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Documento BOE-A-2021-5224

Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Mejora de los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo (Almería)".

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2021, páginas 38043 a 38052 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-5224

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 4 de septiembre de 2020, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITERD) escrito de la Subdirección General de Proyectos de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que solicita la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Mejora de los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo (Almería)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del presente proyecto es desarrollar las obras necesarias para la mejora de la seguridad y funcionalidad de los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo.

Mejora del enlace 409:

– Aumento y mejora de las plataformas de las glorietas.

– Ampliación del paso superior sobre el tronco de la autovía, mediante la construcción de otra estructura paralela a la ya existente, que pueda albergar dos carriles por sentido, carril bici y acerado para los peatones.

– Aumentar la capacidad de salida de la autovía duplicando el ancho de los ramales de deceleración y segregando el giro a la derecha en las glorietas.

Mejora del enlace 411:

– Construcción de sendas glorietas cerradas, una al norte y otra al sur

– Reordenamiento de las intersecciones existentes.

– Transformación de los carriles de cambio de velocidad de tipo directo a tipo paralelo, dotándoles al mismo tiempo de una mayor longitud.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 18 de septiembre de 2020 se solicita al promotor la subsanación del documento ambiental. El 9 de octubre se recibe el documento subsanado.

Con fecha 15 de octubre de 2020 la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

(La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos)

Respuestas recibidas

Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G. De Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITERD.

No

Oficina Española de Cambio Climático. MITERD.

No

Delegación del Gobierno En Andalucía.

Subdelegación del Gobierno en Almería.

No

Diputación Provincial de Almería.

No

Ayuntamiento de Ejido (El).

D. G. Patrimonio Histórico y Documental Servicio de Protección del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía (*).

No

D.G. Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucia (*) (1).

D.G. Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta Andalucía (*) (2).

D.G Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familia. Junta de Andalucía.

D.G. Emergencias y Protección Civil. Presidencia, Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.

D.G. Planificación y Recursos Hídricos Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía (*).

No

D.G. Industria, Energía y Minas. Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Junta de Andalucía.

No

D.G. Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

No

SEO/BIRDLIFE.

Grupo Ecologista Mediterráneo - GEM.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

(1) Remite el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Almería

(2) Remitido por la D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático

Ante la falta de respuestas en el plazo ordinario de consultas previas, con fecha 14 de diciembre de 2020, se requiere informe de contestación a la consulta sobre decisión de evaluación de impacto ambiental a los órganos jerárquicamente superiores de los marcados con un asterisco (*) en la tabla anterior.

También ha presentado alegaciones al documento ambiental, aunque no fue directamente consultada, la Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

De la contestación remitida por la Dirección General Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, se ha podido deducir la existencia de posibles afecciones ambientales, sobre los espacios protegidos y los hábitats de interés comunitario. Por ello, mediante escrito de fecha 20 de enero de 2021 se solicita al promotor que complete la documentación aportada. Finalmente, con fecha 15 de febrero de 2021 se recibe la documentación solicitada.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto:

Mejora del enlace 409 (entre los pp.kk. 407+730 y 409+530).

Consiste en un enlace del tipo doble pesa con un paso superior sobre la A-7, construyéndose un nuevo paso superior paralelo al existente, y duplicando el ancho de los ramales de deceleración y segregando el giro a la derecha en las glorietas. Se incrementa el tamaño de las dos glorietas del enlace, hasta un valor para el diámetro exterior de 60 m. Constará de dos carriles de 4,30 m de ancho cada uno.

La conexión entre ambas calzadas se llevará a cabo mediante un vial de calzadas separadas con dos carriles de 3,50 m de anchura en cada calzada. La calzada en sentido El Ejido aprovechará la estructura existente. La calzada en sentido Almerimar se apoyará en una nueva estructura de paso sobre la autovía A-7, paralela a la existente, con una longitud de tablero de 66 m y 13 m de anchura. Además, será necesaria la ampliación del paso inferior existente junto a este enlace en la zona Oeste (sentido Málaga).

Los ramales de salida de la Autovía A-7 hacia el enlace 409, tanto en sentido Almería, como en sentido Málaga serán ampliados en sección transversal para dar cabida a dos carriles de circulación. Asimismo, se ampliará la longitud de los carriles de deceleración de la Autovía A-7 para adaptarlos a la normativa vigente, además de la construcción de un carril de deceleración añadido en ambas salidas, materializados por los nuevos carriles segregados proyectados.

Junto al centro logístico ubicado al noreste del enlace 409, se dispondrá una pantalla de pilotes a la altura de la glorieta ovalada existente, para garantizar el tráfico rodado de los vehículos pesados que transitan por dicha glorieta. Se anula la conexión de la vía de servicio sur, del lado Málaga del enlace, con la glorieta proyectada, a la cual se le dará continuidad a través de los caminos existentes.

Mejora del enlace 411 (entre los pp.kk. 410+620 y 412+240).

Consiste en un enlace del tipo doble pesa, que aprovecha el paso inferior existente y donde están permitidos los distintos movimientos de entrada y salida existentes.

Se construirán dos nuevas glorietas cerradas, una al norte y otra al sur, que sustituirán a las actuales intersecciones tipo «T». Las nuevas glorietas contarán con un único carril interior de 4,00 m de anchura. La glorieta ubicada al noroeste tendrá un diámetro exterior de 56 m, mientras que la ubicada al sureste se ha diseñado con un diámetro exterior de 60 m.

Se reordenarán todos los accesos al enlace, de manera que todos los viales accedan a las nuevas glorietas, salvo las vías de servicio norte (del lado Almería del enlace) y sur, que no pueden conectar con la glorieta por motivos de espacio y modifican su trazado final para conectar con la carretera existente, al igual que ocurre con el camino de servicio sur.

Asimismo, tanto los carriles de aceleración como de deceleración en ambos sentidos se modificarán en longitud para adaptarse a la normativa vigente, y será necesaria la ampliación del paso inferior próximo a este enlace.

En relación a las alternativas, en el documento ambiental no se han planteado alternativas que impliquen trazados nuevos fuera del ámbito de los enlaces, aunque sí se han definido y analizado las distintas opciones relativas a la geometría de los elementos de trazado (diámetros de las glorietas, implantación de carriles segregados a las glorietas, o posición de las nuevas glorietas dentro del ámbito del enlace actual). De igual forma, tampoco cabe el planteamiento de alternativas en la adecuación de los carriles a la normativa vigente de trazado. Por tanto, dadas las características del proyecto, el promotor manifiesta que no se pueden considerar alternativas en el sentido de poder ser comparadas para determinar cuáles resultan ambientalmente más adecuadas, ya que todas las opciones analizadas se enmarcan en el entorno actual de los enlaces, y afectan de forma prácticamente idéntica al medio ambiente.

b) Ubicación del proyecto:

Los enlaces 409 y 411 de la autovía A-7 del Mediterráneo se ubican en el municipio de El Ejido, al sudoeste de la provincia de Almería.

Las actuaciones se desarrollan principalmente sobre infraestructuras ya consolidadas, en un entorno periurbano fuertemente antropizado en el que predomina el paisaje de invernaderos. No obstante, una pequeña parte de las actuaciones se encuentran sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES6110014 «Artos de El Ejido».

c) Características del potencial impacto:

Efectos sobre la calidad del aire y cambio climático.

Durante la ejecución de las obras tendrá lugar un aumento en la emisión de gases y partículas en el aire. Las principales medidas para minimizar este impacto consisten en realizar riegos periódicos, asegurar el buen estado de funcionamiento de la maquinaria, limitar la velocidad de la maquinaria y cubrir con lonas los vehículos que circulen cargados.

En relación con los gases de efecto invernadero, el promotor ha estimado que durante las obras se generarán 135,4 toneladas de CO2 equivalente. Durante la fase de explotación no se producirá un incremento de emisiones ya que las obras recogidas en este proyecto no modifican el volumen de tráfico la A-7.

Efectos sobre la geología y geomorfología.

Los principales efectos se producen como consecuencia de los movimientos de tierras y por la necesidad de préstamos y/o vertederos. Los movimientos de tierras tienen lugar en el entorno de terrenos que ya fueron modificados durante la ejecución de la autovía actual, por lo que las afecciones se limitan principalmente a las glorietas y ramales. Los materiales necesarios procederán de préstamos y/o canteras debidamente autorizados, y los excedentes no reutilizables se llevarán a vertedero autorizado.

Efectos sobre los suelos.

En la fase de construcción el principal efecto se producirá por la ocupación del suelo y modificación de las propiedades edáficas de este, afecciones debidas a la retirada de tierra vegetal y la ejecución del desbroce, desmontes y terraplenes. Dadas las características del proyecto, la mayor parte de la ocupación del suelo, estimada en 81.222 m2 en el enlace 409 y en 63.127 m2 en el enlace 411, se produce sobre infraestructuras existentes (calzadas y áreas interiores de los enlaces).

Las principales medidas para la protección del suelo son la delimitación de perímetros de actividad de las obras, la adecuada gestión de la tierra vegetal y de los residuos, y la prevención de vertidos accidentales.

Efectos sobre la hidrología.

En el presente proyecto no se afecta a ríos o arroyos. Únicamente será necesario prolongar las obras de drenaje transversal existentes y disponer cunetas en los nuevos taludes.

La contaminación de las aguas por vertidos accidentales de aceites o combustibles procedentes de la maquinaria de las obras es una de las afecciones posibles, así como el consumo del recurso agua durante la ejecución de los trabajos. El volumen estimado de 37.000 m3 de consumo de agua se considera poco significativo.

Las principales medidas propuestas para aplicar durante la fase de construcción son: evitar las mayores obras de desmonte y prolongación de obras de drenaje durante el periodo de final de verano y comienzos de otoño, prohibir el vertido al dominio público hidráulico de cualquier tipo de sustancia o material, disponer de un sistema de recogida de aguas en el parque de maquinaria y zona de instalaciones auxiliares, instalar casetas de aseo WC portátiles con fosas sépticas estancas e instalar barreras de control de sedimentos durante la construcción de los terraplenes y cunetas para evitar arrastres.

Efectos sobre la vegetación y la flora.

El principal impacto potencial se ocasionará con el despeje y desbroce del terreno durante la construcción. De manera general, el impacto sobre la vegetación no se considera significativo ya que, tal y como se ha destacado anteriormente, la mayor parte de la ocupación se produce sobre infraestructuras existentes.

Desde un punto de vista florístico destaca la presencia en el ámbito del proyecto del arto (Maytenus senegalensis) catalogado como vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas. El promotor manifiesta que no se han localizado ejemplares de esta especie en la zona de afección directa de las obras, no obstante, a falta del replanteo de detalle, se ha previsto la traslocación de los ejemplares que finalmente se encuentren.

Las principales medidas preventivas y correctoras son la realización de una prospección de las zonas de ocupación antes del inicio de las obras por parte de un técnico experto en botánica con el fin de detectar especies objeto de protección, el balizamiento del perímetro de las zonas de obras y la revegetación de taludes y otras superficies afectadas por las obras. El promotor propone además la traslocación de todos los ejemplares afectados durante la ejecución de las obras de las especies Zyziphus lotus y Maytenus senegalensis, así como cualquier otra especie que, a juicio de la dirección ambiental del proyecto se considere representativa, y la plantación de nuevos ejemplares de dichas especies en un número que represente el 50 % de los ejemplares traslocados. El promotor ha estimado la traslocación de 6 ejemplares de Maytenus senegalensis, 132 de Zyziphus lotus y la plantación de 69 ejemplares nuevos, proponiendo disponerlos en la zona norte de la parcela con referencia catastral 04104A01700476, muy próxima al enlace 409 y utilizada actualmente por el ayuntamiento de El Ejido para el trasplante de ejemplares de Maytenus senegalensis. No obstante, será en la fase de replanteo cuando se determine con exactitud el número de ejemplares afectados, y el consenso con la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía el que determine la ubicación donde disponerlos.

Efectos sobre la fauna.

Dado el entorno antropizado en el que se desarrolla el proyecto, las especies de fauna de mayor interés, potencialmente presentes, serán las asociadas al LIC «Artos del Ejido»: alcaraván (Burhinus oedicnemus), terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujada común (Galerida cristata), cogujada montesina (Galerida tecklae), collalba negra (Oenanthe leucura), curruca rabilarga (Sylvia undata), sapo corredor (Bufo calamita), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai) y culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis).

La principal afección serán las posibles molestias a la fauna, no obstante el promotor no lo considera significativo al tratarse de un proyecto circunscrito a infraestructuras existentes.

Las principales medidas para la protección de la fauna son la realización de una prospección faunística antes del inicio de las obras, la limitación del cronograma de las obras para que las actuaciones más ruidosas tengan lugar fuera de las épocas de cría y reproducción de las especies protegidas cuya presencia se haya confirmado, y la limitación de velocidad de la maquinaria.

Efectos sobre los espacios naturales y los hábitats de interés comunitario (HIC).

El Servicio de Coordinación y Gestión RENPA (Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía) de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos informa que el proyecto de «Mejora de los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo. T. M. El Ejido (Almería)», teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas así como el Plan de Vigilancia previsto, no supondrá una alteración apreciable a la integridad del espacio de la Red Natura 2000, LIC «Artos de El Ejido». No obstante, a la vista del escrito de dicha Dirección General, con fecha 20 de enero de 2021 se ha solicitado al promotor que complete la documentación aportada en ciertos aspectos sobre los espacios protegidos y los hábitats de interés comunitario. Finalmente, con fecha 15 de febrero de 2021 se recibe la documentación solicitada:

– Se ha actualizado la información relativa a los hábitats, para lo cual se ha utilizado la cartografía digital más actualizada disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).

– Se ha actualizado el análisis de la afección a los HIC en el LIC «Artos de El Ejido» para el que se ha utilizado la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitats de interés comunitario».

– Respecto a la posibilidad de disminuir la afección al LIC «Artos de El Ejido» por la reposición de los caminos, el promotor indica que estas reposiciones son necesarias para garantizar el acceso a determinadas fincas y que se han dispuesto con la anchura mínima posible para el uso al que están destinados estos caminos. Por otra parte el promotor destaca que se ha ajustado el trazado previsto en la remodelación del enlace 409, eliminándose los carriles segregados que facilitaban la incorporación a la autovía sin tener que pasar por cada glorieta, lo que ha supuesto una disminución considerable de la afección a los a los HIC fuera del LIC, aunque dentro de este solo se ha conseguido una reducción de 60 m2, resultando una afección final al LIC de 4.590 m2.

La remodelación del enlace 409 afectará a 15.949 m2 de HIC (1.897 m2 dentro del LIC «Artos de El Ejido» y 14.052 m2 fuera) mientras que la remodelación del enlace 411 afectará a 13.878 m2 de HIC fuera del LIC. La distribución por tipos de hábitat se detalla en la siguiente tabla:

Código Hábitat

Enlace 409

Enlace 411

Fuera del LIC (m2)

Dentro del LIC (m2)

Fuera del LIC (m2)

5220*

1.482

37

1.923

5330

8.848

1.478

5.025

6220*

12.570

1.860

13.878

Total (1).

14.052

1.897

13.878

(1) Es necesario recordar que algunos hábitats comparten distribución geográfica, por lo que la suma de las afecciones a los hábitats puede ser superior a la afección real.

La afección al LIC «Artos del Ejido» únicamente se producirá en la remodelación del enlace 409, concretamente 4.590 m2, lo cual representa una afección del 0,24 % de las 189,36 hectáreas de su superficie total. La importancia de este LIC le viene conferida por la presencia del HIC prioritario 5220*, matorrales arborescentes de Zyziphus. Además de este HIC, en el LIC se pueden encontrar otros cinco más: 1430, 1510*, 5330, 6220* y 92D0.

El proyecto afectará a 0,0037 ha del hábitat 5220* dentro del LIC lo que supone un 0,03% del total (13,27 ha), 0,186 ha del 6220* lo que supone un 2,3% del total (7,95 ha) y 0,1478 ha del hábitat 5330 dentro del LIC lo que supone un 1,4% del total (10,50 ha).

En el análisis de la afección a los HIC en el LIC realizado en el documento ambiental, se concluye que no hay impacto apreciable respecto al hábitat 5220*, que no se produce un deterioro en el grado de conservación de los hábitats 6220* y 5330, y que con el objeto de asegurar la conservación de la diversidad biológica dentro de la Red Natura 2000, y de evitar en la medida de lo posible, el menoscabo de los valores naturales presentes en el espacio, se considera necesario compensar los efectos causados.

Por tanto, se compensará en al menos una superficie igual a la afectada de HIC, tanto dentro como fuera del LIC; en cualquier caso la superficie en la que se llevará a cabo la compensación, así como su ubicación, se consensuará con la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía, tal y como indica expresamente el promotor.

Efectos sobre el paisaje.

La actuación no modificará excesivamente el paisaje existente actualmente ya que se trata de una obra sobre una infraestructura existente (autovía A-7), ya consolidada dentro del entorno visual de la zona, en la que se amplía la plataforma existente, bien adosando nuevos terraplenes a los ya existentes, o bien ampliando los desmontes existentes. En la zona de enlaces, se modifica ligeramente la fisionomía actual de los mismos, pero siempre sobre una zona fuertemente antropizada por la presencia del enlace.

Los tratamientos de restauración, revegetación e integración paisajística incluirán actuaciones en taludes, zonas de instalaciones auxiliares, zonas interiores de enlaces, viales fuera de uso tras las obras, glorietas e isletas. Se utilizarán preferentemente especies pertenecientes a la serie termomediterránea inferior almeriense occidental semiárida del arto (Maytenus senegalensis subsp. europaeus): Mayteno europaei-Zizipheto loti S.

Efectos sobre el Patrimonio histórico-cultural.

Durante la redacción del documento ambiental, el promotor consultó a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía sobre la información disponible de la zona de actuación, con el objeto de concretar las afecciones de la actuación sobre el patrimonio cultural obteniéndose la siguiente respuesta: «… existen tres Yacimientos arqueológicos inventariados: Cortijo Rempuja I, Cortijo Rempuja II y Camino de las Chozas. Estos yacimientos fueron destruidos y a la fecha actual no poseen interés cultural. Asimismo existe en el ámbito del enlace 409, en su lindero noroeste, una Cantera Romana cuya ubicación se señala en plano adjunto, y sobre la cual deberán tomarse las medidas oportunas para su conservación».

La principal medida preventiva consistirá en la vigilancia arqueológica de los movimientos de tierra, y en caso de hallazgos casuales se comunicará inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura o Ayuntamiento correspondiente, paralizando las obras, hasta revisión por dicha Delegación. Respecto a la Cantera Romana, no se producirá ninguna afección directa ya que se encuentra a unos 200 m al noroeste del enlace 409, no obstante no se permitirá la instalación de ninguna instalación auxiliar en las inmediaciones de la misma.

Las actuaciones proyectadas afectarán a la vía pecuaria Colada de la Punta del Sabinar (04902004), que actualmente carece de continuidad al atravesar la autovía A-7 en las proximidades del enlace 409, a unos 350 m al este del paso superior existente. La situación futura, una vez finalizadas las obras, será funcionalmente la misma que existe actualmente. Por otro lado, el ayuntamiento de El Ejido tiene previsto en el PGOU vigente la modificación de trazado de esta vía pecuaria de «Circunvalación», cuyo expediente administrativo no se ha culminado hasta la fecha. El trazado de modificación propuesto por el Ayuntamiento discurre por el sur del enlace 409, desde donde cruzaría la vía pecuaria sobre la autovía A-7, hasta el paso inferior situado a 550 m al oeste del paso superior existente. Tal como indica el promotor, la actuación propuesta en el presente proyecto de construcción no altera la funcionalidad ni la forma del enlace existente actualmente, por lo que se considera compatible con las futuras actuaciones previstas por el ayuntamiento de El Ejido. Por consiguiente, en un futuro, el Ayuntamiento será capaz de modificar el trazado de la vía pecuaria Colada de la Punta del Sabinar, tal y como lo tiene previsto por su planeamiento, por lo que se considera que las obras definidas en el presente proyecto no afectan ni invalidan la situación futura de la vía pecuaria.

Efectos sobre la población y las actividades económicas.

Durante la construcción se prevé un incremento de los niveles sonoros y vibratorios, cuyos principales focos son el funcionamiento de la maquinaria de construcción y demolición, el tráfico de vehículos de transporte de tierras y materiales de obra, y los trabajos en la zona de instalaciones auxiliares. A partir de los datos de emisiones acústicas generadas por diversos equipos utilizados en la construcción, el promotor estima en 30 m la distancia máxima en la que se pueden producir molestias importantes por ruidos derivados del uso de la maquinaria. Para garantizar la calidad sonora durante la fase de obras, se propone la instalación de barreras acústicas provisionales en los puntos en los que puedan superarse los umbrales reglamentarios, en especial en un grupo de edificaciones existentes en la zona sureste del enlace 411. Además, para minimizar las posibles afecciones innecesarias o accidentales en la fase de obra, se establecerán limitaciones en las actuaciones ruidosas y en el horario de trabajo, se llevará a cabo el control estricto de la maquinaria y se llevarán a cabo controles de las emisiones sonoras durante todas las obras.

El documento ambiental incluye un estudio con la predicción de los niveles acústicos en la fase de explotación, con el objetivo de determinar los niveles de ruido y vibraciones en el futuro en las áreas próximas, y determinar aquellos puntos donde se deben tomar acciones de control. De acuerdo con el citado estudio, se estima que es necesario instalar 80 m de pantallas acústicas de 3,0 m de altura en el cuadrante sureste del Enlace 411. Las localizaciones y dimensiones definitivas de las pantallas se concretarán en fases posteriores del proyecto constructivo.

Por otra parte, para evitar la posible contaminación lumínica y el deslumbramiento, las obras se programarán para que no se realicen turnos nocturnos de trabajo, entendiéndose como turnos nocturnos los períodos donde no haya luz solar, salvo que sea absolutamente necesario y justificado, y con carácter temporal.

La actuación prevista mejorará el funcionamiento de los enlaces 409 y 411, lo que favorecerá la seguridad vial y la actividad económica de la población de El Ejido. Por otra parte, durante la ejecución de las obras se producirá un aumento del empleo en el área de influencia de la actuación, lo que se puede considerar como impacto positivo

Vulnerabilidad y riesgos.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, informa que estos enlaces están dentro de las zonas de peligro establecidas en el Plan de Emergencias ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía, publicado el 28 de julio de 2005 en BOJA, previa aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, lo que será tenido en cuenta por el promotor en el proyecto.

En relación a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el documento ambiental concluye que dado que el proyecto consiste en la remodelación de una infraestructura ya existente y consolidada, y justificada la entidad de los posibles riesgos que puedan acontecer, entiende que las obras no son vulnerables frente a ninguno de los riesgos analizados, siendo estos mayoritariamente bajos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Mejora de los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo (Almería)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Mejora de los enlaces 409 y 411 de la Autovía A-7 del Mediterráneo (Almería)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es) sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 24 de marzo de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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