Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-4705

Resolución de 1 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escaleras para Peces Migratorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2021, páginas 34848 a 34850 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-4705

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Escaleras para Peces Migratorios resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Manuel Enrique Posada González, don Antonio Romero Rodríguez, don Jorge Rodríguez Pérez y don Antonio Manuel Díaz Piñeiro según resulta de escritura otorgada ante el notario de Zaragoza don Augusto Ariño Garcia Belenguer el cuatro de octubre de 2019 con el número 3044 de protocolo, ratificada por escritura otorgada en Ponteceso el 15 de diciembre de 2020 ante el notario don Francisco Javier Castromil Dotras protocolo 893, escritura otorgada ante el notario de Ourense don Fernando Martínez-Gil Fluxa el 16 de diciembre de 2020 protocolo 1561, y escritura otorgada ante el notario de Oleiros don Rafael Benzo Sainz el 17 de diciembre de 2020 con el número 3805 de protocolo

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Avenida Eduardo Pondal 19, 2.º D Ponteceso 15110 La Coruña y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro euros (95.594 €). La dotación es no dineraria y consiste en la patente de invención P201700174 que se acredita con el certificado del título de la patente y en cuanto su valor con informe de tasación efectuada por don Eduardo Balvís Outeiriño Colegiado n.º 1001 del Colegio Oficial de ingenieros industriales de Galicia.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Mediante la I+D+I, solucionar la problemática del bloqueo para los peces de los cauces de los ríos españoles y extranjeros, generada por los muros y los embalses dedicados a la generación de energía eléctrica y otros usos, e impulsar soluciones medioambientales que favorezcan el desarrollo local, el turismo y el deporte en muchos territorios necesitados.

Quinto. Patronato.

Don Manuel Enrique Posada González, don Antonio Romero Rodríguez, don Jorge Rodríguez Pérez y don Antonio Manuel Díaz Piñeiro.

Cargos:

Presidente: Don Manuel Enrique Posada González.

Secretario no patrono: Don Ramón Pérez Lucena.

Vocales: Don Antonio Romero Rodríguez, don Jorge Rodríguez Pérez y don Antonio Manuel Díaz Piñeiro.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 14 de junio de 2020

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Escaleras para Peces Migratorios Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de febrero de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid