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Documento BOE-A-2021-4831

Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Consejo General de la Abogacía Española, para la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2021, páginas 35734 a 35741 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2021-4831

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de marzo de 2021 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social como titular del registro de prestaciones sociales públicas y el Consejo General de la Abogacía Española para la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita. y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2021.–La Secretaria General Técnica, Iria Álvarez Besteiro.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social como titular del registro de prestaciones sociales publicas y el Consejo General de la Abogacía Española para la cesión de información sobre prestaciones sociales publicas en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita

En Madrid, el día 15 de marzo de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en calidad de titular del Registro de Prestaciones Sociales Publicas, representado por doña María Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por el Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 22 de enero de 2020, actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el RD 2583/1996 de 13 de diciembre por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre.

De otra parte, el Consejo General de la Abogacía Española, representado por doña Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75 del vigente Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Las partes se reconocen con la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978, en su artículo 24, consagra como fundamental el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de eliminar la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución Española reconoce expresamente, en su artículo 119, que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

Puesto que un principio constitucional determina que la escasez de medios económicos no puede impedir el acceso a la justicia, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el punto 2.º de su artículo 20 dispone que «se regulará por ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución en la insuficiencia de recursos para litigar».

Esta ley es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que, según dispone su artículo 1, será de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional.

Para que las personas físicas puedan tener derecho a la asistencia jurídica gratuita deben probar que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen la cuantía que legalmente se establezca en el momento de efectuar la solicitud. Para ello, tienen que presentar una serie de documentos, expedidos por los Organismos competentes, y presentados ante el Colegio de Abogados del lugar donde radique el Juzgado o Tribunal que haya de conocer el proceso principal, que acrediten la carencia de recursos económicos. Entre estos documentos, previstos en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, modificado por Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, se encuentra un Certificado de Pensiones.

El articulo 72.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, constituido en la Seguridad Social, con arreglo a las prescripciones establecidas legal y reglamentariamente.

El artículo 17 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita contempla expresamente la posibilidad de que la Seguridad Social facilite la información necesaria para para la verificación de la exactitud y realidad de los datos económicos y, en especial, de la información relativa a las rentas y al patrimonio declarados por el solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Por otra parte el Consejo General de la Abogacía Española (en adelante CGAE) es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los Ilustres Colegios de Abogados de España y tiene a todos los efectos la condición de Corporación de Derecho Público. Con el fin de mejorar el servicio que se ofrece al ciudadano, disminuir los costes de gestión y agilizar la concesión del beneficio de justicia gratuita, el CGAE consideraría conveniente y eficaz que los Colegios de Abogados donde se presenten las solicitudes del derecho a la justicia gratuita le remitan las peticiones de los solicitantes, que deberán constar necesariamente de la autorización previa del ciudadano. Posteriormente, el CGAE solicitará esta información directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía telemática.

Por su parte el INSS como titular del Registro de Prestaciones Sociales Publicas tiene la capacidad de expedir certificados telemáticos sobre las prestaciones registradas en el mencionado sistema de información y transmitir esta información al CGAE, siempre que conste la autorización del interesado, y con las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Teniendo en cuenta lo anterior y en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Pública, principio establecido en el artículo 141.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de suministro de información por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social al Consejo General de la Abogacía Española, para el ejercicio de las funciones de naturaleza pública que tienen encomendadas los Colegios de Abogados de España en relación con la asistenta jurídica gratuita.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera.

El Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre el INSS y el CGAE, para facilitar el acceso a los ciudadanos al ejercicio del derecho a la justicia gratuita.

Segunda.

Las personas demandantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán autorizar al Colegio de Abogados de la localidad donde se presente la solicitud, a solicitar en su nombre el acceso a los datos existentes en relación con las pensiones y otras prestaciones de protección social que consten registradas en el Registro de Prestaciones Sociales Publicas.

En el caso de que el interesado no facilite la autorización, deberá solicitar su certificado directamente a cada una de las entidades gestoras de la Seguridad Social, Clases Pasivas o u otra entidad que le haya reconocido el derecho a su prestación.

Tercera.

A través de los servicios telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, el CGAE solicitará la información al INSS. La solicitud de información será contestada también telemáticamente por el INSS.

El intercambio de información se realizará del modo siguiente: los Colegios de Abogados remitirán las solicitudes al CGAE quien, por vía telemática, remitirá al INSS un fichero con las solicitudes de los peticionarios del derecho de asistencia jurídica gratuita. Posteriormente, también por vía telemática, el CGAE obtendrá la información facilitada por el INSS, encargándose de enviarlo, a su vez, a los Colegios de Abogados peticionarios.

Cuarta.

El INSS facilitara al CGAE la siguiente información contenida en el Registro de Prestaciones Sociales Publicas sobre prestaciones de protección social:

El tipo de prestación, el importe bruto y líquido mensual, el número de pagas, la fecha de efectos y la entidad u organismo que haya reconocido el derecho.

Las especificaciones técnicas para el intercambio de la información, contenidas en el Anexo I del presente convenio, se remitirán por el INSS al CGAE con carácter previo al inicio de la revisión de información, sin perjuicio, de su posible actualización, modificación o resolución de incidencia, que sobre este particular puedan acordarse en la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en la cláusula undécima.

Quinta.

El CGAE y los respectivos Colegios de Abogados se comprometen a solicitar datos únicamente cuando cuenten con el consentimiento expreso del interesado, así como a garantizar el tratamiento e información de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta.

Los responsables del CGAE y de los Colegios de Abogados deben tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados por causa de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Séptima.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava.

El CGAE acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará al INSS para exigir las responsabilidades oportunas.

El CGAE será responsable frente al INSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo al INSS e ISM de cualquier responsabilidad a este respecto. El INSS podrá repetir contra el CGAE y el Colegio de Abogados correspondiente por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

El CGAE se compromete a que cada solicitud quede justificada con la causa o expediente que lo hubiera motivado.

Novena.

1. Sin perjuicio de lo anterior, el INSS se reserva la facultad de:

A. Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto cualesquiera controles accesorios o complementarios por la Unidad Nacional de Auditorias del INSS.

B. Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que se estime precisa o conveniente por el INSS sobre la corrección de las solicitudes, la custodia o la utilización de la información cedida.

2. El CGAE acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorias del INSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Décima.

El INSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma del presente Convenio, las formas de acceso a los datos protegidos ya sea a través de soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.

Undécima.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por la Directora General del INSS y la Presidenta del CGAE o persona en que las mismas deleguen, así como por otros dos vocales representantes de cada organismo. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

A esta Comisión le corresponderá el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse y efectuará también la evaluación de los resultados de la cesión de información sobre prestaciones sociales públicas en los procedimientos de asistencia jurídica gratuita. Asimismo, podrá proponer las medidas que estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.

Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoria o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión de las solicitudes de justicia gratuita, se abrirán diligencias en orden al completo esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

Decimotercera.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

El INSS en cuanto a responsable de la información suministrada podrá acordar la suspensión unilateral cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte del personal del CGAE. Para el caso de que sea el personal del Colegio de Abogados quien incumpla el deber de sigilo, la referida suspensión se decretará únicamente para ese Colegio de Abogados de donde provenga el incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Decimoquinta.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma unánime, expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con carácter previo a su finalización.

Decimosexta.

Para la modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

En prueba de conformidad las partes indicadas firman el presente documento.

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Carmen Armesto González Rosón, Directora General.–Por el Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito, Presidenta.

ANEXO I
Especificaciones técnicas para el intercambio de información

Formato fichero de entrada

1. REGISTRO DE CABECERA (AI40): todos los datos son obligatorios.

CARÁCTER IDENTIFICATIVO DE REGISTRO DE CABECERA (Al) Valor: «C».

CARÁCTER IDENTIFICATIVO DE REGISTRO DE CABECERA (Al) Valor: «C».

SEPARADOR (Al).

CIF ORGANISMO QUE SOLICITA.

TIPO DE ENTIDAD JURÍDICA (Al).

NUMERO (N7) Ajustado a la derecha y rellenando con ceros por la izquierda.

CARÁCTER DE CONTROL (Al).

SEPARADOR (Al) Valor: «;».

NOMBRE DEL ORGANISMO (A40).

SEPARADOR (Al) Valor: «;».

FECHA IDENTIFICATIVA ENVÍO (N8) Formato (YYYYMMDD).

SEPARADOR (Al) Valor: «;».

NÚM. SECUENCIAL DE ENVÍO (A6) Número secuencial de envío.

SEPARADOR (Al Valor: «;».

TIPO DE CONSULTA (A4) Valor fijo: '1002'.

SEPARADOR (Al) Valor: «;».

NIF (A9) NIF/NIE persona que hace la petición.

SEPARADOR (Al) Valor: «;».

FILLER (A55).

2. DATOS A CONSULTAR (AI40): dato obligatorio.

IPF.

TIPO DE DOCUMENTO (Al).

CÓDIGO DE DOCUMENTO (A10) Ajustado a la derecha y rellenando con ceros por la izquierda.

FILLER (Al29).

Formato fichero de salida (AI40)

1. REGISTRO DE CABECERA (AI40): todos los datos son obligatorios.

1. CARÁCTER IDENTIFICATIVO DE REGISTRO DE CABECERA (Al) Valor: «C».

1. SEPARADOR (Al) Valor: ';'.

1. FILLER (A10).

1. TIPO DE INFORMACIÓN (Al) Valores: 0, 1, 2.

1. RESTO-INFORMACIÓN (A128).

2. CÓDIGO-ERROR (N4).

2. TEXTO-ERROR (A124).

2. REGISTRO DETALLE DE SALIDA (AI40).

1. REGISTRO-SALIDA (A140).

1. REDEFINE REGISTRO-SALIDA.

2. IPF (A11) El recibido en el fichero de entrada.

2. TIPO-INFORMACIÓN (Nl).

2. RESTO-INFORMACIÓN (A128) Según TIPO-INFORMACIÓN.

3. CÓDIGO-ERROR (N4).

3. TEXTO-ERROR (A124).

Proceso

Se leerá el fichero de entrada y se validará lo siguiente:

1. REGISTRO DE CABECERA: sólo puede y debe haber un único registro de cabecera por fichero enviado. En caso de existir más de un registro de cabecera, no se procesará el fichero y se devolverá el código de respuesta correspondiente.

Si tipo de información 0.

RESTO-REGISTRO-SAL Texto del error (Anexo 1).

Si cabecera es errónea o no viene cabecera (Código de error y texto del error) n=5.

El primer registro de cada envío contendrá los siguientes datos obligatorios:

– Carácter identificativo de registro de cabecera. Campo obligatorio con valor «C».

– CIF del Organismo que consulta: Código de identificación fiscal del ayuntamiento u organismo que solicita los datos. Su formato se compone de:

• Tipo de entidad jurídica: I carácter alfabético.

• Número: 7 dígitos numéricos.

• Carácter de control: I carácter alfabético debidamente calculado.

– Nombre del organismo: Nombre del organismo que solicita la consulta.

– Fecha identificativa del envío: Fecha de Referencia del envío. Esta fecha identifica el envío, en caso de haber más de una petición del mismo organismo. Debe ser lógica e igualo menor a la fecha de proceso del envío.

– Número secuencial de envío: número secuencial para varios envíos en el mismo día para así poder diferenciarlos.

– NIF/NIE. Número de identificación fiscal o número de identificación de extranjero. Es un dato obligatorio para realizar la consulta. Está compuesto por 8 caracteres alfanuméricos ajustados a la derecha y rellenado a cero por la izquierda, más una letra de control. El formato debe ser el siguiente:

• Si es un NIF: se forma con 8 caracteres numéricos ajustados a la derecha y relleno con ceros por la izquierda más la letra de control calculada correctamente.

• Si es un NIE: Si la primera posición es 'X', 'Z', 'Y', las 7 restantes deben ser numéricos más la letra de control bien calculada.

2. DATOS A CONSULTAR: se tratará el dato de entrada si el identificador existe en el fichero de personas físicas y es único y este único tiene indicativo de pensionista.

IPF = El del fichero de entrada.

TIPO-INFORMACIÓN O(incorrecto).

1. (correcto) DATOS IDENTIFICATIVOS.

2. (correcto) DATOS DE LAS PRESTACIONES tantas como prestaciones tenga.

Si tipo de información es 1, el formato del resto de registro será:

FECHA EXTRACCIÓN (N8) (AAAAMMDD).

NOMBRE Y APELLIDOS (A99).

Si tipo de información es 2, el formato del resto del registro será:

CLAVE PRESTACIÓN (N2).

LITERAL DE PRESTACIÓN (A20).

IMPORTE BRUTO (N7) formato (NNNNN,NN).

IMPORTE LIQUIDO (N7) formato (NNNNN,NN).

NUMERO DE PAGAS (N2).

FECHA DE EFECTOS (N8) formato (AAAAMMDD).

Si tipo de información 0:

RESTO-REGISTRO-SAL:

Texto del error (Anexo 1).

Si el formato no es correcto n = 1.

Si el ipf no existe o no es titular de prestación n = 2.

Si el ipf tiene duplicados n = 3.

Si no tiene prestaciones en alta n = 4.

Si el IPF es correcto, se grabará el registro con tipo de información 1. Si no tuviese prestaciones en alta, se grabará además un registro con tipo información 0 y como texto de error alguno de los códigos del RESTO-REGISTRO-SAL.

ANEXO 1. MENSAJES DE ERROR

  Código Texto error
1. 0001 IDENTIFICADOR INCORRECTO (FORMATO ERRÓNEO).
2. 0002 IDENTIFICADOR INEXISTENTE EN BASE DE DATOS.
3. 0003 IDENTIFICADOR DUPLICADO EN BASE DE DATOS.
4. 0004 NO TIENE PRESTACIONES EN ALTA.
5. 0005 CABECERA ERRÓNEA O MAS DE UN REGISTRO DE CABECERA.

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