De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, sobre movilidad de profesorado; de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y por el Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre; en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y a tenor de lo establecido en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA n.º 4, de 5 de enero de 2018),
Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 24 y 140 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar a concurso de acceso, la plaza vacante que se detalla en el anexo I de la presente Resolución.
La citada plaza se halla dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Córdoba, e incluida en su vigente relación de puestos de trabajo y está sujeta a las siguientes bases de convocatoria:
Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre (BOJA n.º 4, de 5 de enero de 2018); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2020; el Reglamento 31/2020, aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 28 de mayo, por el que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos en los procesos selectivos de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba (BOUCO de 28 de mayo de 2020); la Instrucción 1/2020, de 8 de junio de 2020, por la que se publica el protocolo para la tramitación telemática en los procedimientos de selección de plazas de Profesor Contratado Doctor y de concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, incluyendo las plazas vinculadas al Servicio Andaluz de Salud (BOUCO de 9 de junio de 2020); las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación y, en lo no previsto, por las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidad recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2. Requisitos específicos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, podrán participar en el presente concurso quienes hayan desempeñado al menos dos años el puesto de origen y sean:
1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedrático de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional.
2. Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Catedráticos de Universidad.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personal-docente-funcionario
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se presentarán en el Registro Electrónico de la Universidad de Córdoba, para lo que es imprescindible disponer de certificado electrónico, como medio de acreditación de identidad y firma electrónica de documentos.
Atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento 31/2020 de Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2020, por el que se establece la obligatoriedad de utilizar los medios electrónicos en los procesos selectivos de puestos de trabajo de Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, las solicitudes de participación en el presente concurso deberán presentarse mediante Solicitud Genérica a través del Registro electrónico de la Universidad de Córdoba, a la que se puede acceder en el siguiente enlace https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24, y a la que se incorporará la solicitud de participación en el proceso, junto con los documentos acreditativos de los requisitos exigidos para su admisión. El peso máximo de los documentos que pueden adjuntarse a la solicitud es de 10 MB. Se recomienda comprobar este extremo antes de comenzar la solicitud, y ajustarlo en caso de ser necesario. De no ser posible realizar el ajuste, se presentarán varias solicitudes, distribuyendo entre ellas los documentos adjuntos sin superar los 10 MB por solicitud.
Si alguno de los interesados presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado de forma efectiva la subsanación, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva de éstos tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Córdoba en concepto de derechos de examen la cantidad de 40 euros, que ingresarán directamente o mediante transferencia en la cuenta núm. ES21 0049 2420 38 2014628248, abierta en la Entidad Banco Santander, bajo la denominación «Universidad de Córdoba. Oposiciones y Concursos», haciendo constar como concepto de ingreso «Código plaza ................ cuerpos docentes universitarios».
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión definitiva de los aspirantes.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los candidatos acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
– Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge.
– Hoja de Servicios.
– Certificación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos establecidos en el apartado 2 de la base segunda.
– Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que conste nombre y apellidos, DNI y código de la plaza a la que concursa.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que resulten definitivamente excluidos del concurso, realizándose el reintegro de oficio. A este efecto los interesados deberán comunicar la entidad bancaria y el número de cuenta corriente donde se efectuará dicho reintegro.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba» (BOUCO).
Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su publicación. El escrito de reclamación se presentará mediante Solicitud Genérica a través del Registro electrónico de la Universidad de Córdoba, a la que se puede acceder en el siguiente enlace https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24.
Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes, que serán publicadas en el BOUCO.
El procedimiento de tramitación y defensa del presente concurso de acceso se realizará, preferentemente, por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 1/2020, del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, de 8 de junio de 2020, por la que se publica el protocolo para la tramitación telemática en los procedimientos de selección de plazas de Profesor Contratado Doctor y de concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, incluyendo las plazas vinculadas al Servicio Andaluz de Salud (BOUCO de 9 de junio de 2020). En todo caso, para lo no contenido en dicha Instrucción se estará a lo dispuesto por el Reglamento de concurso de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba, y por las bases de la presente convocatoria.
No obstante, en el caso de considerar necesaria la celebración de forma presencial, podrá realizarse siempre que los espacios sean ocupados manteniendo la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias (1,5 m) y/o las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, así como cualquier otra medida de prevención contempladas en las órdenes que se dicten por la autoridad competente. Será responsabilidad de la persona convocante el que se cumplan el conjunto de medidas sanitarias establecidas.
La composición de la Comisión encargada de resolver el concurso de acceso es la que figura en el anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y en el artículo 25 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba. Los currículos de los miembros de la citada Comisión se encuentran publicados en la página web de la Universidad de Córdoba: http://:www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personal-docente-funcionario
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley. Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida. Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá constituirse la Comisión. Para ello, el Presidente titular, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos. Del envío de la citación y de la respuesta por parte de cada uno de los miembros de la Comisión debe quedar copia en el expediente.
Asimismo, el Presidente procederá a dictar Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días hábiles de antelación, convocando a todos los candidatos admitidos al concurso para el acto de presentación, fijando fecha, hora y lugar de celebración del mismo. De la recepción de dicha notificación por parte de los interesados deberá quedar constancia debidamente acreditada.
Los miembros Titulares que no concurrieran al acto de constitución cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el Catedrático de Universidad más antiguo.
En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el Catedrático de Universidad más moderno.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que sea posible la abstención; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.
La Comisión podrá solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estime convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.
Los miembros de la Comisión tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.
Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, la Comisión, una vez constituida, procederá a fijar y a hacer públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la adjudicación de las plazas, todo ello de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Reglamento de concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios, promociones internas y provisión de plazas docentes vacantes en la Universidad de Córdoba, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2020.
– Acto de presentación:
En la primera sesión de comparecencia que se celebre, que será la de presentación de los aspirantes y que será pública, éstos entregarán al Presidente de la Comisión la documentación acreditativa de los méritos e historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el proyecto docente e investigador.
La Comisión Evaluadora podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar las distintas pruebas. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes, junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento posterior a efectos de su notificación.
La Comisión determinará el lugar y hora de comienzo de la/s prueba/s, que deberán iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación. El orden de actuación se determinará por sorteo público.
Serán excluidos del concurso de acceso los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de los actos de comparecencia.
– Pruebas:
La prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del historial académico, docente e investigador alegados. Dicha prueba incluirá, asimismo, la defensa del proyecto docente e investigador presentado. Seguidamente, la Comisión Evaluadora debatirá con el candidato sobre los anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado en todo caso a los criterios previamente establecidos por la Comisión Evaluadora. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que no será posible la abstención, para la propuesta de provisión de la plaza.
El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones Evaluadoras y la resolución de los concursos de acceso no podrá exceder de cuatro meses naturales. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones Evaluadoras de Acceso.
Finalizada la prueba del concurso, la Comisión Evaluadora hará público el resultado de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Procesos Selectivos de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el curriculum vitae y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que ésta hará pública en el lugar donde se celebre la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin resolver, se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
b) Copia del documento nacional de identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen.
c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartado b), c) y d), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
El nombramiento propuesto por la Comisión Evaluadora, salvo manifiesta ilegalidad, será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el Cuerpo respectivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate –si no se ostentase ya dicha condición–, con los derechos y deberes que le son propios.
Las personas participantes y asistentes en el acto de presentación y desarrollo de las distintas pruebas del concurso-oposición quedarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos – Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo, se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo de los actos a los que asisten, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:
Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un nombramiento en el que el interesado es parte. Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.
Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín oficial correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el candidato se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Ejercicio de derechos: El interesado puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es
Los interesados pueden ampliar la información en la siguiente dirección:
https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos
Durante el desarrollo del concurso, la Comisión Evaluadora resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las referencias contenidas en las presentes bases que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Rectorado de la Universidad de Córdoba (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
El recurso Contencioso-Administrativo antes mencionado no podrá interponerse hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de Reposición.
Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la Comisión de Acceso podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Córdoba, 18 de marzo de 2021.–El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
Código plaza: F210401.
Cuerpo docente: Catedrático/a de Universidad.
Departamento: Historia.
Área de conocimiento: «Historia Contemporánea».
Actividades:
Docentes: Docencia en las asignaturas «Historia Contemporánea Universal», «Historia del Mundo Actual» de la Titulación de Grado en Historia, y otras propias del Área.
Investigadoras: Historia Social Agraria.
Comisión evaluadora:
Comisión titular:
Presidente/a: Don Manuel L. González de Molina Navarro, Catedrático de la Universidad Pablo de Olavide.
Secretario/a: D. Fernando López Mora, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Vocal 1: Doña M.ª Ángeles Barrio Alonso, Catedrática de la Universidad de Cantabria.
Vocal 2: Doña M.ª Antonia Peña Guerrero, Catedrática de la Universidad de Huelva.
Vocal 3: Don Xosé Manuel Núñez Seijas, Catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela.
Comisión suplente:
Presidente/a: Don Salvador Cruz Artacho, Catedrático de la Universidad de Jaén.
Secretario/a: Don Enrique Soria Mesa, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Vocal 1: Doña Ana M.ª Aguado Higón, Catedrática de la Universidad de Valencia.
Vocal 2: Doña M.ª Soledad Gómez Navarro, Catedrática de la Universidad de Córdoba.
Vocal 3: Don Manuel Peña Díaz, Catedrático de la Universidad de Córdoba.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid