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Documento BOE-A-2021-5685

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Bande, para la financiación, ejecución y entrega de las obras a realizar en el municipio, dentro del Proyecto de Cooperación Transfronteriza "Fronteira Esquecida".

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2021, páginas 40302 a 40307 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-5685

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Bande para la financiación, ejecución y entrega de las obras a realizar en el municipio, dentro del Proyecto de Cooperación Transfronteriza (POCTEP) «Fronteira Esquecida», otorgado el 25 de marzo de 2021, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 30 de marzo de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Ayuntamiento de Bande para la financiación, ejecución y entrega de las obras a realizar en el municipio, dentro del Proyecto de Cooperación Transfronteriza (POCTEP) «Fronteira Esquecida»

En Ourense,

REUNIDOS

Por una parte, José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018 de 8 de mayo, BOE de 11 de mayo de 2018), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Por otra parte, Sandra Quintas Vázquez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Bande, nombrada en Pleno Extraordinario de 30 de mayo de 2020, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por las leyes 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño Sil, O.A. (CHMS. O.A.) es socio del proyecto de cooperación transfronteriza POCTEP, denominado Fronteira Esquecida. Son también socios en este proyecto: la Diputación Provincial de Ourense (Beneficiario principal), la Dirección Xeral de Patrimonio Natural – Xunta de Galicia, la Comunidade Intermunicipal do Alto Minho (CIM Alto Minho), el Municipio de Ponte de Lima, el Municipio de Arcos de Valdevez, el Municipio de Ponte da Barca, y el Municipio de Viana do Castelo.

El ámbito territorial del proyecto es la cuenca del río Limia, tanto en España como en Portugal.

El objetivo del proyecto «Fronteira Esquecida» es potenciar los recursos naturales y culturales del Río Limia-Lima y su entorno y en base a ello crear y desarrollar una estructura de gestión y promoción conjunta que realce el aprovechamiento turístico de la zona.

Con fecha 17 de mayo de 2019, el Comité de Gestión del INTERREG V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020, notificó la decisión de aprobación del proyecto Fronteira Esquecida, con código 0538_FRONTEIRA_ES-QUECIDA_1_E.

Dentro del citado proyecto Fronteira Esquecida, la actuación que la CHMS, O.A. va a ejecutar en el municipio de Bande es la «Restauración del puente de Ponte Soutelo", construcción que figura dentro del inventario municipal como bien inmueble de dominio público, destinado a uso público local.

Segundo.

Que a la CHMS, O.A. le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal, así como en su artículo 23.2 b).

Tercero.

Que el Ayuntamiento de Bande cuenta, entre otras, con las competencias en medio ambiente urbano, en conservación de caminos y turismo, según se le atribuye en el artículo 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme a la redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, así como en el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Cuarto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Quinto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que el Ayuntamiento de Bande manifiesta su voluntad de asumir el mantenimiento y conservación de las obras que ejecute la CHMS, O.A. al amparo de este convenio.

Séptimo.

Que a la vista de lo anterior, la CHMS, O.A. y el Ayuntamiento de Bande estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega para el mantenimiento y conservación futura de estas actuaciones.

En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y descripción de las actuaciones.

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, redacción del proyecto, puesta a disposición de los terrenos, ejecución y el régimen de la posterior entrega para el mantenimiento y conservación de lo actuado en ejecución del proyecto de «Restauración del puente de Ponte de Soutelo», en el término municipal de Bande (Ourense).

El puente de «Ponte Soutelo» es un puente con pilas de piedra, de pequeña altura, con 5 ojos, y unos 40 m de largo. Las actuaciones a ejecutar consistirán en la limpieza de las pilas y su reparación, la ejecución de un nuevo tablero, la colocación de una barandilla, y la adecuación de la zona.

Segunda. Vigencia, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2022, salvo que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula sexta, en cuyo caso los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta en relación a la puesta a disposición por parte del ayuntamiento de Bande de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la otra parte otorgante por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Tercera. Coste de las actuaciones y financiación de las mismas.

1. La inversión total necesaria para las actuaciones se ha estimado en 100.000,00 €, Impuesto del Valor Añadido incluido, a ejecutar en la anualidad 2021. Esta inversión será asumida en su totalidad por la CHMS, O.A., el 75 % a través de fondos POCTEP y el 25 % restante, con fondos propios de este Organismo.

2. El coste de las inversiones se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Organismo de cuenca para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 452A 610, código de proyecto 2021.23.108.0001, superproyecto 2008.23.231.9004.

3. Con cargo al importe previsto en el apartado primero, la CHMS, O.A. afrontará tanto el coste de redacción del proyecto, como de ejecución de la obra y la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud.

Cuarta. Tramitación de los expedientes de contratación.

La CHMS, O.A. licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

Quinta. Terrenos.

El Ayuntamiento de Bande realizará las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos, bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto de obras, sus modificaciones y posibles obras complementarias, que a tal efecto pondrá a disposición de la CHMS, O.A..

Sexta. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la CHMS, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de Bande tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas para su uso público a este último para su mantenimiento y conservación. A partir de tal momento, el Ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales, autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243.5 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. En caso de que la CHMS, O.A., en aplicación del artículo 243.6 del texto legal precedente, acuerde la ocupación efectiva de las obras, podrán ser entregadas al Ayuntamiento de Bande las mismas.

4. La entrega de las precitadas obras, en adecuadas condiciones de uso, se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Bande adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al cesionario.

5. El Ayuntamiento de Bande queda autorizado, a partir de la entrega de las obras a:

– Utilizarlas de acuerdo con el fin y los planes comúnmente aceptados por las partes.

– Gestionar, mantener y conservar las obras e infraestructuras objeto del presente convenio, de acuerdo con lo establecido en el mismo, de modo directo o indirecto, todo ello de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Séptima. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, O.A.

Le corresponden a la CHMS, O.A., las siguientes obligaciones:

1. Financiar las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto al Ayuntamiento, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su mantenimiento y conservación.

5. Poner a disposición del Ayuntamiento lo construido, de modo que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La CHMS, O.A. quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la subsanación de los defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía se refiere exclusivamente a las obras ejecutadas y no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de la infraestructura, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, así como tampoco las que sean consecuencia de fenómenos atmosféricos o por las variaciones de nivel de las aguas.

Octava. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Bande.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Bande las siguientes obligaciones:

1. El mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula sexta, convirtiéndose a todos los efectos, en el único responsable de las infraestructuras construidas, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación.

2. El pago de todos cuantos tributos graven las obras construidas, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de lo actuado y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

3. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal.

4. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

5. Poner a disposición de la CHMS, O.A. los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

El Ayuntamiento de Bande queda facultado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Décima. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un representante de la CHMS, O.A. y un representante del Ayuntamiento de Bande, que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución; le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Undécima. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimosegunda. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman el presente convenio, en el lugar y fecha de la firma electrónica.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Bande, Sandra Quintas Vázquez.

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