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Documento BOE-A-2021-4610

Resolución 420/38070/2021, de 1 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 33894 a 33899 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-4610

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de febrero de 2021 el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, P.S. (art. 13 Ley 40/2015, de 1 de octubre), la Vicesecretaria General Técnica, María Begoña Aramendía Rodríguez de Austria.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de las ciencias farmacéuticas

En Madrid, a 23 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación de la Ministra de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Jesús Aguilar Santamaría, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, como tal, en representación de ese Consejo, con CIF núm. Q2866018A, y domicilio en calle Villanueva, 11, séptima planta, actuando, en virtud de las facultades que tiene asignadas tras su toma de posesión el 12 de junio de 2018, por el Reglamento del Consejo General, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por Reales Decretos 1774/1979, de 22 de junio; 616/1982, de 17 de marzo y 249/1985, de 23 de enero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es una corporación de derecho público, una entidad dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de los fines y las funciones que le corresponden, según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que tiene entre sus fines, además de la regulación de la profesión farmacéutica, entre otras actividades, el de proporcionar a los farmacéuticos, en sus diferentes modalidades de trabajo, los instrumentos necesarios, incluidos los formativos e informativos, para desempeñar adecuadamente su labor de expertos en el medicamento y asesores en materia sanitaria, promoviendo, por sí mismo o en colaboración de otras entidades públicas y privadas, actividades de este tipo.

Segundo.

Que el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

Tercero.

Que según la Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, bajo la dependencia directa del Inspector General de Sanidad de la Defensa, tiene, entre otras, las funciones de elaborar estudios y propuestas de interés farmacéutico, o proponer y elaborar los convenios en materia sanitaria de su competencia. De dicha Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica dependen, orgánicamente, el Centro Militar de Farmacia de la Defensa y el Instituto de Toxicología de la Defensa.

Cuarto.

Que existe una evidente sinergia entre las funciones de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica y las del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Quinto.

Que ambas instituciones, en cumplimiento y desarrollo de sus fines propios, están interesadas en cooperar mutuamente para promocionar y dar a conocer los fines que buscan como entidades, facilitando un mejor aprovechamiento de sus recursos, capacidades y experiencias en el ámbito farmacéutico.

Sexto.

Que este Convenio no conlleva exclusividad para ninguna de las partes, las cuales podrán suscribir los convenios, u otros instrumentos de cooperación, que consideren oportunos con otras instituciones o entidades, con el objetivo de alcanzar análogos fines. Ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud del mismo para objeto distinto al establecido en su clausulado.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Defensa (en adelante MDEF), a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa (en adelante, IGESAN), y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante el Consejo) mediante actividades formativas y de investigación, y el intercambio de conocimientos, información y experiencia, en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas y de la Salud.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MDEF:

a) Colaborar con el Consejo en:

1) Cursos y seminarios sobre atención farmacéutica, análisis de aguas, análisis de drogas, y eventos científicos relacionados con la profesión farmacéutica.

2) Asesoramiento científico y técnico en el ámbito farmacéutico.

3) Colaboración en proyectos de investigación y desarrollo.

b) Difundir las ofertas del Consejo a través de los medios internos del MDEF, al personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

c) Coordinar con el Consejo la participación de los farmacéuticos colegiados en eventos de carácter sanitario que organice el MDEF.

2. Por parte del Consejo:

a) Colaborar con el MDEF en el desarrollo de los eventuales cursos y actividades formativas.

b) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad interesado, información sobre las acciones formativas y divulgativas que realice el Consejo.

c) Poner a disposición del personal del Cuerpo Militar de Sanidad material bibliográfico para su formación y para la actualización de conocimientos.

d) Coordinar con el MDEF la participación del personal del Cuerpo Militar de Sanidad en eventos organizados por el Consejo.

3. Asimismo, el MDEF y el Consejo podrán informarse recíprocamente de las actividades que desarrollen y puedan ser de interés para la otra parte.

Tercera. Financiación.

Las actividades previstas en este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ministerio de Defensa ni para el Consejo y no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

1. Con el fin de controlar y realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se constituirá una comisión mixta de seguimiento que estará integrada por dos representantes del MDEF, a través de la Subinspección General de Apoyo y Ordenación Farmacéutica, y dos representantes del Consejo, o personas en quienes deleguen.

Previo acuerdo de las partes, podrán participar en las reuniones de la comisión mixta de seguimiento las personas que puntualmente se determine por ambas partes.

2. Esta comisión realizará las funciones de evaluación, seguimiento e interpretación, y propuesta de finalización del Convenio. Así, evaluará y promoverá los proyectos y actividades que de él se deriven, y elaborará los informes técnicos necesarios para la normal ejecución del objeto de este Convenio.

3. La comisión se reunirá al menos una vez al año, y también cuando se solicite por alguna de las partes, y será presidida por un representante de cada una de ellas de forma alternativa por periodos anuales, rigiendo su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, en materia presupuestaria, económica y financiera, será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

1. Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este Convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual, incluyendo programas de ordenador y bases de datos, y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.

La utilización de los logotipos y, en general, de los derechos de propiedad intelectual e industrial de MDEF y Consejo, se realizará siempre previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre, o el logotipo y distintivos, de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada uno de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

2. Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra, así como a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, así como se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este Convenio.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este Convenio deberá ser objeto de aprobación expresa por las partes.

Séptima. Seguridad y confidencialidad.

1. La utilización de las instalaciones de ambas partes, como consecuencia de las actividades contempladas en este Convenio, así como el trabajo desempeñado por el personal de cada una de las instituciones firmantes en las dependencias de la otra, no afectarán al normal funcionamiento de los centros implicados y estarán supeditadas a las normas de régimen interior vigentes en las respectivas instituciones, así como a la normativa interna vigente en materia de seguridad de la información.

2. Las partes tratarán cualquier información o documentación que puedan intercambiarse entre ellas, a resultas de este Convenio, como información confidencial y le darán el mismo grado de protección que el prestado a la suya propia que sea de naturaleza similar.

Las partes acuerdan que esta obligación de confidencialidad se mantendrá invariable, aún tras la finalización de este Convenio, por plazo indefinido desde la citada finalización.

3. Queda excluida de este Convenio la información clasificada del MDEF cuya protección se regula en la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se aprueba la política de seguridad de la información en el Ministerio de Defensa y posterior desarrollo normativo, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Octava. Protección de datos.

1. La colaboración objeto de este Convenio no conllevará acceso alguno de las partes a ninguna base de datos de la que sea responsable la otra parte.

2. Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en ejecución de este Convenio se cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en la demás normativa de aplicación en esta materia.

3. Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.

Novena. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio.

Décima. Régimen de modificación.

La modificación del Convenio se realizará mediante adenda, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Causas de extinción.

1. El Convenio se extinguirá con arreglo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo serán causas de resolución:

a) Por decisión de una de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de tres meses, realizándose un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

b) Por cese de las actividades objeto del Convenio.

c) Por causas de fuerza mayor.

d) Por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto.

e) Por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del Consejo.

La resolución del Convenio por alguna de estas causas no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

3. La intención de resolución del Convenio, cuando se de alguna de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente.

La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde dicha comunicación.

No obstante, si el acuerdo de resolución fuese por mutuo acuerdo, se requiere la unanimidad de las partes, así como los informes preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, pero no su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Presidente, Jesús Aguilar Santamaría.

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