A efectos de su publicidad, financiadas con cargo al «Legado Casado de la Fuente», se estima oportuno aprobar la presente resolución de convocatoria de hasta un máximo de cuatro becas de pago único dotadas con 221,25 euros cada una, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo General de MUFACE el 20 de septiembre de 2001 y la Resolución de la Dirección General de MUFACE de fecha 13 de abril de 2012 por la que se aprueba la reinversión del Legado Casado de la Fuente.
1. Contenido. Serán beneficiarios de estas becas los cuatro solicitantes que, habiendo presentado la solicitud en plazo, obtengan mejores calificaciones, una vez evaluados los datos académicos, y cumplan con los requisitos específicos enumerados en el epígrafe siguiente.
2. Requisitos específicos.
a) Ser hijo o huérfano de maestro, que tenga o hubiera tenido hasta su fallecimiento la condición de mutualista de MUFACE o de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, y ejerza o haya ejercido de maestro en medios rurales. A estos efectos se entenderá como medio rural las localidades con menos de 20.000 habitantes.
b) Cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, por enseñanza oficial, en las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos o de estudios equivalentes.
c) Ser menor de 20 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si se solicita por primera vez.
3. Solicitudes y plazo. Las becas se solicitarán en los formularios que facilitarán a dicho fin los Servicios Provinciales de MUFACE o que se obtengan a través de la página web de MUFACE (www.muface.es).
Las solicitudes deberán presentarse, bien directamente en el Servicio Provincial a cuyo colectivo se pertenezca, o bien en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
El plazo de presentación de la solicitud y documentación será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 31 de octubre de 2021, inclusive.
4. Documentación. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
a) Justificación de estar matriculado en el curso 2021/2022 en estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos o de estudios equivalentes.
b) Justificación de que el/los progenitor/es han ejercido de maestros en medios rurales.
c) Justificante de las calificaciones obtenidas durante el curso 2020/20201, bien en la convocatoria de junio, bien en la de septiembre, de acuerdo con el epígrafe 5.
A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá solicitar además la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los mismos.
5. Baremo. Se asignarán a cada solicitante los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes reglas:
A) Cuando se trate de iniciar los estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, se consignará la Calificación de Acceso a la Universidad (CAU) que se obtendrá, a estos efectos, exclusivamente, sumando el 40 por ciento de la calificación global del Bloque Obligatorio obtenida en la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU), siempre que sea mayor o igual a 4, más el 60 por ciento de la Calificación Final del Bachillerato (CFB).
B) Cuando se trate de continuar los estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, se tomará la calificación numérica de cada uno de los créditos superados, de todos los cursos anteriores de la misma carrera o Grado en que se haya matriculado el alumno, inclusive la convocatoria de junio y, en su caso, la de septiembre.
La nota media será la puntuación que se obtenga de la suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.
En el supuesto de producirse empate en las calificaciones tendrán prioridad, para la asignación de las becas del legado, aquellos solicitantes que las hubieran obtenido en el curso 2020/2021 y, de persistir el empate, se acudirá a aquellos que las hubieran obtenido en el curso anterior, y así sucesivamente.
6. Normas específicas.
6.1 Resolución. Dado que la concesión de las becas del Legado convocadas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y documentación, y examinadas y relacionadas por orden decreciente de puntuación, MUFACE adoptará la Resolución que proceda, con los siguientes Listados: I. Solicitantes que resultan adjudicatarios de beca del Legado; II. Solicitantes que no alcanzan la puntuación necesaria a pesar de reunir los requisitos y III. Solicitantes excluidos.
Competerá a la Directora del Departamento de Prestaciones Sociales, por delegación de la Directora General de MUFACE, dictar las resoluciones de estas becas, que serán notificadas junto con sus Listados a los solicitantes de estas becas.
El plazo máximo para resolver será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.
El abono de estas becas se realizará directamente por los Servicios Centrales de MUFACE, mediante transferencia bancaria.
6.2 Si no se adjudica alguna de las becas convocadas, su importe acrecentará la cuantía de las que resultaran adjudicadas.
7. Disposiciones finales.
7.1 Todas las referencias efectuadas en esta resolución a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.
7.2 Todas las referencias efectuadas a las convocatorias de junio y septiembre, deberán entenderse realizadas a las equivalentes, según el Plan de estudios aplicable de enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
7.3 La presente resolución de convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.4 La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 2021.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid