La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.
En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.
En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, se han instruido los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.
Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.
En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.
Denominación |
N.º Reg. Nal. |
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Asociación de Fibromialgia, S. Fatiga Crónica, etc. A.S.I.M.E.P.P. de Torrevieja. Asociación de Salud Integral, Mejoras Psicofísicas y Psicosociales en Torrevieja. | 599758 |
Asociación AMAP Asociación Mundial para la Ayuda de los Pueblos Necesitados. | 588314 |
Asociación Creática Innovación Social. | 613464 |
Oficina del Club de Roma en Barcelona. | 601320 |
Asociación Colabora. | 588204 |
ENACH Asociación (Asociación de Enfermos con Neurodegeneración por Acumulación Cerebral de Hierro). | 602079 |
Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas.
Denominación | CC.AA. | N.º Reg. CC. AA. |
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Asociación de Profesionales de Terapias con Caballos. | Comunidad Valenciana. | 42638 |
Asociación de Asistencia a las Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia de Género de Salamanca (A.D.A.V.A.S.). | Castilla y León. | 1729 |
Asociación para el Desarrollo Integral de las Personas en Baena-ADIBAE. | Andalucía. | 8256 |
Asociación Cordobesa de Enfermos Afectados de Espondilitis-ACEADE. | Andalucía. | 2246 |
Asociación de Discapacitados y Familiares Hinojoseños-DAFHI. | Andalucía. | 4293 |
Asociación de Enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa de Madrid (ACCU-Madrid). | Madrid. | 12790 |
Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer Inmaculada de Morón de la Frontera. | Andalucía. | 9959 |
Asociación TAS - Tratamiento, Apoyo y Seguimiento. | Andalucía. | 9359 |
Asociación Residencia Geriátrica San Francisco. | Murcia. | 410 |
Asociación Solidaridad Globalizada. | Castilla y León. | 2250 |
Asociación Izas, la Princesa Guisante. | Aragón. | 1529 |
Asociación ONG Amor en Acció per el Mon. | Comunidad Valenciana. | 52028 |
Asociación APUDES de Utrera en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual. | Andalucía. | 386 |
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Madrid, 25 de marzo de 2021.–El Ministro del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
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