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Documento BOE-A-2021-578

Resolución de 4 de enero de 2021, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2021, páginas 3534 a 3541 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2021-578

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2020, un Convenio sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de enero de 2021.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Josep Maria Serena i Sender.

ANEJO
Convenio entre la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y el Consejo de Seguridad Nuclear, sobre planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica

REUNIDOS

De una parte, don Elías Bendodo Benasayag, Titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de esta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1.h) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

De otra parte, don Josep Maria Serena i Sender, como Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 227/2019, de 29 de marzo (BOE número 77, de 30 de marzo), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidades para la firma de este Convenio y, a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

Que la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía tiene por objeto la regulación de la gestión de emergencias en el territorio de la Comunidad Autónoma, entendida como el conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidades públicas, así como aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter multisectorial, y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos, correspondiendo conforme al artículo 19 de dicha Ley a la Administración de la Junta de Andalucía, dirigir, ordenar y coordinar la gestión de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en atención a las competencias y funciones que tenga atribuidas, pudiendo para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 suscribir cuantos acuerdos o convenios estime conveniente con otras Administraciones Públicas y entidades.

Que mediante Acuerdo de 22 de noviembre 2011, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), con carácter de plan director, el cual materializa la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

Que, al respecto, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior tiene atribuidas competencias en materia de protección civil y emergencias, según dispone el artículo 1 del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica.

Segundo.

Que la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), en su artículo 2.º, apartados f) y r), establece que son funciones de este organismo:

– Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de los criterios a los que han de ajustarse los planes de emergencia exterior y los planes de protección física de las instalaciones nucleares y radiactivas, y una vez redactados los planes participar en su aprobación.

– Coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a las situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a este Organismo y, asimismo, realizar cualesquiera otras actividades en materia de emergencias que le sean asignadas en la reglamentación aplicable.

– Inspeccionar, evaluar, controlar, proponer y adoptar, en caso de ser necesario, informando a la autoridad competente, cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten y que puedan afectar a la seguridad nuclear y a la protección radiológica, cuando tengan su origen en instalaciones, equipos, empresas o actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear

Tercero.

Que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio (modificado por el Real Decreto 1428/2009, de 11 de septiembre) por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear, el Real Decreto 378/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de Accidentes en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril, el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo radiológico (en adelante DBRR) y el resto de la legislación vigente en materia de protección civil, establecen el marco de actuación de los diferentes organismos e instituciones para hacer frente a las emergencias nucleares y radiológicas.

Que en este sentido, la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico contiene los criterios mínimos que han de seguir las distintas Administraciones Públicas en la elaboración, la implantación y el mantenimiento de la eficacia de los planes especiales de protección civil frente a emergencias radiológicas, en los ámbitos territoriales que lo requieran, de conformidad con la Norma Básica de Protección Civil.

Que esta Directriz es aplicable a los planes especiales de protección civil que se desarrollen para dar respuesta a las emergencias radiológicas que puedan originarse como consecuencia de actividades o instalaciones que habitualmente utilizan sustancias nucleares o radiactivas; accidentes en otras instalaciones o actividades y sucesos excepcionales que tienen su origen en actividades ilícitas cuya intención es provocar daños a las personas o bienes. Por el contrario, no se aplica a las emergencias incluidas en el ámbito de aplicación del Plan Básico de Emergencia Nuclear, ni a las emergencias que se rigen por la Directriz Básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, ni tampoco a las producidas durante el transporte de materias radiactivas por mar, salvo que se produzcan en el ámbito portuario.

Cuarto.

Que el CSN presta al sistema de protección civil servicios de asesoramiento, formación, equipamiento y cooperación, colaborando con las autoridades de protección civil de ámbito nacional, autonómico y local, en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares o radiológicas. En este sentido, con fecha 25 de octubre de 2007, se firmó el Acuerdo Específico de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias) y el CSN, en materia de planificación, preparación y respuesta ante emergencias nucleares y radiológicas.

Quinto.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica, establecer por el presente Convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas instituciones.

Sexto.

Que, por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de la Junta de Andalucía, y el Consejo de Seguridad Nuclear, acuerdan en este acto la firma del presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y el CSN establecen como objeto del presente Convenio fomentar el intercambio de información, experiencia, conocimientos y la colaboración en las actuaciones para el desempeño de sus respectivas funciones y competencias relativas a la planificación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia radiológica. En concreto:

1. La cooperación de ambas partes en la planificación de las actuaciones necesarias para hacer frente a las emergencias radiológicas que pudieran afectar a los habitantes y al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La cooperación en materia de elaboración, implantación y mantenimiento de la efectividad del plan de emergencia radiológica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La coordinación de las organizaciones de gestión de emergencias en caso de que se produzca un accidente radiológico que requiera la activación de los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La actuación conjunta en estudios, ejercicios, simulacros y cualquier otra actividad que consideren necesaria para mejorar el plan de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente al riesgo radiológico.

5. La coordinación y cooperación en la adquisición de materiales y equipos comunes a ambas partes, que sean específicos y especializados para su utilización en situaciones de crisis que lleven consigo riesgo radiológico.

6. La cooperación en la formación técnica específica del personal de ambas partes, permitiendo la participación de sus miembros en las tareas formativas desarrolladas.

7. El intercambio de información relativa a instalaciones, actividades y situaciones de riesgo radiológico para los habitantes o el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo y manteniendo operativos los canales y sistemas de comunicación que sean precisos para hacerlo en el menor tiempo posible.

8. La integración de los servicios dependientes del CSN en el sistema de emergencias 112-Andalucía mediante el establecimiento de mecanismos de comunicación entre los centros de coordinación de dicho sistema y la Sala de Emergencias (SALEM) del CSN, de manera que ambos estén informados en relación a los incidentes radiológicos o nucleares que puedan producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que exijan la intervención de servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, intervención radiológica, extinción de incendios y salvamentos, cualquiera que sea la Administración Pública competente para la prestación material de la asistencia requerida en cada caso. También se hará partícipe de dicha información a la sala de emergencia de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias del Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM).

9. El desarrollo de actividades de información para que la población de la Comunidad Autónoma de Andalucía conozca la naturaleza y características específicas de los riesgos radiológicos y las pautas de actuación en caso de que ocurra un accidente radiológico que pudiera afectarla.

Segunda. Colaboración en materia de planificación de emergencia radiológica.

1. El CSN colaborará con la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en la elaboración del plan de emergencia radiológica que establezca la Comunidad Autónoma de Andalucía, asesorándola en los aspectos directamente relacionados con la seguridad y protección radiológica.

2. El CSN colaborará en la implantación y mantenimiento de la efectividad del plan de emergencia radiológica de la Comunidad Autónoma de Andalucía como parte del conjunto de servicios que presta al sistema de protección civil.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

En caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones de ésta:

1. Activar el plan de emergencia previsto en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a las situaciones de riesgo radiológico o, en su defecto, el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd), en el nivel de respuesta que considere adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, coordinando sus actuaciones a través del Centro de Coordinación de Emergencias del sistema 112-Andalucía.

2. Informar de forma inmediata al CSN sobre cualquier accidente nuclear o radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes o el medio ambiente de la Comunidad Autónoma.

3. Dentro de su ámbito de competencias, enviar al lugar del accidente a los servicios de intervención necesarios para hacer frente a la situación de riesgo generada por el accidente.

4. Dentro de su ámbito de competencias, dar instrucciones a los servicios de intervención sobre las actuaciones que deben llevar a cabo en el lugar del accidente, teniendo en cuenta las previsiones de sus planes de emergencia y las recomendaciones que le transmita el CSN.

5. Poner en práctica las medidas de protección a la población teniendo en cuenta las recomendaciones del CSN, a través de sus servicios de intervención, de forma coordinada con la Unidad de Intervención Radiológica del CSN.

6. Mantenerse en contacto permanente con el CSN mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

Cuarta. Obligaciones del Consejo de Seguridad Nuclear.

En cumplimiento de este Convenio, en caso de emergencia radiológica cuya dirección y gestión sea competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones del CSN:

1. Activar su Plan de Actuación ante Emergencias y actuar de acuerdo con sus previsiones para el modo de respuesta que se estime adecuado en función de la gravedad del suceso que motiva la emergencia, poniendo a disposición de la respuesta ante la emergencia los recursos y sistemas de su organización y de la Sala de Emergencias SALEM.

2. Informar de forma inmediata a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través del Centro de Coordinación de Emergencias del sistema 112-Andalucía, sobre cualquier accidente que comporte riesgo radiológico del que tenga conocimiento, que pueda afectar a los habitantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o a su medio ambiente.

3. Mantenerse en contacto permanente con la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior mientras dure la emergencia, intercambiando toda la información que sea necesaria para coordinar las actuaciones.

4. Asesorar al Director del Plan de Emergencia sobre las medidas de protección radiológica que serían preciso adoptar para paliar las consecuencias del accidente que desencadenara la emergencia.

5. Dar apoyo técnico a la organización de respuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Enviar al lugar del accidente, a solicitud de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a su Unidad de Apoyo de Intervención Radiológica si la situación lo requiriera por su gravedad o complejidad, con instrucciones operativas para resolver la situación radiológica.

7. Poner en práctica las medidas de protección radiológica necesarias para paliar las consecuencias del accidente, a través de su Unidad de Apoyo de Intervención Radiológica a solicitud de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, coordinándolas con las actuaciones de las demás unidades de intervención.

8. Poner a disposición de las unidades de intervención los medios y recursos técnicos del CSN predestinados a la prestación de servicios al Sistema Nacional de Protección Civil a solicitud de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

9. Coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en caracterización radiológica, en evaluación de la dispersión del material radiactivo, gestión de los materiales radiactivos, control radiológico del personal de intervención, protección radiológica operacional, tratamiento de víctimas irradiadas o contaminadas y en general de cualquier actuación necesaria por la naturaleza radiológica del incidente.

10. Informar a las Autoridades Nacionales, Autonómicas y Locales sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista radiológico, en coordinación con el Gabinete de Información del Plan de ámbito autonómico que se active.

11. Informar a la ciudadanía sobre la naturaleza, alcance y gravedad del accidente desde el punto de vista técnico radiológico, en coordinación con el Gabinete de Información del Plan de ámbito autonómico que se active.

12. Informar a la Comunidad Internacional en cumplimiento de los compromisos adquiridos por España con la ratificación de la Convención de Pronta Notificación de Accidentes Nucleares y Radiológicos.

13. Colaborar con las autoridades nacionales competentes en materia de Protección Civil en la definición y solicitud de los apoyos internacionales que se consideren necesarios para hacer frente a la situación radiológica generada por el accidente.

Quinta. Desarrollo del Convenio y otros acuerdos.

1. Este Convenio se desarrollará en los acuerdos que sean de interés para ambas partes. La Comisión de Seguimiento, cuya constitución se estipula en la cláusula siguiente, creará los grupos de trabajo que considere necesarios para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los acuerdos.

2. En el ámbito de aplicación de este Convenio podrán celebrarse con el consentimiento de ambas partes, otros acuerdos con personas jurídicas de naturaleza pública o privada.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Para velar por el desarrollo y cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual estará compuesta por tres miembros de cada parte, quienes podrán delegar esta función en quien designen de acuerdo con las materias a tratar por la Comisión de Seguimiento.

Por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior:

– Director General de Emergencias y Protección Civil.

– Subdirector de Emergencias.

– Jefa del Servicio de Protección Civil.

Por el Consejo de Seguridad Nuclear:

– La Directora Técnica de Protección Radiológica.

– El Subdirector de Emergencias y Protección Física.

– El Coordinador Técnico de Emergencias de la Subdirección de Emergencias y Protección Física.

2. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá de forma anual y rotativa a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al Consejo de Seguridad Nuclear. La secretaría de la Comisión la ejercerá, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior que tenga, al menos, el rango de jefatura de servicio y será designada por la persona titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año.

4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se limitará a la aplicación de este Convenio y a los acuerdos que lo desarrollen, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las diferencias que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas de común acuerdo por la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Financiación.

Dadas las características del presente Convenio, no se contempla la existencia de contraprestaciones económicas entre las partes.

Octava. Régimen Jurídico.

El presente Convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en el mismo, y se encuentra sometido a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y que no pueda resolver la Comisión de Seguimiento.

Novena. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información y los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio son cedidos exclusivamente para las finalidades previstas en este acuerdo relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas. En ningún caso podrán ser utilizados para finalidad distinta.

Las partes firmantes se comprometen a tratar estos datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del Convenio, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor una vez publicado en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar expresamente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes mediante comunicación escrita y fehaciente a la otra con una antelación mínima de seis meses al vencimiento de su plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Undécima. Modificación e incidencia de las reformas legales.

El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante adenda.

El Convenio se realiza conforme a la legislación vigente en la fecha de su firma. Las partes se comprometen a adecuar su contenido a las reformas legales que se produzcan en el futuro.

Duodécima. Extinción.

Serán causas de extinción del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

En caso de extinción del presente Convenio por acuerdo de las partes, las actuaciones en curso quedarán en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento.

Las Partes manifiestan su plena conformidad con el presente Convenio, en Madrid, a 29 de diciembre de 2020.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Josep Maria Serena i Sender.–Por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, el Consejero, Elías Bendodo Benasayag.

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