En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, el artículo 57 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, y visto el expediente personal del notario de A Coruña, don Jacobo Esteban Pérez Rama, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7 i) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado notario por haber cumplido la edad legalmente establecida.
Madrid, 8 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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