Con fecha 21 de octubre de 2020 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre, por la que se convoca la concesión del distintivo Igualdad en la Empresa correspondiente al año 2020, y se establecen sus bases reguladoras.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, punto 3 de la Orden citada, la Comisión Evaluadora ha elevado a través de la Directora del Instituto de las Mujeres, con fecha 7 de abril de 2021, la correspondiente propuesta de resolución definitiva.
Del procedimiento tramitado y de conformidad con dicha propuesta, resulta que:
1.º La Dirección del Instituto de las Mujeres es el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión del citado distintivo, correspondiendo su gestión a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, según establece el artículo 6, apartado 1 de la citada la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre.
2.º En la instrucción del procedimiento se han observado las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», y en la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre.
3.º La Comisión Evaluadora, prevista en el artículo 6.2 de la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, quedó válidamente constituida con fecha 18 de marzo de 2021.
En las candidaturas presentadas se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria a través del examen de la documentación aportada por las entidades candidatas, tanto la acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a este procedimiento, como la acreditativa de la situación de la empresa en relación con la implantación de planes o políticas de igualdad, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Igualmente se ha tenido en cuenta la información suministrada por las entidades candidatas contenidas en los anexos de la convocatoria, y cualquier otro documento, relacionado con sus políticas de igualdad, que hayan estimado oportuno aportar.
4.º La valoración de todas las candidaturas se ha efectuado conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre.
En su virtud, y a la vista de todo lo actuado, la Ministra de Igualdad ha resuelto, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas:
Conceder el distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades que se relacionan en el Anexo, al entender que destacan de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en el Real Decreto 1615//2009, de 26 de octubre, y en la Orden IGD/980/2020, de 16 de octubre.
Desestimar el resto de las candidaturas presentadas por las entidades no incluidas expresamente en dicha relación. Dicha desestimación será notificada de forma electrónica e individual a las citadas empresas y otros tipos de entidad con expresión del motivo que justifica la no concesión del citado distintivo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, salvo que se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de su resolución o de seis meses si fuera desestimación presunta por el transcurso de un mes desde su interposición.
Madrid, 8 de abril de 2021.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.
N.º expediente | Nombre o razón social | NIF |
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DIE2020_069 | 3M ESPAÑA, S.L. | B28078020 |
DIE2020_046 | AGUAS DEL ARCO MEDITERRÁNEO, S.A. | A53296380 |
DIE2020_058 | ASOCIACIÓN CANARIA DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. | G35635523 |
DIE2020_060 | ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES DE LANZAROTE. | G35806819 |
DIE2020_030 | AUTOMÓVILES LUARCA, S.A.U. | A33602608 |
DIE2020_061 | EL CORTE INGLÉS, S.A. | A28017895 |
DIE2020_076 | FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. | A28541639 |
DIE2020_078 | FUNDACIÓN ALMERIENSE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. | G04710661 |
DIE2020_036 | GRUPO INSEM DESARROLLO DEL CONOCIMIENTOS. | B49260680 |
DIE2020_081 | MAGTEL OPERACIONES, S.L.U. | B14932305 |
DIE2020_001 | MARÍA ÁNGELES ALONSO DE LA FUENTE S.L. | B09511171 |
DIE2020_008 | MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA S.A. - MARE. | A39289632 |
DIE2020_024 | MICHELÍN ESPAÑA PORTUGAL, S.A. | A20003570 |
DIE2020_051 | NEX CONTINENTAL HOLDINGS. | B85146363 |
DIE2020_057 | SACYR SERVICIOS S.A. | A83417238 |
DIE2020_062 | SACYR, S.A. | A28013811 |
DIE2020_034 | TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA. | A78053147 |
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