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Documento BOE-A-2021-5436

Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Academia Galega de Seguridade Pública, para la formación del colectivo de la Policía portuaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2021, páginas 39157 a 39160 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-5436

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Vigo y la Academia Galega de Seguridad han suscrito, con fecha 10 de marzo de 2021 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, un Convenio interadministrativo para la formación de la policía portuaria del puerto de Vigo, por lo que de, conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Vigo, 12 de marzo de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, Jesús Vázquez Almuiña.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Vigo y la Academia Galega de Seguridade Pública, para la formación del colectivo de la Policía portuaria

En Vigo, a 10 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Justicia y Turismo de la Xunta de Galicia y Presidente del Consejo Rector de la Academia Galega de Seguridade Pública, actuando en nombre y representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo de la Ley 1/1983, do 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, en el Decreto 214/2020, del 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y de la Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo, en el artículo 8 de la Ley 1/2007, del 15 de enero, de la Academia Galega de Seguridade Pública

De otra parte, don Jesus Vázquez Almuiña, presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, según el nombramiento realizado por Orden de la Conselleria do Mar da Xunta de Galicia, de 20 de noviembre de 2020 (DOG núm. 240, de 27 de noviembre) y Orden TMA/1143/2020, de 27 de noviembre (BOE núm.316, de 3 de diciembre).

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos le otorgan, reconociéndole recíprocamente la capacidad y legitimación en Derecho para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Que según indica el artículo 3 de la Ley 1/2007, del 15 de enero, de la AGASP, este organismo orientará su actuación al enriquecimiento del capital humano de los servicios de seguridad pública mediante su capacitación a través de la formación, la innovación y su excelencia, impulsando la calidad en los servicios de seguridad pública con el objetivo de una mejor atención al ciudadano y una mayor satisfacción de sus gestores.

Que el artículo 5.2 del referido texto legal, establece como función de la AGASP, entre otras, 11 Promover las relaciones de intercambio y colaboración con las universidades e instituciones de Galicia, así como con otros centros docentes e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.

Que el Texto Refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE, núm. 253, de 20 de octubre), establece, en su artículo 26.n), que las Autoridades Portuarias tendrán, para el ejercicio de sus competencias, la función de: «Impulsar la formación de su personal y desenvolver estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio, así como de colaborar con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras».

Que entre el personal de las Autoridades Portuarias están los «Policías Portuarios», que por las características de su trabajo deben encuadrarse, en lo referente a la formación, en el ámbito de la vigilancia, seguridad y policía en zonas comunes, sin detrimento de las competencias que correspondan a otras Administraciones. Así mismo, existe personal de otras ocupaciones con responsabilidades de atención y ayuda al ciudadano/a, con una dimensión especialmente importante, dada la función de liderazgo de la Autoridad Portuaria en la Comunidad Portuaria.

Que la Autoridad Portuaria de Vigo y la AGASP consideran conveniente una formación específica para el personal referenciado en el párrafo anterior para el mejor desarrollo profesional de este colectivo.

Para ello, la AGASP y la Autoridad Portuaria de Vigo acuerdan instrumentar el presente Convenio en materia de formación de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la formación del personal de la Autoridad Portuaria de Vigo vinculados a la vigilancia, seguridad y policía en zonas comunes, y de atención al ciudadano/a en general, que será instrumentada e impartida por la AGASP, según las demandas de dicha Autoridad Portuaria.

Segunda. Organización de las actividades formativas.

La AGASP proporcionará el diseño y el programa de los cursos, la infraestructura organizativa, los materiales didácticos y, excepto que se trate de técnicos del cuadro de personal de la Autoridad Portuaria de Vigo, buscará el profesorado que sea necesario, que deberá reunir los requisitos apropiados de capacidad y profesionalidad, siguiendo las demandas y materias requeridas por la Autoridad Portuaria.

La subscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que desarrollen las actividades y la Autoridad Portuaria de Vigo, de tal modo que no se podrá exigir responsabilidad alguna directa, indirecta o subsidiariamente por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo.

Tercera. Financiamiento y gestión económica de los cursos o jornadas.

Serán por cuenta de la Autoridad Portuaria de Vigo los gastos de profesorado del curso. Dichos gastos de carácter ordinario tendrán un coste aproximado de 5.000 euros, variando dicho importe en función del número final de policías portuarios que concurran a la formación.

En cualquier caso, en la Comisión de Seguimiento se acordarán los programas, calendario y número de policías por turno o curso.

La firma de este Convenio no implica, por parte de la AGASP, compromiso de gasto con cargo a las partidas presupuestarias del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Autoridad Portuaria de Vigo, y dos en representación de la AGASP.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

b) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos, que para su aplicación dicten las partes.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Duración, modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará una vez firmado por las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, siendo su duración de cuatro (4) años.

No obstante, antes del final del plazo previsto si las circunstancias lo hacen aconsejable, las partes por unanimidad podrán acordar su prórroga por el período estrictamente necesario y siempre dentro del límite máximo de hasta cuatro años adicional establecido en la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio podrá extinguirse, por las causas previstas en el artículo 51 de la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de extinción, se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas. la resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

Las posibles modificaciones de este Convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

Sexta. Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por la legislación sobre la materia objeto del mismo.

Las discrepancias que surjan por la aplicación del presente Convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima. De persistir las mismas serán resueltas por el vicepresidente primero y Consejero de Presidencia, Justicia y Turismo y el presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, en el ámbito de sus respectivas competencias, poniendo fin a la vía administrativa.

Séptima. Protección de datos.

La Entidad y la AGASP acuerdan someterse en cuanto al tratamiento de los datos personales de los policías que realicen estas prácticas a lo establecido en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin perjuicio de lo anterior, tanto la Entidad como la AGASP podrán recabar el consentimiento del interesado para incorporar sus datos personales a un fichero propio.

De acuerdo con la Normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y así como a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y demás normativas aplicables), las partes se informan recíprocamente de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantenimiento de la relación existente entre las partes, así como para mantenerse informadas de los servicios que consideren puedan resultar del interés de la otra, a lo que ambas Partes expresan su consentimiento expreso mediante la firma del presente.

Cada una de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito en los domicilios indicados ut supra.

Si cualquiera de ellas no desea recibir información de la otra, podrá indicarlo por escrito a la dirección citada.

Octava. Publicidad.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2016, del 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia, y en Decreto 126/2006, del 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia, la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Presidencia, Justicia y Turismo remitirá los datos necesarios para la publicidad del Convenio e informará en la página web oficial de la dicha subscrición con los siguientes datos básicos:

a) Identificación de las partes que intervienen.

b) Importe del financiamiento.

c) Fecha de la firma

d) Finalidad.

e) Período de vigencia.

2. La firma del Convenio implica la autorización expresa para el tratamiento necesario de los datos y publicidad referida en el número anterior. Las partes firmantes del Convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en este Convenio, así como el resto de las especificaciones que contiene, puedan ser publicados en el Portal de la Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia.

Leído por las partes, por sí mismas, y como prueba de conformidad de lo expresado en el presente Convenio, lo firman y rubrican dos ejemplares, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–El Vicepresidente Primero y Conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo y Presidente del Consejo Rector de la AGASP, Alfonso Rueda Valenzuela.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo,  Jesús Vázquez Almuíña.

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