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Documento BOE-A-2021-4932

Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se convoca plaza de Enfermero/a (Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 36039 a 36045 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2021-4932

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.º del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, ha acordado la convocatoria pública para la provisión de una plaza vacante de Enfermero/a (ATS/DUE) con destino en el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. El contrato será por tiempo indefinido una vez superado el período de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.3 del vigente Convenio Colectivo. La remuneración será la establecida en dicho Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.

Segunda. Funciones.

Las funciones del puesto serán las propias del ejercicio de la profesión de Enfermero/a (ATS/DUE), especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.

Tercera. Requisitos generales.

Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio de la actividad profesional.

e) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.

Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de ATS/DUE, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.

Cuarta. Comisión de Selección.

La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados. En su composición se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesta de la siguiente forma:

Presidencia: Un miembro de la Mesa de la Cámara.

Vocales:

– La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.

– La Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados.

– Un profesor o profesora de Escuela Universitaria de Enfermería.

Secretaría: Un Médico o Médica del Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.

Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.

Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de personas especialistas para asesorar y también para colaborar en las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.

La Mesa del Congreso designará a los miembros suplentes de la Comisión de Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.

Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Congreso de los Diputados (www.congreso.es). La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la solicitud. En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En dicha solicitud se consignarán el nombre y dos apellidos, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, correo electrónico y título exigido en la presente convocatoria con su denominación oficial completa y centro que lo expidió.

Asimismo, se hará declaración expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos que se señalan en la base Tercera de la convocatoria y que, en caso de resultar la persona seleccionada, presentará los documentos previstos en la base Undécima en el plazo establecido en la misma, asumiendo el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa por el que se autoriza su contratación.

Sexta. Adaptación de tiempo o medios.

Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y, que como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios oportunos, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, la persona interesada deberá adjuntar, junto con la solicitud, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, la Comisión de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos correspondientes y del Gabinete Médico de la Cámara.

Séptima. Admisión de aspirantes.

Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Congreso de los Diputados y en la página web de la Cámara. A efectos de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición de la persona interesada.

Quienes hayan sido excluidos expresamente, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y en la que se indicará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba.

Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española y, en las publicaciones en las que deban reflejarse sus datos personales, se identificarán mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se harán públicos por la Comisión de Selección en la página Web de la Cámara, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de cada prueba.

Octava. Embarazo de riesgo o parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Novena. Procedimiento de selección.

El proceso de selección se ajustará a las siguientes fases:

1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de mayo de 2021. El lugar, fecha y hora que se señalen para la realización del primer ejercicio se harán públicos, como se señala en la base Séptima anterior, junto con la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, en la página web de la Cámara, con 15 días hábiles de antelación.

2. El orden de actuación viene determinado por el resultado del sorteo público celebrado para determinar el orden de actuación de aspirantes en los procesos selectivos convocados o que se convoquen durante los años 2020 y 2021 en el ámbito de las Cortes Generales, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 60, de 10 de marzo de 2020. Conforme al resultado de dicho sorteo, el orden de actuación de los aspirantes al presente proceso selectivo se iniciará por quienes cuyo primer apellido comience por la letra «Y». En el caso de que no existiera ningún aspirante cuyo apellido comenzara por la letra «Y», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Z», y así sucesivamente.

3. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica, la Comisión de Selección publicará, con anterioridad a la realización de los ejercicios, las instrucciones que sea necesario conocer y, en su caso, los criterios de corrección, valoración y superación de los mismos, que sea necesario aplicar y que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

4. La convocatoria para la celebración de los ejercicios se realizará en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en la base Octava.

5. El proceso selectivo constará de tres ejercicios obligatorios, que tendrán carácter eliminatorio, y que son los siguientes:

Primer ejercicio: Contestación por escrito a un cuestionario tipo test de 100 preguntas, sobre las materias del temario que figura como anexo a esta convocatoria, con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la correcta, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Se asignará un punto por solución correcta y se penalizará con un tercio de punto cada respuesta errónea. No se valorarán las preguntas en blanco ni las nulas (con más de una respuesta marcada). La prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario obtener un mínimo de 60 puntos para aprobarla, y no pudiendo superar este primer ejercicio más de 20 aspirantes, que serán quienes hayan obtenido las puntuaciones más altas. Si varios aspirantes obtuviesen la puntuación mínima resultante de la aplicación de los mencionados criterios, se entenderá que todos ellos han superado la prueba.

Los aspirantes podrán llevarse copia de su ejercicio y al día siguiente de la celebración de la prueba se publicarán en la página web del Congreso de los Diputados las preguntas y las respuestas correctas y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentarse ante la Comisión de Selección reclamaciones o impugnaciones de las preguntas de la prueba. Si como consecuencia de las reclamaciones se anulasen preguntas se prorrateará la calificación de la prueba sobre la base del número de preguntas que fueran válidas.

Contra las resoluciones de la Comisión de Selección relativas a la impugnación de preguntas no cabrá ulterior recurso.

Una vez finalizado el plazo de reclamación de las preguntas y resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones planteadas, se procederá a la corrección de la prueba, adoptando la Comisión de Selección todas las medidas necesarias para garantizar su realización anónima, y sólo posteriormente se publicará la relación de aspirantes que la hayan superado.

Segundo ejercicio: Contestación por escrito a diez preguntas cortas sobre el temario que figura como anexo de esta convocatoria, durante un período máximo de 60 minutos, sin que pueda disponerse de documentación de ningún tipo. Este ejercicio será corregido de manera que se garantice el anonimato de los aspirantes y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 7 puntos para superarlo. Para la corrección del mismo la Comisión de Selección tendrá en cuenta los conocimientos sobre el temario anexo a esta convocatoria, el orden y claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita.

Tercer ejercicio: Realización por escrito de un supuesto práctico durante un período máximo de una hora, sin que pueda disponerse de documentación de ningún tipo. De este supuesto práctico se dará lectura pública ante la Comisión de Selección que podrá solicitar las aclaraciones que considere oportunas al aspirante en relación con su ejercicio. El supuesto práctico se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7 puntos para superarlo. La Comisión de Selección valorará para su corrección la calidad técnica de la solución propuesta, el enfoque, la claridad, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

7. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio (25%), segundo (30%), tercero (45%), tras su conversión a una escala homogénea de 0 a 10 puntos, que será considerada la puntuación directa. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación del tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y, primero, por este orden.

Resultará aprobado el aspirante que haya obtenido la puntuación directa más alta, y en caso de empate resultará aprobado el aspirante que hubiera obtenido la puntuación más alta en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y en el primero, por este orden.

Décima. Aspirante propuesto.

Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión de Selección hará pública en la página web de la Cámara, el nombre del aspirante cuya contratación se proponga, elevando dicha propuesta a la Mesa del Congreso de los Diputados para su aprobación.

Undécima. Presentación de documentos.

Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga público el nombre del aspirante propuesto para su contratación, éste deberá presentar en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.

b) Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en las pruebas selectivas, con arreglo a lo dispuesto en la base Tercera de la convocatoria y fotocopia del mismo para su compulsa.

Asimismo deberá presentar justificación de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la base Tercera de la convocatoria.

En el caso de que el aspirante propuesto, salvo caso de fuerza mayor, no presentase, dentro del plazo fijado, la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base Tercera, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Duodécima. Formalización contractual y período de prueba.

Una vez aprobada por la Mesa del Congreso de los Diputados la propuesta de la Comisión de Selección, el órgano competente procederá a la formalización del contrato.

Transcurrido el periodo de prueba de dos meses, y superado éste satisfactoriamente, la persona contratada adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Decimotercera. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de marzo de 2021.–La Presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.

ANEXO

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios básicos. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

2. Las Cortes Generales: El Congreso de los Diputados y el Senado: sistema electoral y funciones de las Cámaras. La potestad legislativa. El control de la acción del Gobierno. La aprobación de los Presupuestos.

3. Los órganos de Gobierno en el Congreso de los Diputados: La Presidencia, la Mesa y la Junta de Portavoces. La Diputación Permanente.

4. Los órganos funcionales o de trabajo en el Congreso de los Diputados: Pleno, Comisiones, Subcomisiones y Ponencias.

5. Las sesiones y sus clases. El orden del día y las votaciones. La Diputación Permanente. Los Grupos Parlamentarios.

6. La Secretaría General del Congreso de los Diputados: Estructura y competencias de las distintas Direcciones. Plantilla orgánica, con especial referencia a la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior.

7. La protección de datos de carácter personal con especial referencia a su aplicación en la enfermería.

8. El derecho a la igualdad. La igualdad de género y la protección contra la violencia de género. Principio de compensación de desventajas y atención a la diversidad.

9. La vigilancia de la salud: Conceptos generales y Protocolos específicos. Salud laboral: Concepto. Riesgos laborales y factores psicosociales.

10. Metodología de enfermería: Valoración diagnóstica, plan de cuidados enfermeros y formulación de problemas.

11. Técnicas de enfermería, procedimientos, toma de tensión arterial, control de temperatura, venopunción, sondajes, y esterilización de materiales.

12. Conocimientos de Anatomía e Histología.

13. Valoración y cuidados de enfermería en las urgencias médicas, reanimación cardiopulmonar básica, anafilaxia, quemaduras y congelaciones.

14. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades infecciosas. Vacunación. Enfermedades de transmisión sexual. Enfermedades del viajero internacional.

15. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades cardio-vasculares y vascular-periférico. Hipertensión arterial y sus complicaciones, cardiopatía isquémica, insuficiencia cardiaca, infarto de miocardio. Factores de riesgo cardiovascular y su control en la empresa. Reanimación cardiopulmonar básica.

16. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades endocrinológicas, enfermedades tiroideas, diabetes mellitus, enfermedades de las glándulas suprarrenales y paratiroideas.

17. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades digestivas y problemas gastrointestinales: abdomen agudo, úlcera gastroduodenal, otros problemas gastrointestinales.

18. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades hematológicas y anticoagulación. Componentes de la sangre: funciones y cifras de normalidad.

19. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades psiquiátricas y adicciones, tabaquismo, alcoholismo y drogas.

20. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades nefrológicas y urológicas.

21. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades neumológicas. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, Distres respiratorio del adulto. Pruebas funcionales respiratorias en atención primaria.

22. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades neurológicas. Accidente cerebrovascular, epilepsia, otros problemas del sistema nervioso

23. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades reumatológicas y traumatológicas. Vendajes e inmovilizaciones.

24. Valoración y cuidados de enfermería a pacientes con enfermedades ginecológicas. Cuidado y seguimiento del embarazo.

25. Educación sanitaria del paciente y prevención. Promoción de la salud en la empresa. Farmacovigilancia.

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