Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-5770

Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre levantamiento de la intervención de Esfera Capital A.V., SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 40909 a 40910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2021-5770

TEXTO ORIGINAL

En sesión celebrada el 5 de marzo de 2021, el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en virtud de la delegación de competencias otorgada por Acuerdo del Consejo de 27 de septiembre de 2018, adoptó el acuerdo que se anexa a la presente resolución, sobre levantamiento de la intervención de la entidad Esfera Capital, A.V., S.A.

El acuerdo citado resuelve levantar la medida de intervención de dicha entidad, acordada por la CNMV el 20 de marzo de 2020, con efectos desde la declaración del concurso, nombramiento y asunción de funciones del administrador concursal designado por el Juzgado, así como la notificación del mismo acuerdo al Juzgado y administrador designado y su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid ha dictado Auto de fecha 22 de marzo de 2021 declarando el concurso de Esfera Capital, A.V., S.A., y el nombramiento de administrador concursal.

En consecuencia, se procede a la publicación del acuerdo de 5 de marzo de 2021 citado, como anexo a la presente resolución así como a su notificación al Juzgado y administrador designado.

Madrid, 30 de marzo de 2021.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Rodrigo Buenaventura Canino.

ANEXO
Acuerdo del Comité Ejecutivo de 5 de marzo de 2021, sobre levantamiento de la intervención de la entidad Esfera Capital, A.V., S.A.

Antecedentes

1. El 20 de marzo de 2020, el Comité Ejecutivo de la CNMV adoptó el acuerdo de intervención de Esfera Capital, A.V., S.A., como consecuencia de un desfase patrimonial de aproximadamente 6 millones de euros en las cuentas de efectivo de sus clientes, nombrando interventores con carácter solidario a don Antonio Velasco Hurtado, don Sergio Fontanet Vera y don Luis Peigneux Vía.

2. Mediante oficio de fecha 29 de enero de 2021, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid ha puesto en conocimiento de la CNMV la existencia del procedimiento de concurso ordinario de acreedores 1663/2020 de Esfera Capital, A.V., S.A., y ha solicitado a la CNMV que proceda a proponer a ese Órgano Judicial, la terna de personas propuestas para desempeñar el cargo de administración concursal de dicha entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 575.3 de la Ley Concursal, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

3. Con fecha 5 de marzo de 2021, el Comité Ejecutivo de la CNMV, en virtud de la delegación de competencias antes referida, ha acordado proponer al citado Juzgado la terna de personas para el nombramiento del Administrador Concursal de Esfera Capital, A.V., S.A.

Fundamentos de Derecho

El artículo 311 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por remisión al Capítulo V del Título III de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, faculta a la CNMV para acordar la intervención de una entidad que se encuentre en una situación de excepcional gravedad y que pueda poner en peligro su estabilidad, liquidez o solvencia, así como para el levantamiento o cese de la intervención.

Tal y como ha quedado expuesto en los Antecedentes, Esfera Capital, A.V., S.A., ha solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores y, a la vista de la solicitud del Juzgado, se espera que en breve se declare el concurso y sea nombrado administrador concursal, a quien corresponderá desde dicho momento intervenir, mediante autorización o conformidad, el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la entidad declarada en concurso.

Considerando que en tanto Esfera Capital, A.V., S.A. se encuentre intervenida por la CNMV los actos y acuerdos de cualquier órgano de la Sociedad requieren, para su validez y efectos, la aprobación expresa de los interventores designados por la CNMV, y que el nombramiento de administrador concursal implica, conforme al artículo 106 de la Ley Concursal, que dicho administrador asume las citadas funciones de intervención, debe procederse, a levantar la medida de intervención adoptada en su día por la CNMV, una vez se declare el concurso y sea nombrado administrador concursal, asumiendo este sus funciones.

En consecuencia, y vistos los Antecedentes y Fundamentos de Derecho que preceden, el Comité Ejecutivo, en virtud de la delegación de competencias otorgadas por el Título V del Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias, adopta el siguiente,

ACUERDO

Con efectos desde la declaración del concurso, nombramiento y asunción de funciones del administrador concursal designado por el Juzgado en el concurso de Esfera Capital, A.V., S.A., levantar, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, la medida de intervención de dicha entidad, acordada el 20 de marzo de 2020 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 21 de marzo de 2020.

La presente resolución se notificará al Juzgado y al administrador concursal designado y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 311.2 del Texto Refundido citado y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid