Habiéndose suscrito el 8 de febrero de 2021 el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba para la incorporación de los Cuerpos de Policía Locales al «Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 7 de abril de 2021.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
Madrid, a 8 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero de 2020, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la Calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.
Y, de otra parte, don Francisco Palomares Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba (en adelante, el Ayuntamiento), nombrado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 15 de junio del año 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Villafranca de Córdoba Calle Alcolea 24 de Villafranca de Córdoba (Córdoba).
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.
No obstante lo anterior, el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, establece que las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Que al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se les encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre otras, como competencia propia, la policía local.
Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los Convenios administrativos que suscriban.
Que las partes son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre la Administración General del Estado y de las Entidades Locales, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.
En este contexto, resulta fundamental disponer de un registro con la información que permita realizar un seguimiento individualizado de las circunstancias de estas víctimas y de la evolución del riesgo en que se encuentren.
Que en consonancia con la necesidad expuesta de mejorar la eficacia en la protección de las víctimas y en desarrollo de los artículos 31 y 32.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2006, aprobó el «Catálogo de medidas urgentes en la lucha contra la violencia de género».
Entre las medidas aprobadas se incluye la creación de una nueva base de datos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que permita tener conocimiento permanente de las circunstancias de las víctimas para realizar una valoración del riesgo objetivo de sufrir nuevas agresiones y adoptar las medidas de protección adecuadas.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio del Interior ha desarrollado una aplicación informática que da soporte al «Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género», y que constituye un instrumento básico para:
a) Integrar la información policial, judicial y penitenciaria sobre dicho fenómeno y sus circunstancias, que posibilite y garantice el necesario seguimiento y coordinación de las actuaciones puestas en marcha para la protección de las víctimas.
b) Realizar la valoración del nivel de riesgo de nuevas agresiones, para graduar las respuestas y las medidas policiales de protección.
c) Proporcionar esta información a los diversos operadores que intervienen en la protección institucional.
Que dado que la protección policial a las víctimas corresponde a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad –estatales, autonómicas y locales–, en el ámbito de sus competencias, según establece el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la integralidad del Sistema requiere la incorporación al mismo de todas ellas.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento para la adecuación de los mecanismos técnicos informáticos necesarios para que los miembros del Cuerpo de Policía Local de la Entidad Local que actúen en materia de Violencia de Género se incorporen al «Sistema de Seguimiento integral de los casos de Violencia de Género» del Ministerio del Interior.
Los Servicios Técnicos del Ministerio de Interior y los del Ayuntamiento estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.
1. Promoverá y facilitará la organización de formaciones en el uso y funcionalidades del sistema VioGén, aportando las directrices, material y apoyo necesario, a solicitud de la Unidad de Coordinación de Violencia/Unidad de Violencia (UCV/UV) de la Delegación del Gobierno/Subdelegación del Gobierno. Corresponde a dicha Unidad promover las actuaciones tendentes a la formación y especialización de profesionales que intervienen, desde sus respectivos ámbitos de actuación, en las situaciones de violencia de género, incluyendo los Cuerpos de Policía Local. Para ello deberá recabar la colaboración del Cuerpo estatal competente en la demarcación con el que el Cuerpo de Policía Local suscribió el oportuno Protocolo de Coordinación y Colaboración en materia de violencia de género, requisito previo para la suscripción del presente Convenio.
2. Establecerá los controles de seguridad oportunos en los accesos al Sistema y contará con un procedimiento de auditoría para garantizar el correcto uso del Sistema y acceso a la información alojada en este por parte de los usuarios del Cuerpo de Policía Local habilitados.
3. Podrá dar de baja a usuarios del Cuerpo de Policía Local que, habiendo sido habilitados para acceder al Sistema, no lo hayan hecho en un plazo superior a un año.
1. Aplicar el «Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género» en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, en los términos previstos en la Instrucción 4/2019 de 6 de marzo, y con las necesarias adecuaciones derivadas de su ámbito competencial y conforme a los criterios establecidos en el Protocolo de Coordinación y Colaboración en materia de violencia de género suscrito con el Cuerpo Policial estatal competente en la demarcación.
2. Solicitar a través del Administrador Territorial/General del Sistema VioGén, competente en la demarcación, que se habilite usuarios del Cuerpo de Policía Local, en funciones de violencia de género, para acceder al Sistema VioGén y desempeñar las funciones previstas en el Protocolo de Coordinación y Colaboración en materia de violencia de género suscrito por ambos Cuerpos.
3. Cualquier incidencia en la habilitación de usuarios deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Central del Sistema VioGén a través del Administrador General de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, competente en su demarcación.
4. Facilitar a la Administración Central del Sistema VioGén una relación permanentemente actualizada de usuarios de dicha Policía Local debidamente identificados y autorizados para conectarse al Sistema y velar porque estos utilicen correctamente tanto sus claves de acceso como la información a la que accedan a través del Sistema.
5. Promocionar y estimular a los usuarios del Cuerpo de Policía Local habilitados en el acceso al Sistema, tanto en modo consulta, como mediante la introducción y/o actualización de datos significativos para la protección de las víctimas en el contexto de su ámbito territorial y competencial, según lo contenido en el Protocolo de Coordinación y Colaboración en materia de violencia de género suscrito con el Cuerpo Policial Estatal y siguiendo las instrucciones de procedimiento recogidas en los Manuales de usuario y/o proporcionadas por la Administración Central VioGén.
1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga.
A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría de Estado de Seguridad y la Entidad Local, legitimados sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar la eficacia en la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas agresiones. Se clasificarán en las siguientes categorías: datos relativos a la comisión de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género; de carácter identificativo; de características personales; y de carácter asistencial.
5. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
6. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
El presente Convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos económicos entre las mismas.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad y por dos representantes del Ayuntamiento que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado y por su Alcalde, respectivamente.
2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Seguridad, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del Convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del Convenio estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las actuaciones.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, Francisco Palomares Sánchez.
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