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Documento BOE-A-2021-5660

Resolución 420/38101/2021, de 30 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Cuadra Altamira, SL, por la que ésta cede temporalmente, de forma gratuita, el caballo "Gael Legacy" para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2021, páginas 40145 a 40148 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-5660

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de marzo de 2021 el Convenio con la Sociedad «Cuadra Altamira, S.L.», por la que esta cede temporalmente, de forma gratuita, el caballo «Gael Legacy» para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de marzo de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica-Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) y la Sociedad «Cuadra Altamira, S.L.», por la que esta cede temporalmente, de forma gratuita, el caballo «Gael Legacy» para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki

En Madrid, a 25 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra, la sociedad Cuadra Altamira, S.L., con domicilio social en calle José Antonio, n.º 12, de Las Ventas de Retamosa, 45813 Toledo, con CIF B86932548, representada por don Diego Mayoral Garcia (DNI ****0843*) quien actúa en su condición de representante, según poder notarial n.º 84 de fecha 20 de enero de 2015, otorgado a su favor por don Alfonso Tomás Nuñez Troyano (DNI 4792*****), Administrador Único de la citada sociedad, ante el Notario don José Antonio García-Noblejas Santa-Olalla, con despacho en p.º San Damián, 1, de Navalcarnero (Madrid).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la sociedad Cuadra Altamira, S.L., a través de su representante legal, ha ofrecido la cesión temporal y gratuita del caballo de raza Pura Sangre Inglés de su propiedad Gael Legacy al Ministerio de Defensa para su utilización como semental por parte del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki (San Sebastián), habiendo aportado la documentación que acredita la titularidad del mismo.

Segundo.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Que consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de colaboración que permita aceptar la citada donación temporal gratuita y defina los compromisos y aportaciones concretas de las partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio aceptar la cesión temporal gratuita efectuada por la sociedad Cuadra Altamira, S.L., del caballo de raza Pura Sangre Inglés de su propiedad Gael Legacy al Ministerio de Defensa (MINISDEF) para su utilización como semental por parte del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki (San Sebastián).

La sociedad Cuadra Altamira, S.L., conservará la propiedad de dicho équido, cediendo el uso del mismo.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

El MINISDEF, a través del Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, adquiere los siguientes compromisos:

a) Alojar el caballo cedido en las instalaciones del Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki, en condiciones óptimas de salud, higiene, bienestar animal y alimentación, así como la prestación de la atención veterinaria ordinaria que precise.

b) Permitir que durante el periodo de vigencia del presente Convenio, la sociedad Cuadra Altamira, S.L., pueda seguir cubriendo con el semental Gael Legacy, anualmente, hasta cuatro yeguas de su propiedad gratuitamente.

Tercera. Aportaciones de la sociedad «Cuadra Altamira, S.L.».

La sociedad Cuadra Altamira, S.L., asume los siguientes compromisos:

a) Ceder al MINISDEF, temporal y gratuitamente el caballo de raza Pura Sangre Ingles Gael Legacy para su empleo como semental, pudiendo ser utilizado tanto con yeguas propiedad del MINISDEF como ofertándolo para yeguas de ganaderos particulares de acuerdo a los precios públicos vigentes.

b) Eximir al MINISDEF de cualquier responsabilidad con respecto al semoviente cedido. Para ello deberá tener el caballo asegurado de manera que se cubra el 100 % del valor del mismo, la responsabilidad civil por daños que pudiera ocasionar a terceros, el robo, su muerte por enfermedad o accidente y la cobertura de la asistencia veterinaria extraordinaria que pudiera requerir. En el caso de que dicho semental sufriera una lesión o enfermedad que exigiera el traslado para intervención quirúrgica del mismo, este hecho será comunicado al propietario, quien autorizara dicho traslado e intervención. En este supuesto los costes correspondientes correrán por cuenta del propietario.

Cuarta. Financiación.

Las colaboraciones suscritas al amparo de este Convenio no supondrán variación ni incremento alguno en las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, ni disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos, así como variación alguna en las plantillas de personal del MINISDEF.

Quinta. Medidas de control y seguimiento y régimen de modificación del Convenio.

a) Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de la sociedad Cuadra Altamira, S.L.

b) La presidencia de esta comisión corresponderá al Secretario General Técnico o persona en quien delegue.

c) La comisión se reunirá al menos una vez al año y adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, tendrá voto de calidad el representante más caracterizado del Ministerio de Defensa.

En virtud del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio es de naturaleza administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio resultara eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años prorrogables por dos (2) años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes o hasta que concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula octava, de acuerdo con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta prórroga deberá acordarse al menos tres (3) meses antes de que finalice la vigencia del Convenio, mediante la firma de una adenda al Convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.

Octava. Causas de extinción.

Son causas de extinción de este Convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier caso, la resolución del Convenio por cualquiera de las causas citadas, no generará efectos indemnizatorios.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

En aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de control y seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha, arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.–Por Cuadra Altamira, S.L., el Representante, Diego Mayoral García.

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