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Documento BOE-A-2021-516

Acuerdo GOV/161/2020, de 15 de diciembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Teatro Principal de Olot (Garrotxa), y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2021, páginas 3232 a 3235 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-516

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 9 de diciembre de 1982 (DOGC núm. 296, de 21.1.1983) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Teatro Principal de Olot.

Por la Resolución CLT/426/2020, de 29 de enero (DOGC núm. 8068, de 20.2.2020), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del Teatro Principal de Olot, y se acumuló al expediente anterior de declaración.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Declarar Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Teatro Principal de Olot (Garrotxa), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento. Este entorno se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 15 de diciembre de 2020.–El Secretario del Gobierno, Víctor Cullell i Comellas.

ANEXO I
Ubicación y descripción

El Teatro Principal se encuentra ubicado en el Passeig d’en Blay o Passeig del Firal núm. 5 de la ciudad de Olot.

La historia arquitectónica y social del edificio es, propiamente, la historia de su construcción y esta se produce paralelamente a la evolución histórica y social de la ciudad, convirtiéndose en un claro reflejo de la misma.

Se tiene constancia de la existencia del teatro ya desde 1769 con el fin de recaudar fondos para la construcción de una torre en la iglesia del Tura. Entre 1842 y 1845 se construyó un segundo teatro más grande con la finalidad de evitar conflictos obreros y sociales. En 1874, durante la Segunda Guerra Carlista, se incendió el teatro existente.

Entre 1877 y 1887 se construyó un nuevo teatro de acuerdo con el proyecto del arquitecto Martí Sureda i Deulovol, uno de los arquitectos gerundenses más destacados del siglo XIX. Fue arquitecto municipal de Girona, creó la Escuela de Obras Públicas y el Museo Provincial y fue miembro de la Comisión Provincial de Monumentos, desde donde dirigió la realización del inventario de monumentos.

El Teatro Principal se inauguró en 1887 a pesar de no estar terminado. Más tarde, el maestro de obras Josep Salgueda y el escultor Rossend Aubert construyeron la fachada diseñada por Pujol y Cordomí.

Finalmente, en 1904 se terminan la fachada, la escalinata y otras zonas, quedando por ejecutar la decoración y la pintura, que no se efectúan hasta el 1927, con motivo de la visita del rey Alfonso XIII y la reina Victoria Eugenia. En 1962 se realizan obras de reforma para adaptar el teatro a su uso como cine y desaparecen los palcos.

A partir de 1986 se efectúan diversas intervenciones a cargo de Birulès-Cabré-Romans y en 1992, a cargo de Llorenç Panella y Josep Guinart. En 2003 se presenta el Plan director de Manel Bosch y Rosa Noguès.

El Teatro Principal está compuesto por tres cuerpos: el vestíbulo, con el acceso principal desde el Firal, la sala de espectadores propiamente dicha y el volumen de la caja escénica, con acceso posterior desde la Plaça del Teatre.

Desde el punto de vista arquitectónico, cabe destacar su tipología de planta en herradura con patio y tres pisos, el salón de descanso decorado, la escalinata principal y la fachada con tres grandes arcadas, todo en estilo ecléctico. Desde el punto de vista urbanístico, el edificio se puede considerar uno de los hitos arquitectónicos más relevantes de la población de Olot.

La reconstrucción y restauración del Teatro Principal de Olot han hecho posible que la recuperación de los valores patrimoniales sea compatible, coexista y se complemente con las técnicas más actuales de un teatro que trabaja con las tecnologías más innovadoras.

La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de gran interés dentro del marco urbano que le da soporte. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la ciudad de Olot.

ANEXO II
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del Teatro Principal de Olot se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento histórico. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

Relación de los espacios que se incluyen en el entorno de protección y su justificación:

– El Passeig d’en Blay. Este paseo representa la prolongación natural del vestíbulo del edificio convirtiéndose en el auténtico foyer al aire libre del teatro. Este tramo de paseo conforma las visuales próximas al edificio, en las que incide también el filtrado del techo vegetal del arbolado del paseo. Además, los elementos urbanos que pueden asentarse en el paseo tendrán una incidencia en la correcta visualización del monumento.

– Las edificaciones contiguas al monumento. Las fincas adyacentes al monumento se corresponden a los números 4, 6 y 6 bis del Passeig d’en Blay y se han incluido en el entorno de protección porque tienen visuales conjuntas inmediatas con el monumento.

El edificio situado en el núm. 6 corresponde al Casino, que ha estado históricamente muy vinculado al Teatro. Las intervenciones de reforma que se puedan realizar afectarán al conjunto volumétrico que forma el Casino con el Teatro y, por tanto, incidirán directamente en su percepción.

Al otro lado de la medianera del Teatro se sitúa el edificio número 4, que es la antigua rectoría de Sant Esteve. Este edificio se ve afectado por los mismos criterios aplicados al Casino ya que tiene una incidencia visual directa con el monumento.

– Los espacios interiores de manzana, la Plaça del Teatre. El espacio público interior de manzana rodea al monumento y le da soporte visual. Este espacio queda delimitado por las vallas de las plantas bajas de los edificios que la formalizan.

El tratamiento de la plaza, la vegetación que hay, así como el mobiliario urbano, forman parte de las visuales conjuntas con el monumento y, por tanto, cualquier actuación en este espacio público en relación con su urbanización tendría una incidencia directa en la correcta visualización del monumento.

En concreto, el ámbito del entorno de protección dentro del patio de manzana es el siguiente:

En la parte oeste, y de arriba a abajo, el entorno incluye las fincas núm. 7, 9 y 26, ya que forman parte del espacio público y dan frente a la parte posterior y lateral del monumento.

En esta parte, el entorno también sigue e incluye las vallas de las plantas bajas de las fincas posteriores de los núm. 1 al 17 de la calle de Sant Ferriol y el núm. 8 del Passeig d’en Blay al norte. Las vallas se consideran incluidas en el entorno de protección ya que forman parte del primer plano vertical próximo del espacio público relacionado visualmente con el monumento.

En la parte sur, quedan incluidas las fachadas laterales y posteriores de los dos edificios que se sitúan a ambos lados del acceso a la Plaça del Teatre desde la calle dels Dolors. Estos dos edificios son el núm. 8 de la calle dels Dolors y el núm.1 de la misma Plaça del Teatre, que coincide con el núm. 20 de la calle de Sant Rafel. Quedan incluidas estas fachadas porque enmarcan las vistas del Teatro desde el Passeig d’en Blay y desde la calle dels Dolors.

En la parte norte, las fachadas posteriores de las fincas del Passeig d’en Blay núm. 2 y 3 también están incluidas en el entorno de protección, ya que tienen visuales conjuntas con el monumento. En concreto, se incluye la fachada posterior que corresponde a la profundidad edificable que establece el planeamiento vigente.

Por el lado este, se incluye aquella parte de las fincas del núm. 2 al núm. 18 de la calle Sant Rafael, que coinciden con la profundidad edificable que establece la regulación de la ordenación urbana. Este criterio solo se aplica a las plantas en contacto con la Plaça del Teatre, no a las plantas piso, que quedan en un plano secundario, a fin de no afectar a las fachadas posteriores de las fincas de la calle Sant Rafel. Solo adquieren relevancia los espacios libres privados que limitan directamente con el espacio urbano de la plaza y que, por tanto, tienen una relación visual directa con el monumento. Estos patios toman importancia porque ocupan mucha superficie del patio de manzana.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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