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Documento BOE-A-2021-4620

Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2021, páginas 33985 a 34000 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-4620

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio 8 de febrero de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de febrero de 2021.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries (IRTA) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Entidad Beneficiaria: Institut de Recerca I Tecnologia Agroalimentàries (IRTA).

Entidad Socia: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) a través del Instituto de Acuicultura Torre de la Sal (IATS-CSIC).

Título del proyecto: Fitogeles y tierras salinizadas: Innovación para la sostenibilidad del cultivo de almeja en el litoral mediterráneo (FITOGEL).

Eje: 1.2 Innovación. Acuicultura.

Porcentaje de Cofinanciación del Beneficiario: 17,75 %.

Porcentaje de Cofinanciación del Socio: 7,25 %.

INTERVIENEN

De una parte, don Josep Usall Rodié, que interviene en calidad de director general del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries (IRTA), con NIF Q5855049B, domiciliada en Torre Marimón, carretera C-59, Km 12,1, C.P. 08140 Cades de Montbui (Barcelona), en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 165/2018, de 17 de julio (DOGC núm. 7667 – 19 de julio de 2018) y con poderes suficientes según escritura otorgada ante el notario de Barcelona, Sr. Joan Carles Ové Favalló, en fecha 14 de septiembre de 2018, bajo el núm. 1800 de su protocolo.

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en la calle Serrano, 117, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por Resolución de 20 de abril de 2017, de la presidencia de dicho Organismo (BOE de 23 de mayo de 2017).

La Instituciones firmantes se reconocen entre sí capacidad y competencia para obligarse en este Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.

Segundo.

Que el IRTA es una empresa pública de la Generalitat de Cataluña, regulada por Ley 4/2009, de 15 de abril (DOGC núm. 5365, de 23 de abril de 2009), cuya actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, que centra su actividad en la investigación científica y la transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y la industria agroalimentaria, y tiene atribuidas, entre otras, las funciones de prestación de servicios de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en el ámbito agroalimentario en colaboración con los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la modernización, competitividad y desarrollo de este sector y, en general, al progreso de la sociedad

Tercero.

Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias.

La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.

Por su parte, el Instituto de Acuicultura de Torre de la Sal (IATS-CSIC) es un instituto de investigación del CSIC. El IATS-CSIC es un centro sin personalidad jurídica propia que actúa bajo la dirección y responsabilidad del CSIC. Asimismo, está enmarcado en el área científica de Ciencias Agrarias, y tiene como objeto la realización de investigación en el campo de la acuicultura.

Cuarto.

Que el 29 de enero de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE-A-2019-1092), la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad (FB), y el día 7 de febrero de 2019 se publicó en el BOE (BOE-B-2019-4961) el extracto de la Resolución 29 de enero de 2019 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en 2019.

Quinto.

Que el IRTA, con fecha de 12 de abril de 2019, solicitó la concesión de una ayuda a la Fundación Biodiversidad para la realización de un proyecto dentro de la convocatoria arriba citada de título «Fitogeles y tierras salinizadas: Innovación para la sostenibilidad del cultivo de almeja en el litoral mediterráneo (FITOGEL)» (en adelante el proyecto).

Sexto.

Que, por resolución de 9 de octubre de 2019 de la Dirección de la FB relativa a la convocatoria 2019 de ayudas del Programa Pleamar, la solicitud presentada por el IRTA ha sido seleccionada para la obtención de una subvención por importe de 145.474,55 €.

Asimismo, según la Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad anteriormente aludida, el Presupuesto aprobado para el proyecto es el siguiente:

Importe total aprobado: 193.966,07 €.

Importe total subvencionado: 145.474,55 €.

Contribución total IRTA y CSIC: 48.491,51 €.

Séptimo.

Que, a su vez, el IATS-CSIC participa en el proyecto como socio responsable de la ejecución de parte de los trabajos del mismo.

Octavo.

Que la citada convocatoria exige que la entidad beneficiaria y el socio del proyecto formalicen un documento donde se establezcan los términos de la colaboración firmados por sus representantes legales, con el fin de que el proyecto se realice en cooperación entre las Partes.

Noveno.

Que ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del proyecto, por lo que según queda reflejado en este Convenio, se comprometen a colaborar en dicho proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, es deseo de las Partes que intervienen formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El objeto del presente Convenio (en adelante, «Convenio») es regular la colaboración efectiva que las Partes mantendrán tanto para la presentación, gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, así como para la explotación de resultados a que este pudiese dar lugar.

Segunda. Actividades.

El proyecto se desarrollará mediante la ejecución de las actividades establecidas en el anexo, estructurándose en 14 Actividades claramente diferenciadas que desarrollan cada uno de los objetivos, durante un plazo de veinticuatro (24) meses, si bien podrá solicitarse una ampliación de este plazo en los términos legalmente establecidos por la Fundación Biodiversidad.

El cronograma de ejecución de dichas actividades se presenta en el anexo adjunto.

Tercera. Obligaciones del IRTA.

El IRTA, como entidad beneficiaria del proyecto, es responsable de ejecutar las acciones descritas en el anexo.

El IRTA se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto (Anexo).

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios, conformando el equipo investigador que disponga de las cualidades y capacidades necesarias y con una adecuada preparación técnica y conocimiento de sus misiones, obligaciones y reponsabilidades.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido en el anexo, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Informar al CSIC de manera regular sobre la situación en la que se encuentra la ejecución del proyecto, así como de cualquier imprevisto o retraso.

– Organizar y convocar al CSIC a las diferentes reuniones que se celebrarán.

– Ser la responsable única de la correcta ejecución y justificación del proyecto ante la Fundación Biodiversidad y el resto de organismos vinculados con la gestión, certificación y auditoría del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

En el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del proyecto, el IRTA aportará a la Fundación Biodiversidad la justificación técnica y económica de los trabajos realizados y gastos en los que haya incurrido tanto el IRTA como el IATS-CSIC.

– Custodiar toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto ejecutado durante, al menos, un período de 3 años, a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Cuarta. Obligaciones del CSIC a través del IATS-CSIC.

El IATS-CSIC, manifiesta y adquiere el compromiso de participar en el proyecto como entidad socia del mismo, así como ejecutar la actividad descrita en el anexo.

El IATS-CSIC se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto (Anexo).

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios para la realización de las actividades que le son asignadas, a realizarlas en tiempo y forma según el plan de trabajo del proyecto y a notificar a las partes interesadas cualquier retraso en la ejecución que pudiera afectar a su normal desarrollo.

– Actuar siempre de buena fe y de manera que refleje el buen nombre, buena voluntad y reputación del IRTA (entidad beneficiaria).

– Participar activamente y de forma cooperativa en las reuniones con el IRTA.

– Velar por la veracidad de cualquier información que proporcione al IRTA y corregir adecuadamente cualquier error que se produzca.

– No usar deliberadamente cualquier derecho de propiedad de terceros para el cual no haya adquirido su correspondiente derecho de uso o licencia concedida.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido en el anexo, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Entregar al IRTA toda la documentación necesaria para la justificación técnica y económica del proyecto. En este sentido, el IATS-CSIC se compromete a enviar la documentación requerida por IRTA para la justificación y gestión del proyecto en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su solicitud.

– Comunicar por escrito y sin demora al IRTA cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente al proyecto FITOGEL y éste a su vez solicitará periódicamente al IATS-CSIC el reporte que permita realizar el control y la evaluación de las acciones.

– Asumir en su caso cualquier minoración o penalización repercutida al IRTA por motivo del incumplimiento de sus obligaciones en el marco de este proyecto. Dicha responsabilidad quedará limitada a los importes recibidos por el IATS-CSIC por su participación en el proyecto.

Quinta. Financiación.

El presupuesto aprobado para el proyecto al que se refiere el expositivo sexto del presente Convenio se distribuye entre las Partes asumiendo cada una de ellas las contribuciones propias establecidas en la Convocatoria de Subvención publicada por la Fundación Biodiversidad. La siguiente Tabla 1 recoge el presupuesto total de cada una de las Partes, su contribución al proyecto y el porcentaje de dicha aportación sobre el presupuesto total del proyecto.

Tabla 1. Presupuesto desglosado de las distintas Partes

  Presupuesto total Subvención Aportación participantes % Aportación sobre el total del proyecto
IRTA. 164.348,07 € 129.924,55 € 34.428,97 € 17,75
IATS-CSIC. 29.618,00 € 15.550,00 € 14.068,00 € 7,25
 Total proyecto. 193.966,07 € 145.474,55 € 48.491,51 € 25

La aportación de las Partes se efectuará en términos de recursos humanos propios de cada entidad cuya justificación se realizará mediante los partes horarios de cada uno de los recursos empleados por las Partes para la ejecución del proyecto, y siguiendo las instrucciones indicadas en la «Guía para la presentación, ejecución y justificación de proyectos al Programa Pleamar».

El presupuesto general del proyecto se encuentra desglosado por partidas en la siguiente tabla (Tabla 2).

Tabla 2. Presupuesto desglosado por partidas

Partida

Importe total proyecto aprobado

–Año 1–

Importe total proyecto aprobado

–Año 2–

Ejecución beneficiario (IRTA)

–Año 1–

Ejecución beneficiario (IRTA)

–Año 2–

Ejecución socio (CSIC)

–Año 1–

Ejecución socio (CSIC)

–Año 2–

Personal. 64.267,00 50.199,00 50.199,00 50.199,00 14.068,00  
Viajes y manutención. 1.083,68 933,68 933,68 933,68 150,00  
Subcontrataciones. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00  
Asistencias externas. 16.930,00 0,00 7.330,00 0,00 9.600,00  
Material inventariable. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00  
Material fungible. 25.646,51 19.846,51 19.846,51 19.846,51 5.800,00  
Costes indirectos. 7.529,85 7.529,85 7.529,85 7.529,85    
 Total (€). 115.457,04 78.509,04 85.839,04 78.509,04 29.618,00 0,00
 

Importe total

Año 1 + Año 2

193.966,07

Total ejecución beneficiario

Año 1 + Año 2

164.348,07

Total ejecución socio

Año 1 + Año 2

29.618,00

El IRTA, como entidad receptora de los fondos del proyecto, transferirá al IATS-CSIC los fondos subvencionados correspondientes, tal y como se detalla en la Tabla 1 anteriormente reflejada y según lo indicado en el párrafo siguiente, esto es la cantidad total de quince mil quinientos cincuenta euros (15.550,00 €), en la cuenta corriente titularidad del CSIC n.º ES07 9000 0001 2002 2000 0047 del Banco de España, c/ Alcalá 48, CP 28014 (Madrid), siendo el importe necesario para llevar a cabo la correcta ejecución del proyecto. El IRTA librará la cuantía en un plazo máximo de 30 días desde el ingreso de la misma por parte de la FB, siempre que se cumpla todo lo dispuesto en este Convenio.

Los pagos se harán en dos aportaciones tal y como se indica a continuación:

– Primera aportación al inicio del proyecto una vez haya sido ingresada en el IRTA el anticipo adelantado por la Fundación Biodiversidad, la cantidad adelantada será el mismo porcentaje adelantado al IRTA en función del presupuesto total de las entidades.

– Segunda aportación por el resto de la cantidad pendiente a la entrega de los trabajos y tras la justificación de la totalidad de los gastos, una vez la Fundación Biodiversidad haya ingresado al IRTA la cuantía pendiente del presupuesto asignado.

Para ello, y con carácter previo a la transferencia de esta ayuda, el IATS-CSIC deberá acreditar ante el IRTA:

– Certificado emitido por la entidad financiera acreditando la titularidad de la cuenta donde efectuar el traspaso de fondos.

– Certificado de cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Declaración del responsable de no hallarse en el supuesto especificado en los apartados 2 y 3 del Art. 13 de la Ley General de Subvenciones, y de que son ciertos los datos que figuran en la solicitud presentada, así como la documentación aportada para la concesión.

– Declaración indicando que el CSIC-IRTA reúne los requisitos exigidos en la Bases Reguladoras y en la Convocatoria de concesión de ayudas

– Justificación económica según lo especificado a continuación para así poder recibir el siguiente abono, sistema que se aplicará para la segunda aportación.

La realización del gasto, la justificación y la custodia documental del mismo por parte del IATS-CSIC se habrá de adaptar a lo dispuesto en la Convocatoria de Ayudas, Bases Reguladoras y demás normativa aplicable, a las condiciones recogidas en la Resolución de Concesión de la ayuda, así como a las indicaciones recogidas en las correspondiente Guía para la ejecución y justificación de los proyectos publicadas por la Fundación Biodiversidad.

El IATS-CSIC remitirá al IRTA, por cada uno de los ingresos que reciba de él, los documentos de gastos (facturas, tickets, recibos, etc.), así como todos los documentos acreditativos de los gastos que se realicen conforme al presupuesto anteriormente especificado, con sello de imputación al proyecto y cualquier otro documento adicional que le pudiera ser solicitado por el IRTA. Para la justificación le será de aplicación la normativa indicada en el párrafo anterior, así como las demás notificaciones oficiales que se transmitan desde la FB.

Quince días antes de la finalización del periodo final de justificación, el IATS-CSIC deberá remitir al IRTA los certificados de gastos y documentación acreditativa correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin del proyecto.

Los gastos que, a juicio del IRTA de acuerdo con la convocatoria y demás instrucciones de gestión de la Fundación Biodiversidad, no estén convenientemente justificados, deberán ser reintegrados, así como las cantidades que no lleguen a emplearse en el proyecto conforme al presupuesto anterior.

En caso de que tras la justificación de la realización del proyecto la Fundación Biodiversidad procediera a minorar las cantidades percibidas anticipadamente por el IATS-CSIC, este conoce y asume que debe reintegrar al IRTA el importe percibido de la cantidad anticipada que exceda de la finalmente concedida. Este reintegro se efectuará en el plazo que indique la resolución de la FB o, en su defecto, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la recepción de la notificación de la comunicación de la cual se derive la obligación de reintegro.

Sexta. Destinatarios.

Los intereses del proyecto trascienden los intereses individuales de los socios del proyecto, ya que los resultados servirán para generar conocimiento útil para diferentes colectivos relacionados con el sector acuícola.

Así, los resultados que generará el proyecto FITOGEL tienen un ámbito de interés amplio, al aplicar a los acuicultores y cofradías de mariscadores del litoral mediterráneo. Las cepas de microalgas aisladas, así como los resultados del cultivo de semilla con gel de fitoplancton son de interés para todo el sector de acuicultura de bivalvos, ya sea de la costa mediterránea o atlántica.

En cuanto al plan de comunicación que contribuirá a transmitir la información generada en el proyecto FITOGEL a los destinatarios mencionados, se plantean las siguientes actividades y herramientas:

– Participación en cuatro jornadas sobre proyectos destacados

– Participación en una jornada de transferencia

– Participación en un taller

– Organización de dos visitas

– Publicación en las webs del IRTA y en marinemonitoring de información sobre el proyecto

– Elaboración de una guía de buenas prácticas para el cultivo de almeja usando gel de fitoplancton

Séptima. Información y publicidad. Titularidad de los resultados y confidencialidad.

Titularidad de los Resultados.

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a ninguna otra Parte, en virtud del presente Convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto. Cada una de las Partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo las actividades del proyecto en el marco del presente Convenio.

La propiedad de los Resultados Generados que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del proyecto del presente Convenio serán de copropiedad o cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de cotitularidad donde establecerán las condiciones de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma decisiones con respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente Convenio todas las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2. b) de la Ley de Patentes.

Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios que se obtuviese en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial de los Resultados Generados en el proyecto a una tercera parte se repartirán entre las Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad.

Dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la solicitud de dichos títulos de propiedad industrial e intelectual. Las partes podrán decidir la protección de los Conocimientos Generados en el proyecto mediante el secreto industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas.

En el caso de cotitularidad de los Resultados Generados cualquiera de las Partes cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y explotación comercial en exclusiva o no de los Resultados Generados en el Proyecto, para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte una vez que se haya comunicado la obtención de Resultados Generados de interés del proyecto. En este caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente, será sustituido por un contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.

Publicidad y Confidencialidad.

Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Tanto en publicaciones como en patentes o cualquier otro título de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio y la mención explícita de las instituciones firmantes, así como a la financiación obtenida a través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de los Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea. No obstante, la utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.

Cuando una de las Partes desee utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la publicación.

La otra Parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto o de otro tipo si lo tuviese. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 2 meses tras la comunicación de respuesta anterior. En caso de persistir el conflicto, será sometido a la decisión de los tribunales competentes.

Sin perjuicio de lo expresado anteriormente, el proyecto FITOGEL contará con una actividad para la comunicación del proyecto y otra para la transferencia de las conclusiones, ambas lideradas por el IRTA, quien garantizará que las actividades desarrolladas en el marco del proyecto y sus resultados se den a conocer de manera correcta y oportuna, así como generar credibilidad y transparencia ante los sectores vinculados al proyecto, la sociedad en general y las entidades financiadoras.

La comunicación al público en general se realizará básicamente a través de la web institucional del IRTA y de la organización de dos visitas. Por el contrario, para dirigirse al sector se contará con la web de marinemonitoring.org donde se subirá información y material divulgativo relacionada con el proyecto y sus resultados para que esté siempre disponible para el sector.

De manera presencial, se participará en un taller y en cuatro jornadas donde se proporcionará información del proyecto FITOGEL al sector, y, a la finalización del proyecto, se organizará una jornada para transferir los resultados al sector acuícola y marisquero. A modo de recopilación de conclusiones para el sector, el IRTA elaborará una guía de buenas prácticas para el cultivo de almeja usando gel de fitoplancton.

Octava. Seguimiento, control y evaluación de las acciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual será el órgano de decisión y de resolución de las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del Convenio. Asimismo, será responsable de la dirección global del proyecto y de las acciones desarrollas en él, incluyendo posibles desviaciones y plan de contingencias, en su caso, así como de su seguimiento y control, siempre que ello no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio el cual no puede ser objeto de modificación por dicha Comisión, siendo necesario en ese caso la tramitación de una adenda modificativa en los términos previstos en la cláusula duodécima y, por tanto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las Partes se reunirán al menos de forma trimestral.

Con arreglo a los plazos establecidos en el cronograma de actuación del proyecto, se presentarán en las reuniones de seguimiento trimestral las siguientes fuentes de verificación por parte del responsable de cada tarea, expuestas en la solicitud del proyecto:

– FV.1.1 Informes de resultados.

– FV.1.2 Fotografías de la morfología de las larvas.

– FV.2.1 Informes de resultados.

– FV.2.2 Fotografías de la morfología de las larvas.

– FV.3.1 Informes técnicos de ejecución.

– FV.3.2 Fotografías antes y después de la ejecución de las actividades.

– FV.4.1 Archivo Excel con los datos publicados en acceso abierto en EMODNET.

– FV.5.1 Informe de resultados.

– FV.6.1 Listado de cepas identificadas con fotografías y secuencias.

– FV.7.1 Informe de resultados y prueba del depósito de las 10 cepas seleccionadas con la información sobre sus tasas de crecimiento.

– FV.8.1 Informe de resultados y prueba del depósito de las 10 cepas seleccionadas con la información sobre su composición bioquímica.

– FV.9.1 Informe de resultados con la comparación de la composición bioquímica de las almejas antes y después de la fase de terminación usando gel de fitoplancton.

– FV.10.1 Informe del centro de secuenciación.

– FV.10.2 Informe del socio CSIC-IATS.

– FV.11.1 Documento de guía de buenas prácticas para el cultivo de almeja en terrenos agrícolas salinizados.

– FV.12.1 Documento de guía de buenas prácticas para el cultivo de almeja usando gel de fitoplancton y análisis económico.

– FV.13.1 Pantallazos de la web con la información sobre el proyecto.

– FV.14.1 Cartel de la jornada.

– FV.14.2 Presentaciones PowerPoint.

– FV.14.3 Listados de asistentes y fotografías del acto.

Cada Parte acuerda designar a dos personas como sus representantes en dicha Comisión, siendo como mínimo las siguientes:

Por parte del IRTA:

– La persona que desempeñe la Dirección del Proyecto en calidad de investigador/a senior de la citada entidad.

Por parte del IATS-CSIC:

– Uno/a de los/las científicos/as titulares responsables del proyecto por parte del CSIC.

El Director del Proyecto será el cauce para la presentación de todos los documentos y, en general, para el enlace entre las Partes y la FB. Toda comunicación de carácter general con la FB o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se efectuará a través del Director del Proyecto.

Las Partes comunicarán por escrito y sin demora al Director del Proyecto cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente al proyecto y este, a su vez, solicitará periódicamente el reporte por parte de los socios que permita realizar un control y la evaluación de las acciones.

El responsable del proyecto por parte del IATS-CSIC informará regularmente al IRTA sobre la evolución de los trabajos realizados y las tareas encomendadas para la ejecución del proyecto, y le suministrará con la necesaria antelación cuantos datos precise, así como los correspondientes informes de desarrollo y justificación del mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Novena. Vigencia.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo, surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, y se extinguirá una vez finalizado, justificado y recibido los pagos del proyecto, no pudiendo exceder su vigencia de cinco años en caso de otorgarse una ampliación del proyecto más allá de los 24 meses inicialmente previstos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda. Ello habida cuenta de la excepción relativa al plazo de vigencia de los convenios en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras su modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (Disposición final primera, apartado uno).

El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales, por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda de prórroga al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración de su plazo de vigencia.

En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente durante dos años lo comprometido en la cláusula séptima relativa a la confidencialidad, propiedad y explotación de los Resultados Generados.

Décima. Causas de extinción e incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Extinción por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las partes, para lo cual es necesario un preaviso de tres meses y la autorización por escrito por parte de la FB para su formalización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, acordando mutuamente las eventuales compensaciones a que haya lugar en relación con los mismos y no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en él, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, especialmente en cuanto a lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Modificaciones del convenio.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las Partes como adenda a este Convenio y deberá informarse a la FB.

Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en contradicción con las previsiones contenidas en la convocatoria de ayudas y demás normativa reguladora.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y, como muestra de conformidad y de aceptación, ambas partes subscriben el presente documento de forma digital y a un solo efecto, en Madrid a 8 de febrero de 2021.–El Director General del Institut de Recerca i Tecnología Agroalimentàries, Josep Usall Rodié.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO

En cuanto a los objetivos del proyecto, FITOGEL está diseñado para evaluar los resultados del uso del gel de fitoplancton en la producción de semilla de almeja y la fase de terminación mediante diferentes parámetros de calidad, desde la morfología de las larvas hasta la expresión génica. También evaluará los resultados de realizar el engorde de almeja en tierra en un campo experimental. Los resultados obtenidos en el proyecto FITOGEL se presentarán al sector de la acuicultura y pesca en forma de guía de buenas prácticas con el diseño de cómo realizar la instalación y una valoración económica. Por otra parte, también se obtendrán nuevas cepas de microalgas de las que se seleccionarán las de mayor interés para la acuicultura de bivalvos y se pondrán a disposición del público a través de su depósito en una colección. Todo ello permitirá mejorar el rendimiento en el cultivo de almeja en la costa mediterránea mediante el uso de fitogeles en el cultivo larvario y la conversión de tierras salinizadas en balsas de cultivo.

En concreto los objetivos específicos son:

– OE.1 Evaluar la viabilidad del uso de fitoplancton en gel en las etapas de cultivo larvario (80 micras-230 micras), post-larvario (larvas pedivelígeras 230 micras-1000 micras) y semilla de almeja japonesa (> 1000 micras).

– OE.2 Evaluar la viabilidad del cultivo de almeja japonesa en tierra (antiguos campos de arroz lindantes con el mar en el borde de la bahía de Alfacs) limitando así la predación.

– OE.3 Aislamiento y cultivo de nuevos clones de microalgas para su uso en cultivo de almeja, evaluación de su utilidad en acuicultura.

– OE.4 Evaluar utilidad del fitoplancton en gel para la fase de terminación en el cultivo de almeja.

– OE.5 Divulgar la metodología propuesta entre el sector de la acuicultura.

Y los resultados específicos:

– R.1 Datos de supervivencia y fotografías de la morfología de las larvas.

– R.2 Datos de supervivencia, crecimiento y fotografías de la morfología de las larvas.

– R.3 Terreno preparado con agua de mar en circulación.

– R.4 Seis sets de datos de crecimiento y mortalidad durante 12 meses. Datos de parámetros de calidad del agua de 26 semanas. Datos de parámetros in situ de 365 días.

– R.5 Datos de crecimiento (talla y peso) y mortalidad al final de la fase de terminación.

– R.6 Veinte cultivos clonales establecidos y caracterizados morfológica y genéticamente, de interés en acuicultura de bivalvos.

– R.7 Tasas de crecimiento de 20 cepas, selección de las 10 cepas que combinen mejores tasas de crecimiento con el mejor perfil nutricional.

– R.8 Composición bioquímica de 20 cepas.

– R.9 Composición bioquímica de un grupo de almejas de talla comercial y otro grupo cultivado durante 15 días más con gel de fitoplancton.

– R.10 Conjunto de secuencias de mRNA obtenidas mediante RNA-seq de larvas, y de branquia y glándula digestiva de semilla (juveniles) (3 réplicas por tratamiento y control, dos órganos en semilla, total = 12 muestra secuenciadas). Medidas de expresión génica diferencial entre dietas en larvas y semilla de almeja.

– R.11 Guía de buenas prácticas y mapa con la localización de los terrenos aptos para este tipo de cultivo a jornada de divulgación.

– R.12 Documento de guía para los acuicultores interesados en emprender el cultivo de la almeja empleando estas metodologías.

– R.13 Información del proyecto en la página web marinemonitoring.org.

– R.14 Respuestas en formato encuesta de los asistentes a la jornada.

Actividades del proyecto

Actividad Título de la acción Resultados esperados

Importe

(euros)

A1 Maduración de reproductores de almeja japonesa y cultivo larvario usando gel de fitoplancton. Datos de supervivencia y fotografías de la morfología de las larvas. 12.000,00
A2 Cultivo post-larvario y semilla usando gel de fitoplancton. Datos de supervivencia, crecimiento y fotografías de la morfología de las larvas. 29.000,00
A3 Acciones de adaptación de un parte (20 m x 5 m) de un campo de arroz a balsa de cultivo de almeja. Terreno preparado con agua de mar en circulación. 7.330,00
A4 Cultivo de almeja japonesa en el campo preparado en la A3. 6 sets de datos de crecimiento y mortalidad durante 12 meses. Datos de parámetros de calidad del agua de 26 semanas. Datos de parámetros in situ de 365 días. 46.000,00
A5 Cultivo de fase de terminación de almeja japonesa. Datos de crecimiento (talla y peso) y mortalidad al final de la fase de terminación. 4.076,00
A6 Aislamiento y cultivo de nuevas cepas de microalgas. 20 cultivos clonales establecidos y caracterizados morfológica y genéticamente, de interés en acuicultura de bivalvos. 33.966,29
A7 Medida de las tasas de crecimiento de las 20 cepas de microalgas. Tasas de crecimiento de 20 cepas, selección de las 10 cepas que combinen mejores tasas de crecimiento con el mejor perfil nutricional. 18.175,00
A8 Análisis de la composición bioquímica de los cultivos de microalgas. Composición bioquímica de 20 cepas. 3.000,00
A9 Análisis de la composición bioquímica de las almejas en la fase final del cultivo, antes y después de la fase de terminación. Composición bioquímica de un grupo de almejas de talla comercial y otro grupo cultivado durante 15 días más con gel de fitoplancton. 800,78
A10 Efecto fisiológico de la dieta en gel. Conjunto de secuencias de mRNA obtenidas mediante RNA-seq de larvas, y de branquia y glándula digestiva de semilla (juveniles) (3 réplicas por tratamiento y control, dos órganos en semilla, total = 12 muestra secuenciadas). Medidas de expresión génica diferencial entre dietas en larvas y semilla de almeja. 29.618,00
A11 Diseño de cómo adaptar un campo de arroz para el cultivo de almeja. Guía de buenas prácticas y mapa con la localización de los terrenos aptos para este tipo de cultivo. 3.000,00
A12 Estudio de viabilidad económica del sistema de producción propuesto en este proyecto. Documento de guía para los acuicultores interesados en emprender el cultivo de la almeja empleando estas metodologías. 3.000,00
A13 Acciones de comunicación: Edición de materiales divulgativos. Información del proyecto en la página web marinemonitoring.org. 3.000,00
A14 Jornada de transferencia de conclusiones del proyecto. Respuestas en formato encuesta de los asistentes a la jornada. 1.000,00
Actividad Título de la acción Entidad responsable de la ejecución

Presupuesto total de la acción

(euros)

A1 Maduración de reproductores de almeja japonesa y cultivo larvario usando gel de fitoplancton. IRTA 12.000,00
A2 Cultivo post-larvario y semilla usando gel de fitoplancton. IRTA 29.000,00
A3 Acciones de adaptación de un parte (10 m x 10 m) de un campo de arroz a balsa de cultivo de almeja. IRTA 7.330,00
A4 Cultivo de almeja japonesa en el campo preparado en la A3. IRTA 46.000,00
A5 Cultivo de fase de terminación de almeja japonesa. IRTA 4.076,00
A6 Aislamiento y cultivo de nuevas cepas de microalgas. IRTA 33.966,29
A7 Medida de las tasas de crecimiento de microalgas. IRTA 18.175,00
A8 Análisis de la composición bioquímica de los cultivos de microalgas. IRTA 3.000,00
A9 Análisis de la composición bioquímica de las almejas en la fase final del cultivo, antes y después de la fase de terminación. IRTA 800,78
A10 Efecto fisiológico de la dieta en gel: Estudio de la expresión génica de larvas y semilla. IATS-CSIC 29.618,00
A11 Diseño de cómo adaptar un campo de arroz para el cultivo de almeja. FEPROMODEL-IRTA 3.000,00
A12 Estudio de viabilidad económica del sistema de producción propuesto en este proyecto. FEPROMODEL-IRTA 3.000,00
A13 Acciones de comunicación: Edición de materiales divulgativos. IRTA 3.000,00
A14 Jornada de transferencia de conclusiones del proyecto. IRTA 1.000,00
   Total. 193.966,07

Cronograma

Actividad Título de la acción Entidad responsable de la ejecución de la acción Año 1 - mes
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
A1 Maduración de reproductores de almeja japonesa y cultivo larvario usando gel de fitoplancton. IRTA       X X X X X        
A2 Cultivo post-larvario y de semilla usando gel de fitoplancton. IRTA             X X X X X X
A3 Acciones de adaptación de una parte de un campo de arroz a balsa de cultivo de almeja. IRTA X X                    
A4 Cultivo de almeja japonesa en el campo preparado en la A3. IRTA   X X X X X X X X X X X
A5 Cultivo de fase de terminación de almeja japonesa. IRTA                        
A6 Aislamiento y cultivo de nuevas cepas de microalgas. IRTA X X X X X X X X X X X X
A7 Medida de las tasas de crecimiento de los cultivos de microalgas. IRTA             X X X X X X
A8 Análisis de la composición bioquímica de los cultivos de microalgas. IRTA             X X X X X X
A9 Análisis de la composición bioquímica de las almejas en la fase final del cultivo, antes y después de la fase de terminación. IRTA                        
A10 Expresión génica en la semilla de almeja cultivada con gel de fitoplancton. CSIC     X X X X X X X X X X
A11 Diseño de cómo adaptar un campo de arroz para el cultivo de almeja. Se analizará la disponibilidad de terrenos agrícolas salinizados situados en primera linea de costa en las bahías de Alfacs y Fangar. FEPROMODEL + IRTA X X X X X X X X X X X X
A12 Estudio de viabilidad económica del sistema de producción propuesto en este proyecto. Se analizarán los costes de criadero usando gel de fitoplancton y de preparación de los terrenos agrícolas para su uso en acuicultura de almeja. FEPROMODEL + IRTA X X X X X X X X X X X X
A13 Acciones de comunicación: edición de materiales divulgativos. Todos los materiales desarrollados se publicarán en la página web (marinemonitoring.org) para ponerlos a disposición de cualquier interesado. IRTA X X X X X X X X X X X X
A14 Jornada de transferencia de conclusiones del proyecto. IRTA                        
Actividad Título de la acción Entidad responsable de la ejecución de la acción Año 2 - mes
13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
A1 Maduración de reproductores de almeja japonesa y cultivo larvario usando gel de fitoplancton. IRTA                        
A2 Cultivo post-larvario y de semilla usando gel de fitoplancton. IRTA X X X X X              
A3 Acciones de adaptación de una parte de un campo de arroz a balsa de cultivo de almeja. IRTA                        
A4 Cultivo de almeja japonesa en el campo preparado en la A3. IRTA X X X X X X            
A5 Cultivo de fase de terminación de almeja japonesa. IRTA   X X                  
A6 Aislamiento y cultivo de nuevas cepas de microalgas. IRTA X                      
A7 Medida de las tasas de crecimiento de los cultivos de microalgas. IRTA X X X X X X X          
A8 Análisis de la composición bioquímica de los cultivos de microalgas. IRTA X X X X X X X          
A9 Análisis de la composición bioquímica de las almejas en la fase final del cultivo, antes y después de la fase de terminación. IRTA X X X X X              
A10 Expresión génica en la semilla de almeja cultivada con gel de fitoplancton. CSIC                        
A11 Diseño de cómo adaptar un campo de arroz para el cultivo de almeja. Se analizará la disponibilidad de terrenos agrícolas salinizados situados en primera linea de costa en las bahías de Alfacs y Fangar. FEPROMODEL + IRTA X X X X X X X X X X X X
A12 Estudio de viabilidad económica del sistema de producción propuesto en este proyecto. Se analizarán los costes de criadero usando gel de fitoplancton y de preparación de los terrenos agrícolas para su uso en acuicultura de almeja. FEPROMODEL + IRTA X X X X X X X X X X X X
A13 Acciones de comunicación: edición de materiales divulgativos. Todos los materiales desarrollados se publicarán en la página web (marinemonitoring.org) para ponerlos a disposición de cualquier interesado. IRTA X X X X X X X X X X X X
A14 Jornada de transferencia de conclusiones del proyecto. IRTA                     X X

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