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Documento BOE-A-2021-5311

Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de Vigo, para el desarrollo de trabajos de investigación que permitan determinar la procedencia de la contaminación por nitratos en la cuenca del río Limia mediante el estudio de relaciones isotópicas de diversos elementos.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2021, páginas 38555 a 38557 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-5311

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Universidad de Vigo para el desarrollo de trabajos de investigación que permitan determinar la procedencia de la contaminación por nitratos en la cuenca del río Limia mediante el estudio de relaciones isotópicas de diversos elementos, otorgada el 23 de marzo de 2021, que se anexa a esta Resolución.  

Ourense, 24 de marzo de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Universidad de Vigo para el desarrollo de trabajos de investigación que permitan determinar la procedencia de la contaminación por nitratos en la cuenca del río Limia mediante el estudio de relaciones isotópicas de diversos elementos

En Ourense,

COMPARECEN

Por una parte, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (en adelante CHMS, O.A.) con CIF Q3200109A, y sede en la calle Curros Enríquez, 4 32071 Ourense, y en su nombre y representación don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaria para la Transición Ecológica de fecha 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, la Universidade de Vigo (en adelante UVIGO), con CIF: Q8650002B, sede en el Edificio Exeria, campus universitario, 36310 Vigo (Pontevedra), y en su nombre y representación el Excmo. Sr. don Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector Magnífico de la UVIGO, nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia núm. 59/2018, de 31 de mayo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) núm. 109, del 8 de junio de 2018, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 29 de los Estatutos de la Universidade de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, del 24 de enero y publicados en el DOG núm. 38, del 22 de febrero de 2019.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que con fecha 22 de noviembre de 2019 se firma, entre la UVIGO y la CHMS, O.A., el «Convenio para el desarrollo de trabajos de investigación que permita determinar la procedencia de la contaminación por nitratos en la cuenca del río Limia mediante el estudio de relaciones isotópicas de diversos elementos» (BOE número 313, de 30 de diciembre de 2019).

II. Que en el citado convenio se preveía que su vigencia se extendería hasta el 31 de diciembre de 2021 y que durante dicho periodo se estudiarían por ambas partes 360 muestras (15 mensuales durante 2 años), por las que la CHMS, O.A. pagaría 40.000€ anuales a la UVIGO durante los ejercicios 2020 y 2021, para el cumplimiento de los objetivos establecidos, previa acreditación de los trabajos realizados.

III. Que debido a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19, en fecha 14 de marzo de 2020, se tuvieron que suspender los trabajos objeto del citado convenio por el cierre de las instalaciones en la Universidad de Vigo, lo que ha impedido realizar los análisis previstos entre marzo y junio de 2020.

Posteriormente, la situación de sequía durante los meses de agosto y septiembre, que han afectado especialmente a los puntos de estudio dentro la cuenca del Limia, ha imposibilitado la realización de los trabajos durante esos meses.

IV. Que en la cláusula decimosegunda del convenio se establece que las posibles modificaciones de este convenio, acordadas unánimemente por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

V. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es prorrogar la vigencia del Convenio para el desarrollo de trabajos de investigación que permita determinar la procedencia de la contaminación por nitratos en la cuenca del río Limia mediante el estudio de relaciones isotópicas de diversos elementos, así como modificar los importes de las anualidades vigentes.

Segunda. Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, si en esa fecha no hubieran finalizado las actuaciones objeto del mismo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga dentro de los límites temporales establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Modificación de la cláusula séptima Valoración Económica.

Se modifica el apartado tercero de la cláusula séptima, que queda redactado del siguiente modo:

La distribución de anualidades será la siguiente:

2020 25.000,00 €
2021 40.000,00 €
2022 16.000,00 €
Total 81.000,00 €
Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la Disposición adicional séptima de la citada Ley. Además habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman por triplicado el presente documento en el lugar y la fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Rector Magnífico de la Universidad de Vigo, Manuel Joaquín Reigosa Roger.

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