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Documento BOE-A-2021-459

Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2021, páginas 2974 a 2977 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/10/30/hac1324

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, procedió al desarrollo de la estructura de la Agencia Tributaria tanto a nivel central, reflejando la estructura de los Departamentos y Servicios, como a nivel territorial, haciendo referencia a la Administración Periférica de la Agencia Tributaria constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia Tributaria.

El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria 2020-2023 pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles.

En este marco, la Agencia Tributaria inicia el desarrollo de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente que se materializa, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales. Estas Administraciones de nueva creación se convierten en una nueva categoría de Administraciones, dado que realizarán sus actuaciones respecto de contribuyentes de todo el ámbito nacional sin que, por tanto, proceda asignarles un ámbito geográfico específico.

Esa nueva categoría de Administraciones exige modificar el conjunto de disposiciones en las que se recoge la organización de la Agencia Tributaria.

Asimismo, se considera oportuno abordar una actualización de la Orden de 2 de junio de 1994 con el fin de incorporar en su texto la actuación de los órganos de la Agencia Tributaria con el ámbito territorial de competencia correspondiente a la Delegación Especial en la que se integra cada órgano, con independencia de la sede en la que este se sitúa. Como consecuencia de ello, se elimina la mención a un ámbito territorial específico de las Administraciones de la Agencia Tributaria y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

En consonancia con lo anterior, se realiza también una modificación que hace depender los diferentes tipos de Administraciones de las Delegaciones Especiales.

Igualmente, se introduce una modificación técnica que afecta a las competencias del titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales en relación con la adscripción y desadscripción de los contribuyentes a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Asimismo, se amplían las competencias del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas tendrá a su cargo la presupuestación y la previsión a medio plazo no sólo de los ingresos tributarios, sino también de los no tributarios y otros ingresos públicos.

Por último, se introduce una mejora técnica en la disposición adicional tercera para acomodarla a la regulación legal de los actos de disposición de la acción procesal.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que el Ministro de Economía y Hacienda, por orden, podrá organizar las unidades inferiores a Departamento, o habilitar al Presidente de la Agencia Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren dichas unidades y se realice la concreta atribución de competencias.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:

Uno. El apartado undécimo ter apartado 1 queda redactado como sigue:

«Undécimo ter.

1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación y la previsión a medio plazo de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Le corresponderá asimismo la adaptación de las bases de datos tributarias para el tratamiento y explotación estadística de la información; la elaboración de estadísticas de fuente fiscal de los principales impuestos y el desarrollo de sus herramientas de difusión; la realización de estudios estadísticos que requieran tratamiento masivo de datos; y el desarrollo e implementación de los modelos estadísticos de microsimulación para la evaluación del coste recaudatorio de las modificaciones normativas.»

Dos. El apartado undécimo quáter queda redactado de la siguiente manera:

«Undécimo quáter.

1. El titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales desempeñará la Secretaría Técnica Permanente del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, con las funciones que le atribuye el artículo 65.5 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma; la coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria en proyectos que afecten a distintas áreas; la coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales, y, en general, las relaciones institucionales; y aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.

3. Corresponden al titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes competencias:

a) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central y el cese de la misma.

b) En materia de sede electrónica y registros electrónicos, la aprobación y modificación de la relación de documentos electrónicos normalizados y, a propuesta de los Departamentos o Servicios, la aprobación y modificación de los formularios correspondientes.

4. Dependerán del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Organización y Coordinación.

b) Subdirección General de Planificación y Programación.

c) Subdirección General de Comunicación Externa.»

Tres. El apartado decimotercero queda redactado de la siguiente manera:

«Decimotercero.

1. La Administración Periférica de la Agencia Tributaria estará constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia Tributaria, integradas en aquéllas.

2. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria dependerán directamente del Director general de la misma. Los distintos Directores de Departamento, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán a los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria mediante las instrucciones y órdenes de servicio necesarias.

3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en las correspondientes Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria siendo su ámbito territorial de competencia el correspondiente a la Delegación Especial en que se integran.

4. Las Administraciones de asistencia Digital Integral se integran en las correspondientes Delegaciones Especiales sin perjuicio de poder desarrollar sus funciones en todo el ámbito nacional.»

Cuatro. La disposición adicional tercera queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional tercera. Actos de disposición de la acción procesal.

La competencia para la emisión del informe sobre los actos de disposición de la acción procesal, tales como allanarse a las pretensiones de la parte contraria, desistir de acciones o recursos o apartarse de querellas, corresponderá a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tenga atribuida la competencia material sobre las funciones objeto de la acción, salvo normas especiales o de rango superior que dispongan lo contrario. Estos informes serán comunicados a través del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el orden contencioso-administrativo, y previo informe del órgano autor del acto originario, el Departamento o Servicio competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, podrá manifestar su parecer sobre los actos de disposición de la acción procesal que se sometan a informe de los Tribunales económico-administrativos que hayan dictado el acto objeto de recurso.

El informe al que se refieren los dos apartados anteriores deberá hacer referencia a los motivos jurídico-materiales que fundamentan la disposición de la acción procesal, así como, cuando ello sea posible, una estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública.»

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/2020
  • Fecha de publicación: 13/01/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 11.ter, 11.quater, 13 y la disposición adicional 3 de la Orden de 2 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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