Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-50

Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Qatar Museums, para la organización conjunta de la exposición "La Trilogía Marroquí. Desde las post-independencias hasta las pre-revoluciones".

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2021, páginas 330 a 345 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-50

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Qatar Museums han suscrito, con fecha de 14 de diciembre de 2020, un Convenio para la organización conjunta de la exposición «La Trilogía Marroquí. Desde las post-independencias hasta las pre-revoluciones», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (Madrid) y Qatar Museums (Doha) para la organización conjunta de la exposición «La trilogía marroquí. Desde las post-independencias hasta las pre-revoluciones»

Madrid, a 14 de diciembre de 2020.

De un lado, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (con sede en c/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid) de conformidad con el contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal firmado el 19 de enero de 2008 y con la autoridad atribuida por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 6 de abril de 2013).

En lo sucesivo, MNCARS.

Y de otro lado, don Ahmad Al Namla, representante autorizado por y en nombre de Qatar Museums (P.O. Box 2777, Doha, Qatar), con capacidad jurídica suficiente para participar en el presente Convenio en su capacidad de Director Ejecutivo, según designación por resolución del Presidente del Museo de Qatar de 16 de diciembre de 2019.

En lo sucesivo, QM.

Las partes

DECLARAN

Su interés mutuo y común en contribuir al conocimiento del arte contemporáneo, dentro del ámbito del marco legal y normativo de cada Parte, y más especialmente en la itinerancia y difusión pública de la exposición organizada conjuntamente por las Partes y citada en las estipulaciones, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Uno. Materia del convenio.

El presente Convenio establece los términos de la colaboración entre las Partes para la organización conjunta titulada de manera provisional «La Trilogía marroquí, desde las post-independencias hasta las pre-revoluciones» (en lo sucesivo, la Exposición).

Dos. Título y calendario de la exposición.

2.1 El título provisional de la Exposición es «La Trilogía marroquí, desde las post-independencias hasta las pre-revoluciones». Toda modificación en el título final debe ser aprobado por el Comité de Supervisión y Control establecido en la Cláusula 27.

2.2 Las Sedes y las fechas inclusivas de apertura al público para la Exposición serán:

– MNCARS, Madrid: Del 23 de febrero al 30 de agosto de 2021.

– QM-Mathaf, Doha: De junio a diciembre de 2022 (fechas provisionales).

2.3 Las fechas de apertura al público de la Exposición podrán modificarse mediante acuerdo entre las Partes, por el Comité de Supervisión y Control establecido en la Cláusula 27.

2.4 Cada una de las Partes decidirá las fechas de sus eventos oficiales de inauguración, conferencias de prensa, preestrenos y visionados para los medios a celebrarse en su propia sede e informará en consecuencia a la otra Parte.

Tres. Investigación y comisariado.

3.1 Los Comisarios de la Exposición son Abdellah Karroum y Manuel Borja-Villel (en lo sucesivo denominados «Comisarios»). Los Comisarios serán los responsables del discurso temático y cronológico de la Exposición.

3.2 MNCARS gestionará y abonará los costes de la exposición de todos los colaboradores en la investigación, búsqueda de obras en colecciones públicas y privadas en Marruecos y Europa y constatación de datos relacionados con los temas, obras y material de archivo. Se incluye también la investigación inicial, los viajes y la documentación elaborada con anterioridad al presente convenio. La cantidad total ha sido sumada en los gastos del MNCARS listados en el «Presupuesto de Coorganización de la Exposición», Anexo II. Todos los costes de los textos iniciales de los autores de la publicación (en su idioma original) serán cubiertos por el QM, con la excepción del texto curatorial escrito por Abdellah Karroum y Manuel Borja-Villel, los comisarios de la muestra. El Director del MNCARS no recibirá ninguna remuneración. La cantidad total ha sido sumada en los gastos del QM listados en el «Presupuesto de Coorganización de la Exposición», Anexo II.

3.3 El MNCARS será responsable de los gastos de desplazamiento del Sr. Karroum (billete de avión de clase business; alojamiento en un hotel de categoría mínima de 4 estrellas cerca del MNCARS y dieta de 82,94 € por día) durante un máximo de 14 días para que esté presente en la instalación de la Exposición en el MNCARS y para asistir a los eventos de inauguración, cuyos gastos se incluirán en el «Presupuesto de la organización conjunta de la Exposición» en el Anexo II.

MNCARS será responsable de los gastos de viaje del Sr. Manuel Borja-Villel de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, del 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y otras instrucciones y normativa aplicables.

Cuatro. Lista de obras y gestión de préstamo.

4.1 Los Comisarios proporcionarán la selección de obras de arte de la Colección de QM (cada una de ellas una Obra y en conjunto, las Obras) a incluir en la Exposición. La lista de las Obras constituirá el Anexo I del presente Convenio (dicha lista, la Lista de Obras).

4.2 QM no cobrará cánones de préstamo por el préstamo a la Exposición de Obras procedentes de su propia Colección. Cada una de las Obras prestadas por QM (Anexo I) se acompañará de una imagen digital, para su reproducción en el catálogo y en el material promocional.

4.3 Los Comisarios acordarán por separado, una selección de Obras de arte de prestadores adicionales que se expondrán en las Sedes relevantes, y que serán responsabilidad exclusiva de la Parte correspondiente, incluyendo todos los cuidados y gastos asociados (gestión de préstamo, preparación, empaquetado y embalaje, transporte, manipulación y correo, conservación, instalación, seguro, almacenamiento, condiciones ambientales y seguridad). En lo que respecta a estas Obras de arte, cada una de las Partes se compromete a observar al menos el mismo cuidado descrito en el presente Convenio para las Obras de la Colección del QM.

4.4 En caso de que se seleccione un conjunto de obras de arte de las colecciones de los prestadores adicionales para ambas sedes, el MNCARS proporcionará al MATHAF, las especificaciones de instalación y los requisitos técnicos recibidos de los prestadores, incluyendo cualquier medida de protección solicitada.

4.5 MNCARS no prestará obras de arte de su propia colección para la Exposición en el MATHAF, con la excepción de los materiales de archivo y copias de exposición producidas para la muestra en el MNCARS, de acuerdo con la cláusula 25.3 relativa a la Exposición IP materiales.

Cinco. Preparativos generales de la exposición.

La administración, preparación y desarrollo iniciales de la Exposición serán realizados por el MNCARS. QM será responsable de cualesquiera disposiciones previas necesarias para mostrar las Obras antes de su llegada al MNCARS, tales como requisitos de conservación, tratamientos de restauración, preparación para la muestra, montaje, acristalamiento, enmarcado y elaboración de informes de estado en inglés.

Seis. Embalaje y material de empaquetado.

6.1 QM organizará y pagará la producción de todos los materiales de embalaje y empaquetado de las Obras (Anexo I) con anterioridad a la inauguración de la Exposición en el MNCARS. Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad con los estándares de museos aptos para el transporte de ultramar y cumplir las normas sobre la madera para material de embalaje de madera en virtud de la Directiva CE 2004/102/CE.

6.2 El MNCARS conservará en buen estado los embalajes y el material de empaquetado de la Exposición que serán de calidad suficiente para volver a utilizarse en buenas condiciones, los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean equivalentes a las reinantes en las sedes de la Exposición, y preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si debieran almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de las sedes y dejarse abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de las cajas debería acelerar este proceso.

6.3 El MNCARS se hará cargo del almacenamiento de cajas vacías y de todos los gastos de entrega y recogida locales concomitantes de las Obras.

Siete. Preparativos de transporte.

7.1 QM organizará y pagará los gastos de transporte de estas Obras, desde Doha al MNCARS, y la fecha de entrega se acordará y garantizará con un número suficiente de semanas/días antes de la inauguración prevista. A la clausura de la Exposición en el MNCARS, QM organizará y pagará el servicio de transporte de estas Obras desde Madrid hasta Doha.

7.2 QM designará empresas de transporte cualificadas que cumplirán las garantías habituales exigidas para el transporte internacional de obras de arte y los requisitos de la oportuna indemnidad o del seguro comercial.

Ocho. Manipulación y correos.

8.1 El MNCARS será responsable de la manipulación de las Obras en sus propias instalaciones, que será llevada a cabo por personal formado en la manipulación y empaquetado de obras de arte.

8.2 El MNCARS acuerda no abrir los embalajes de las Obras hasta que hayan permanecido en sus instalaciones durante un periodo de 24 horas a fin de permitir su aclimatación. Los embalajes se abrirán posteriormente solo en galerías limpias y con ambiente controlado (50-55 % RH, 21 ºC).

8.3 QM será responsable de los gastos derivados del desplazamiento, alojamiento y dietas de sus propios Correos, para supervisar el desembalaje, manipulación y re-embalaje de las Obras en el MCARS.

Nueve. Responsabilidad, cuidado y conservación de obras prestadas.

9.1 El MNCARS será responsable de informar a QM y a la compañía de seguros sobre cualquier incidente relativo a cualquier Obra mientras la(s) Obra(s) esté a su cuidado, e informará igualmente a QM sobre cualquier incidente.

9.2 El MNCARS se compromete a manipular y velar por las Obras con el cuidado que razonablemente se espera de un museo o una galería de arte de nivel internacional acostumbrados a exponer obras de arte frágiles y de elevado valor.

9.3 El MNCARS no realizará labores de conservación de ningún tipo (incluyendo, entre otras cosas, desempolvado de cualesquiera obras no acristaladas, limpieza y manipulación tras la instalación) sobre las Obras sin haber obtenido previamente permiso por escrito de QM.

9.4 El coste de cualquier trabajo de estabilización será asumido por el MNCARS mientras las Obras estén bajo la cobertura proporcionada por su póliza de seguros correspondiente. En este caso, el MNCARS mantendrá registros detallados, incluidas imágenes digitales de alta resolución, en relación a cualquier tratamiento realizado sobre una Obra, que constarán (con fecha y firma) en el Informe de Estado.

Diez. Diseño e instalación.

10.1 Cada Parte será responsable del diseño de la Exposición en su sede en conversaciones con los Comisarios. El MNCARS acuerda observar las recomendaciones de instalación de las Obras que ha proporcionado QM.

10.2 Las Partes son separadamente responsables de la instalación física de la Exposición en sus sedes, incluyendo, a título no limitativo, cualquier tabiquería, mobiliario de exposición, equipos audiovisuales y otras unidades de exposición, iluminación y gráficos que se requieran.

10.3 El MNCARS no procederá con la instalación de una Obra hasta que se haya completado toda operación de construcción y pintura en las galerías y espacios cercanos. Las galerías estarán limpias y con ambiente controlado (50-55 % RH, 21 ºC) antes de la instalación.

10.4 Cada Parte tendrá permiso para diseñar y producir sus propias etiquetas y los títulos necesarios para la presentación local de la Exposición. Sin embargo, el MNCARS proporcionará sus etiquetas y títulos traducidos al inglés para QM para su posible uso en su sede.

Once. Seguro e información de daños.

11.1 La cobertura de seguro debe ser «clavo a clavo» y «frente a cualquier daño o riesgo», incluida la cobertura frente al terrorismo, ya sea durante el transporte o in situ y se organizará del siguiente modo:

– QM deberá contratar una póliza de seguro comercial adecuada para las obras desde el momento de su recogida y embalaje en la sede de QM hasta la comprobación de su estado al desempaquetarlas en el MNCARS. Esta póliza de seguro también cubrirá la devolución de las obras desde el control de su estado al re-embalaje a la clausura de la Exposición en Madrid, durante el tránsito y el desembalaje en Doha.

– El MNCARS deberá contratar la póliza de seguro correspondiente para las Obras desde la comprobación de su estado al desempaquetarlas en Madrid, durante todo el periodo de la Exposición en las instalaciones del MNCARS y hasta que se compruebe su estado antes de volver a empaquetar las Obras al final de la exposición en Madrid.

11.2 En el caso de extravío o daños sufridos por las Obras principales, el MNCARS acuerda que, con efecto inmediato:

– notificará a QM;

– notificará a la compañía de seguros;

– mantendrá registros completos de dichos incidentes y reclamaciones.

11.3 Si cualquier daño o pérdida parecen haber ocurrido en tránsito, la Parte que observe el daño o la pérdida conservará todos los materiales de empaquetado para su inspección por parte de la compañía aseguradora y tomará fotografías del embalaje y los materiales de empaquetado en el momento de descubrirse el daño.

Doce. Almacenaje de la obras.

Si el MNCARS cambia sus fechas de muestra después de haber sido confirmadas por escrito entre las Partes, como se indica en la cláusula 2.2, y este cambio da lugar a gastos adicionales para QM, esos gastos adicionales, incluidos los gastos de almacenamiento, serán responsabilidad exclusiva del MNCARS.

Trece. Condiciones ambientales y seguridad.

13.1 El MNCARS acepta cuidar y manipular las Obras con idéntico grado de cuidado que el que ejercerían respecto a objetos similares de sus propias colecciones, así como aplicar cualesquiera requisitos adicionales de QM o cobertura de indemnidad o de seguro comercial en la medida de lo necesario.

13.2 Los espacios de exhibición cumplirán, en todo caso, las siguientes estipulaciones:

a) La Exposición debe realizarse en una instalación a prueba de incendios o resistente al fuego y equipada con controles de humedad y temperatura adecuados, así como con sistemas de detección/prevención de incendios y seguridad que operen 24 horas al día, 7 días a la semana.

b) La Exposición únicamente se desembalará/re-embalará, y se almacenará temporalmente en zonas en las que la temperatura media se mantenga en 20-22 oCelsius, y los niveles de humedad relativa se mantengan al 50 %, más o menos el 5 %. No se permitirá que ninguna obra entre en contacto directo o se coloque en las cercanías de salidas de calor o ventilación. Las obras en papel (dibujos, collages, acuarelas, grabados y fotografías), materiales textiles y otros elementos sensibles a la luz no serán expuestos a luz solar, iluminación incandescente o halógena intensa o iluminación fluorescente (salvo que los apliques fluorescentes hayan sido equipados con filtros resistentes a las radiaciones ultravioletas). El grado de iluminación debería limitarse a 200 lux en esculturas, 150 lux en pinturas y 50 lux en obras en papel, salvo que se acuerde previamente lo contrario. El Expositor cubrirá todas las fuentes de iluminación directa de las galerías en las cuales vaya a instalarse en la Exposición salvo que se acuerde previamente lo contrario.

c) Se proporcionará seguridad durante las 24 horas. Todas las obras expuestas serán visualmente supervisadas por guardias de seguridad estratégicamente posicionados de conformidad con el diseño de la Exposición. Cuando se cierre la Exposición, además del uso de sistemas de detección y protección electrónicos, se llevará a cabo en todo momento la vigilancia del acceso a las salas de Exposición.

d) La zona en la que la Exposición sea temporalmente almacenada, desembalada/re-embalada, y en cualquier caso preparada con antelación a su instalación y tras su desmantelamiento, debe hallarse cerrada y asegurada en todo momento. Durante las horas no laborables, dicha zona debe ser objeto de vigilancia electrónica o de rondas periódicas por parte del personal de seguridad del Expositor. Durante las horas en las que la Exposición se encuentre instalada, expuesta al público, o cuando las galerías se encuentren abiertas al personal y/o grupos especiales, habrá de desplegarse personal de seguridad suficiente para cubrir la totalidad de la Exposición. Uno o más guardias sean desplegados en cada galería durante las horas de exposición al público o de visitas especiales y podrá asimismo imponer exigencias de seguridad adicionales. Las galerías deben hallarse cerradas y aseguradas durante las horas en que la exposición no esté abierta al público, debiendo ser también objeto de supervisión electrónica o de rondas periódicas por parte del personal de seguridad del Expositor.

e) Todos los informes sobre el movimiento de las Obras deberán mantenerse al día.

f) Durante la instalación y reinstalación de las Obras no podrán realizarse trabajos de construcción de ninguna clase, y sólo los equipos implicados en dichas operaciones podrán tener acceso a los espacios de exposición.

g) Las obras no podrán ser retiradas de sus marcos, retocadas o manipuladas de ninguna manera salvo cuando se haya solicitado al prestamista y obtenido el permiso por escrito para ello.

h) En caso de emergencia que exija intervención inmediata a fin de proteger una Obra, la Parte correspondiente adoptará aquellas medidas que considere oportunas para detener el daño y comunicará tal circunstancia de inmediato a la otra Parte.

Catorce. Logotipos y línea de créditos.

14.1 La Exposición debe ser identificada por su título y la siguiente línea de créditos organizativa y logos en un lugar destacado en la entrada a las galerías en las cuales se halla instalada o en las proximidades de la misma: «Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en colaboración con Mathaf: Arab Museum of Modern Art - Qatar Museums y Qatar Foundation».

14.2 Esta línea de créditos y el logo de ambas Partes se incluirán en todos los materiales promocionales, impresos y online, relacionados con la Exposición y en todas las comunicaciones de los medios (incluyendo el folleto de la Exposición, el panfleto de invitación, la página web y el Catálogo).

14.3 Cada Parte podrá solicitar financiación adicional de donantes locales (corporaciones, fundaciones y personas físicas) para cada presentación local. Si se obtiene financiación local, cualquier reconocimiento acordado del patrocinador local no figurará en la misma línea que los créditos organizativos especificados en el apartado 15.1 y aparecerá en un tipo de letra compatible con el utilizado para la línea de créditos organizativa.

Quince. Prensa y promoción.

15.1 Toda información de prensa elaborada por las Partes contendrá la línea de créditos a la que se alude en la Cláusula 14.1. Cada una de las Partes enviará el comunicado de prensa a la otra en un plazo razonable para su revisión y aprobación antes de la inauguración de la Exposición en su sede. La Parte revisará el comunicado de prensa en un plazo de 4 días hábiles y no retendrá injustificadamente la aprobación.

15.2 Las Partes producirán su propio material promocional y publicitario (incluido el sitio web y el material multimedia) observando los requisitos de la línea de crédito y de los prestadores expresados en los formularios de préstamo a medida que dicha información sea proporcionada por el MNCARS y los posibles prestadores adicionales.

15.3 Cada Parte será responsable de asegurarse de la obtención de cualesquiera derechos de autor o propiedad intelectual y será responsable de los costes relativos al uso propio de imágenes para el material promocional y publicitario.

15.4 Cada una de las Partes hará todo lo posible, en la medida de lo razonable, para que los medios de comunicación hagan mención de la otra Parte y que todos los anuncios de prensa conjuntos queden acordados de antemano con la otra Parte.

15.5 Cada una de las partes compartirá con la otra, copias de cualquier material impreso relativo a la Exposición en su sede, informes publicitarios, fotografías de la instalación, y cifras de asistencia a efectos informativos.

Dieciséis. Catálogo.

Con ocasión de la Exposición en Madrid, el MNCARS y QM publicarán conjuntamente un catálogo completamente ilustrado y documentado, «Trilogía Marroquí, desde las post-independencias hasta las pre-revoluciones», en castellano e inglés, en ediciones separadas (en lo sucesivo, el Catálogo), con los siguientes autores propuestos: Driss Ksikes, Abdellah Taia, Selma Zerhouni, Abdellatif Laabi y Ali Essafi.

16.1 Las especificaciones técnicas, tirada final, reparto de los costes y calendario del catálogo serán acordados entre las Partes y añadido como anexo al presente convenio.

16.2 La siguiente línea de créditos aparecerá en ambas ediciones:

© Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía / Mathaf: Arab Museum of Modern Art - Qatar Museums y Qatar Foundation.

16.3 Tanto los logos del MNCARS como los de MATHAF, QM y QF estarán igualmente representados en el libro, en la cubierta, la página de título y en las páginas institucionales y de créditos.

16.4 El catálogo incluirá un prólogo común firmado por el director del MNCARS y el director del Arab Museum of Modern Art, Qatar Museums.

16.5 QM será responsable de:

i. contratar los servicios de los autores de los ensayos;

ii. y del pago del 50 % de los gastos compartidos de las ediciones y de la impresión de sus copias; todos los gastos se pagarán a la editorial indicada por el MNCARS;

iii. el transporte y el despacho de aduana de sus copias a su almacén.

16.6 El MNCARS será responsable de:

– la dirección y coordinación editorial;

– edición en castellano y en inglés;

– traducción del idioma de origen al castellano y al inglés;

– solicitudes de imágenes y derechos de autor (imágenes y reimpresión de textos) para tres ediciones: castellano, inglés, árabe;

– el diseñador gráfico del Catálogo;

– la maquetación de las ediciones en castellano e inglés;

– el retoque de imágenes y la producción de litografía y

– la impresión de las copias en virtud de la cláusula 17.3.

16.7 El diseñador gráfico concede al Museo Reina Sofía la licencia mundial exclusiva de todos los derechos de autor relacionados con el diseño del catálogo y permitirá a QM adaptarlo a la edición en árabe. La impresión de las versiones en castellano e inglés del catálogo se realizará en España bajo la supervisión del MNCARS.

16.8 QM podrá producir su propia versión árabe del Catálogo. Con este fin, el MNCARS entregará a QM los archivos InDesign listos para imprenta de la versión inglesa, incluyendo las imágenes calibradas de alta resolución.

16.9 Las páginas de créditos del colofón incluirán el reconocimiento de los coorganizadores, de acuerdo con la línea de créditos de la cláusula 15.1, así como los detalles de las sedes de la Exposición.

16.10 Ambas Partes se reservan el derecho de utilizar los textos del Catálogo en otras publicaciones con la aprobación por escrito de la otra Parte.

16.11 QM tiene el derecho de solicitar la corrección de contenidos o la eliminación/sustitución de imágenes para asegurarse la aprobación del Ministerio de Cultura y Deportes de Qatar.

16.12 QM tendrá derecho a revisar y aprobar las pruebas, y tal aprobación no será retenida ni retrasada de manera irrazonable.

Diecisiete. Disposiciones financieras.

17.1 Gastos de la organización conjunta: El coste estimado de los gastos de organización conjunta se adjunta al presente documento como Anexo II (Presupuesto de organización conjunta de la Exposición). Estos gastos incluyen los gastos incurridos en el esfuerzo conjunto de organización que condujo a la realización de la Exposición, aunque solo los sufrague una de las Partes, incluidos los gastos relacionados con las Obras. Estos gastos excluirán el IVA o impuestos locales análogos. El presupuesto de la Exposición organizada conjuntamente incluye los siguientes conceptos:

– Investigación y comisariado.

– Coste de los materiales de embalaje y empaquetado de las Obras (Anexo I).

– Coste de preparación para la Exposición de las Obras (Anexo I) (montaje, acristalamiento, restauración, informes de estado, etc.).

– Gastos de transporte, despacho de aduanas y seguro de las obras (Anexo I).

– Gastos de publicación (autores, dirección y coordinación editorial, traducciones al inglés, corrector, imágenes, derechos de autor, diseño gráfico, retoque de imágenes y litografía, impresión y encuadernación).

17.2 Costes locales: Cada una de las Partes será responsable de los costes locales derivados de la celebración de la Exposición en su sede (costes que no constituyan parte de los gastos compartidos indicados en la Cláusula 18.2) y se hará cargo de los mismos. Dichos costes incluyen, a título no limitativo:

– Gastos de préstamo por cada sede.

– Todos los gastos asociados de transporte, correos, despacho de aduanas y seguro de cualquier obra de arte adicional prestada por otros prestadores.

– La carga y descarga en las instalaciones de cada Parte.

– Instalación y desmontaje de la Exposición.

– Almacenamiento de cajas.

– Gastos asociados con el cambio de fecha de la muestra.

– Gastos de comunicaciones, medios y publicidad, incluidos costes derivados de derechos de propiedad intelectual cuando corresponda.

– Gastos de transporte, despacho de aduana de las copias de los catálogos de la imprenta al almacén propio de cada institución.

17.3 Todos los contratos firmados por el MNCARS al ejecutar el presente Convenio, cumplirán con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» de 9 de noviembre). El MNCARS declara que no existe requisito alguno en dicha legislación que cuestione o derogue ninguna cláusula del presente Convenio.

17.4 Los gastos máximos estimados soportados por el MNCARS en ejecución del presente Convenio se adjuntarán a este en el Anexo II (Presupuesto estimado de la Exposición del MNCARS).

17.5 Cualesquiera cálculos relativos a moneda extranjera se realizarán al tipo de cambio medio imperante durante el periodo de apertura de la exposición al público en la correspondiente sede. Basado en www.oanda.com/historical-rates

Dieciocho. Patrocinio.

Cada una de las partes podrá negociar patrocinio propio independientemente para la muestra local de la Exposición y hará mención de esos patrocinadores en su versión del catálogo y cualquier otro material publicitario relacionado con su sede.

Diecinueve. Duración del Convenio.

El presente Convenio será válido desde el momento en que lo firmen las Partes y estará en vigor una vez que se registre ante el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación aplicable al Sector público y posteriormente publicado en el BOE, en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre relativa al Régimen jurídico del Sector Público. Permanecerá en vigor hasta dos meses después de la clausura de la Exposición en QM.

Veinte. Validez del convenio.

Si cualquier disposición del presente Convenio fuera por cualquier motivo ilegal, inválida o no ejecutable, las disposiciones que sean legales, válidas y ejecutables permanecerán con vigor y efecto plenos.

Veintiuno. Enmiendas.

Este Convenio constituye una declaración expresa de la voluntad de las Partes en relación a la materia que regula. Cualquier modificación del mismo debe realizarse por escrito y ser firmada por un representante autorizado de cada una de las Partes.

Veintidós. Cláusula de no asociación.

22.1 El presente Convenio no supone la creación de ninguna sociedad, empresa conjunta o cualquier otra relación de asociación entre las partes; únicamente asumen las obligaciones aquí establecidas por escrito y a las cuales se limitan las respectivas responsabilidades.

22.2 Los acuerdos, contratos o pactos que puedan ser suscritos por cada una de las Partes con cualquier tercero durante la vigencia del presente Convenio y no previstos de forma expresa en el mismo, serán totalmente independientes de la parte contraria y del propio Convenio.

22.3 No existen responsabilidades solidarias y mancomunadas comunes a las Partes; cada una de las Partes será responsable de forma individual y exclusiva por sus respectivas acciones u omisiones derivadas del presente Convenio.

Veintitrés. Resolución.

23.1 El presente Convenio se extinguirá con el cumplimiento de las acciones que constituyan su objeto o por motivos de resolución y dicha extinción se hará constar por escrito.

23.2 Las siguientes son causas de extinción del presente Convenio:

a) Vencimiento del periodo de vigencia del Convenio sin ampliación del mismo.

b) Por consentimiento unánime de todas las partes.

c) Incumplimiento de los deberes y obligaciones de cualquiera de las partes. En este caso, la Parte afectada puede notificar a la parte incumplidora solicitándole que cumpla con los deberes y obligaciones que ha incumplido dentro de un determinado periodo. Dicha solicitud se notificará también a la persona a cargo de la supervisión y control del cumplimiento del Convenio. En caso de que no se solucione dicho incumplimiento en el periodo establecido, la Parte que realice la solicitud notificará a la otra Parte sobre la existencia de un motivo de extinción y el Convenio se considerará así rescindido. La extinción del convenio por esta causa concederá a la otra Parte el derecho a reclamar una indemnización por daños teniendo en cuenta el valor de los gastos asumidos por la Parte damnificada hasta el momento de la resolución.

d) Por sentencia judicial que establezca la nulidad del convenio.

e) Por cancelación y fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 25.

Veinticuatro. Cancelación y fuerza mayor.

En caso de Fuerza Mayor, el presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes previa consulta con la otra. A los efectos de la presente cláusula, se entenderá por «Fuerza Mayor» los casos fortuitos (tales como epidemias, maremotos, rayos, terremotos, huracanes), las hostilidades o los actos de guerra (declarados o no), los disturbios, los disturbios civiles o militares, las huelgas nacionales, regionales o profesionales y los actos de cualquier gobierno o autoridad pública o de cualquier representante de los mismos, sean o no legalmente válidos, que impidan a una Parte cumplir total o parcialmente las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio, pero sin incluir hechos tales como la insolvencia de cualquiera de las Partes, siempre que:

a) La Parte afectada notifique inmediatamente a la otra Parte por escrito los asuntos que constituyen la Fuerza Mayor y la mantenga plenamente informada de su continuación y de cualquier cambio pertinente de las circunstancias mientras dure ese acontecimiento de Fuerza Mayor; y

b) La Parte afectada adopte todas las medidas razonables que estén a su alcance para reducir al mínimo los efectos de la Fuerza Mayor en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Convenio.

Si el período de demora o incumplimiento se prolonga durante 45 días o más, la Parte no afectada podrá rescindir el presente Convenio mediante notificación por escrito a la Parte afectada con 10 días de antelación.

Veinticinco. Propiedad intelectual.

Para evitar toda duda, las siguientes cláusulas serán de aplicación para la propiedad intelectual de la(s) Obra(s) y del proyecto de Exposición:

25.1 El derecho de autor y los derechos conexos, los derechos de puesta en marcha, los derechos de buena voluntad o de demanda por fraude de imitación, los derechos de competencia desleal, los derechos de programas informáticos, los derechos de información confidencial (incluidos los conocimientos técnicos y los secretos comerciales), los derechos de bases de datos, las patentes, los derechos de invenciones, los derechos de diseños, en cada caso, ya estén registrados o no registrados e incluyendo todas las solicitudes (o derechos a solicitar), y las renovaciones o ampliaciones de esos derechos de protección y todos los derechos o formas de protección similares o equivalentes que subsistan o vayan a subsistir ahora o en el futuro en cualquier parte del mundo («Propiedad intelectual») en las obras («Propiedad intelectual de las obras») no pasarán en virtud del presente Convenio; y la Propiedad Intelectual de las Obras seguirá siendo propiedad del prestador correspondiente, ya sea QM u otro prestador, o los propietarios de la Propiedad intelectual respectiva de las Obras tal y como se indica en el Anexo I.

25.2 Las siguientes cláusulas se refieren a toda la propiedad intelectual utilizada en relación con el Proyecto que existía antes de la fecha del presente Convenio o que fue generada independientemente del Proyecto por alguna de las Partes o en su nombre durante el período de vigencia del mismo (el «Background IP»):

a) En el presente instrumento, el MNCARS otorga a QM, durante el período de vigencia una licencia no exclusiva, mundial, libre de derechos, no transferible y no susceptible de sublicencia para utilizar el Background IP propiedad del MNCARS en relación con la Exposición, para que utilice dicho Background IP hasta donde sea razonablemente necesario para que QM cumpla con sus obligaciones, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.

b) En el presente instrumento, QM otorga al MNCARS, durante el período de vigencia una licencia no exclusiva, mundial, no transferible, no susceptible de sublicencia, libre de derechos en virtud del Background IP, propiedad del QM en relación con la Exposición, para que utilice dicho Background IP hasta donde sea razonablemente necesario para que el MNCARS cumpla con sus obligaciones, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.

25.3 La propiedad intelectual creada o resultante de la creación y celebración de la Exposición, o que se relacione de alguna manera con la Exposición («PI de la Exposición») incluye lo siguiente:

1. Concepto de la Exposición;

2. Diseño de la Exposición;

3. Materiales de la Exposición;

4. Títulos de la Exposición; y

5. Material promocional de la Exposición.

25.4 QM y el MNCARS poseerán y conservarán todos los derechos, títulos e intereses de cualquier propiedad intelectual de la Exposición. Este apartado sobrevivirá a la resolución del presente Convenio.

25.5 Ambas Partes se comprometen a:

i. No dará permiso a ningún tercero para usar ninguna Propiedad Intelectual de la Exposición sin la aprobación de la otra parte;

ii. no infringirá la propiedad intelectual de ningún tercero al asumir sus obligaciones en relación con la Exposición, ni utilizará en la Exposición ninguna Propiedad Intelectual de un tercero que no tenga derecho a sublicenciar a la otra parte; y

iii. ningún Antecedente de Propiedad Intelectual infringirá los derechos (incluyendo los Derechos de Propiedad Intelectual) de ningún tercero.

QM y el MNCARS reconocen que no se adeudan ni podrán adeudarse a cada una de las Partes otros honorarios o compensaciones distintos de los previstos en el presente Convenio con respecto al cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la presente cláusula 26.

25.6 Las disposiciones de la presente cláusula 25 seguirán vigentes después de la extinción o la terminación del presente Convenio.

Veintiséis. Idioma del convenio.

El presente Convenio ha sido redactado en español e inglés. En caso de disputas sobre el significado preciso de los términos de este Convenio, las Partes acuerdan que será la versión en inglés la que prevalezca.

Veintisiete. Comité de supervisión y control.

27.1 A los efectos del presente Convenio, se establecerá un Comité mixto de supervisión y monitorización que velará por el adecuado cumplimiento del mismo y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que de él pudieran derivarse.

27.2 El Comité formado por miembros iguales, se reunirá tantas veces como los miembros consideren necesario y estará compuesto por dos representantes de cada una de las Partes que cada una nombrará a tal efecto.

27.3 Una vez establecido, el Comité aprobará sus propias normas de funcionamiento que se adjuntarán en un Anexo.

Veintiocho. Derecho y jurisdicción aplicables.

28.1 El presente Convenio se rige por la legislación del Estado de Qatar.

28.2 Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos derivados del presente Convenio será resuelta por las Partes con los mecanismos del Comité de Supervisión y Control, agotando todas las formas posibles de conciliación para alcanzar un pacto extrajudicial amistoso. Los litigios o desacuerdos que no puedan ser resueltos por el citado Comité se someterán a los Tribunales de Qatar.

28.3 Para evitar dudas, toda referencia a la legislación española en el presente Convenio no deroga la elección de la legislación catarí en esta cláusula 28.

En testimonio de lo cual, las Partes firman el presente Convenio en el lugar y la fecha que figuran anteriormente.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid, Manuel J. Borja-Villel, Director.–Arab Museum of Modern Art.

Este informe ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 10 de noviembre de 2020.

ANEXO I
Listado de obras

1

2

3

ANEXO II

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid