, s/n.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que al Ministerio de Sanidad (en adelante MS), le corresponden las acciones recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual 2013-2016. Prórroga 2017-2020: Línea Estratégica IV: Garantizar el acceso igualitario. Objetivo 9. Promover la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con VIH e ITS y Objetivo 10. Garantizar la igualdad en el acceso a la prevención y la atención socio-sanitaria de las personas con VIH e ITS.

Segundo.

Que el MS presentó el 27 de noviembre de 2018 el Pacto Social por la no discriminación y la igualdad de trato asociada al VIH (En adelante Pacto Social) cuyo objetivo es eliminar el estigma y la discriminación asociados al VIH y al sida, garantizando la igualdad de trato y de oportunidades, la no discriminación y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas afectadas.

Tercero.

Que el Pacto Social abarca todos los ámbitos de la vida, tanto públicos como privados, a través de la promoción de políticas, estrategias y líneas de actuación y se desarrolla a través de los siguientes objetivos específicos:

– Favorecer la igualdad de trato y de oportunidades de las personas con el VIH.

– Trabajar en favor de la aceptación social.

– Reducir el impacto del estigma en las personas con el VIH.

– Generar conocimiento que oriente las políticas y acciones frente a la discriminación.

Cuarto.

Que la Coordinadora Estatal de VIH y Sida (en adelante CESIDA), es la entidad más representativa del movimiento ciudadano de VIH y sida del Estado español, formada por 74 entidades que representan a más de 120 organizaciones de todo el territorio español, con presencia en 17 Comunidades Autónomas. Desde su fundación en el año 2002 es la organización referente para las organizaciones, entidades e instituciones nacionales del movimiento asociativo organizado que abordan la realidad del VIH y el sida en España.

Quinto.

Que CESIDA lleva años desarrollando programas de formación y sensibilización para reducir el estigma y la discriminación de las personas con infección por el VIH, así como proyectos e intervenciones de empoderamiento hacia las personas con el VIH con el fin de mejorar su capacidad para afrontar tanto el estigma como la discriminación.

Sexto.

Que la Universidad de Alcalá (en adelante UAH), es una Institución de Derecho Público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio. La UAH goza de plena autonomía, de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) y demás disposiciones que le sean de aplicación, así como según lo dispuesto en sus estatutos aprobados por Decreto 221/2003 de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (modificados por Decreto 18/2012 de 26 de enero). La UAH tiene entre sus fines la promoción del desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.

Séptimo.

Que la Clínica Legal de la UAH, integrada en la Cátedra «Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos» (DECADE-UAH), se constituyó en el curso académico 2012-2013 y desde entonces ha contestado más de 1.000 consultas enviadas por personas con una enfermedad crónica o una discapacidad o por asociaciones que representan sus intereses. De ellas, más de la mitad corresponden a personas con infección por el VIH o a asociaciones de VIH. Esto le permite ser un punto de observación privilegiado para saber qué prácticas institucionales, normas jurídicas, protocolos internos o comportamientos sociales generan una limitación de derechos o una discriminación hacia las personas con el VIH en España.

Octavo.

Que el MS, CESIDA y la UAH, consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con el VIH y que es el deseo de ambas instituciones comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de los objetivos 9 y 10 recogidos en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y otras Infecciones de Transmisión Sexual 2013-2016 y en su Prórroga 2017-2020.

Por todo ello, el MS, CESIDA y la UAH acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El MS, CESIDA y la UAH suscriben el presente Convenio para la consecución de fines comunes y la realización de actividades, acciones e informes que redunden en beneficio mutuo y en el logro de sus respectivos objetivos, en referencia a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con el VIH.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente Convenio incluyen:

1. Colaborar en la vigilancia de situaciones de discriminación de las personas con el VIH.

2. Colaborar en la identificación de normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español, en todos los niveles (estatal, autonómico, provincial y municipal) y en todas las materias (sanidad, servicios sociales, acceso empleo público, etc.), que bien discriminan de forma directa, indirecta o por asociación a las personas con VIH o a las personas que se relacionan con ellas, o bien limitan sus derechos.

3. Desarrollar acciones para sensibilizar y formar a las y los profesionales de los recursos sociales, sanitarios, jurídicos y educativos para favorecer el trato igualitario y el abordaje de las necesidades específicas de todas las personas con el VIH.

4. Realizar estudios que permitan conocer tanto las actitudes de la población española hacia las personas afectadas por el VIH, como la percepción de las situaciones de estigma y discriminación en las personas con el VIH.

5. Desarrollar estrategias que faciliten la inserción laboral de las personas con el VIH, velando por la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres tanto en el acceso como en el mantenimiento del empleo.

6. Diseñar investigaciones dirigidas a profundizar en las necesidades de carácter laboral de las personas afectadas por el VIH y en las dificultades, analizando las diferencias entre hombres y mujeres, para mantener el empleo o volver al trabajo.

7. Diseñar, poner en marcha y difundir en los medios pertinentes, acciones y campañas de sensibilización con información correcta y actualizada encaminada a corregir creencias erróneas sobre el VIH, sus vías de transmisión y formas de prevención.

8. Desarrollar materiales encaminados a que las personas con el VIH conozcan sus derechos y los mecanismos legales, tanto de protección como de denuncia, ante potenciales situaciones de discriminación.

No obstante, tal y como se dispone en la cláusula séptima, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento se pueden proponer actuaciones que posteriormente sean aprobadas por las partes.

Tercera. Actuaciones que corresponden al MS.

La Dirección General de Salud Pública (DGSP) del MS, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida (SPNS), en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Coordinará las reuniones del Comité Coordinador del Pacto Social.

2. Liderará el grupo de trabajo para la vigilancia de situaciones de discriminación de las personas con el VIH y la identificación de normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español que discriminan o limitan los derechos de las personas con el VIH.

3. Difundirá la información generada sobre el estigma y la discriminación en las personas con el VIH.

4. Visibilizará la situación de las personas con infección por el VIH, así como todas las actividades relacionadas con el Pacto Social, a través de estrategias de comunicación online.

5. Coordinará la realización de estudios que permitan conocer tanto las actitudes de la población española hacia las personas afectadas por el VIH, como la percepción de las situaciones de estigma y discriminación en las personas con el VIH.

6. Desarrollará acciones y campañas de sensibilización con información correcta y actualizada encaminada a corregir creencias erróneas sobre el VIH, sus vías de transmisión y formas de prevención.

7. Realizará una contribución económica por un importe anual de 90.000 €, distribuidos según clausula sexta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16, para realizar de manera conjunta con CESIDA y la UAH las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Cuarta. Actuaciones que corresponden a CESIDA.

CESIDA, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Colaborará en la vigilancia de situaciones de discriminación de las personas con el VIH.

2. Participará en el desarrollo de acciones para sensibilizar y formar a las y los profesionales de los recursos sociales, sanitarios, jurídicos y educativos para favorecer el trato igualitario y el abordaje de las necesidades específicas de todas las personas con el VIH.

3. Colaborará en la realización de estudios que permitan conocer tanto las actitudes de la población española hacia las personas afectadas por el VIH, como la percepción de las situaciones de estigma y discriminación en las personas con el VIH.

4. Participará en la realización de campañas de sensibilización con información correcta y actualizada encaminada a corregir creencias erróneas sobre el VIH, sus vías de transmisión y formas de prevención.

5. Aportará el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.

6. Realizará una contribución económica por un importe anual de 20.000 € procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el MS las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.

Quinta. Actuaciones que corresponden a la UAH.

La UAH, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:

1. Colaborará en la vigilancia de situaciones de discriminación de las personas con el VIH.

2. Colaborará en el análisis de las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español, en todos los niveles (estatal, autonómico, provincial y municipal) y en todas las materias (sanidad, servicios sociales, acceso empleo público, etc.), que bien discriminan de forma directa, indirecta o por asociación a las personas con VIH o a las personas que se relacionan con ellas, o bien limitan sus derechos.

3. Colaborará en el desarrollo de acciones para sensibilizar y formar a las y los profesionales de los recursos sociales, sanitarios, jurídicos y educativos para favorecer el trato igualitario y el abordaje de las necesidades específicas de todas las personas con el VIH.

4. Participará en investigaciones dirigidas a profundizar en las necesidades de carácter laboral de las personas afectadas por el VIH y en las dificultades, analizando las diferencias entre hombres y mujeres, para mantener el empleo o volver al trabajo.

5. Aportará el personal necesario para cumplir con las actuaciones encomendadas en este convenio.

6. Realizará una contribución económica por un importe anual de 20.000 € procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el MS las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del Convenio.

En todas las acciones que se realicen aparecerá el logo del MS junto con el de CESIDA y la UAH y la firma de todas las instituciones firmantes.

Sexta. Régimen económico-financiero.

La aportación por parte del MS se realizará de la siguiente forma:

En 2021: el 100% total, noventa mil euros (90.000 €). Cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para CESIDA y cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para la UAH tras la firma del Convenio, una vez que el Convenio comience a surtir sus efectos y a la entrega del cronograma de las acciones a realizar por cada una de las entidades.

En 2022: el 100% total, noventa mil euros (90.000 €). Cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para CESIDA y cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para la UAH el 1 de abril de 2021 tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas y el cronograma de las previstas para el año por cada una de las entidades.

En 2023: el 100% total noventa mil euros (90.000 €). Cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para CESIDA y cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para la UAH el 1 de abril de 2022 tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas y el cronograma de las previstas para el año por cada una de las entidades.

En 2024: el 100% total noventa mil euros (90.000 €). Cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para CESIDA y cuarenta y cinco mil euros (45.000 €) para la UAH el 1 de abril de 2023 tras la entrega del informe de seguimiento de las acciones realizadas y el cronograma de las previstas para el año por cada una de las entidades.

En caso de procederse a realizar una prórroga de 4 años, previa firma de acuerdo expreso, el MS realizará una contribución de 90.000 € anuales, CESIDA de 20.000 anuales y la UAH de 20.000 anuales distribuidos según la cláusula quinta, sin posibilidad de modificación de dicha contribución por ninguna de las partes.

El pago que realiza el Ministerio tanto a CESIDA como a la UHA obedece a que estas entidades son las encargadas de contratar, respectivamente, los medios materiales y humanos necesarios para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo 1.

La aportación económica que la ejecución del presente Convenio exige, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.10.

El pago se efectuará, una vez que el Convenio comience a surtir sus efectos y tras la presentación por CESIDA y la UAH de los acuerdos recogidos en el apartado sexto del régimen económico-financiero a cada una de ellas, tras la conformidad por parte de la Directora del Plan Nacional sobre el sida y posterior firma de la Directora de Salud Pública, mediante ingreso en la cuenta de CESIDA: ES1420381141616000855338 y de la UAH: ES6000496692892516216018.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

Para la supervisión y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Por parte del MS:

– La Directora del Plan Nacional sobre el Sida.

– La Jefa de Área Asistencial y de Investigación.

Por parte de CESIDA:

– El Presidente de CESIDA.

– La Gerente de CESIDA.

Por parte de la UAH:

– El Vicerrector de Investigación y Transferencia.

– El Director de la Cátedra «Discapacidad, Enfermedad Crónica y Discapacidad» de la UAH.

Serán sus funciones:

– Proponer los objetivos y actuaciones del presente Convenio.

– Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.

– Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.

– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.

– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.

Las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.

La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el Convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas. Levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.

Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

Octava. Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia de 4 años pudiendo prorrogarse por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el Convenio comience a surtir sus efectos.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Los importes correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 y en caso de ejecutarse la prórroga, quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del Convenio tal y como se especifica en la cláusula duodécima.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49.e de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno de la Comisión de seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.

Undécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el Convenio.

En caso de precisar una modificación del Convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación de la adenda de modificación (al igual que en el caso de las adendas de prórroga), con la autorización señalada, surtirán efectos a partir de su publicación en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de eficacia, no siendo parte integrante del presente Convenio como anexo.

Duodécima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución del Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados 1, 2 y 3.

Decimotercera. Publicidad y difusión de los resultados.

Cualquiera de las partes tiene plena libertad para dar publicidad a los resultados reconociendo, en su caso, la autoría de los mismos.

Si cualquiera de las partes deseasen utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de las otras partes por escrito. Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de 5 días, comunicando su autorización, sus reservas o disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Todas las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este Convenio, la colaboración prestada por las otras partes firmantes, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de las otras partes implicadas. Acorde con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), las partes intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que puedan ser cedidos con objeto de este Convenio conforme a dicha normativa y demás disposiciones vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser cedidos.

Los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del presente Convenio serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, mediante la remisión de escrito a CESIDA y la UAH.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio Azcárraga.–El Presidente de la Coordinadora Estatal de VIH y Sida, Francisco Ramón Espacio Casanovas.–El Vicerrector de Investigación y Transferencia, Francisco Javier de la Mata de la Mata.

ANEXO 1
Presupuesto anual*

Concepto

Aportación MS

Aportación UAH

Aportación CESIDA

Análisis de las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico español que discriminan o limitan los derechos de las personas con el VIH. 25.000 € 5.000 € 1.000 €
Realización de estudios que permitan conocer tanto las actitudes de la población española hacia las personas afectadas por el VIH, como la percepción de las situaciones de estigma y discriminación en las personas con el VIH. 15.000 € 2.500 € 7.500 €
Desarrollo de acciones para sensibilizar y formar a las y los profesionales de los recursos sociales, sanitarios, jurídicos y educativos para favorecer el trato igualitario y el abordaje de las necesidades específicas de todas las personas con el VIH. 10.000 € 1.500 € 5.000 €
Desarrollo de acciones y campañas de sensibilización con información correcta y actualizada encaminada a corregir creencias erróneas sobre el VIH, sus vías de transmisión y formas de prevención. 10.000 € 1.500 € 5.000 €
Realización de investigaciones dirigidas a profundizar en las necesidades de carácter laboral de las personas afectadas por el VIH. 15.000 € 5.000 € 750 €
Realización de materiales encaminados a que las personas con el VIH conozcan sus derechos y los mecanismos legales, tanto de protección como de denuncia, ante potenciales situaciones de discriminación. 15.000 € 4.500 € 750 €
 Total. 90.000 € 20.000 € 20.000 €

* Dado que no se procederá a la modificación de las contribuciones de ninguna de las partes en el caso de prórroga, este presupuesto será válido para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 y en su caso para los ejercicios 2025, 2026, 2027 y 2028.

Todas las actividades del anexo 1 se sufragarán por todas las partes ya que es necesaria la contratación de un tercero para la realización de las actividades tal y como viene recogido en la cláusula 6 del presente convenio. En este sentido, la contratación de los conceptos 1, 5 y 6 serán responsabilidad de la UHA y la contratación de los conceptos 2, 3 y 4 serán responsabilidad de CESIDA.

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