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Documento BOE-A-2021-5559

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad-Dirección General de la Guardia Civil y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, para la colaboración en materia de seguridad y mejora de infraestructuras.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2021, páginas 39542 a 39546 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-5559

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y Presidente de su Comité Ejecutivo, han suscrito un Convenio para la colaboración en materia de seguridad y mejora de infraestructuras.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona para la colaboración en materia de seguridad y mejora de infraestructuras

27 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma de convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Pere Navarro i Morera en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante el CZFB) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto, 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera de 13 de enero y en uso de las facultades que le han sido delegadas por acuerdo del Comité Ejecutivo adoptado en sesión celebrada el día 30 de julio de 2018; elevado a público en escritura otorgada el día 2 de agosto de 2018 ante el Notario de Barcelona Antonio Díez de Blas con número 2.574 de protocolo.

El Consorci de la Zona Franca de Barcelona, es una entidad pública que se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del día 30 de julio de 1968.

Ostenta como finalidades la de la Administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones Territoriales que forman parte del mismo y que fundamentan la competencia del Consorcio para suscribir Convenios.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) es el órgano encargado de dirigir y coordinar los servicios de la Guardia Civil, que tiene encomendada la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa y de prevenir la comisión de actos delictivos.

Segundo.

Que la Guardia Civil desempeña una función básica en materia de seguridad de la infraestructura de la Zona Franca, en aras a optimizar la función encomendada a El Consorcio para satisfacer los intereses generales inherentes a la dinamización económica y social de su área de influencia.

Tercero.

Que el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, es una entidad pública que se rige por Estatutos aprobados por orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del día 30 de julio de 1968. Ostenta como finalidades la Administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones Territoriales que forman parte del mismo.

Cuarto.

Que El Consorcio tiene como objeto el establecimiento y la explotación de la Zona Franca (artículo 6 de sus Estatutos), la planificación, ordenación y urbanización industrial de todos los terrenos constitutivos de su patrimonio (también artículo 6 de sus Estatutos y artículo 6 de la Ley 102/1965), así como las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que los integran (artículo 80 de la Ley 50/1998, de medidas fiscales, administrativas y del orden social).

Todo ello aconseja a que ambos Corporativos Públicos plasmen de una manera explícita su deseo de intercambio de colaboración y cooperación en forma de un convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la cooperación y colaboración de ambas instituciones en materia de seguridad y vigilancia en el área del Polígono de la zona franca de Barcelona y la Zona Franca Aduanera de Barcelona competencia del CZFB. Resulta evidente que el ejercicio, por parte del Cuerpo de la Guardia Civil, de sus cometidos en condiciones óptimas comportará la satisfacción de la ciudadanía de Cataluña y de forma directa la optimización de la infraestructura de la Zona Franca.

Segunda. Compromiso de las partes.

Ambas partes se comprometen a cooperar mutuamente en beneficio de los intereses generales del territorio. Para ello, se comprometen a:

Por parte de la Guardia Civil:

– Colaborar en materia de seguridad y vigilancia en el polígono de la zona franca de Barcelona y zona franca aduanera de Barcelona. La determinación de las fuerzas necesarias para la realización del objeto así como la relación de servicios a prestar en las distintas instalaciones del CZFB se realizará mediante Instrucción del Director General de la Guardia Civil.

– La Comandancia de la Guardia Civil organizará reuniones, coloquios, mesas redondas o eventos, en los que mediante la suficiente publicidad y con amplia asistencia de todos los sectores de la sociedad catalana se dé a conocer la labor que desarrolla en colaboración con el Consorcio de la zona Franca de Barcelona.

Por parte del Consocio de la Zona Franca de Barcelona:

– El CZFB prestará los vehículos necesarios para la realización de las patrullas, haciéndose cargo de todos sus costes, incluido el del combustible. Asimismo, también prestará los medios de telecomunicaciones necesarios para el desarrollo de los servicios encomendados a la Guardia Civil reflejados en la Instrucción del Director General de la Guardia Civil.

– Implementará en el Polígono de la Zona Franca el sistema SIAM (Sistema de Identificación Automática de Matrículas).

– Colaborar en la mejora de las instalaciones utilizadas por Cuerpo de Seguridad del Estado que suscribe, con el objeto de elevar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos.

Por ambas partes:

– Intercambiar y promover la formación entre el personal de una y otra institución, fundamentalmente en materia de seguridad y protección.

– Apoyarse mutuamente, favoreciendo la difusión de actividades e información obtenida en el desarrollo de los programas de formación financiados en el marco del presente Convenio.

– Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el Objeto del presente Convenio.

Tercera. Financiación.

Con el objeto de poder llevar a cabo las actuaciones previstas en el apartado segunda del presente Convenio, El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona realizará inversiones y gastos por su cuenta hasta un límite anual de veinte mil euros más I.V.A. (20.000 € + I.V.A.) en interés de la Comandancia de Barcelona. Dicha cantidad se imputará a la partida presupuestaria 6272.

El CZFB prestará los vehículos necesarios para la realización de las patrullas y se hará cargo de sus costes y gastos.

Los gastos por las actividades deberán ser autorizados por la Comisión de seguimiento.

El presente Convenio no genera gasto para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de velar por el buen desarrollo y seguimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento integrada por un representante de la Comandancia de Barcelona y un representante del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.

Deberá quedar constituida dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente convenio.

A la Comisión le corresponde:

– Analizar el balance de la cooperación y la consecución de los objetivos fijados en el presente convenio.

– Supervisión y control de los justificantes de todos los gastos que se originen como consecuencia de las actuaciones programadas. Tras la referida fiscalización de conformidad, podrá plantear la autorización de los pagos correspondientes de los servicios validados.

– Realizar propuestas sobre el intercambio de información; y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del convenio.

– Proponer el análisis y actualización de la instrucción del director general de la guardia civil.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario o extraordinario, al menos una vez al año en sesión ordinaria y a la solicitud de cualquiera de las partes con carácter extraordinario. Se levantará acta al final de la reunión.

En lo no dispuesto en el presente convenio, la Comisión se regirá según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia inicial de cuatro años, pudiéndose prorrogarse por hasta otros cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga.

La prórroga, modificación o resolución del Convenio, deberá formalizarse mediante adenda conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Así mismo, deberá ser comunicada por el órgano de ésta que lo haya suscrito, en el plazo de 15 días, desde que ocurra el hecho inscribible, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Séptima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Protección de datos y seguridad de la información.

1. El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona se compromete a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que sean concernientes a la ejecución del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos que se traten en las bases de datos del Ministerios del Interior, debiendo el referido Consorcio mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no se aparte del presente Convenio, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos. Las actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio que conlleven tratamiento de datos personales estarán sometidas a la normativa vigente en materia de protección de datos personales (Reglamento General de Protección Datos y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre) y a las obligaciones que estas normas establezcan. No obstante, cuando el objeto de las mismas sea alguna actuación de naturaleza delictiva o con consecuencias penales, estarán sujetas a las disposiciones de la Directiva (UE) 2016/680.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, legitimados, bien:

a) sobre la base de la ejecución del contrato; bien,

b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga u otra que sea de aplicación.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona y Presidente del Comité Ejecutivo, Pere Navarro i Morera.

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