La Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, por la que se crea el Consejo de Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) y se regula su funcionamiento, crea el Consejo de Participación de las Personas LGTBI con la finalidad de institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones Públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género; y de reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI y sus familias.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1 j) de la citada Orden, formarán parte del Consejo doce vocalías en representación de las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI, designadas para un período de tres años por la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a propuesta de las mismas.
Asimismo, el citado precepto dispone que la selección de las doce fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI se realizará por convocatoria pública efectuada por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
Para tal fin se aprobó la Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se convoca el proceso para la selección de las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones a las que corresponderá ocupar las vocalías del Consejo para la Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en representación de las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI.
La Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, órgano instructor del procedimiento, ha valorado las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 7 de la Resolución de convocatoria, y ha formulado la correspondiente propuesta de resolución para la designación de las entidades a las que corresponderá ocupar las vocalías del Consejo de Participación de las Personas LGTBI.
En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas, vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, y de conformidad con lo establecido en la Orden IGD/577/2020, de 24 de junio, y en la Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género, resuelvo:
Designar a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución para ocupar las 12 vocalías del Consejo para la Participación de las Personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en representación de las fundaciones, organizaciones, asociaciones, federaciones o confederaciones del ámbito LGTBI.
Designar a la entidad que figura en el Anexo II para que permanezca en la reserva durante el período de mandato del Consejo.
Declarar excluidas las solicitudes que figuran en el Anexo III, por no cumplir con los requisitos establecidos para poder participar en la convocatoria o por desistimiento de las personas interesadas.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 15 de marzo de 2021.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Noelia Vera Ruiz-Herrera.
N.º expediente sede electrónica |
Nombre entidad |
Puntuación obtenida |
Vocalía reservada |
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845-276545 | Coordinadora Estatal de VIH y SIDA. | 74,84 | Promoción de la salud y la prevención frente al VIH. |
845-274296 | Chrysallis, Asociación de Familias de Menores Transexuales. | 55,10 | Defensa y promoción de los derechos e intereses de las familias LGTBI y menores LGTBI. |
845-273704 | Plataforma por los Derechos Trans. | 32,00 | Defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas trans. |
845-274075 | Kaleidos, Organizacion Intersex por la Diversidad. | 7,02 | Defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas intersexuales. |
845-276219 | Fundación Triángulo. | 80,00 | – |
845-275205 | Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans y Bisexuales (FELGTB). | 77,61 | – |
845-270916 | Agrupación Deportiva Ibérica LGTBI Mas. | 42,71 | – |
845-274851 | Gaylespol, Asociación de Policías LGTBI. | 37,17 | – |
845-276093 | Asociación Galehi de Familias LGTB. | 36,16 | – |
845-274224 | Apoyo Positivo. | 35,94 | – |
845-276133 | Asociación de Familias contra la Intolerancia X Género. | 35,42 | – |
845-275715 | Fundación Pedro Zerolo. | 22,25 | – |
N.º expediente sede electrónica |
Nombre entidad |
Puntuación obtenida |
Vocalía reservada |
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845-269040 | Imagina Más. | 19,00 | – |
N.º expediente sede electrónica |
Nombre entidad | Causa de exclusión |
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845-264715 | Colectivo Feminista y LGTBI Las Quijotas. | La entidad solicitante no ha subsanado las deficiencias detectadas en el plazo facilitado para ello. |
845-273976 | The Equality Advocacy Project. | La entidad solicitante no cumple el requisito señalado en el apartado segundo 3.º de la convocatoria (Tener, según sus estatutos, un ámbito de actuación estatal, y realizar programas, al menos en dos Comunidades o Ciudades Autónomas). |
845-274132 | Federación Española de Asociaciones de Estudiantes de Medicina para la Cooperación Internacional. | La entidad solicitante no cumple el requisito señalado en el apartado segundo 1.º de la convocatoria (Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y que sus fines estatutarios se enmarquen en la promoción de la igualdad de trato y no discriminación y participación social de las personas LGTBI). |
845-275800 | Fundación 26 de Diciembre. | La entidad solicitante no cumple el requisito señalado en el apartado segundo 3.º de la convocatoria (tener, según sus estatutos, un ámbito de actuación estatal, y realizar programas, al menos en dos Comunidades o Ciudades Autónomas). |
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