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Documento BOE-A-2021-5391

Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio marco de cooperación educativa con la Universidad de Barcelona, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2021, páginas 38901 a 38905 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-5391

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona, han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2021, un Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio marco de cooperación educativa de prácticas académicas externas entre la Universidad de Barcelona y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

REUNIDOS

De una parte, don Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico de la Universitat de Barcelona en virtud del nombramiento por Decreto 154/2020, de 29 de diciembre de 2020 (DOGC núm. 8307, de 31 de diciembre de 2020), como representante legal de esta institución, con domiciliación en la Gran Via de les Corts Catalanes, 585, 08007 Barcelona, en virtud de las competencias previstas en el Estatuto de la Universitat de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).

De otra parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, (BOE núm. 169 de 17 de junio de 2020) y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

Suscriben el presente Convenio Marco de Cooperación Educativa, según legislación vigente.

CLÁUSULAS

1. Finalidad.

La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.

Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

2. Perfil de los estudiantes.

El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Universidad de Barcelona (a partir de ahora UB).

Podrán optar a las prácticas los alumnos de la UB que estén cursando estudios de Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Comunicación, y de estudios técnicos relacionados con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (a partir de ahora CNMC).

3. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferencialmente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, el cincuenta por ciento de los créditos del curso académico correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios.

4. Selección e incorporación de los candidatos.

La UB presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones generales del presente convenio, considere idóneos por su adecuación al perfil que se recoge en la Cláusula 2 de este Convenio.

Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la UB, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un Anexo a este Convenio. En el Anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la UB y la CNMC, como también las características de las prácticas: lugar, horario y proyecto formativo.

5. Seguimiento de las prácticas.

Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el órgano académico responsable de la titulación de la UB designará un tutor académico de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.

6. Derechos de los estudiantes en prácticas.

El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la UB, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.

7. Deberes del estudiante.

Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:

– Cumplir la normativa vigente establecida por la UB.

– Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la CNMC.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.

– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la UB.

– Suscribir una póliza de accidentes al amparo del presente convenio, en el caso de ser mayor de 28 años, ya que por debajo de esa edad el estudiante subscribe una póliza obligatoria en la matrícula del curso académico.

– Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.

8. Protección de datos.

Las partes firmantes se comprometen a respetar lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo relativo a los datos de carácter personal a los que tengan acceso en cumplimiento de este convenio, y el resto de normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

A estos efectos, las partes asumen su deber de confidencialidad y secreto profesional, así como de garantizar la seguridad de los datos obtenidos en virtud del presente convenio, que serán tratados por las personas jurídicas que lo suscriben, en calidad de responsables del tratamiento, únicamente para la finalidad propia del mismo.

La legitimación del tratamiento viene determinada por el consentimiento del alumno y la necesidad derivada de la ejecución del presente convenio. Para el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos los interesados podrán dirigirse a las personas jurídicas firmantes.

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de estas obligaciones comportará que sea considerado también responsable del tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones que se puedan haber cometido derivadas de la ejecución del presente convenio en materia de protección de datos de carácter personal.

9. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (UB, estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

10. La CNMC se compromete a:

– Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la UB.

– Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

– Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas, que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la UB

– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

11. La Universidad se compromete a:

– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y presentar la propuesta a la CNMC.

– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.

– Suscribir pólizas de seguro de responsabilidad civil en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio. La UB deberá asegurarse que los estudiantes mayores de 28 años disponen de los seguros correspondientes.

– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la UB.

12. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.

Dado que la CNMC no abonará una ayuda al estudio a los estudiantes en prácticas, no resulta de aplicación el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión al Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y en desarrollo de lo previsto por la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social.

13. Entrada en vigor y duración del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, que se podrá prorrogar, de mutuo acuerdo, por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales. La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la prórroga y deberá constar por escrito.

El presente convenio deroga los convenios anteriormente firmados con el mismo objeto, si los hubiese.

14. Inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos del Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tras la firma del presente convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción del mismo, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, al Registro Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

15. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la UB y por la persona que designe la Presidenta de la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.

La propia CNMC, una vez constituida, decidirá sus normas internas de funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.

16. Resolución anticipada del Convenio.

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:

– Mutuo acuerdo.

– Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.

– Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de las obligaciones derivadas del mismo. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa dará lugar a la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

– Imposibilidad sobrevenida.

– Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.

17. Resolución de controversias.

El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

18. Publicidad del Convenio.

Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el Boletín Oficial del Estado a los que se refiere la cláusula 14, el presente convenio será objeto de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y siendo de conformidad, las partes firman el presente convenio, en la fecha de firma electrónica.

Madrid, 22 de marzo de 2021.–Por la CNMC, Cani Fernández Vicién, Presidenta.–Por la Universitat de Barcelona, Joan Guàrdia Olmos, Rector Magnífico.

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