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Documento BOE-A-2021-5000

Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Coslada, para la adecuación, mejora de seguridad y nuevo acceso a la pasarela de la estación de Coslada.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 36284 a 36291 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-5000

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 17 de febrero de 2021 el Convenio entre el Ayuntamiento de Coslada y Adif, para la adecuación, mejora de seguridad y nuevo acceso a la pasarela de la estación de Coslada, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de febrero de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Coslada y ADIF, para la adecuación, mejora de seguridad y nuevo acceso a la pasarela de la estación de Coslada

En Madrid, a 17 de febrero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras.

De otra parte, don Angel Viveros Gutiérrez, Alcalde del Ayuntamiento de Coslada, con NIF P-2804900E, que actúa en virtud de las competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto en virtud de Acuerdo de Pleno de fecha 2 de febrero de 2021, que aprobó el contenido del presente documento.

Los reunidos, en virtud de la representación que sus cargos les otorgan, reconociéndose mutuamente, todos ellos, la capacidad en derecho necesaria para el otorgamiento del presente Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

En el ejercicio de sus funciones ADIF actúa con autonomía de gestión teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, las siguientes:

– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su construcción.

– La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente Convenio.

– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad entre las que se encuentran las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General.

– El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.

II. El Ayuntamiento de Coslada es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística dentro de los límites territoriales de su Municipio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

III. Que Adif tiene incluido en su Inventario de Bienes Inmuebles el antiguo edificio de la Estación de Cercanías de Coslada que perdió su función como estación de viajeros al ser sustituido por el nuevo intercambiador con Metro en el año 2007. En este edificio permanecen únicamente en servicio los cuartos técnicos que no tienen cabida en el intercambiador, así como los vestuarios de personal de Renfe y el gabinete de circulación, lo que imposibilita que actualmente pueda cederse la titularidad del mismo. Atravesando dicho edificio existe una pasarela peatonal que puede prestar servicios como paso de ciudad y que comunica dos zonas separadas por la línea ferroviaria Madrid/Alcalá de Henares en el Municipio de Coslada, uniendo por su margen oeste la Calle del Doctor Fleming con las calles de la zona este, Calle de León Felipe, Calle de Luis Braille y Calle Pablo Neruda.

IV. Que el Ayuntamiento de Coslada está interesado en aprovechar la obra para realizar un paso de ciudad sobre las vías para garantizar y mejorar la permeabilidad trasversal de la línea férrea para los peatones.

V. Que la normativa de ADIF exige que los pasos entre andenes se deben desvincular de los pasos de ciudad de cara a facilitar la mejor explotación posible de la estación, de tal forma que la infraestructura ferroviaria pueda independizarse de la ciudad mediante el vallado de las estaciones y puedan implementarse los controles antifraude, al tiempo que se clarifican los recorridos de los viajeros por la estación.

VI. Que ADIF y el Ayuntamiento de Coslada son conscientes de la importancia y necesidad de poner en servicio este paso peatonal y, en consecuencia, atendiendo a razones de utilidad pública e interés general para la ciudad y habida cuenta de su carácter de vial de uso público, han convenido instrumentar la rehabilitación y su posterior cesión de uso con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ayuntamiento de Coslada y ADIF para llevar a cabo la rehabilitación de la pasarela peatonal que atraviesa el antiguo edificio de la estación ferrocarril de Coslada, hoy día con este uso clausurado, que une por su margen oeste la Calle del Doctor Fleming con las calles de la zona este, Calle de León Felipe, Calle de Luis Braille y Calle Pablo Neruda del Municipio de Coslada, así como la posterior cesión de uso de esta infraestructura viaria a favor de la Administración local.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ayuntamiento de Coslada asume mediante el presente Convenio las siguientes obligaciones:

– Redactar, supervisar y aprobar el «Proyecto de nueva pasarela en el lado Este de la estación»

– Efectuar la licitación, contratación y ejecución de la obra de construcción y sufragar el «Proyecto de nueva pasarela en el lado Este de la estación», según proyecto constructivo aprobado, estando facultado para la realización de cuantas funciones accesorias lleva aparejada la ejecución.

– Efectuar y sufragar la dirección y coordinación de las obras que le corresponde ejecutar, con sus propios medios.

– Sufragar el coste de las actuaciones, incluyendo modificados si los hubiere, liquidación, etc., de acuerdo a lo indicado en la cláusula TERCERA de financiación

– Suscribir con ADIF la concesión administrativa que se describe en la Cláusula sexta. Sin perjuicio de los condicionantes de la cesión, los servicios municipales asumirán la vigilancia, la conservación y el mantenimiento de la pasarela, incluidos los gastos que ello comporta, para que su estado cumpla, en todo momento, con los requisitos de protección y seguridad para las personas, el sistema viario y el ferroviario, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por su parte, asume las siguientes obligaciones:

– Redactar, supervisar y aprobar el «Proyecto de Retirada de Escaleras Mecánicas, Adecuación y Mejora en seguridad en la Estación de Coslada en el término municipal de Coslada» (Madrid)». Línea: Madrid- Alcalá de Henares- Zaragoza.»

– Efectuar la licitación, contratación y ejecución de la obra de construcción y sufragar el «Proyecto de Retirada de Escaleras Mecánicas, Adecuación y Mejora en seguridad en la Estación de Coslada en el término municipal de Coslada» y paso peatonal de ciudad, según proyecto constructivo aprobado, estando facultado para la realización de cuantas funciones accesorias lleva aparejada la ejecución.

– Efectuar y sufragar la dirección y coordinación de las obras que le corresponde ejecutar, con sus propios medios o por medios contratados.

– Sufragar el coste de las actuaciones, incluyendo modificados si los hubiere, liquidación, etc., de acuerdo a lo indicado en la cláusula TERCERA de financiación.

– Programar e instrumentar las limitaciones al servicio ferroviario necesarias para la ejecución de las obras, así como la provisión para dichas obras de los necesarios pilotos/encargados de obras y determinación de las especificaciones técnicas correspondientes.

– Una vez ejecutadas las obras, y con carácter previo a su apertura, ADIF otorgará una concesión administrativa para ceder el uso de la pasarela al Ayuntamiento de Coslada, por un periodo de 75 años y con carácter gratuito, sin perjuicio de que, en el futuro y durante la vigencia, se pueda instrumentar la transmisión de la titularidad de este inmueble a favor del Ayuntamiento previa realización de los trámites legales oportunos.

Tercera. Financiación.

La financiación de estas actuaciones será asumida por el Ayuntamiento de Coslada y ADIF según los siguientes términos:

– ADIF asumirá el coste de la ejecución del proyecto de Retirada de Escaleras Mecánicas, Adecuación y Mejora en seguridad en la Estación de Coslada, por un importe estimado de 161.611,06 € sin I.V.A.

– El Ayuntamiento asumirá el coste de la ejecución del proyecto de la nueva pasarela lado este, por un importe estimado de 178.512,40 € sin I.V.A.

Organismo Total 2020 2021
ADIF. 161.611,06 0 161.611,06
Ayuntamiento de Coslada. 178.512,40 0 178.512,40
 Totales. 340.123,46 0 340.123,46
Cuarta. Forma de abono.

El plazo de pago de dichas cantidades será el que se haya establecido en los correspondientes contratos celebrados por ADIF o el Ayuntamiento de Coslada. En cualquier caso, los contratos a celebrar por ADIF se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos pliegos de Cláusulas Administrativas particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

Quinta. Entrega de las obras.

Una vez finalizadas las obras en su totalidad y verificada favorablemente su adecuación al proyecto, se firmarán las correspondientes Actas de recepción por los representantes nombrados por cada una de las partes, procediéndose a las siguientes asignaciones:

– Las instalaciones ferroviarias y el resto de instalaciones situadas en los terrenos de ADIF quedarán de titularidad de esta entidad pública.

– Las obras, instalaciones y terrenos que no se circunscriban expresamente al ámbito anterior (esto es, las no situadas en terrenos de ADIF) quedarán de propiedad del Ayuntamiento.

En el Pliego de Condiciones Generales que rija el procedimiento para la adjudicación de las obras, quedará expresamente recogido que la empresa o empresas constructoras deberán responder de las obligaciones respecto a la reparación de los defectos que surjan en el plazo de garantía de las obras, así como de la subsanación de los posibles vicios ocultos de construcción, de los cuales se responderá en las condiciones que determine la normativa de contratación que resulte de aplicación.

Sexta. Mantenimiento y conservación.

A partir de la fecha del Acta de recepción de las obras, el Ayuntamiento se compromete a realizar la limpieza, vigilancia, custodia y el mantenimiento del paso superior de paso de ciudad, sus equipamientos e instalaciones (ascensor, alumbrado, saneamiento, etc.) y de la urbanización del entorno, así como a hacerse cargo de los suministros necesarios para el correcto funcionamiento de todas sus instalaciones.

Al objeto de instrumentar la asunción por el Ayuntamiento de las obligaciones antes señaladas, en el plazo máximo de un mes a contar desde la puesta en servicio del nuevo paso superior, ADIF otorgará una concesión administrativa para autorizar el uso por esa entidad local del suelo/subsuelo de su titularidad correspondiente a dicho paso superior conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y por un plazo de 75 años. El Ayuntamiento de Coslada pasará, en consecuencia, a ser la concesionaria de ese paso para su destino a vial público.

Tal concesión se considera no sujeta a canon y se otorgará gratuitamente conforme a lo dispuesto en el art. 93.4 de la mencionada Ley 33/2003.

Condiciones de la concesión

Durante el periodo de vigencia de la concesión administrativa, el inmueble será utilizado exclusivamente como infraestructura viaria peatonal y los locales anejos para usos dotacionales públicos, siendo causa de resolución automática de la cesión el destino del inmueble a usos distintos del previsto en este documento, salvo autorización previa y expresa de ADIF.

a) El Ayuntamiento de Coslada asume la conservación, mantenimiento y mejora de la pasarela peatonal, impidiendo toda usurpación o novación dañosa por parte de terceros. Sólo se necesitará autorización para la obra nueva que cambie sustancialmente el bien objeto de esta cesión.

b) El Ayuntamiento de Coslada ejecutará cuantas indicaciones reciba de ADIF en orden a la reparación y conservación de la pasarela.

c) El Ayuntamiento de Coslada se obliga a mantener los elementos estructurales, de protección y ornamentales de la pasarela, e inspeccionar y controlar periódicamente su comportamiento ante los posibles efectos de su uso público.

d) De igual forma, el Ayuntamiento de Coslada se compromete a la vigilancia de esta pasarela y a adoptar las medidas que se requieran para la protección y seguridad de las personas, así como de la infraestructura ferroviaria subyacente, todo ello de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

e) Para realizar construcciones, obras, instalaciones o actividades, provisionales o permanentes, que reporten o puedan reportar una utilidad económica o aprovechamiento lucrativo, tales como publicidad estática (MUPIS) o similares, se requerirá el previo y expreso consentimiento de ADIF. Estas construcciones, usos y actividades serán, en su caso, objeto de Autorización específica e individual por parte de ADIF y estarán sujetas a un canon en función de la utilidad económica que reporten al Ayuntamiento.

f) La ocupación y uso de la pasarela objeto de esta concesión no supone, en modo alguno, la transmisión de la propiedad ni la renuncia, cesión o merma del derecho de ADIF a los aprovechamientos de cualquier naturaleza que sean inherentes a él.

g) El Ayuntamiento de Coslada es el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales, puedan ocasionarse a ADIF o a terceros y sean consecuencia directa o indirecta del uso del bien objeto de la concesión, eximiendo a ADIF de toda responsabilidad. Si ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, podrá repercutir al Ayuntamiento de Coslada la cuantía total a que ascienda el fallo de la sentencia.

h) El Ayuntamiento de Coslada renuncia expresamente a exigir a ADIF indemnización por las mejoras introducidas en el bien objeto de esta concesión administrativa o por cualquier otro concepto que traiga su causa en esta concesión o como consecuencia de su resolución o extinción.

i) El Ayuntamiento de Coslada asume, por su cuenta y cargo, la totalidad de los tributos que en la actualidad gravan, o puedan gravar en el futuro, el inmueble cedido, o que recaigan o puedan recaer sobre él, aunque se hubiera liquidado a ADIF.

j) El Ayuntamiento de Coslada se compromete a devolver a ADIF, al extinguirse la concesión, el bien objeto de cesión en perfecto estado de conservación y con su actual estructura y configuración, salvo que durante la vigencia de la misma ADIF hubiera autorizado expresamente y por escrito la realización de obras que comporten la modificación de su estructura y configuración actuales, en cuyo caso su devolución se hará con las modificaciones que hubieren sido autorizadas, a menos que en la autorización se dispusiera otra cosa.

ADIF se obliga a mantener al Ayuntamiento de Coslada en el goce pacífico del inmueble objeto de esta cesión por todo el tiempo de su vigencia.

ADIF se reserva expresamente el uso y disfrute del vuelo y del subsuelo correspondiente al inmueble objeto de concesión, así como la facultad de autorizar en ellos la realización de obras e instalaciones que sean compatibles con el objeto de la presente cesión.

Séptima. Licencias.

Las obras a realizar por ADIF, conforme al artículo 7.3 de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario, que establece que tienen la consideración de obras de interés general, no estarán sometidas al control preventivo municipal al que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, no obstante y conforme al art. 7.3 citado, el proyecto de esta obra, previamente a su aprobación, será comunicado al Ayuntamiento de Coslada a los efectos de la comprobación de su adecuación al estudio informativo y emita informe, que se entenderá favorable si transcurre un mes desde la comunicación sin que se emita el mismo.

Octava. Comisión de seguimiento.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, o personas que éstos designen.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

– Coordinación y seguimiento de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.

– Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio.

– Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

– Proponer los reajustes de las anualidades previstas en el presente Convenio y en los contratos a los que diera lugar, para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de ejecución de las obras.

– Resolver, con carácter previo, cualquier interpretación que pueda plantearse sobre los términos recogidos en el presente Convenio.

– Finalizadas las obras establecer su recepción, identificar las obras que afecten o se inscriban en el ámbito ferroviario, y proceder a su asignación.

Los miembros de la Comisión o personas en quien deleguen se reunirán a propuesta de cualquiera de las partes, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros. La Comisión una vez formalizada se reunirá durante la realización de las obras siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos, y a su finalización para la recepción y entrega de las obras.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Coslada (internos o externos) y ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose la Comisión de Seguimiento, en todo caso, la decisión final sobre los mismos.

Un representante designado por ADIF presidirá la Comisión de Seguimiento.

Novena. Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, y ello sin perjuicio de que la concesión administrativa a otorgar en virtud del presente Convenio mantenga una vigencia de 75 años.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Décima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Así mismo, el Convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En defecto de acuerdo de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de aceptación y conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados.–Por ADIF, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por el Ayuntamiento de Coslada, Ángel Viveros Gutiérrez.

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