Advertidos errores en la citada Resolución de 17 de febrero de 2021, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 51, de 1 de marzo, se procede a su corrección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:
En la página 24296:
Donde dice:
«7.5 Asimismo, el Tribunal publicará en la página web de la Universidad de Córdoba la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por el cupo general y el de personas con discapacidad intelectual y otras discapacidades, con indicación del Documento Nacional de identidad, NIE o Pasaporte, codificados, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la puntuación total de ambas fases.»
Debe decir:
«7.5 Asimismo, el Tribunal publicará en la página web de la Universidad de Córdoba la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, con indicación del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, codificados, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la puntuación total de ambas fases.»
En la página 24300:
Donde dice:
«2. FASE DE CONCURSO:
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo que el Tribunal de-termine, la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, sin que puedan añadirse otros méritos que los referenciados en la solicitud, en los términos de lo establecido en la base 3.9 d) de la presente resolución.»
Debe decir:
«2. FASE DE CONCURSO:
Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán aportar, en el plazo que el Tribunal de-termine, la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, sin que puedan añadirse otros méritos que los referenciados en la solicitud, en los términos de lo establecido en la base 3.7 d) de la presente resolución.»
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante este Rectorado (Artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (Artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 10 de marzo de 2021.–El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
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