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Documento BOE-A-2021-5007

Resolución de 21 de marzo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Ourense, para la construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2021, páginas 36371 a 36378 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-5007

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Ourense para la construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña (Ourense), otorgado el 18 de marzo de 2021, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 21 de marzo de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Ourense para la construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña (Ourense)

En Ourense.

REUNIDOS

Por una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y por otra parte, don Gonzalo Pérez Jácome, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ourense, nombrado en pleno extraordinario de 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la mejora del saneamiento de Ourense fue declarada de Interés General del Estado por la Ley 22/1997, de 8 de julio, lo que supuso la ejecución por parte del ahora MAPAMA de varias actuaciones de saneamiento y depuración en la ciudad de Ourense entre las que se encontraba el Colector-Interceptor General del río Barbaña, ejecutado por la extinta Confederación Hidrográfica del Norte entre los años 2001 y 2003.

La gestión de todo el conjunto de estas infraestructuras de saneamiento ejecutadas por la Administración del Estado (AGE) en el río Barbaña se encomendó al Ayuntamiento de Ourense mediante los siguientes Convenios de colaboración, otorgados el 9 de mayo de 2012:

­ Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Ourense para la formalización de la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras de mejora del saneamiento de Ourense (margen derecha).

­ Convenio de Colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Augas de Galicia y el Ayuntamiento de Ourense para la formalización de la encomienda de gestión de la explotación, mantenimiento y conservación de las obras de mejora del saneamiento de Ourense (margen izquierda).

Estas actuaciones, además de la instalación del colector propiamente dicho, incluían la ejecución de un total de 8 instalaciones de retención de aguas de tormenta entre las que se encuentra el denominado aliviadero de Ponte Lebrona. Estas instalaciones se diseñaron con pantallas deflectoras como dispositivos de retención de elementos sólidos y flotantes en todos los casos excepto en el bombeo-aliviadero del El Polvorín, en el que se instaló un tamiz de aliviadero de tipo reja-peine.

Tras más de quince años de puesta en servicio del sistema de saneamiento, el funcionamiento de las pantallas deflectoras ha resultado no ser todo lo efectivo que se había previsto en su misión de retención de objetos sólidos y flotantes, originándose episodios de contaminación en los puntos de alivio, especialmente significativos en el caso del aliviadero de Ponte Lebrona.

La sustitución de los actuales dispositivos de retención de sólidos y flotantes constituiría una mejora en la configuración del sistema de saneamiento que iría más allá de lo que puede considerarse un gasto de mantenimiento y conservación, inherentes a la explotación. Por ello, a solicitud del Ayuntamiento de Ourense, se estima procedente colaborar con el mismo para probar otra solución, tecnológicamente distinta a la originalmente instalada, acorde al avance tecnológico producido desde entonces, que pueda servir de ejemplo para que por dicha entidad local se modifiquen también los demás aliviaderos en el futuro, en caso de que la solución ahora testada resulte satisfactoria.

De esta manera, la Confederación Hidrográfica Miño Sil, O.A., ejecutará la instalación, en el Aliviadero de Ponte Lebrona, de un tamiz automático, comprometiéndose el Ayuntamiento de Ourense a promover, en el futuro, una renovación en los dispositivos de retención de flotantes en el resto de infraestructruras de retención de aguas de tormenta que gestiona.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su artículo 23.2b).

Tercero.

Que al Ayuntamiento de Ourense le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de saneamiento y protección del medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante, LALG) y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local. En base a lo anterior y dada la irrenunciabilidad de la competencia municipal, una vez finalizadas las actuaciones objeto de este Convenio, el Ayuntamiento de Ourense manifiesta su voluntad de asumir el mantenimiento y conservación para el uso general, de las obras resultantes de la actuación «Proyecto para construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña, en el T.M. de Ourense (Ourense)».

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Séptimo.

Que a la vista de lo anterior, el Ayuntamiento de Ourense manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras del «Proyecto para construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña, en el T.M. de Ourense (Ourense)» para mejorar la calidad de los vertidos al río Barbaña a través del aliviadero de Ponte Lebrona y del resto de actuaciones ejecutadas que integran el sistema de saneamiento del Ourense y que han sido objeto de encomienda de gestión en los dos instrumentos de colaboración otorgados, relacionados en el exponendo Primero, una vez tramitado el oportuno expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Octavo.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Ourense estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de esta actuación.

Con base en lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y descripción de las actuaciones.

1. El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, ejecución y posterior entrega para su mantenimiento y conservación de las actuaciones necesarias incluidas en el «Proyecto para construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña, en el T.M. de Ourense (Ourense)».

2. Estas actuaciones consistirán en el desmontaje de la actual pantalla deflectora dispuesta en el labio de alivio del tanque de tormentas de Ponte Lebrona y la instalación de un equipo de retención de flotantes de tipo reja fabricado en acero inoxidable AISI-316 y dotado de un sistema de limpieza mediante bombas eyectoras agua-aire. Además se ejecutará un circuito de control que permitirá elegir el modo de funcionamiento del equipo entre manual o automático a partir de los datos de nivel de agua en el interior del tanque.

3. También es objeto de este Convenio la mutación demanial de las infraestructuras relacionadas en los Anexos I de los dos instrumentos de colaboración relacionados en el Exponendo primero:

­ Los colectores generales e interceptores de la margen derecha (Tramo Puente Nuevo-Balneario, Eiras Vedras-Tarascón y Vinteún-Puente Nuevo).

­ El colector-interceptor general del rio Barbaña.

­ Los colectores generales e interceptores de la margen izquierda del Miño.

Segunda. Duración, modificación y extinción del Convenio.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años.

No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula cuarta, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del Convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte otorgante del Convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Coste de las actuaciones de reparación y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 95.000 €, Impuesto del Valor Añadido Incluido. Esta inversión será asumida íntegramente por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para el año 2021 con cargo a la aplicación presupuestaria 456A 61, código de proyecto 2009 23 231 0211.

4. Los valores estimados para el coste de las obras, redacción de proyecto y medidas de seguridad y salud serán:

Contrato de obras y redacción de proyecto: 94.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Asistencia técnica para la coordinación de la seguridad y salud: 1.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Cuarta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Ourense tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último, para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente se acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Ourense las mismas.

4. En cualquier caso, la entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Ourense adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes a la entrega.

Posteriormente se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre Administraciones Públicas de las actuaciones objeto del presente Convenio así como de las infraestructuras relacionadas en los Anexos I de los dos instrumentos de colaboración relacionados en el Exponendo primero, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

5. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Quinta. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera del presente Convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el Convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras de reparación, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras de reparación, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su mantenimiento y conservación.

5. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la subsanación de los defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras de reparación ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de la infraestructura, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo. El inicio del plazo de un año empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción, sin que sea posible la prórroga del mismo si, por causas imputables al ayuntamiento de Ourense, no fuera posible realizar las pruebas del equipo antes de la citada fecha de recepción.

6. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial de las infraestructuras conforme a lo establecido en la cláusula primera.

Sexta. Obligaciones del Ayuntamiento de Ourense.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Ourense, las siguientes obligaciones:

1. La gestión, mantenimiento y conservación de las obras incluidas en el «Proyecto para construcción de un sistema de retención de flotantes en el aliviadero de Ponte Lebrona en la cuenca del río Barbaña, en el T.M. de Ourense (Ourense)», a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula cuarta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de esta infraestructura, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, continuando en el pago del correspondiente canon de vertidos.

2. Contratar el incremento de potencia eléctrica necesario para el correcto funcionamiento de las instalaciones con la compañía suministradora.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de estas obras.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de los equipos que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. El Ayuntamiento de Ourense continuará siendo el responsable de la explotación del aliviadero de Ponte Lebrona durante el desarrollo de las obras recogidas en el presente Convenio, debiendo correr con todos los gastos (de explotación, de mantenimiento, suministros, etc…) y aportar el personal necesario para operar el aliviadero que se mantendrá en funcionamiento. Asimismo, será el Ayuntamiento de Ourense el responsable de mantener los objetivos de vertido de la instalación actual.

6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., si fuera preciso, los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

7. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Séptima. Facultades del Ayuntamiento de Ourense.

El Ayuntamiento de Ourense queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Octava. Pruebas de los equipos instalados.

La Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., será la responsable de la realización de las pruebas de los nuevos equipos instalados en el aliviadero de Ponte Lebrona.

No obstante lo anterior, y dado que de acuerdo con el apartado segundo de la cláusula sexta del presente Convenio, corresponde al Ayuntamiento de Ourense la tramitación y contratación de la potencia eléctrica necesaria para el funcionamiento de estos equipos, el no cumplimiento de esta obligación por parte del ayuntamiento antes de la fecha contractual de finalización de los trabajos, no impedirá la recepción de los mismos, dentro de los plazos legalmente establecidos, por parte de la Confederación así como su entrega al ayuntamiento según lo dispuesto en la cláusula cuarta. En este caso la realización de las pruebas correrá a cargo del Ayuntamiento de Ourense.

Novena. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio así como las infraestructuras relacionadas en los Anexos I de los convenios relacionados en el exponendo primero, se entregarán definitivamente al Ayuntamiento de Ourense mediante mutación demanial.

2. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A., consiente expresamente que el Ayuntamiento de Ourense pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto del presente Convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Ourense, al amparo del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y un representante del Ayuntamiento de Ourense, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Una vez finalizadas y entregadas las actuaciones, las cuestiones relativas a las obras ejecutadas al amparo del presente Convenio serán tratadas dentro de la comisión de seguimiento correspondiente al Convenio de colaboración de las obras de mejora del saneamiento de Ourense (margen izquierda), firmado entre la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A., Augas de Galicia y el ayuntamiento de Ourense el 9 de mayo de 2012.

Undécima. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Publicidad.

Este Convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente Convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar arriba indicado y en la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Alcalde del Ayuntamiento de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome.

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