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Documento BOE-A-2021-5263

Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2021, páginas 38201 a 38215 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-5263

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 18 de marzo de 2021, un Convenio en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2021.–La Directora del Servicio, Rosa María Prieto del Rey.

CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES

En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrada por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio.

Y de otra, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XII Pleno ordinario celebrado el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con el artículo 36.1 de los citados Estatutos, con domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Nuncio, 8, 28005 de Madrid.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una asociación constituida por Entidades Locales, creada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes.

Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Las provincias e islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades.

II

En el año 2003 se firmó entre la Agencia Tributaria y la FEMP un Convenio de colaboración en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales como parte del marco general de colaboración establecido por el Protocolo de colaboración suscrito entre ambos organismos, el cual instituyó un sistema estable de colaboración mutua en los ámbitos de gestión tributaria, recaudación en vía ejecutiva de los tributos propios de las Entidades Locales, suministro e intercambio de información.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un nuevo marco que regule el suministro estable de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales.

Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 55 que «Para la efectiva coordinación y la eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».

Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma Ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Por otra parte, el artículo 95.1 ampara en su apartado b) la cesión que tenga por objeto la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

Asimismo, el artículo 95.1.j) de la citada Ley ampara la cesión de información con trascendencia tributaria para la colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.

En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente». Por su parte, el artículo 3 de la Orden, en cuanto al suministro de información en los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual 95.1), también prevé que la información pueda ser suministrada mediante transmisión telemática.

De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata.

Por todo ello se hace necesaria una nueva regulación del sistema de suministro de información tributaria que prevea todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el suministro de datos y permita a las Entidades Locales la agilización en la disposición de la información y disminución de los costes incurridos aprovechando al máximo el desarrollo de las actuales tecnologías.

III

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir Convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican la regulación de un sistema de suministro de información tributaria que permita a las entidades locales que se adhieran, disponer de la información que precisan para el ejercicio de sus funciones de forma ágil, mediante la utilización de los medios materiales y humanos ya existentes en ambas Administraciones Públicas y, por tanto, sin que su aplicación implique aumento de costes para ninguna de ellas. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

IV

Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

El presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 14.1.t) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de lo dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de Convenios.

V

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria a las Entidades Locales por medios informáticos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales que se adhieran a éste, para el ejercicio de las funciones atribuidas a las mismas, en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales conforme al Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Segunda. Finalidad de la cesión de información.

1. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria para finalidades no tributarias tendrá como finalidad la colaboración con las Entidades Locales en el desarrollo de las funciones que éstas tengan atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. También podrá tener como finalidad la colaboración con las Entidades Locales encargadas de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria. En ambos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de tales funciones, se refiera en su totalidad a un número elevado de interesados o afectados y haya de efectuarse de forma periódica o continuada en el tiempo.

2. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con las Entidades Locales a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

3. Para las finalidades descritas en esta cláusula, se establecen los suministros de información que se recogen en el anexo I del presente Convenio, que deberán realizarse mediante el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas con la periodicidad que se necesite, teniendo en cuenta la normativa aplicable a los diferentes procedimientos.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

Tercera. Autorización de los interesados.

1. Los suministros de información tributaria que se realicen al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria deberán contar con la previa autorización de los interesados, en correlación con la naturaleza reservada que se otorga, con carácter general, a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, y que exige autorización previa de los obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».

Dichas autorizaciones serán obtenidas por el organismo cesionario con los términos y las garantías que contempla el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

2. Por su parte, los suministros de información tributaria que se realicen al amparo de los apartados b) y j) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria no requerirán el previo consentimiento de los interesados.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de las Entidades Locales que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización, en la medida en que por su normativa participen en los procedimientos para los que se suministra la referida información. Igualmente podrán ser destinatarios los organismos o entidades de derecho público dependientes de las Entidades Locales que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los que se suministran los datos. Todos ellos podrán ser destinatarios siempre que así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos en la cláusula Octava. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.

La cesión se realizará con la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

En el caso de que el cesionario utilice infraestructuras de terceros en los términos previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, para realizar sólo los tratamientos necesarios para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la Agencia Tributaria, se responsabiliza de cumplir con las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

En particular, garantiza que:

– Ha elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un acto jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los requisitos y con el contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos.

– Ha determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que debe implantar el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los datos, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos que, en el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.

– Se responsabiliza ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

En concreto, el respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes obliga a acudir al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas que deberán ajustarse a los diferentes tipos de información determinados en el anexo I, teniendo en cuenta, por un lado, la normativa aplicable a los diferentes procedimientos y, por otro, que cada tipo de información solicitada se refiera siempre a un número elevado de interesados o afectados.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria se facilitarán los datos comprobados.

Tanto la Agencia Tributaria como las Entidades Locales podrán solicitarse recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Interlocutor único.

Tanto en la Agencia Tributaria como en cada Entidad Local existirá un órgano al que ambas podrán dirigirse para resolver cualquier aspecto o incidencia relacionado con la aplicación del presente Convenio.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito al que pertenezca la Entidad Local correspondiente, mientras que, en la Entidad Local, dichas funciones serán ejercidas por quién designe su máximo órgano representativo (se incluye como anexo III modelo de nombramiento).

En el supuesto de Mancomunidades de Municipios que pertenezcan a más de una provincia, el órgano de la Agencia Tributaria al que se refiere el párrafo anterior será la Delegación Especial que ejerza competencia territorial sobre dichos municipios.

En el supuesto de Mancomunidades de municipios que pertenezcan a más de una Comunidad Autónoma, dicho órgano será el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria.

Octava. Procedimiento.

A) Adhesión. La adhesión al presente Convenio por parte de las Entidades Locales interesadas, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento. Cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno, enviará a la Delegación de la Agencia Tributaria que ejerza sus competencias en el ámbito territorial al que pertenece la Entidad Local su solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente Convenio (se incluye como anexo II modelo de Acto de Adhesión). La Agencia Tributaria remitirá copia de las solicitudes de adhesión a la FEMP.

La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando que la política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está alineada con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

B) Fase inicial.

1. Tras la adhesión al presente Convenio, los órganos administrativos de la Entidad Local y los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma, deberán remitir a su interlocutor único la siguiente documentación:

– Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante (denominación, NIF, dirección, teléfono,...).

– Objeto del suministro de información.

– Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.

– Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a la concreta normativa aplicable).

– Tipo de información solicitada. Éste deberá ajustarse a los diferentes tipos de información establecidos en el anexo I del presente Convenio.

– Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro de la finalidad que justifica el suministro.

La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona responsable del órgano administrativo u organismo o entidad de derecho público dependiente de la misma y todos ellos serán remitidos por el interlocutor único de la Entidad Local a la Delegación de la Agencia Tributaria. Dichos formularios deberán ir firmados electrónicamente y presentarse a través del Registro electrónico.

2. Una vez examinada la documentación y comprobado que todas las solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, la Delegación de la Agencia Tributaria procederá a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, o solicitará que realice el alta el Departamento de Informática Tributaria, en caso de así requerirlo la vía de suministro de la información a utilizar. Asimismo, la Delegación de la Agencia Tributaria comunicará esta circunstancia al interlocutor único de la Entidad Local, para que, a partir de ese momento, las peticiones de información se realicen de acuerdo a lo establecido en este Convenio.

3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a las aplicaciones de suministro telemático de información, así como la comunicación de nuevos procedimientos para suministros que ya se encuentran autorizados se realizará conforme a lo previsto en los apartados anteriores.

4. En el supuesto de Mancomunidades de Municipios que pertenezcan a más de una provincia, el órgano de la Agencia Tributaria al que se refieren los párrafos anteriores será la Delegación Especial que ejerza competencia territorial sobre dichos municipios.

En el supuesto de mancomunidades de municipios que pertenezcan a más de una Comunidad Autónoma, dicho órgano será el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria.

C) Suministro de información.

1. Solicitud: Los órganos, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma previamente autorizados y para cada tipo de procedimiento, remitirán a la Agencia Tributaria por vía telemática sus solicitudes de información en las que se incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente la finalidad concreta que ampara cada suministro, así como a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados por la Agencia Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar que los interesados en la información solicitada han autorizado expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación, a excepción de las peticiones que se realicen al amparo del artículo 95.1.b) o 95.1.j) de la Ley General Tributaria, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

No se podrán incorporar peticiones de información de órganos, organismos o entidades de derecho público que no hayan obtenido previa autorización en virtud de lo previsto en la letra B) de esta cláusula.

2. Tramitación y contestación: Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada de forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en ningún caso superará los quince días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación.

3. Formato: Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por medios telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias electrónicas por parte de sus órganos.

La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con las que se materializan los suministros de información por razón de la evolución tecnológica.

D) Gestión de usuarios autorizados. Las Delegaciones de la Agencia Tributaria gestionarán las autorizaciones de los usuarios autorizados a los suministros de información contemplados en el presente Convenio, así como su mantenimiento.

Las Entidades Locales informarán inmediatamente a las respectivas Delegaciones, a través del interlocutor único, de todas las circunstancias e incidencias que afecten a dichos usuarios, y en especial, de las que deban implicar la modificación o baja de la autorización. En los supuestos en que proceda, remitirán a través del Registro electrónico el formulario correspondiente, publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, que deberá ir firmado electrónicamente.

Asimismo, las Entidades Locales deberán mantener actualizado su censo de personas autorizadas.

Ello sin perjuicio de los cambios en dicho modelo de gestión que puedan derivar de la evolución tecnológica de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria.

Novena. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Entidad Local que se adhiera al presente Convenio.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. Las Entidades Locales realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimocuarta de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

b) Control por el ente titular de la información cedida. La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. Este control se podrá extender a las actuaciones realizadas en el ámbito del Convenio por los encargados de tratamiento, si los hubiere. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

3. En cada Entidad Local se designará a una persona encargada del control y la seguridad de los datos suministrados a efectos de la verificación del uso adecuado del total de los suministros de información efectuados.

Décima. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria como las Entidades Locales tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

En el caso de las Entidades Locales, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos será la persona que designe cada Entidad Local.

Undécima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Duodécima. Archivo de actuaciones.

La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por parte de la Entidad Local los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Decimotercera. Efectos de los datos suministrados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que las Entidades Locales puedan disponer de la información de carácter tributario que precisen para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimocuarta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la Presidencia de la FEMP.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las dos Administraciones representadas.

En todo caso la Comisión será competente para:

– Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.

– Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

– Colaborar, en su caso, en la elaboración del censo de órganos, organismos o entidades autorizados a que se refiere la cláusula octava.

– Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Resultados de la aplicación del Convenio.

A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la FEMP se comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al año, a determinar los resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimosexta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años. La prórroga que en su caso se acuerde será comunicada por la Agencia Tributaria al citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

2. No obstante, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de información cuando se adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información de acuerdo con lo previsto en este Convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.

Decimoséptima. Extinción y resolución del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimoctava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoséptima.

Decimonovena. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.

Vigésima. Régimen de modificación.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del Convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del Convenio con dicho firmante.

Vigésima primera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de Convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigésima segunda. Adhesión al Convenio de Intercambio de Información Tributaria y Colaboración en la Gestión Recaudatoria.

Las Entidades Locales que se adhieran al Convenio de Intercambio de Información Tributaria y Colaboración en la Gestión Recaudatoria suscrito entre la Agencia Tributaria y la FEMP, no tendrán que adherirse al presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Presidente, Abel Caballero Álvarez.

ANEXO I

De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda del presente Convenio se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales:

a) Para el ejercicio de finalidades no tributarias, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.

Información Procedimiento Periodicidad
Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Subvenciones y ayudas públicas: beneficiarios. A petición.
Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Procedimiento de contratación administrativa. A petición.
Nivel de renta: Datos del IRPF de declarantes y Datos de imputaciones de no declarantes. Los procedimientos establecidos por las Entidades Locales en cada caso. A petición.
Nivel de renta: Datos de Pensiones Públicas Exentas. Los procedimientos establecidos por las Entidades Locales en cada caso. A petición.
Datos Identificativos: Nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal. Los procedimientos establecidos por las Entidades Locales en cada caso. A petición.
Datos censales del Impuesto sobre Actividades Económicas: Altas y bajas de actividades. Los procedimientos establecidos por las Entidades Locales en cada caso. A petición.

b) Al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria.

Información Procedimiento Periodicidad
Datos identificativos: Nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal. Cumplimiento de obligaciones fiscales. A petición.
Nivel de renta: Datos del IRPF de declarantes y Datos de imputaciones de no declarantes. Cumplimiento de obligaciones fiscales. A petición.

c) Al amparo del artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria.

Información Procedimiento Periodicidad
Datos identificativos: Nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal. Recaudación de recursos públicos no tributarios. A petición.
ANEXO II
Acto de adhesión al Convenio de la Entidad Local XXX

D/D.ª ......................................................, en representación de la Entidad Local de XXXX, nombrado por …..............................… y en ejercicio de sus competencias recogidas en …….......................................

Manifiesta:

Que con fecha …… de ……....................… de 2021, la Agencia Tributaria y la FEMP suscribieron el «Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información de carácter tributario.» 

Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Entidad Local …………................……………., expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado Convenio.

Asimismo, la Entidad Local que se adhiere declara bajo su responsabilidad que su política de seguridad de la información se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en el caso de que se utilicen infraestructuras de terceros, por la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, por lo que se garantiza que todos los suministros de información que se soliciten al amparo del Convenio se regirán por la citada normativa.

Fecha y firma del/de la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local

A/A Titular de la Delegación Especial/Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de (Provincia/Comunidad Autónoma)/titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO III
Nombramiento de interlocutor único

El día ..... de ……....................… de 20….., (órgano que ostente la competencia de máxima representación de la entidad local), como máximo órgano representativo del (Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cabildo Insular, Mancomunidad, etc.) con NIF (NIF del Ayuntamiento, Diputación Provincial, Cabildo Insular, Mancomunidad, etc.), ha acordado el nombramiento de (órgano o cargo) como interlocutor único para el desarrollo de las funciones previstas en el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de suministro de información de carácter tributario a las Entidades Locales, al cual se encuentra adherida esta entidad local.

Los datos de contacto del interlocutor único son:

– Denominación del órgano o cargo: ………………………………………………..

– NIF del órgano: ……………………………………………………………………

– Nombre y apellidos de la/s persona física/s de contacto (pueden consignarse varias): ……………..………………………………………………………..............

– Teléfono directo: ……………………………………………………….……………

– Correo electrónico: ………………………………………………………………….

Fecha y firma del/de la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local

(Este documento puede acompañar a la adhesión al Convenio, o utilizarse en caso de sustitución del interlocutor, en cuyo caso se remitirá a la atención de la Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la Entidad Local.)

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