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Documento BOE-A-2021-5200

Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se aprueba la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario (básico) de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías en Terminal Polivalente en el Puerto de Sagunto.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2021, páginas 37745 a 37746 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-5200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/03/03/(7)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 19 de febrero de 2021, de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Dirección General y conforme a lo establecido en el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acuerda:

Aprobar la «Propuesta de modificación puntual del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario (básico) de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías en terminal polivalente en el Puerto de Sagunto» en su prescripción 13, conforme a la propuesta sometida a trámite y a las indicaciones contenidas en el informe de Puertos del Estado, en su siguiente redacción definitiva:

Cláusula 13. Tasas y gastos.

Tasas a abonar a la Autoridad Portuaria:

El adjudicatario abonará a la Autoridad Portuaria de Valencia la Tasa de Actividad que se calculará, devengará y actualizará de conformidad con el artículo 188 del TRLPEMM. A los efectos del cálculo de la citada tasa en el desarrollo de la actividad objeto de la licencia, se establece a razón de:

– 0,03 € por tonelada de granel líquido, sólido o mercancía general.

– 1,00 € por contenedor o unidad de transporte.

– 0,20 € por vehículo.

Atendidas las circunstancias de este servicio en el Puerto de Sagunto en cualquier caso la tasa no podrá exceder del mayor de los siguientes valores que sean aplicables:

1.º Del 100 por ciento de la cuota líquida anual de la tasa por ocupación del dominio público.

2.º De las cuantías que figuran en el apartado b.1.º-2 del artículo 188 del TRLPEMM.

3.º Del 6% del importe neto anual de la cifra de negocio, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

En cualquier caso, la cuantía anual no será inferior al mayor de los siguientes valores que sean aplicables:

– Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público portuario, el 20% de la tasa por ocupación del dominio público o a la cuantía de la tasa aplicable al tráfico o actividad mínima anual comprometido en el título habilitante de la ocupación privativa del dominio público.

– Cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público, un uno por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.

Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitará el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuantía real de la base imponible correspondiente a la prestación del servicio objeto de la licencia, que servirá de base para la regularización de la cuota íntegra anual. Este volumen de negocio deberá ser acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas anuales. Tras la aprobación definitiva de las cuentas anuales y su presentación a la Autoridad Portuaria, esta regularizará de forma definitiva la cuota íntegra anual del ejercicio correspondiente.

A los anteriores efectos deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM relativo a la obligación de llevar para cada puerto una estricta separación contable entre el servicio objeto de la licencia con arreglo a las presentes prescripciones y el resto de servicios y actividades que el titular de la licencia pudiera desarrollar.

Esta tasa será abonada por trimestres vencidos, debiendo presentar el titular de la licencia, liquidación a la Autoridad Portuaria de Valencia, de acuerdo con el procedimiento que la Dirección de la Autoridad Portuaria determine.

El titular de la licencia abonara a la Autoridad Portuaria, además de la citada tasa, las tarifas o tasas por todos los servicios de los que necesite hacer uso.

Asimismo, en caso de que existiera concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, este deberá abonar la correspondiente tasa de ocupación privativa del dominio público conforme a lo establecido en su correspondiente título.

La sujeción a las tasas a que se refieren los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de la sujeción, y por consiguiente, exigibilidad al titular de la licencia de as que, en su caso, pudieran resultarle de aplicación en el futuro conforme a la legislación vigente en cada momento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa ex artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la misma Ley, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 de este texto legal.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.5 del TRLPEMM.

Valencia, 3 de marzo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2021
  • Fecha de publicación: 01/04/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Estibadores portuarios
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Puertos
  • Tasas
  • Valencia

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