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Documento BOE-A-2021-4700

Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado plurinacional de Bolivia.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2021, páginas 34824 a 34833 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-4700

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidade da Coruña para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado plurinacional de Bolivia, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidade da Coruña para la gestión, apoyo técnico y capacitación en el ámbito de la planificación del saneamiento y drenaje sostenible en el Estado plurinacional de Bolivia

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles Moreno Bau, nombrada Secretaria de Estado de Cooperación Internacional por Real Decreto 252/2020, de 4 de febrero (BOE núm. 31, de 5 de febrero), en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Presidenta de la AECID, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11.2.e) del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 23 de octubre.

Y de otra, don Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidade da Coruña (en adelante UDC), según acuerdo de nombramiento del Decreto 5/2020, de 9 de enero, de la Xunta de Galicia (DOG n.º 7 de 13/01/2020), con domicilio social en rúa da Maestranza, 9, 15001 A Coruña, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36.1.f) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de mayo de 2004), y modificados por el Decreto 194/2007 de 11 de octubre (DOG de 11 de octubre de 2007).

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo establece que la AECID tiene por objeto el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

Segundo.

Que el Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS) es un instrumento de la Cooperación Española que tiene como principal objetivo asegurar el acceso a agua potable y saneamiento a las poblaciones más necesitadas de América Latina y el Caribe. El Fondo se creó en 2007 y comenzó sus actividades en 2008. El Fondo se gestiona desde la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), a través de la Dirección de Cooperación para América Latina y el Caribe de la AECID, donde se enmarca el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. Para su funcionamiento se ha dotado de un Comité Ejecutivo del que forman parte varios Ministerios relacionados con la materia, y de un Consejo Asesor en el que participan actores públicos, privados y ONGD, así como expertos en la materia.

Así mismo, a lo largo de la ejecución de los programas del FCAS, se han establecido numerosas colaboraciones con diferentes instituciones públicas españolas especializadas en el sector que gracias a su apoyo y asesoramiento técnico han contribuido a mejorar la calidad de las actuaciones llevadas a cabo, siendo especialmente valoradas sus aportaciones por los socios de la región.

Tercero.

Que el FCAS fue sometido a una evaluación intermedia, fruto de la cual se elaboró el, «Informe de evaluación intermedia del Fondo de cooperación para agua y saneamiento», cuya recomendación 5 señala que deben fortalecerse los mecanismos de coordinación entre FCAS y las instituciones españolas con experiencia sectorial, formalizando unos marcos de colaboración firmados que recojan unos objetivos y resultados concretos.

Cuarto.

Que la AECID firmó el 22 de diciembre de 2017 un acuerdo de delegación con la Unión Europea (LA/2017/390-223) para apoyo al programa de agua y alcantarillado en áreas urbanas y peri-urbanas en Bolivia, en virtud del cual se delegan fondos de la Facilidad de Inversiones para América Latina (LAIF) a la AECID para el desarrollo del mencionado programa. Estos recursos se unen a otros del Banco Interamericano de Desarrollo, del Fondo de Cooperación de Agua y Saneamiento (FCAS) y a la aportación de Bolivia para conformar un ambicioso programa que promoverá el derecho al agua y al saneamiento en el país andino.

Que el mencionado acuerdo de delegación establece, en su Anexo I, dedicado a la Descripción de la Acción, que se contará con el apoyo de las instituciones españolas especializadas con las que se ha venido colaborando a lo largo del desarrollo de los programas del FCAS para garantizar la calidad de los productos y resultados del programa, constituyendo esta colaboración un aspecto esencial del programa.

Quinto.

Que la Universidad de A Coruña (UDC), a través de su grupo de investigación en Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente (en adelante GEAMA) acredita una notable trayectoria en el ámbito del saneamiento y drenaje, con colaboraciones muy frecuentes con el Ministerio para la Transición Ecológica, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) y la Xunta de Galicia, entre otras administraciones), que han dado frutos tangibles en forma de publicaciones técnicas, directrices o normas, entre otros, así como en fructíferas actividades de formación.

Sexto.

Que la UDC ha desarrollado un marco de colaboración con Augas de Galicia orientado a la participación conjunta en iniciativas en el ámbito de la cooperación internacional con el modelo y la experiencia práctica de ambas instituciones como referencia, y bajo el cual se han desarrollado diferentes acciones.

Que esta colaboración entre Augas de Galicia y la Universidade da Coruña ha permitido unir la experiencia en gestión de Augas de Galicia con la capacidad de generar conocimiento y promover la investigación y la formación por parte de la Universidad; y fruto de esta colaboración se han establecido contactos con las autoridades nacionales de agua de Bolivia, la AECID y el Banco Interamericano de Desarrollo, que manifestaron su interés en realizar actuaciones conjuntas dada la experiencia técnica de la Universidad de A Coruña y el nivel de desarrollo institucional de Augas de Galicia.

Que durante el año 2017, y en el marco de los programas del FCAS en ejecución en Bolivia, se articuló una primera colaboración piloto entre AECID, la UDC y Augas de Galicia en este ámbito, en la forma de un seminario técnico realizado en la ciudad de La Paz (Bolivia) sobre sistemas de drenaje sostenible y desarrollo urbano sensible al agua y una serie de reuniones técnicas con miembros de la administración del Estado plurinacional de Bolivia, con resultados satisfactorios para todas las partes.

Que posteriormente se han venido desarrollado actividades conjuntas de cooperación entre la AECID, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la UDC en el Estado plurinacional de Bolivia en el campo de drenaje urbano, promoviendo el desarrollo de Planes de Drenaje en ciudades intermedias, y desarrollando actividades de capacitación en el drenaje urbano sostenible.

Séptimo.

Que la AECID y la UDC ponen de manifiesto la voluntad de continuar esta colaboración, dado que contribuye al cumplimiento las funciones que les son encomendadas a ambas instituciones, fomentando el desarrollo de un trabajo conjunto y articulado en el marco de la gestión del agua y el saneamiento en Bolivia, para fortalecer y potenciar el trabajo que desde el FCAS se está llevando a cabo, y contribuir así a la difusión del conocimiento y al desarrollo en Bolivia de políticas y directrices públicas en el ámbito del drenaje urbano sostenibles.

Octavo.

Que la UDC, tanto por su carácter público, que le permite un mejor acercamiento en el apoyo para la elaboración de políticas públicas, como por su experiencia en el ámbito del saneamiento y el drenaje sostenible y en el ámbito de la cooperación internacional, demostrable a través de los resultados satisfactorios para todas las partes de las ya mencionadas colaboraciones, se constituye como una institución adecuada que justifica el planteamiento de este Convenio.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda, con fecha 12 de noviembre de 2020.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto principal de este convenio es el de contribuir al desarrollo de planes sostenibles de agua, saneamiento y drenaje urbanos en Bolivia. Para ello el convenio contempla la realización de una serie de actividades de supervisión técnica y capacitación dirigidos fundamentalmente al Ministerio de Medio Ambiente y Agua de Bolivia, con el objetivo de que la estrategia y políticas de gestión del ciclo urbano del agua del país, contemplen una adecuada gestión de las aguas pluviales.

Concretamente se han definido las siguientes tareas a realizar:

− Apoyo en la Supervisión de Planes Maestros de Drenaje en distintas ciudades de Bolivia.

− Apoyo en la incorporación de la componente de drenaje sostenible en los Planes Maestros de Agua y Saneamiento de distintas ciudades de Bolivia.

− Apoyo en el desarrollo de normativa técnica vinculada con el sistema de saneamiento y drenaje.

− Apoyo en el desarrollo de diagnósticos: se aplicará el Diagnóstico DUSA (desarrollo urbano sensible al agua) a distintos municipios del país, identificados por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA) de Bolivia.

− Capacitación: Se revisarán las necesidades de capacitación y de difusión de la normativa de drenaje, y otros cursos requeridos para la capacitación de profesionales.

− Herramientas de modelización numérica: Se analizarán las herramientas de modelización a promover entre los técnicos del MMAyA y otras administraciones de Bolivia. Se promoverá y supervisará su aplicación y se aportará capacitación específica.

Estas actividades se llevarán a cabo según la planificación de trabajo y económica que figura en el anexo I, del presente Convenio.

Segunda. Aportaciones de las partes.

AECID. A la Agencia Española de Cooperación internacional para el Desarrollo, a través del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, le corresponderá:

− Supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio.

− Contribuir a la consecución de los objetivos del convenio integrando las actividades que se desarrollen en colaboración con la UDC, en el marco del conjunto del programa y facilitando la interlocución con las administraciones bolivianas.

− Asegurar que las actividades de la UDC se realizan en coordinación con los distintos agentes e instituciones que participan en el Programa de Agua y Alcantarillado en Áreas Urbanas y Peri-Urbanas en Bolivia formando parte de los grupos de trabajo, cursos, actos y actividades que al efecto se constituyan o celebren.

− Dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del presente Convenio.

Para asegurar la consecución de estas actividades, la AECID deberá poner a disposición los medios personales y materiales necesarios, así como aportar las cantidades estipuladas en la cláusula tercera en concepto de compensación parcial de costes a la UDC.

UDC. La UDC prestará su apoyo y asesoramiento técnico referido a las actividades detalladas en el objeto del Convenio, bajo la coordinación y según las indicaciones de la AECID, a través del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.

Para ello deberá poner a disposición los medios materiales y personales necesarios.

La UDC designa a dos responsables técnicos, que tendrán entre sus obligaciones:

− Actuar como interlocutores de la UDC frente a la AECID, canalizando la comunicación entre la UDC y el personal integrante en el equipo de trabajo en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del Convenio.

− Supervisar el correcto desempeño del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que les fueren asignadas.

− En la realización de viajes, la UDC tendrá que tener el consentimiento a priori de la AECID. Así mismo, la UDC se compromete a seguir las instrucciones y protocolos de seguridad establecidos por la AECID.

Tercera. Financiación.

El coste total de las actividades incluidas en el Convenio, se estima en un total de 159.733 euros, a financiar conjuntamente por ambas partes.

Por parte de la Universidade da Coruña se aportan recursos económicos a través de horas/ de técnico especialista ya que el equipo base de la UDC estará formado por tres profesores (un Catedrático de Universidad, un Profesor Titular de Universidad y un Profesor Contratado-Doctor), los tres con una dedicación parcial, con un coste bruto medio de unos 60.000 euros/año Estos profesores aportarán un 10 % de su tiempo, por lo que la UDC aportará recursos económicos por valor de 18.000 euros/año. Esta dedicación se distribuirá entre las distintas actividades previstas, pero no han sido incorporadas en el detalle del presupuesto presentado en el anexo I por tratarse de una aportación en especie. Asimismo, la Universidad da Coruña aportará el uso de las instalaciones y herramientas informáticas de la Universidad que sean necesarias para la consecución de los objetivos y finalidad establecidos en el Convenio.

Para la ejecución del presente convenio la AECID aportará a la Fundación Universidade da Coruña, con recursos procedentes de la mencionada aportación LAIF al programa de agua y alcantarillado en áreas urbanas y peri-urbanas de Bolivia, un importe máximo que asciende a 141.733,33. euros (Ciento cuarenta y un mil setecientos treinta y tres euros con treinta y tres céntimos) exento de IVA conforme a la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, e irán con cargo a la aplicación presupuestaria y al ejercicio presupuestario que se detalla en el siguiente cuadro:

Anualidad Importe total anualidad Aplicación presupuestaria
2021 141.733,33 euros 12.401.143 A-496.09 (Fondo 58)

Dicho importe irá destinado a la realización de los trabajos acordados y descritos en el Plan de Trabajo (anexo I).

Los pagos del importe de los trabajos contemplados en este Convenio se efectuarán trimestralmente contra certificaciones previa presentación, por parte de la UDC, de informe de actividades con el detalle de los correspondientes conceptos e importes. La tramitación de los pagos requerirá la previa conformidad de la AECID con dicho documento.

Cuarta. Consecuencias del incumplimiento.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que se determina en el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes de la AECID, concretamente de la Dirección de Cooperación con América Latina y El Caribe (DCALC) y del Departamento del FCAS y otros dos representantes de la Universidade da Coruña con el objeto resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio; supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo decida una de las partes. Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Así mismo, tendrá capacidad de proponer posibles modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Además, para asegurar una adecuada ejecución de las actividades recogidas en el presente Convenio, tanto la AECID como la UDC designarán a un responsable encargado de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de las mencionadas actividades, realizando las tareas de control y supervisión que sean necesarias.

Sexta. Modificación.

Las disposiciones del presente Convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como adenda al texto del Convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez inscritas en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez inscrito por la AECID en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). «La vigencia del presente Convenio se extenderá por un período de un año una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el BOE».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, se podrá acordar su prórroga de manera expresa y por escrito,(1) por el periodo que se convenga entre ambas partes, hasta un máximo de cuatro años de duración o su extinción. de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el momento de acordar cada periodo de prórroga se acordarán las actividades a realizar en el periodo de prorroga y así como las aportaciones de las partes para allegar los recursos necesarios.

(1) La prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Octava. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en otras leyes.

f) Por denuncia expresa del Convenio, por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

g) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone: «1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución».

En caso de finalización anticipada del acuerdo, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado de acuerdo a lo convenido y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente y por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional.

Novena. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.

Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada que en su caso pueda ser recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este Convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este Convenio.

Undécima. Transparencia.

Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente Convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, firman el presente Convenio.–19 de febrero de 2021, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ángeles Moreno Bau.–9 de marzo de 2021, por la Universidade da Coruña, Julio Ernesto Abalde Alonso.

ANEXO I
Planificación de actividades a realizar en el marco del Convenio

Línea 1. Planes Maestros Drenaje

Objetivos.

Apoyo y supervisión técnica durante el desarrollo de un Plan Maestro de drenaje pluvial (PMDP) en una ciudad.

Este plan debe incluir en su concepción y en su estrategia de soluciones el uso de técnicas de drenaje urbano sostenible (TDUS), con el fin de ir configurando un Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS) en la ciudad.

Actores. Equipo base: AECID/UDC.
Acciones.

1. Apoyo a la elaboración de TDR en las diferentes fases del proceso hasta llegar a contratar una/varias empresas/s consultora/s para la realización del PMDP en sus diferentes fases, y en el proceso de evaluación y contratación.

2. Una vez se contrate/n: Apoyo y supervisión de avances de la consultora en la elaboración PMDP.

3. Desarrollo de «Diagnóstico inicial DUSA» (es experiencia piloto, pero se obtiene información útil para los TdR y Planes PMDP, así como se comienza a realizar socialización del plan). Este diagnóstico inicial permitirá apoyar el avance de la línea 4.

4. Participación en reuniones y talleres de apoyo a Plan Maestro y Diagnóstico DUSA en la ciudad objetivo.

Recursos.

− Dos actividades de campo.

−Dos-tres personas en función de actividad.

− De tres a cinco días cada estancia. La final puede ser más corta y se puede combinar con estancia en La Paz.

− Reuniones de coordinación a través de videoconferencia.

Presupuesto.

Línea 1.1 Actividades en ciudad para PMDP = 26.878,16 euros.

Línea 1.1 Asistencia técnica a TDR, contratación y seguimiento contrato PMDP 1 ciudad = 9.103,45 euros.

Total línea 1: 26.878,16 + 9.103,45 = 35.981,61 euros.

Línea 2. Manuales y guías

Objetivos.

O1 Apoyo en el desarrollo de una «Guía para la elaboración de Planes Maestros de drenaje urbano con SUDS».

O2 Desarrollo de un manual de técnicas de gestión de aguas pluviales.

Actores.  Equipo base: AECID/UDC.
Acciones.

1. «Guía/Manual para la elaboración de planes maestros de drenaje urbano con SUDS para ciudades intermedias».

• Apoyo en la redacción del documento final.

• Realización de presentación en sesión plenaria.

2. Redacción de «Manual de técnicas de gestión de aguas pluviales».

• Participación en reuniones para definir enfoque/ índice / contenidos.

• Establecimiento de calendario de trabajo.

• Elaboración de borrador avanzado.

• Creación de grupos técnicos de trabajo para su configuración y revisión.

• Revisión por las partes.

• Participación en reuniones de supervisión.

• Elaboración de documento final.

Recursos.

– Fundamentalmente horas gabinete.

– Reuniones de coordinación a través de videoconferencia.

– Reuniones presenciales aprovechando viajes de otras líneas.

Presupuesto. Total línea 2: 36.804,60 euros.

Línea 3. Estrategia DUSA

Objetivos. Integración de la estrategia DUSA a nivel de Viceministerio.
Actores.  Equipo base: UDC/AECID.
Acciones.

1. Acciones cortas de capacitación a estrategia DUSA entre los diferentes niveles/departamentos del Viceministerio.

2. Elaboración de documentos de difusión y debate.

3. Participación en talleres de debate sobre propuestas, alcance, posibilidades de aplicación en el contexto de Bolivia.

Recursos.

– Fundamentalmente horas gabinete.

– Reuniones de coordinación a través de video-conferencia.

– Reuniones presenciales aprovechando viajes de otras líneas. Se presupuesta, no obstante, un viaje específico.

Presupuesto. Total línea 3: 3.052,87 euros.

Línea 4. Creación de capacidades

OBjetivOs. O1 Desarrollo de dos cursos.
Actores.  Equipo base: AECID/UDC.
Acciones.

1. Propuesta 1: Cursos sobre modelización numérica del drenaje urbano y SUDS.

• Elaboración de programa. Apoyo en modelo SWMM.

• Preparación de presentaciones.

• Pastillas y documentación de apoyo a cursos.

2. Propuesta 2: Gestión de riesgos de inundaciones fluviales.

• Elaboración de programa. Apoyo en modelo IBER.

• Preparación de presentaciones.

• Pastillas y documentación de apoyo a cursos.

Recursos.

– Dos misiones de una semana, dos o tres personas.

– Horas de gabinete para preparar material de apoyo.

– Videoconferencias para coordinar.

Presupuesto. Total línea 4: 50.331 euros.

Línea 5. Asistencia técnica

Objetivos. Asistencia técnica permanente al Ministerio de Agua y Medio Ambiente en el desarrollo de políticas públicas vinculada al agua.
Actores.  Equipo base: AECID/UDC.
Acciones.  Horas sin asignación previa de dedicación a tipo de actividad.
Recursos.  horas a definir de gabinete y de asistencia en consultoría en el terreno.
Programa. Total línea 5: 15.563,22 euros.

Cronograma

  Convenio AECID (meses)
  1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Línea 1.1 Actividades en ciudad 1 para PMDP.     x x x   x x x x x x
Línea 1.2 Asistencia técnica a TDR. Contratación y seguimiento contrato PMDP 1 ciudad. x x x x x x x x x x x x
Línea 2 Manuales y guías: Manual elaboración planes maestros de drenaje urbano. x     x x x x x x x x x
Línea 3 Socialización estrategia DUSA en Ministerio.     x x       x x x    
Línea 4 Creación de capacidades. x x x x       x x x x  
Línea 5 Asistencia técnica permanente no predefinida. x x x x x x x x x x x x

Resumen de presupuesto

  Presupuesto AECID 2021
Línea 1.1 Actividades en ciudad 1 y en ciudad 2 para PMDP. 26.878,16 €
Línea 1.2 Asistencia técnica a TDR. Contratación y seguimiento contrato PMDP 1 ciudad. 9.103,45 €
Línea 2 Manuales y guías: Manual elaboración planes maestro de drenaje urbano. 36.804,60 €
Línea 3 Socialización estrategia DUSA en Ministerio. 3.052,87 €
Línea 4 Creación de capacidades. 50.331,00 €
Línea 5 Asistencia técnica permanente no predefinida. 15.563,22 €
   Total. 141.733,3 €

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