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Documento BOE-A-2021-5928

Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sobre la adhesión al Portal de subastas de la Agencia de todas las Administraciones Públicas y organismos vinculados o dependientes de las mismas, para la enajenación de sus bienes patrimoniales mediante subasta pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2021, páginas 42875 a 42877 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-5928
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/04/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

En octubre del 2015, se puso en marcha el sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. La ley 19/2015 confiere a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE) la misión de la creación de un portal único de subastas judiciales y administrativas, siguiendo la idea de la simplificación administrativa, conforme al procedimiento contemplado en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que persigue dos objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes.

Así mismo, la Ley 1/2013, introduce la forma electrónica única para la subasta notarial derivada de la venta forzosa extrajudicial, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Desde el 1 de septiembre de 2018 también es el medio de ejecución para las subastas tributarias, reguladas por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La existencia de un único portal de subastas permite al ciudadano, una vez registrado en el mismo, una mayor facilidad para intervenir en ellas ya que la forma de realizar el depósito para participar será común para las subastas judiciales y las administrativas, no deberá desplazarse a las sedes u oficinas para realizar las pujas y le permitirá recibir alertas sobre subastas de bienes en las que pudiera estar interesado.

La existencia de un solo portal ofrece ventajas importantes, entre ellas se familiariza al usuario con un entorno y bastará que se dé de alta como tal en un único lugar para poder participar en todo tipo de subastas. Además, un solo portal implica la existencia de una única base de datos, lo que permite, por una parte, mantener un solo motor de búsquedas que abarcará la práctica totalidad de las subastas públicas –facilidad para el ciudadano– y por otra, ahorrará significativamente los costes de alojamiento, mantenimiento y desarrollo de la base de datos. La explotación de esa base de datos podrá posteriormente facilitar todo tipo de información y estadísticas.

Las ventajas de la subasta electrónica frente a la presencial son muy importantes porque ésta última adolece de serios inconvenientes como la falta de publicidad, ya que las subastas se anuncian escasamente y su limitada difusión dificulta en gran medida, la concurrencia, lo que genera, a su vez, una escasa participación. También destaca la limitación de acceso de la subasta presencial, que complica la participación a los que concurran en persona o representados, en su caso, al obligarles a estar en un lugar, día y hora determinados.

Por otra parte la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, al señalar, en su artículo 3, los principios que deben regir las actuaciones de las administraciones públicas, indica en su artículo 3, k): Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. Esa misma norma, en su capítulo IV, señala la importancia de favorecer las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas, la necesidad de potenciar la reutilización de sistemas y aplicaciones propiedad de la administración, la necesaria transferencia de tecnología entre Administraciones y el impulso de aplicaciones comunes de interés para el desarrollo de la administración electrónica.

Esta Resolución pretende dar cumplimiento a estos principios, poniendo a disposición de las Administraciones y de los organismos públicos interesados la adhesión al Portal de subastas de la AEBOE para que estos puedan enajenar sus bienes patrimoniales mediante subasta celebrada en el mencionado Portal.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto facilitar la adhesión al Portal de subastas de la AEBOE de todas las Administraciones Públicas y organismos vinculados o dependientes de las mismas, para la enajenación de sus bienes patrimoniales mediante subasta pública.

Segundo. Adhesión al Portal de subastas de la AEBOE.

Las Administraciones Públicas, así como los Organismos vinculados o dependientes de las mismas, que estén interesados en adherirse al procedimiento que se regula en la presente Resolución, deberán comunicarlo por escrito dirigido a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo a la presente resolución.

Tercero. Régimen jurídico.

La enajenación de los bienes patrimoniales se regirá por su legislación específica, que en cuanto al procedimiento de subasta deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución de fecha 7 de Octubre de 2019, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se hacen públicas las condiciones en las que se desarrollarán los procedimientos de enajenación en el Portal de Subastas de la Agencia.

Cuarto. Especificaciones técnicas.

Durante el proceso de adhesión regulado en esta resolución, la AEBOE proporcionará las especificaciones técnicas necesarias para su integración en el Portal de subastas electrónicas.

Madrid, 7 de abril de 2021.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Manuel Tuero Secades.

ANEXO
Solicitud de adhesión al Portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado para la enajenación de bienes patrimoniales mediante subasta pública

La Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección de la «Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado», establece el procedimiento y las condiciones de adhesión al Portal de subastas de la AEBOE por parte de las Administraciones Públicas y organismos vinculados o dependientes de las mismas, para la enajenación de sus bienes patrimoniales mediante subasta pública.

En aplicación de la citada Resolución se comunica la solicitud de adhesión al citado Portal de subastas de la siguiente Administración/Organismo, cuyos datos se adjuntan:

Denominación:

NIF:

Domicilio:

Municipio:

CP:

Persona de contacto:

Cargo:

Teléfono:

E-mail:

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2021
  • Fecha de publicación: 14/04/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Administraciones Públicas
  • Boletín Oficial del Estado
  • Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Publicaciones oficiales
  • Subastas

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