La Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, da una nueva redacción al artículo 4 de esta última y establece la obligación de crear para cada aeropuerto una Comisión Mixta que debe informar, previa y preceptivamente, el establecimiento de las servidumbres acústicas y planes de acción asociados y velar por su cumplimiento. Asimismo, regula la composición y funciones de estos órganos colegiados interministeriales en los que se prevé la participación de los representantes de las Comunidades Autónomas, de los cuales al menos uno deberá representar a los ayuntamientos afectados.
En cumplimiento de esta previsión se crea la Comisión Mixta para el establecimiento de las Servidumbres Acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de Fuerteventura y se regula, en el marco de lo previsto por el citado artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sus fines u objetivos, su composición, su integración administrativa y sus funciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta orden regula, asimismo, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, sin perjuicio de que ésta pueda dotarse de sus propias normas internas de funcionamiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su necesidad y eficacia están justificadas en las líneas que anteceden del presente preámbulo, siendo necesario concretar la creación, naturaleza y régimen jurídico de la Comisión del aeropuerto, y delimitar su objetivo, composición y funciones. El fin perseguido es el cumplimiento de la previsión contenida en artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, en lo que se refiere al Aeropuerto de Fuerteventura, mediante orden ministerial, que se considera el instrumento más adecuado en virtud de la potestad autoorganizativa del Estado. Se justifica la proporcionalidad ya que se trata de la regulación imprescindible para la creación de un órgano consultivo colegiado. Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta norma desarrolla y es coherente con el ordenamiento jurídico, especialmente con la normativa del sector aéreo.
En el proceso de elaboración de este proyecto normativo se ha tenido especial cuidado en respetar el principio de transparencia en la fase de consulta pública a administraciones y entidades afectadas. En virtud del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita carga administrativa alguna.
En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a AENA SME, S.A. y a las administraciones públicas afectadas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Vicepresidenta Cuarta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, se crea como órgano colegiado de carácter interministerial, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Aviación Civil, la Comisión Mixta para el establecimiento de las Servidumbres Acústicas y el Plan de Acción del Aeropuerto de Fuerteventura.
2. La Comisión se regirá por lo previsto en el artículo 4 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, y en esta orden, pudiendo completar sus normas de funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. La Comisión, como órgano consultivo de la Administración General del Estado en materias relacionadas con el establecimiento de las Servidumbres Acústicas del aeropuerto y la adopción del correspondiente Plan de Acción, ejercerá las siguientes funciones:
a) Informar preceptivamente las propuestas para el establecimiento de las Servidumbres Acústicas del aeropuerto.
b) Informar preceptivamente las propuestas que formule el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la adopción del Plan de Acción asociado a las Servidumbres Acústicas del aeropuerto.
c) Velar por el cumplimiento del Plan de Acción asociado a las Servidumbres Acústicas, exclusivamente en relación a los contenidos incluidos en el Plan de Acción aprobado. A tales efectos, la Comisión emitirá un informe anual sobre el cumplimiento y desarrollo de las previsiones de dicho plan.
2. Los informes previstos en el apartado 1, letras a) y b), serán emitidos una vez que las propuestas para el establecimiento de las Servidumbres Acústicas y para la adopción del Plan de Acción asociado a la misma, hayan sido sometidos a los trámites de información pública y alegaciones de las administraciones territoriales afectadas.
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designado por el Director General, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.
b) Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por el Director General, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.
c) Un representante de AENA SME, S.A., con categoría, al menos, de Jefe de División o equivalente, designado por su Presidente.
d) Tres representantes designados por la Comunidad Autónoma de Canarias de los cuales al menos uno deberá representar a los ayuntamientos incluidos, total o parcialmente, en el ámbito de las Servidumbres Acústicas.
2. Los órganos competentes para la designación de los miembros de la comisión, comunicarán a la secretaría de la Comisión los representantes designados y sus suplentes para los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
1. La presidencia se ejercerá con carácter rotatorio, por períodos trimestrales, por el orden siguiente:
1.º El representante de la Dirección General de Aviación Civil.
2.º Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.º El representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
4.º Otro representante designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.º El representante de AENA SME, S.A.
6.º El representante de los ayuntamientos afectados designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Corresponde a la presidencia de la Comisión ejercer las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. La vicepresidencia de la Comisión se ejercerá por uno de sus miembros con carácter rotatorio por períodos trimestrales, por el orden siguiente:
1.º El representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
2.º Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.º El representante de AENA SME, S.A.
4.º El representante de los Ayuntamientos afectados designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.º El representante de la Dirección General de Aviación Civil.
6.º Otro representante designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La renovación de la vicepresidencia coincidirá con la renovación del Presidente de la Comisión.
3. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.
1. La secretaría de la Comisión corresponderá a quien AENA SME, S.A. designe de entre su personal, así como a quien deba ejercer temporalmente sus funciones en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.
2. Corresponde a la secretaría ejercer las funciones previstas en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. La Comisión podrá consultar a representantes sindicales, empresariales, vecinales y especialistas en relación con los asuntos que sean objeto de las sesiones que celebre.
2. La Comisión podrá acordar por mayoría simple la convocatoria para participar en la sesión de los ayuntamientos, que, sin formar parte de la misma, estén incluidos total o parcialmente en el ámbito de las Servidumbres Acústicas. Estos participarán con voz, pero sin voto.
1. La convocatoria de las sesiones de la Comisión se realizará por el Secretario, por orden del Presidente de la Comisión, por propia iniciativa o cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros, por cualquier medio que permita dejar constancia de la convocatoria y su contenido.
2. Los miembros de la Comisión serán convocados con una antelación mínima de siete días hábiles, excepto en aquellos casos en que tal antelación no sea posible por tratarse de una situación de urgencia debidamente motivada en la convocatoria.
3. La Comisión se reunirá en la fecha, lugar y hora designados en la convocatoria de reunión.
4. Las convocatorias irán acompañadas del orden del día y una copia del acta de la reunión anterior. La documentación que acompañe a las convocatorias podrá remitirse en cualquier medio o soporte que garantice su procedencia y la integridad de su contenido.
5. La Comisión se considerará válidamente constituida cuando se hallen presentes el Presidente, el Secretario más un número de vocales equivalente a la mitad de los miembros de la Comisión.
6. La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso. Cuando las discrepancias en el seno de la Comisión impidan acuerdos unánimes, éstos se adoptarán por mayoría simple y se recogerá en el acta el conjunto de las posiciones discrepantes.
2. Los informes de la Comisión tendrán la condición de actos de trámite no susceptibles de recurso.
3. Los acuerdos de la Comisión relativos a su funcionamiento interno se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.
1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por el Secretario, en la que se especificarán los asistentes, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado y los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará el sentido del voto de los respectivos miembros de la Comisión y resumirá, en su caso, el conjunto de las posiciones discrepantes.
3. Los miembros de la Comisión que discrepen del acuerdo válidamente adoptado podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporara al texto aprobado. Los escritos de voto particular podrán presentarse por cualquier medio que garantice su procedencia y la integridad de su contenido.
4. Las actas se aprobarán, en la siguiente reunión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En este supuesto se hará constar expresamente tal circunstancia en la certificación.
En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de enero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.
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