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Documento BOE-A-2021-5103

Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen la limitación a las autorizaciones a las nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación para la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2021, páginas 36782 a 36784 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-5103

TEXTO ORIGINAL

Publicada la Sentencia n.º 1751/2020 del Tribunal Supremo que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Extremadura contra el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, procede retrotraer el procedimiento para la fijación de limitación a las autorizaciones a nuevas plantaciones y restricciones a las autorizaciones de replantación y de conversión de derechos de replantación respecto de las denominaciones de origen supra-autonómicas Cava para los años 2020, 2021 y 2022, y Rioja para 2020, a efectos de su tramitación conforme a la redacción del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, anterior al Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre.

La Resolución de 13 de diciembre de 2019, de esta DGPMA, estableció la limitación y restricciones citadas en la DOCa Rioja para el año 2020, en aplicación del referido Real Decreto en la redacción ahora declarada nula por el Tribunal Supremo.

La citada resolución fue objeto de requerimiento previo planteado por la Junta de Extremadura al amparo del artículo 44 de la LJCA con posterior interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección cuarta (n.º 356/2020), recurso que se encuentra sub iudice en el momento de dictar la presente resolución.

Cabe destacar que la resolución, pues como acto administrativo se presume su validez, ha desplegado efectos jurídicos, pero al estar recurrida y pendiente de sentencia no goza de la consideración de acto firme y por tanto no puede verse amparada por la protección dispensada por el artículo 73 de la Ley 29/1998 a los actos administrativos dictados en aplicación de una norma posteriormente declarada nula, que se reserva para actos firmes antes de que la anulación alcanzara efectos generales con su publicación en el diario oficial correspondiente.

Por consiguiente, y siempre sin perjuicio de lo que finalmente resolviere el tribunal, la Resolución de 13 de diciembre de 2019 se ha visto afectada por la declaración de nulidad de la norma en que se basó su dictado, en la parte correspondiente a las DOPs supraautonómicas.

A estos efectos, procede recordar que las resoluciones firmes recaídas con anterioridad a la publicación de la sentencia en que se desestimaran solicitudes relativas a autorizaciones de nueva plantación, autorizaciones de replantación y autorizaciones de conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOCa Rioja, en aplicación de las restricciones y limitaciones acordadas en la citada Resolución de 13 de diciembre de 2019, despliegan plenamente sus efectos, pues conforme al artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la nulidad de dicha resolución no se comunica a los sucesivos actos que sean independientes y, en todo caso, dado lo dispuesto en el citado artículo 73 de la ley procesal.

Es obligado, pues, proceder a la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a aquél en que se vio viciado de nulidad, reabriéndose de nuevo la tramitación sobre la base de la redacción dada al precepto en 2018, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha de disponer siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción, por lo que se incorporan al expediente las recomendaciones presentadas en su momento.

En este sentido se dictó la Resolución de 10 de febrero de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo 1751/2020, de 16 de diciembre de 2020, sobre el Real Decreto 536/2019, de 20 de septiembre.

Vistos los informes, respecto de las recomendaciones presentadas en su momento por la DOCa «Rioja» para 2020 recibidos de las comunidades autónomas afectadas en el plazo establecido por el apartado primero de la resolución de 10 de febrero de 2021, procede tramitar esta resolución según lo dispuesto en el apartado segundo de la meritada resolución.

Se ha tomado en consideración asimismo las recomendaciones recibidas del Consejo Regulador de DOCa Rioja y de la Organización Interprofesional del Vino de Rioja, que coinciden con las realizadas por el Consejo Regulador de la DOCa Rioja.

El artículo 6.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.

La determinación de la cuestión anterior, conforme al apartado 3 del mismo artículo, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de replantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.

Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18.

Además, el 22.4 de dicho Real Decreto establece que las autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de replantación pueden estar sometidas a las mismas restricciones que las autorizaciones de replantación.

Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 y el artículo 18.1 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que podrán realizar recomendaciones sobre el artículo 6.2, sobre el artículo 17 y sobre el artículo 22, las organizaciones interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional y autonómica, así como los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs).

Asimismo, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decidirá sobre las recomendaciones presentadas por los Consejos Reguladores de las DOPs autonómicas que cumplan con lo exigido en el anexo I.B1.

Esta Dirección General es competente para dictar la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4, el artículo 7 y el artículo 18, del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Limitación DOCa «Rioja».

Establecer, que la superficie disponible para autorizaciones de nueva plantación en la zona geográfica delimitada por la DOCa «Rioja» será, como máximo, de 0,1 hectáreas para el año 2020.

Segundo. Restricciones DOCa «Rioja».

Aplicar restricciones a las autorizaciones de replantación y a las autorizaciones de conversión de derechos de replantación en las zonas delimitadas por la DOCa «Rioja», de manera que no se concederán solicitudes de autorizaciones de replantaciones de viñedo ni solicitudes de conversión de derechos de replantación, que destinen su producción a la elaboración de vinos con la DOCa «Rioja», por entender que puede suponer un riesgo de devaluación significativa de la DOCa, salvo los casos que recogen los apartados a) y b) del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.

Tercero. Período de aplicación para las solicitudes de replantación y de conversión de derechos de plantación en la DOCa «Rioja».

Lo previsto en el dispositivo segundo se aplicará a las solicitudes de replantación y de conversión de derechos de plantación que se presenten en el plazo de un año desde el 28 de diciembre de 2019.

La presente resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Sr. Secretario General de Agricultura y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y concordantes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta Resolución será de aplicación desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2021.–La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.

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