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Documento BOE-A-2021-5371

Resolución de 31 de marzo de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas y/o desarrollo de trabajos de fin de grado o máster.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2021, páginas 38768 a 38774 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2021-5371

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Zona Especial Canaria y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria han suscrito un Convenio para la realización de prácticas académicas externas y/o desarrollo de trabajos de Fin de Grado o Máster, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, 31 de marzo de 2021.–El Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y El Consorcio de la Zona Especial Canaria para la realización de prácticas académicas externas y/o desarrollo de trabajos de fin de grado o máster

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2021.

De una parte, el Excmo. Sr. don Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con CIF Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de Canarias» en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC n.º 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC n.º 224, de 18 de noviembre de 2016).

Y de otra parte, el Sr. don Pablo Andrés Hernández González-Barreda en calidad de Presidente, y en nombre y representación del Consorcio de la Zona Especial Canaria (en lo sucesivo, CZEC), con CIF S3526012D y domicilio en la calle León y Castillo, n.º 431, 4.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, nombrado por Real Decreto 19/2021, de 12 de enero (BOE de 13 de enero), y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. La ULPGC, creada por Ley Territorial 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y por sus propios Estatutos y conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, el Apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social, tecnológico y económico, tanto nacional como, en particular de la Comunidad de Canarias, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos técnicos y científicos o de creación artística.

Asimismo, la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, introducida con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y desarrollada, entre otros, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y por el Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias, ha puesto un especial énfasis en la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes universitarios.

Para llevar a efecto estos fines, la ULPGC puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los Convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

II. El Consorcio de la Zona Especial Canaria es un Organismo Público, adscrito al Ministerio de Hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad pública y privada, que tiene por finalidad promover los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la ZEC y promover sus beneficios fiscales, para lograr el desarrollo económico y social del Archipiélago canario y la diversificación de su estructura productiva.

III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la ULPGC el 2 de marzo de 2018 (BOULPGC del 5 de marzo de 2018), acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la ULPGC realizarán en el Consorcio de la Zona Especial Canaria un programa de prácticas académicas externas y/o desarrollarán un Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza, tanto oficial como propia, impartida por la ULPGC, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo asociado a la estancia. Además, también se realizará de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente Convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

También es de aplicación para los estudiantes de aquellas otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de Convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la ULPGC o en sus Centros adscritos.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A. Oferta del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

El Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.

Aunque las prácticas deberán realizarse preferentemente de modo presencial, se contempla también la posibilidad de que estas se lleven a cabo de forma semipresencial o a distancia, a través de procedimientos de trabajo online. Este tipo de prácticas requerirán la autorización previa de la Comisión de Prácticas Externas del Centro, en caso de ser prácticas curriculares, o del Vicerrectorado con competencias en prácticas externas, si estas son extracurriculares.

C. Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la ULPGC, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

c) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al 50 % de los créditos del curso académico. La duración de la práctica se establecerá en cada oferta y no podrá ser inferior a 200 horas por curso académico (salvo que suponga la continuación de una práctica curricular o que su naturaleza específica exija una menor duración). El cómputo total de horas que el estudiante realice en el transcurso de su titulación como prácticas extracurriculares no puede exceder de 1.200 horas en total.

D. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la ULPGC.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del Consorcio de la Zona Especial Canaria y seguir las indicaciones de la persona designada por la entidad para las funciones de tutorización. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la ULPGC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. Por causas debidamente justificadas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la ULPGC, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si el Consorcio de la Zona Especial Canaria lo considera conveniente, la ULPGC gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

4. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes, desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán a la entidad colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y la entidad una excepción a este principio general.

E. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos los estudiantes de la ULPGC que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros que pueda ocasionar el estudiante en la entidad colaboradora, mediante póliza que la ULPGC tiene suscrita a tales efectos.

La ULPGC garantiza también la cobertura de accidentes personales que puedan sufrir los estudiantes durante las prácticas académicas externas mediante una póliza colectiva suscrita a tal efecto.

El seguro escolar cubre la asistencia sanitaria a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos Centros de la ULPGC y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la ULPGC, deberán formalizar un seguro de accidente, cuya cuantía correrá a su cargo, debiendo aportar una copia del mismo antes del inicio de las prácticas a la Administración del Centro, o a la unidad de gestión, según corresponda.

En el caso de prácticas internacionales, y con independencia de la modalidad de prácticas, los estudiantes deberán suscribir un seguro de accidente que incluya la repatriación y un seguro de responsabilidad civil, si la entidad colaboradora extranjera no garantiza dichas coberturas con las correspondientes pólizas.

F. Ayudas al estudio.

1. En las prácticas curriculares, el Consorcio de la Zona Especial Canaria podrá abonar mensualmente al estudiante una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

2. En las prácticas extracurriculares, el Consorcio de la Zona Especial Canaria deberá abonar mensualmente al estudiante seleccionado una cantidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio, y la ULPGC podrá fijar un canon de gestión, administración y seguro de accidente por estudiante seleccionado y mes. El importe bruto mensual de la ayuda al estudio y del canon de gestión, si fuese el caso, será fijado cada curso académico por el Vicerrectorado competente.

Se contemplará la posibilidad de que la realización de prácticas extracurriculares pueda desarrollarse sin la percepción de bolsa de estudio por parte del estudiante, de manera excepcional y siempre que la entidad colaboradora justifique la imposibilidad de conceder dicha ayuda, lo cual requerirá del informe favorable del Vicerrectorado competente. En este caso, el estudiante debe expresamente renunciar a la percepción de ayuda económica por parte de la entidad colaboradora.

3. La cuantía bruta de la bolsa o ayuda al estudio se indicará en la credencial de estudiante en prácticas y, en ningún caso, tendrá consideración de remuneración o nómina por la actividad desarrollada al no existir relación contractual.

4. La unidad gestora de prácticas externas designada por la ULPGC asumirá la gestión económica de la bolsa o ayuda al estudio que la entidad colaboradora pudiera otorgar al estudiante en prácticas, realizándole el ingreso correspondiente y cumpliendo las obligaciones que, en materia de seguridad social, fiscal o de cualquier otro tipo pudieran corresponder por imperativo legal o reglamentario a la entidad colaboradora.

G. Régimen jurídico laboral.

De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los estudiantes universitarios que realicen prácticas, sean o no remuneradas, quedarán comprendidos en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE de 5 de julio de 2014) establece una bonificación del cien por cien de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).

En relación con las obligaciones contempladas en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

La participación del Consorcio de la Zona Especial Canaria en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno Convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la ULPGC.

1. Elaborar para cada estudiante en prácticas la Credencial de Estudiante, donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, deberá incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Reconocer la labor de cooperación educativa realizada por el Consorcio de la Zona Especial Canaria y por las personas que designe para realizar la tutela de las prácticas y actividades desarrolladas en la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ULPGC.

Cuarta. Obligaciones del consorcio de la Zona Especial Canaria.

1. Estar legalmente constituida y no tener abierto un expediente de regulación de empleo a fecha del inicio de las prácticas.

2. Facilitar al estudiante la realización de las actividades de evaluación obligatorias establecidas en las asignaturas en que esté matriculado, en tanto que la entidad colabora en un programa de formación universitaria, así como la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad a los que pertenezca.

3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al tutor académico el informe final de las prácticas, en el que constará el grado de aprovechamiento y participación del estudiante, su rendimiento y las competencias adquiridas.

4. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiante deberá contar con un responsable o tutor en el Consorcio de la Zona Especial Canaria que actuará de forma colegiada con su tutor en la Universidad, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación, en su caso. Asimismo, se encargará de emitir un informe razonado que dará por finalizado el TFG/TFM y que remitirá a la Comisión del Grado o Coordinación del Máster.

5. Disponer de los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

6. Observar y hacer observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el centro de prácticas asignado, e informar, formar y hacer cumplir al alumnado dichas medidas.

Quinta. Transparencia.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Difusión.

La ULPGC y el Consorcio de la Zona Especial Canaria se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto. La entidad colaboradora podrá además hacer uso del distintivo que, en su caso, disponga la ULPGC para el reconocimiento de entidad colaboradora de prácticas externas.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento del reglamento UE 2016/679 del 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se les advierte a los intervinientes que el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal presentes en este Convenio, así como los datos que se pudieran recabar por la ejecución del mismo será cada una de las entidades intervinientes del mismo. Dichos datos serán utilizados por cada entidad con la finalidad de ejecutar adecuadamente el mismo y se conservarán hasta que el afectado ejerza su derecho de cancelación salvo disposición legal que lo impida. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sean necesarios para la ejecución del presente Convenio. Asimismo, cada afectado, queda informado que tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos, cancelarlos, oponerse a su tratamiento, limitarlo, solicitar su portabilidad o reclamar ente la autoridad de control, en los términos y con las limitaciones establecidas en la actual normativa de Protección de Datos de Carácter Personal ante cada uno de los responsables.

Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM del Centro correspondiente, en el caso de la ULPGC, y del tutor externo en el caso del Consorcio de la Zona Especial Canaria, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este Convenio.

Novena. Vigencia del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Décima. Modificación y extinción del Convenio.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, conforme a los requisitos establecidos, y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la ULPGC se encontrase realizando prácticas en el Consorcio de la Zona Especial Canaria, el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

Duodécima. Naturaleza y resolución de controversias.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Luis Serra Majem.–Por el Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández González-Barreda.

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